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REGLAMENTO INTERNO
DE TRÁNSITO (RITRA)
TRA_TOD_RE_001
REVISIÓN: 06
MARCO LEGAL
 D.S. N.º 024-2016- EM y su Modificatoria D.S. N.º 023-2017-EM, Art.
417 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.
 Ley N.ª 27181, Ley General de Transporte y Transporte Terrestre.
 D.S. N.º 016-2009-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito –
Código de Tránsito.
 Reglamento Nacional de Vehículos – DECRETO SUPREMO N.º 058-2003-
MTC.
 D.S N.º 017-2009- MTC, Reglamento Nacional de Administración de
Transportes.
 D.S. N.º 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de
Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de
Tránsito.
OBJETIVO
 El RITRA establece las normas que regulan el uso de las vías internas
de PODEROSA, aplicables a los desplazamientos de personas,
vehículos y animales, y a las actividades vinculadas con el transporte
y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en
todas las Unidades de Producción de PODEROSA.
Artículo 6.- Señalización
 La regulación del tránsito en las vías internas de PODEROSA debe
efectuarse mediante señales verticales y dispositivos auxiliares.
 Clasificación de señales verticales de tránsito:
 Reguladoras o de reglamentación: Indican las limitaciones, prohibiciones o
restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.
 Preventivas o de advertencia: Advierten de la existencia y naturaleza de
un peligro en la vía.
 Informativas o de información: Guían a los usuarios, proporcionándoles
indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía.
Señales reguladores
Tienen forma circular inscrita
dentro de una placa rectangular en
la que también esté contenida la
leyenda explicativa del símbolo.
Con excepción de la señal “PARE”
(forma octogonal); la señal “CEDA
EL PASO” (forma de triángulo
equilátero con el vértice hacia
abajo) y las señales de sentidos de
circulación (forma rectangular con
su mayor dimensión horizontal)
Señales
preventivas
Tienen forma romboidal, es
decir, un cuadrado con la
diagonal correspondiente en
posición vertical.
Señales
informativas
Tienen forma rectangular, con
su mayor dimensión horizontal,
a excepción de los indicadores
de rutas y de las señales
auxiliares
Artículo 12.- Precauciones
 El conductor de cualquier vehículo debe:
 Tener cuidado y consideración con los trabajadores, peatones y
vehículos que transiten a su alrededor. La distancia mínima de
seguridad entre vehículos es de 15 (quince) metros.
 Tomar las debidas precauciones con los trabajadores y peatones que
despejen la intersección en el momento de cruzar la vía, debiendo
detener su marcha y abstenerse de usar la bocina de forma que pueda
causar sobresalto o confusión al peatón.
 Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños,
ancianos y mujeres embarazadas.
Artículo 13.- Asiento exclusivo del conductor.
 El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona,
animal o cosa, ni permitir (con el vehículo en marcha) que otra persona
tome el control de la dirección.
Artículo 14.- Uso del cinturón de seguridad.
 El uso de cinturón de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen
los asientos delanteros y asientos posteriores en cualquiera de los tipos de
vehículos, el cual debe colocarse adecuadamente la banda toráxica y/o la
banda pélvica, según aplique.
Artículo 15.- Gobierno del volante.
 El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de
dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o
accionar otros comandos.
Artículo 16.- Uso de teléfono celular.
 El conductor, mientras esté conduciendo, no debe comunicarse con otra
persona mediante el uso de un teléfono celular. El uso del teléfono celular
es permitido solo cuando el vehículo esté detenido o estacionado.
Artículo 17.- Prohibición del consumo de bebidas
alcohólicas y otros.
 Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes
y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor,
en este caso se aplica la “tolerancia cero”. Esto quiere decir el retiro inmediato de la empresa.
Artículo 18.- Prohibición de conducir en estado de
cansancio o somnolencia.
 El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando
medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño.
Artículo 19.- Reglas generales para el conductor.
1. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones programadas sobre los temas de seguridad vial,
manejo defensivo y afines, impartidos por los Supervisores de Transportes y Seguridad. Las
inasistencias del personal darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias administrativas
implantadas por PODEROSA.
2. Los cambios de guardia se realizarán cada 10 días, salvo casos excepcionales evaluados y
autorizados por la Jefatura de Transporte y la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
3. Usar el EPP según lo exigido por el PETS de la tarea correspondiente.
4. Para superficie, el conductor debe usar como mínimo el siguiente EPP: ropa de trabajo, zapatos de
seguridad con punta de acero, casco protector con su barbiquejo y tapones auditivos (ante la presencia
de fuentes de ruido).
5. Para interior mina, el conductor debe usar como mínimo el siguiente EPP: ropa de trabajo, zapatos
de seguridad con punta de acero, botas de seguridad con punta de acero, lámpara minera, respirador,
tapón auditivo, guantes de cuero, casco protector con portalámpara y con su barbiquejo.
6. Al inicio de la jornada, deben presentarse en la garita de vigilancia de su zona, para el registro y
evaluación correspondiente sobre la ecuanimidad por el personal de vigilancia. Luego verificar las
condiciones de su vehículo y registrarlo en la lista de chequeo (check list).
7. Al término de la jornada de trabajo deben dejar las llaves de los vehículos en el puesto de
vigilancia de su zona o donde la Jefatura de Transportes lo determine.
8. Portar el fotocheck y LIC vigente, asimismo, transportar solamente personal con fotocheck o pase
autorizado por alguna de las autoridades competentes de PODEROSA.
9. Dar las facilidades para un mejor control de los vigilantes y/o cuando sea intervenido por la
autoridad competente de PODEROSA.
10. La salida por garita principal de Vijus o garita Hualanga, de todo vehículo que tenga relación con
PODEROSA y que tengan que cruzar la quebrada Hualanga, será solamente en horario diurno, entre
06:00 a.m. y 5:00 p.m., en la temporada de lluvias (de diciembre-a abril) con el debido pase
otorgado por la Jefatura de Transportes.
Artículo 20.- Documentación requerida.
 El conductor debe portar y exhibir, cuando el Supervisor o Inspector de transporte y/o agente de
control de las garitas lo solicite, los siguientes documentos:
1. Documento de Identidad Interna (Fotocheck).
2. Licencia Interna de Conducir (LIC), correspondiente al tipo de vehículo que conduce y vigente.
3. Tarjeta de autorización de circulación vehicular interna (TACVI)
4. Cartilla vigente y autorizada por la autoridad competente de la última Revisión Técnica del
vehículo.
5. Tarjeta de propiedad vehicular.
6. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo que
conduce
7. Copia del SCTR del vehículo que conduce
8. Cartilla del último servicio de mantenimiento programado.
9. Cartilla vigente de la Revisión Técnica Externa del vehículo (al segundo año de su registro en la
SUNARP).
Artículo 21.- Distancia obligatoria.
 El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente (15 metros) entre el vehículo
que conduce y el vehículo que lo precede, lo cual le permite, si se produce la detención de
éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía.
Asimismo, al dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo
que lo adelante lo haga sin peligro.
Artículo 22.- Normas para que el conductor evalúe la
velocidad a la que debe circular.
 El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta
su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad
existente, las condiciones de la vía y el tiempo, y la densidad del tránsito; tenga siempre el
total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación.
Artículo 23.- Pruebas de intoxicación.
 El conductor está obligado a someterse a las pruebas que se le solicite,
para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas,
estupefacientes u otros tóxicos; o su idoneidad, en ese momento para
conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra.
Artículo 24.- Número máximo de pasajeros.
 Está prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas
de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica
para tal efecto y la cantidad de ocupantes que mencione el
SOAT.
Artículo 25.- Abastecimiento de combustible.
 Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en
los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor y
abstenerse de usar el celular. Los conductores de vehículos no deben
abastecer combustible con personas a bordo del vehículo. Para zonas de
abastecimiento de combustible con autoservicio, el conductor debe usar
respirador con cartucho para vapores/gases y guantes de nitrilo o PVC.
Artículo 26.- Uso de la bocina.
 Sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar
situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma
innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes
a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con
aceleraciones repetidas al vacío.
Artículo 27.- Seguridad de la carga.
 El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta
no sobrepase las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente
acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las
personas u otros vehículos usuarios de la vía.
Artículo 28.- Transporte de la carga.
 El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que
ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no
comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las
luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no
afecte la visibilidad.
Artículo 30.- Licencia interna de conducir
(LIC)
1. Licencia de conducir: Clase A - Categoría Tres C, para transporte de personal, carga y
conducir vehículos pesados.
2. Debe ser mayor de 25 años y contar, como mínimo, con estudios de 5to de secundaria.
3. Tener como mínimo dos años de experiencia en carreteras rurales conduciendo el
vehículo a operar en PODEROSA y cumplir con los requisitos exigidos por la Administración
de Personal de Recursos Humanos.
4. Haber recibido capacitación y haber aprobado el examen escrito del Reglamento Interno
de Tránsito (RITRA).
5. Aprobar el examen de conocimientos y práctico en manejo de vehículos, realizado por el
Departamento de Transportes.
6. Aprobar la evaluación sobre normas de seguridad general dentro de PODEROSA que estará
a cargo de la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las LIC del conductor dentro de PODEROSA, tienen vigencia por un (1) años desde su fecha
de emisión. Para validar la LIC el conductor será reevaluado por Superintendencia de SST.
Artículo 32.- Reglas generales.
El tránsito de vehículos en PODEROSA se rige por las siguientes reglas generales:
1. El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo
excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril
original.
2. En el cruce de dos vehículos cualquiera sea el tipo, livianos y/o pesados, lo harán por su
lado derecho, salvo excepciones ubicándose en los lugares adecuados para esta maniobra,
asegurándose de no generar eventualidades y aplicando el buen criterio.
3. El conductor cuando tenga que dar vuelta con su vehículo en sentido contrario al que se
encuentre dentro de la vía, debe hacerlo siempre con la parte delantera hacia el borde
de la vía y la parte posterior hacia el talud.
4. Los conductores de vehículos que transportan personal deben permitir que éstos asciendan
o desciendan en los paraderos autorizados por la autoridad competente.
5. Los conductores de vehículos livianos, pesados y los de transporte de personal no deben
aproximarse hacia el borde de la vía en ninguna circunstancia.
Artículo 33.- Obligación de mantener puertas,
capó y maletera cerrados.
 Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capó y maletera cerrados. Está
prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que
sobresalga parte del cuerpo.
 El conductor debe mantener el vehículo que conduce con el combustible necesario para
evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la circulación.
Artículo 34.- Obligación de contar con combustible.
 Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado.
Artículo 35.- Prohibición de circular con motor apagado.
 En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las
precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y a los peatones.
Artículo 36.- Agua en la calzada.
Artículo 38.- Prohibición de seguir a vehículos
de emergencia.
 Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia, para aprovechar su marcha y avanzar
más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia.
Artículo 39.- Precauciones al detener e iniciar la
marcha.
 Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las
luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, debe cerciorarse que puede hacerlo sin
riesgo y hacer un toque corto del claxon.
Artículo 41.- Encendido de las luces.
 Los vehículos deben circular en las vías públicas y en las vías internas de PODEROSA con las
luces encendidas durante las 24 (veinticuatro) horas cuando el vehículo se encuentre en
movimiento y deben apagarse las luces cuando se encuentre detenido o estacionado.
Artículo 40.- Conducción en retroceso.
 Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa,
salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación,
para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.
 La maniobra en casos estrictamente justificados, deben realizarse sin perturbar
a los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones necesarias.
 Para retroceder, el conductor debe realizar dos toques cortos del claxon,
encender las luces de intermitencia y los faros de iluminación posterior
(piratas). Si no tuviera suficiente visibilidad se pedirá ayuda a otra persona
para que lo guíe.
 Para retroceder, el conductor debe hacerlo siempre por su misma huella,
luego avanzar hacia la zona de pase.
Artículo 42.- Uso de las luces.
 Luz baja: Su uso es obligatorio, las 24 (veinticuatro) horas excepto cuando corresponda la luz alta en
carreteras y caminos.
 Luz alta: Su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos
previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo
precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompe nieblas.
 Luces de posición: Deben permanecer encendidas junto con las alta o baja, la de la placa y las
adicionales en su caso.
 Luces direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril o
vías.
 Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento
en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.
 Luces rompe nieblas: Deben usarse solo para sus fines propios.
 Luces de freno y retroceso: Se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz
natural sea suficiente.
 Circulina: Debe usarse como prevención al ejecutar tareas como ploteos de transportes especiales de
materiales peligrosos, de equipos pesados, valores y en caso de alguna emergencia de manera continua o
si el vehículo se encontrara en una situación de peligro. En interior mina, su uso es continuo y
obligatorio. Para los vehículos de emergencia deben ser de color rojo, para los vehículos livianos de color
ámbar, salvo para combis, camiones ligeros y vehículos pesados que es de color azul.
Artículo 44.- Prudencia en la velocidad de
la conducción.
 El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de
la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de
transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y
peligros presentes y posibles.
 En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el
vehículo para evitar accidentes.
Artículo 45.- Límites máximos de velocidad.
Artículo 46.- Adelantamiento en caminos
angostos.
En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos facilitarán el
adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de
la vía por la que transiten, de acuerdo con la siguiente prioridad.
INTERIOR MINA
SUPERFICIE
Artículo 47.- Prohibición de uso indebido del
derecho de vía.
 Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo en curvas,
invadiendo el borde de seguridad, separador, jardín u otras zonas de la vía no
previstas para la circulación vehicular.
Artículo 48.- Detención.
 Se considera que un vehículo se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado
en la vía, por los siguientes motivos:
1. Cuando se recoge o deja personal.
2. Para cargar o descargar mercancías.
3. Para que le conductor hable por teléfono.
4. Para reabastecer combustible.
Artículo 49.- Estacionamiento.
 Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre
inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en el artículo anterior.
 Para estacionar un vehículo, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante la
aplicación de:
1. Sistema de frenos.
2. Direccionamiento de las llantas delanteras hacia el talud (cerro)
3. Enganche en cambio de primera.
4. Se colocarán tacos de poliurentano en los dos extremos de la llanta posterior derecha.
5. Se colocarán los respectivos 02 (dos) conos de seguridad.
Artículo 50.- Prohibición de estacionamiento.
Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en
los siguientes casos:
1. En los lugares que las señales lo prohíban.
2. Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito,
excavación o trabajos que se efectúen en la calzada.
3. Dentro de una intersección.
4. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pendientes,
pasos a nivel, pasos a desnivel, cambio de rasante y cruces de
ferrocarril.
5. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del
tránsito o impida observar la señalización.
6. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación
de personas minusválidas.
7. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o
detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior.
Artículo 51.- Distancia para el estacionamiento.
 Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro
de otro ya estacionado.
 Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado en la vía
pública, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar conos de
seguridad antes y después de su posición, a una distancia del vehículo no
menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de
circulación del vehículo inmovilizado.
Artículo 53.- Posición para el estacionamiento.
 Los vehículos deben ser estacionados en retroceso en las zonas de parqueo,
con la parte frontal con dirección a la salida.
Artículo 52.- Inmovilización de vehículo en la
vía pública.
Artículo 54.- Características y condiciones
técnicas de los vehículos.
 Para transitar por una vía de PODEROSA, todo vehículo automotor,
debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas
en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el RITRA, no exceder los
pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional
de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera
tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su
operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del
vehículo, ni para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de
daño para la propiedad pública o privada.
Artículo 57.- Prohibiciones.
 Está prohibido en los vehículos:
1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de
rodaje MTC.
2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte
derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la
acera por donde circulan los peatones.
3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera.
4. Usar faros pilotos.
5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las
explosiones del motor a límite permitido
Artículo 58.- Inspección técnica periódica
(interna).
 Los vehículos automotores en general destinados a circular por las vías
internas deben ser sometidos a una revisión técnica mensual que
comprenda, entre otros aspectos, la verificación de las condiciones
mecánicas – eléctricas. Todo vehículo sin la revisión técnica interna
autorizada por el área de Mantenimiento no podrá transitar por
superficie y/o interior mina.
 Todos los vehículos deben ser sometidos a un servicio de mantenimiento
preventivo realizado de acuerdo con la recomendación de los fabricantes.
Artículo 59.- Tiempo de uso de los
vehículos.
 Los vehículos autorizados a circular dentro de las vías de PODEROSA
deberán tener como máximo las siguientes antigüedades:
1. Vehículo de transporte de personal masivo (buses 24 pasajeros a más): 4
años y/o 130 000 km.
2. Camionetas y vehículos tipo VAN para trabajo en superficie e interior
mina: 3 años y/o 100 000 km.
3. Vehículos de carga ligeros (camiones de 5 toneladas): 5 años y/o 130 000
km.
4. Vehículos de carga pesados: 10 años.
Artículo 60.- Dimensiones de los vehículos.
 Las dimensiones de los vehículos que transiten en las vías de
PODEROSA. como máximo son las siguientes:
 Ancho: 2.60 metros.
 Altura: 4.65 metros.
 Largo: 11.5 metros.
 Distancia máxima entre eje y eje: 6 metros.
Artículo 61.- Deficiencias detectadas.
 Está prohibida la circulación de vehículos, si como resultado de la revisión técnica del vehículo se
comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye
un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios.
 Si el conductor detecta fallas en los sistemas de freno y dirección, debe paralizar
inmediatamente el vehículo, así como también si detecta fallas mecánicas y electrónicas que
sean de alto riesgo y comunicar a su supervisor.
Artículo 62.- Sistemas y elementos de iluminación.
 Para poder transitar por las vías internas de PODEROSA, los vehículos deben tener en buenas
condiciones de uso y funcionamiento, los dispositivos de alumbrado y señalización óptica (luces y
las láminas retrorreflectivas), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de
Vehículos.
Artículo 64.- Accesorios para acondicionar y proteger la carga.
 Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para
acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de
la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la
carga.
Artículo 63.- Normas adicionales aplicables a
las combinaciones, acoplados o remolques de
vehículos.
 En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe
cumplirse, además, con las siguientes normas:
 Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que
forman la combinación deben ser compatibles entre sí.
 Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que
forman la combinación deben ser compatibles entre sí.
 El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el
interior del vehículo remolcador.
Artículo 66.- Cinturones de seguridad y
cabezales.
 El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a los
establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito y de Vehículos está
restringido a la utilización de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas
de neblina y siempre que éstas se encuentren fuera del radio urbano, sea en
vías asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares.
Artículo 65.- Uso de faros, luces y
dispositivos retrorreflectivos adicionales.
 Los vehículos automotores de las categorías M y N deben estar provistos de
cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo con lo
establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos.
Artículo 67º.- Requisitos técnicos para la
circulación de un vehículo en PODEROSA.
Artículo 68.- Registro de los vehículos.
 Los vehículos autorizados para transitar en las vías de PODEROSA deben de contar con la
siguiente información señalizada en un lugar visible (puerta del conductor):
 Número de pasajeros a transportar de acuerdo con la Tarjeta de Registro de Propiedad
Vehicular y SOAT.
 Velocidad máxima por tipo de vehículo.
 Carga útil de acuerdo con la especificación de la Tarjeta de Registro de Propiedad
Vehicular.
Artículo 71.- Registro de los vehículos.
 Todos los vehículos automotores que circulen dentro del ámbito de
PODEROSA deben ser registrados e inspeccionados en los talleres de
mantenimiento de acuerdo con la cartilla de Revisión Técnica.
Artículo 72.- Identificación vehicular.
 Todos los vehículos en general deben portar sus respectivas placas de
rodaje, cuyas letras y números deben de estar visibles en la parte
delantera y posterior de los vehículos, incluyendo el número interno de
reconocimiento vehicular en las puertas laterales del piloto y copiloto.
Artículo 73.- Conducción peligrosa.
 La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la
seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, será
responsable de los perjuicios que de ello provengan
Artículo 74.- Presunción de responsabilidad por
violaciones a las normas de tránsito.
 Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en
violaciones a las normas establecidas en el RITRA. Lo cual quedará
establecido en el informe de investigación de accidente o incidente.
Artículo 76.- Investigación de los incidentes o
accidentes de tránsito.
 Los accidentes de tránsito serán investigados y analizados por la Jefatura
de Transportes, quien determinará de acuerdo con las causas de éste y en
concordancia con la Superintendencia de Seguridad y Salud Ocupacional
en el Trabajo, acciones correctivas para asegurase que este tipo de
eventos no se repitan.
Artículo 75.- Obligaciones del conductor implicado
en un accidente de tránsito.
1. Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del
tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al
control del tránsito, interviniente.
2. Comunicar el evento a la garita de vigilancia más cercana.
3. Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el efectivo de la Policía Nacional del Perú,
interviniente.
4. En caso de accidente, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda
médica.
5. Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la
vía. Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil para los fines de la investigación
policial.
6. Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil para los fines de la investigación policial.
7. Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la comisaria de la Policía Nacional
del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico.
8. Comparecer y declarar ante la autoridad, cuando sea citado.
 Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado como
consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga
conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda, cumplir con lo previsto en el
presente artículo.
 Los conductores que participen de un accidente de tránsito deberán informar a sus
supervisores correspondientes, Jefatura de Transportes y Superintendencia y Salud
Ocupacional en el Trabajo sobre el evento y participar de su investigación.
Artículo 77.- Documentos para circular.
 Para que un vehículo circule dando servicio a PODEROSA, debe contar con los siguientes
documentos:
1. Póliza de SOAT.
2. Póliza de Seguros contra todo Riesgo (inclusive la cobertura de socavón)
3. Póliza de Seguro que cubra daño a propiedades de la empresa o de terceros.
4. La Póliza de Seguro contra Riesgo debe ser obligatoria y cubrir al vehículo, a la
tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo y a terceros no ocupantes que sufran
lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
INFRACCIONES Y
SANCIONES
RITRA
Artículo 78.- Definición.
 Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones
contenidas en el RITRA debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y
Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman
parte del RITRA.
Artículo 80.- Clasificación.
 Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma:
1. Del conductor
2. Del peatón
Artículo 81.- Calificación.
 Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como:
1. Leves (L)
2. Graves (G)
3. Muy graves (MG)
Artículo 82.- Sanciones.
 Las infracciones de tránsito son sancionadas por la autoridad competente que corresponda, de
acuerdo con lo establecido en el Título II del RITRA.
Artículo 79.- Responsabilidad administrativa.
Artículo 83.- Infracciones del conductor.
 Infracciones a la conducción.
 Infracciones a los dispositivos de control.
 Infracciones a la seguridad.
 Infracciones a la velocidad.
 Infracciones al estacionamiento y detención.
 Infracciones a la documentación.
 Infracciones al medio ambiente.
Artículo 84.- Aplicación de medidas
preventivas.
Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para transitar
entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios
de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el RITRA y en el Reglamento
Nacional de Vehículos, deben ser retirados de la circulación por la Autoridad
competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere
lugar.
Artículo 85.- Las sanciones administrativas.
Son aplicables a los conductores, empresas contratistas mineras y conexas,
pasajeros y peatones por las infracciones previstas en el RITRA serán
aplicadas en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo y a la
matriz de sanciones de las 9 Reglas de Oro
CONTROL DE FATIGA Y
SOMNOLENCIA
RITRA
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  • 1. REGLAMENTO INTERNO DE TRÁNSITO (RITRA) TRA_TOD_RE_001 REVISIÓN: 06
  • 2. MARCO LEGAL  D.S. N.º 024-2016- EM y su Modificatoria D.S. N.º 023-2017-EM, Art. 417 del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional.  Ley N.ª 27181, Ley General de Transporte y Transporte Terrestre.  D.S. N.º 016-2009-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.  Reglamento Nacional de Vehículos – DECRETO SUPREMO N.º 058-2003- MTC.  D.S N.º 017-2009- MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transportes.  D.S. N.º 024-2002-MTC, T.U.O. del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito.
  • 3. OBJETIVO  El RITRA establece las normas que regulan el uso de las vías internas de PODEROSA, aplicables a los desplazamientos de personas, vehículos y animales, y a las actividades vinculadas con el transporte y el medio ambiente, en cuanto se relacionan con el tránsito. Rige en todas las Unidades de Producción de PODEROSA.
  • 4. Artículo 6.- Señalización  La regulación del tránsito en las vías internas de PODEROSA debe efectuarse mediante señales verticales y dispositivos auxiliares.  Clasificación de señales verticales de tránsito:  Reguladoras o de reglamentación: Indican las limitaciones, prohibiciones o restricciones en el uso de la vía. Su cumplimiento es obligatorio.  Preventivas o de advertencia: Advierten de la existencia y naturaleza de un peligro en la vía.  Informativas o de información: Guían a los usuarios, proporcionándoles indicaciones que puedan necesitar durante su desplazamiento por la vía.
  • 5. Señales reguladores Tienen forma circular inscrita dentro de una placa rectangular en la que también esté contenida la leyenda explicativa del símbolo. Con excepción de la señal “PARE” (forma octogonal); la señal “CEDA EL PASO” (forma de triángulo equilátero con el vértice hacia abajo) y las señales de sentidos de circulación (forma rectangular con su mayor dimensión horizontal)
  • 6. Señales preventivas Tienen forma romboidal, es decir, un cuadrado con la diagonal correspondiente en posición vertical.
  • 7. Señales informativas Tienen forma rectangular, con su mayor dimensión horizontal, a excepción de los indicadores de rutas y de las señales auxiliares
  • 8. Artículo 12.- Precauciones  El conductor de cualquier vehículo debe:  Tener cuidado y consideración con los trabajadores, peatones y vehículos que transiten a su alrededor. La distancia mínima de seguridad entre vehículos es de 15 (quince) metros.  Tomar las debidas precauciones con los trabajadores y peatones que despejen la intersección en el momento de cruzar la vía, debiendo detener su marcha y abstenerse de usar la bocina de forma que pueda causar sobresalto o confusión al peatón.  Tener especial cuidado con las personas con discapacidad, niños, ancianos y mujeres embarazadas.
  • 9. Artículo 13.- Asiento exclusivo del conductor.  El conductor no debe compartir su asiento frente al timón con otra persona, animal o cosa, ni permitir (con el vehículo en marcha) que otra persona tome el control de la dirección. Artículo 14.- Uso del cinturón de seguridad.  El uso de cinturón de seguridad es obligatorio para las personas que ocupen los asientos delanteros y asientos posteriores en cualquiera de los tipos de vehículos, el cual debe colocarse adecuadamente la banda toráxica y/o la banda pélvica, según aplique. Artículo 15.- Gobierno del volante.  El conductor debe conducir con ambas manos sobre el volante de dirección, excepto cuando es necesario realizar los cambios de velocidad o accionar otros comandos.
  • 10. Artículo 16.- Uso de teléfono celular.  El conductor, mientras esté conduciendo, no debe comunicarse con otra persona mediante el uso de un teléfono celular. El uso del teléfono celular es permitido solo cuando el vehículo esté detenido o estacionado. Artículo 17.- Prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y otros.  Está prohibido conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción y buen manejo del conductor, en este caso se aplica la “tolerancia cero”. Esto quiere decir el retiro inmediato de la empresa. Artículo 18.- Prohibición de conducir en estado de cansancio o somnolencia.  El conductor debe abstenerse de conducir, si muestra cansancio o si ha estado tomando medicamentos que puedan causarle efectos secundarios e inducirlo al sueño.
  • 11. Artículo 19.- Reglas generales para el conductor. 1. Asistir de manera obligatoria a las capacitaciones programadas sobre los temas de seguridad vial, manejo defensivo y afines, impartidos por los Supervisores de Transportes y Seguridad. Las inasistencias del personal darán lugar a la aplicación de medidas disciplinarias administrativas implantadas por PODEROSA. 2. Los cambios de guardia se realizarán cada 10 días, salvo casos excepcionales evaluados y autorizados por la Jefatura de Transporte y la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Usar el EPP según lo exigido por el PETS de la tarea correspondiente. 4. Para superficie, el conductor debe usar como mínimo el siguiente EPP: ropa de trabajo, zapatos de seguridad con punta de acero, casco protector con su barbiquejo y tapones auditivos (ante la presencia de fuentes de ruido). 5. Para interior mina, el conductor debe usar como mínimo el siguiente EPP: ropa de trabajo, zapatos de seguridad con punta de acero, botas de seguridad con punta de acero, lámpara minera, respirador, tapón auditivo, guantes de cuero, casco protector con portalámpara y con su barbiquejo.
  • 12. 6. Al inicio de la jornada, deben presentarse en la garita de vigilancia de su zona, para el registro y evaluación correspondiente sobre la ecuanimidad por el personal de vigilancia. Luego verificar las condiciones de su vehículo y registrarlo en la lista de chequeo (check list). 7. Al término de la jornada de trabajo deben dejar las llaves de los vehículos en el puesto de vigilancia de su zona o donde la Jefatura de Transportes lo determine. 8. Portar el fotocheck y LIC vigente, asimismo, transportar solamente personal con fotocheck o pase autorizado por alguna de las autoridades competentes de PODEROSA. 9. Dar las facilidades para un mejor control de los vigilantes y/o cuando sea intervenido por la autoridad competente de PODEROSA. 10. La salida por garita principal de Vijus o garita Hualanga, de todo vehículo que tenga relación con PODEROSA y que tengan que cruzar la quebrada Hualanga, será solamente en horario diurno, entre 06:00 a.m. y 5:00 p.m., en la temporada de lluvias (de diciembre-a abril) con el debido pase otorgado por la Jefatura de Transportes.
  • 13. Artículo 20.- Documentación requerida.  El conductor debe portar y exhibir, cuando el Supervisor o Inspector de transporte y/o agente de control de las garitas lo solicite, los siguientes documentos: 1. Documento de Identidad Interna (Fotocheck). 2. Licencia Interna de Conducir (LIC), correspondiente al tipo de vehículo que conduce y vigente. 3. Tarjeta de autorización de circulación vehicular interna (TACVI) 4. Cartilla vigente y autorizada por la autoridad competente de la última Revisión Técnica del vehículo. 5. Tarjeta de propiedad vehicular. 6. Certificado vigente del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) del vehículo que conduce 7. Copia del SCTR del vehículo que conduce 8. Cartilla del último servicio de mantenimiento programado. 9. Cartilla vigente de la Revisión Técnica Externa del vehículo (al segundo año de su registro en la SUNARP).
  • 14. Artículo 21.- Distancia obligatoria.  El conductor está obligado a conservar la distancia suficiente (15 metros) entre el vehículo que conduce y el vehículo que lo precede, lo cual le permite, si se produce la detención de éste, una maniobra segura, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de la vía. Asimismo, al dejar suficiente espacio respecto al vehículo que lo precede, para que el vehículo que lo adelante lo haga sin peligro. Artículo 22.- Normas para que el conductor evalúe la velocidad a la que debe circular.  El conductor debe circular siempre a una velocidad permitida tal, que teniendo en cuenta su estado físico y mental, el estado del vehículo que conduce, su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo, y la densidad del tránsito; tenga siempre el total dominio del vehículo que conduce y no entorpezca la circulación.
  • 15. Artículo 23.- Pruebas de intoxicación.  El conductor está obligado a someterse a las pruebas que se le solicite, para determinar su estado de intoxicación por alcohol, drogas, estupefacientes u otros tóxicos; o su idoneidad, en ese momento para conducir. Su negativa establece la presunción legal en su contra. Artículo 24.- Número máximo de pasajeros.  Está prohibido conducir un vehículo con mayor número de personas de las que quepan sentadas en los asientos diseñados de fábrica para tal efecto y la cantidad de ocupantes que mencione el SOAT.
  • 16. Artículo 25.- Abastecimiento de combustible.  Cuando el conductor abastezca de combustible el vehículo que conduce, en los establecimientos destinados para tal fin, debe apagar el motor y abstenerse de usar el celular. Los conductores de vehículos no deben abastecer combustible con personas a bordo del vehículo. Para zonas de abastecimiento de combustible con autoservicio, el conductor debe usar respirador con cartucho para vapores/gases y guantes de nitrilo o PVC. Artículo 26.- Uso de la bocina.  Sólo debe utilizar la bocina del vehículo que conduce para evitar situaciones peligrosas y no para llamar la atención de forma innecesaria. El conductor no debe causar molestias o inconvenientes a otras personas con el ruido de la bocina o del motor con aceleraciones repetidas al vacío.
  • 17. Artículo 27.- Seguridad de la carga.  El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sobrepase las dimensiones de la carrocería, esté adecuadamente acomodada, sujeta y cubierta de forma tal que no ponga en peligro a las personas u otros vehículos usuarios de la vía. Artículo 28.- Transporte de la carga.  El conductor de un vehículo que transporte carga debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.
  • 18. Artículo 30.- Licencia interna de conducir (LIC) 1. Licencia de conducir: Clase A - Categoría Tres C, para transporte de personal, carga y conducir vehículos pesados. 2. Debe ser mayor de 25 años y contar, como mínimo, con estudios de 5to de secundaria. 3. Tener como mínimo dos años de experiencia en carreteras rurales conduciendo el vehículo a operar en PODEROSA y cumplir con los requisitos exigidos por la Administración de Personal de Recursos Humanos. 4. Haber recibido capacitación y haber aprobado el examen escrito del Reglamento Interno de Tránsito (RITRA). 5. Aprobar el examen de conocimientos y práctico en manejo de vehículos, realizado por el Departamento de Transportes. 6. Aprobar la evaluación sobre normas de seguridad general dentro de PODEROSA que estará a cargo de la Superintendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Las LIC del conductor dentro de PODEROSA, tienen vigencia por un (1) años desde su fecha de emisión. Para validar la LIC el conductor será reevaluado por Superintendencia de SST.
  • 19. Artículo 32.- Reglas generales. El tránsito de vehículos en PODEROSA se rige por las siguientes reglas generales: 1. El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original. 2. En el cruce de dos vehículos cualquiera sea el tipo, livianos y/o pesados, lo harán por su lado derecho, salvo excepciones ubicándose en los lugares adecuados para esta maniobra, asegurándose de no generar eventualidades y aplicando el buen criterio. 3. El conductor cuando tenga que dar vuelta con su vehículo en sentido contrario al que se encuentre dentro de la vía, debe hacerlo siempre con la parte delantera hacia el borde de la vía y la parte posterior hacia el talud. 4. Los conductores de vehículos que transportan personal deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la autoridad competente. 5. Los conductores de vehículos livianos, pesados y los de transporte de personal no deben aproximarse hacia el borde de la vía en ninguna circunstancia.
  • 20. Artículo 33.- Obligación de mantener puertas, capó y maletera cerrados.  Los vehículos deben ser conducidos con las puertas, capó y maletera cerrados. Está prohibido transportar personas en la parte exterior de la carrocería o permitir que sobresalga parte del cuerpo.  El conductor debe mantener el vehículo que conduce con el combustible necesario para evitar detenciones en la vía ocasionando perjuicio y riesgos a la circulación. Artículo 34.- Obligación de contar con combustible.  Está prohibido conducir con el motor en punto neutro o apagado. Artículo 35.- Prohibición de circular con motor apagado.  En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y a los peatones. Artículo 36.- Agua en la calzada.
  • 21. Artículo 38.- Prohibición de seguir a vehículos de emergencia.  Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia. Artículo 39.- Precauciones al detener e iniciar la marcha.  Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, debe cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo y hacer un toque corto del claxon. Artículo 41.- Encendido de las luces.  Los vehículos deben circular en las vías públicas y en las vías internas de PODEROSA con las luces encendidas durante las 24 (veinticuatro) horas cuando el vehículo se encuentre en movimiento y deben apagarse las luces cuando se encuentre detenido o estacionado.
  • 22. Artículo 40.- Conducción en retroceso.  Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo.  La maniobra en casos estrictamente justificados, deben realizarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones necesarias.  Para retroceder, el conductor debe realizar dos toques cortos del claxon, encender las luces de intermitencia y los faros de iluminación posterior (piratas). Si no tuviera suficiente visibilidad se pedirá ayuda a otra persona para que lo guíe.  Para retroceder, el conductor debe hacerlo siempre por su misma huella, luego avanzar hacia la zona de pase.
  • 23. Artículo 42.- Uso de las luces.  Luz baja: Su uso es obligatorio, las 24 (veinticuatro) horas excepto cuando corresponda la luz alta en carreteras y caminos.  Luz alta: Su uso es obligatorio sólo en carreteras y caminos, debiendo cambiar por luz baja momentos previos al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario, al aproximarse a otro vehículo que lo precede y durante la noche si hubiera niebla y tuviera luces rompe nieblas.  Luces de posición: Deben permanecer encendidas junto con las alta o baja, la de la placa y las adicionales en su caso.  Luces direccionales: Deben usarse para girar en las intersecciones y para advertir los cambios de carril o vías.  Luces intermitentes de emergencia: Deben usarse para indicar la detención, parada o estacionamiento en zona peligrosa o la ejecución de maniobras riesgosas.  Luces rompe nieblas: Deben usarse solo para sus fines propios.  Luces de freno y retroceso: Se encienden automáticamente para sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.  Circulina: Debe usarse como prevención al ejecutar tareas como ploteos de transportes especiales de materiales peligrosos, de equipos pesados, valores y en caso de alguna emergencia de manera continua o si el vehículo se encontrara en una situación de peligro. En interior mina, su uso es continuo y obligatorio. Para los vehículos de emergencia deben ser de color rojo, para los vehículos livianos de color ámbar, salvo para combis, camiones ligeros y vehículos pesados que es de color azul.
  • 24. Artículo 44.- Prudencia en la velocidad de la conducción.  El conductor no debe conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones de transitabilidad existentes en una vía, debiendo considerar los riesgos y peligros presentes y posibles.  En todo caso, la velocidad debe ser tal, que le permita controlar el vehículo para evitar accidentes.
  • 25. Artículo 45.- Límites máximos de velocidad.
  • 26. Artículo 46.- Adelantamiento en caminos angostos. En caminos angostos, los conductores de vehículos más anchos facilitarán el adelantamiento de cualquier otro vehículo, cediendo en la medida de lo posible parte de la vía por la que transiten, de acuerdo con la siguiente prioridad. INTERIOR MINA SUPERFICIE
  • 27. Artículo 47.- Prohibición de uso indebido del derecho de vía.  Está prohibido adelantar o sobrepasar a otro vehículo en curvas, invadiendo el borde de seguridad, separador, jardín u otras zonas de la vía no previstas para la circulación vehicular. Artículo 48.- Detención.  Se considera que un vehículo se ha detenido, cuando se encuentre inmovilizado en la vía, por los siguientes motivos: 1. Cuando se recoge o deja personal. 2. Para cargar o descargar mercancías. 3. Para que le conductor hable por teléfono. 4. Para reabastecer combustible.
  • 28. Artículo 49.- Estacionamiento.  Se considera que un vehículo automotor se ha estacionado, cuando se encuentre inmovilizado, por cualquier motivo no contemplado en el artículo anterior.  Para estacionar un vehículo, el conductor debe asegurar su inmovilización, mediante la aplicación de: 1. Sistema de frenos. 2. Direccionamiento de las llantas delanteras hacia el talud (cerro) 3. Enganche en cambio de primera. 4. Se colocarán tacos de poliurentano en los dos extremos de la llanta posterior derecha. 5. Se colocarán los respectivos 02 (dos) conos de seguridad.
  • 29.
  • 30. Artículo 50.- Prohibición de estacionamiento. Está prohibido que los conductores estacionen los vehículos que conducen en los siguientes casos: 1. En los lugares que las señales lo prohíban. 2. Al costado, antes o después de cualquier obstrucción de tránsito, excavación o trabajos que se efectúen en la calzada. 3. Dentro de una intersección. 4. En las curvas, puentes, túneles, zonas estrechas de la vía, pendientes, pasos a nivel, pasos a desnivel, cambio de rasante y cruces de ferrocarril. 5. En cualquier lugar que afecte la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o impida observar la señalización. 6. Sobre las aceras, pasos peatonales y rampas destinadas a la circulación de personas minusválidas. 7. En doble fila, respecto a otros vehículos ya estacionados, parados o detenidos junto a la acera, cuneta o borde exterior.
  • 31. Artículo 51.- Distancia para el estacionamiento.  Los vehículos no deben ser estacionados a menor distancia de un metro de otro ya estacionado.  Cuando por cualquier circunstancia, un vehículo queda inmovilizado en la vía pública, el conductor debe tomar medidas precautorias, y colocar conos de seguridad antes y después de su posición, a una distancia del vehículo no menor de 50 metros y no mayor de 150 metros, en el mismo sentido de circulación del vehículo inmovilizado. Artículo 53.- Posición para el estacionamiento.  Los vehículos deben ser estacionados en retroceso en las zonas de parqueo, con la parte frontal con dirección a la salida. Artículo 52.- Inmovilización de vehículo en la vía pública.
  • 32. Artículo 54.- Características y condiciones técnicas de los vehículos.  Para transitar por una vía de PODEROSA, todo vehículo automotor, debe reunir las características y condiciones técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y en el RITRA, no exceder los pesos y/o dimensiones máximas señaladas en el Reglamento Nacional de Vehículos y estar en buen estado de funcionamiento, de manera tal, que permita al conductor maniobrar con seguridad durante su operación, no constituyendo peligro para éste, para los ocupantes del vehículo, ni para otros usuarios de la vía y no importando riesgo de daño para la propiedad pública o privada.
  • 33. Artículo 57.- Prohibiciones.  Está prohibido en los vehículos: 1. Usar cualquier elemento que impida la visibilidad de las placas de rodaje MTC. 2. Conducir un vehículo con la salida del tubo de escape en la parte derecha, de modo tal que las emisiones o gases sean expulsados hacia la acera por donde circulan los peatones. 3. Usar faros o reflectores de luz roja en la parte delantera. 4. Usar faros pilotos. 5. Llevar el escape sin dispositivo silenciador que amortigüe las explosiones del motor a límite permitido
  • 34. Artículo 58.- Inspección técnica periódica (interna).  Los vehículos automotores en general destinados a circular por las vías internas deben ser sometidos a una revisión técnica mensual que comprenda, entre otros aspectos, la verificación de las condiciones mecánicas – eléctricas. Todo vehículo sin la revisión técnica interna autorizada por el área de Mantenimiento no podrá transitar por superficie y/o interior mina.  Todos los vehículos deben ser sometidos a un servicio de mantenimiento preventivo realizado de acuerdo con la recomendación de los fabricantes.
  • 35. Artículo 59.- Tiempo de uso de los vehículos.  Los vehículos autorizados a circular dentro de las vías de PODEROSA deberán tener como máximo las siguientes antigüedades: 1. Vehículo de transporte de personal masivo (buses 24 pasajeros a más): 4 años y/o 130 000 km. 2. Camionetas y vehículos tipo VAN para trabajo en superficie e interior mina: 3 años y/o 100 000 km. 3. Vehículos de carga ligeros (camiones de 5 toneladas): 5 años y/o 130 000 km. 4. Vehículos de carga pesados: 10 años.
  • 36. Artículo 60.- Dimensiones de los vehículos.  Las dimensiones de los vehículos que transiten en las vías de PODEROSA. como máximo son las siguientes:  Ancho: 2.60 metros.  Altura: 4.65 metros.  Largo: 11.5 metros.  Distancia máxima entre eje y eje: 6 metros.
  • 37. Artículo 61.- Deficiencias detectadas.  Está prohibida la circulación de vehículos, si como resultado de la revisión técnica del vehículo se comprueba que acusan deficiencias de tal naturaleza que su utilización en el tránsito constituye un peligro, tanto para sus ocupantes como para los demás usuarios.  Si el conductor detecta fallas en los sistemas de freno y dirección, debe paralizar inmediatamente el vehículo, así como también si detecta fallas mecánicas y electrónicas que sean de alto riesgo y comunicar a su supervisor. Artículo 62.- Sistemas y elementos de iluminación.  Para poder transitar por las vías internas de PODEROSA, los vehículos deben tener en buenas condiciones de uso y funcionamiento, los dispositivos de alumbrado y señalización óptica (luces y las láminas retrorreflectivas), de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Nacional de Vehículos. Artículo 64.- Accesorios para acondicionar y proteger la carga.  Los accesorios tales como sogas, cordeles, cadenas, cubiertas de lona y redes que sirvan para acondicionar y proteger la carga, deben instalarse de forma tal que no sobrepasen los límites de la carrocería, y deben estar adecuadamente asegurados, para evitar todo riesgo de caída de la carga.
  • 38. Artículo 63.- Normas adicionales aplicables a las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos.  En las combinaciones, acoplados o remolques de vehículos debe cumplirse, además, con las siguientes normas:  Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación deben ser compatibles entre sí.  Los dispositivos y sistemas de frenos de cada uno de los vehículos que forman la combinación deben ser compatibles entre sí.  El freno principal debe ser accionado por el conductor desde el interior del vehículo remolcador.
  • 39. Artículo 66.- Cinturones de seguridad y cabezales.  El uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales a los establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito y de Vehículos está restringido a la utilización de faros rompe nieblas y busca huellas en zonas de neblina y siempre que éstas se encuentren fuera del radio urbano, sea en vías asfaltadas, afirmadas, no afirmadas, trochas o similares. Artículo 65.- Uso de faros, luces y dispositivos retrorreflectivos adicionales.  Los vehículos automotores de las categorías M y N deben estar provistos de cinturones de seguridad y cabezales de seguridad de acuerdo con lo establecido por el Reglamento Nacional de Vehículos.
  • 40. Artículo 67º.- Requisitos técnicos para la circulación de un vehículo en PODEROSA.
  • 41.
  • 42.
  • 43. Artículo 68.- Registro de los vehículos.  Los vehículos autorizados para transitar en las vías de PODEROSA deben de contar con la siguiente información señalizada en un lugar visible (puerta del conductor):  Número de pasajeros a transportar de acuerdo con la Tarjeta de Registro de Propiedad Vehicular y SOAT.  Velocidad máxima por tipo de vehículo.  Carga útil de acuerdo con la especificación de la Tarjeta de Registro de Propiedad Vehicular.
  • 44. Artículo 71.- Registro de los vehículos.  Todos los vehículos automotores que circulen dentro del ámbito de PODEROSA deben ser registrados e inspeccionados en los talleres de mantenimiento de acuerdo con la cartilla de Revisión Técnica. Artículo 72.- Identificación vehicular.  Todos los vehículos en general deben portar sus respectivas placas de rodaje, cuyas letras y números deben de estar visibles en la parte delantera y posterior de los vehículos, incluyendo el número interno de reconocimiento vehicular en las puertas laterales del piloto y copiloto. Artículo 73.- Conducción peligrosa.  La persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás, infringiendo las reglas del tránsito, será responsable de los perjuicios que de ello provengan
  • 45. Artículo 74.- Presunción de responsabilidad por violaciones a las normas de tránsito.  Se presume responsable de un accidente al conductor que incurra en violaciones a las normas establecidas en el RITRA. Lo cual quedará establecido en el informe de investigación de accidente o incidente. Artículo 76.- Investigación de los incidentes o accidentes de tránsito.  Los accidentes de tránsito serán investigados y analizados por la Jefatura de Transportes, quien determinará de acuerdo con las causas de éste y en concordancia con la Superintendencia de Seguridad y Salud Ocupacional en el Trabajo, acciones correctivas para asegurase que este tipo de eventos no se repitan.
  • 46. Artículo 75.- Obligaciones del conductor implicado en un accidente de tránsito. 1. Detener en el acto el vehículo que conduce, sin obstruir ni generar un nuevo peligro para la seguridad del tránsito, permaneciendo en el lugar hasta la llegada del efectivo de la Policía Nacional del Perú, asignado al control del tránsito, interviniente. 2. Comunicar el evento a la garita de vigilancia más cercana. 3. Suministrar sus datos y presentar los documentos que le requiera el efectivo de la Policía Nacional del Perú, interviniente. 4. En caso de accidente, dar el auxilio inmediato a las personas lesionadas, hasta que se constituya la ayuda médica. 5. Señalizar adecuadamente el lugar, de modo que se evite riesgos a la seguridad de los demás usuarios de la vía. Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil para los fines de la investigación policial. 6. Evitar la modificación o desaparición de cualquier elemento útil para los fines de la investigación policial. 7. Denunciar inmediatamente la ocurrencia del accidente de tránsito ante la comisaria de la Policía Nacional del Perú de la jurisdicción; y someterse al dosaje etílico. 8. Comparecer y declarar ante la autoridad, cuando sea citado.
  • 47.  Cuando el conductor del vehículo se encuentre físicamente incapacitado como consecuencia del accidente, cualquier ocupante del vehículo u otra persona que tenga conocimiento del hecho, debe en cuanto corresponda, cumplir con lo previsto en el presente artículo.  Los conductores que participen de un accidente de tránsito deberán informar a sus supervisores correspondientes, Jefatura de Transportes y Superintendencia y Salud Ocupacional en el Trabajo sobre el evento y participar de su investigación. Artículo 77.- Documentos para circular.  Para que un vehículo circule dando servicio a PODEROSA, debe contar con los siguientes documentos: 1. Póliza de SOAT. 2. Póliza de Seguros contra todo Riesgo (inclusive la cobertura de socavón) 3. Póliza de Seguro que cubra daño a propiedades de la empresa o de terceros. 4. La Póliza de Seguro contra Riesgo debe ser obligatoria y cubrir al vehículo, a la tripulación y pasajeros ocupantes del vehículo y a terceros no ocupantes que sufran lesiones o muerte como consecuencia de un accidente de tránsito.
  • 49. Artículo 78.- Definición.  Se considera infracción de tránsito a la acción u omisión que contravenga las disposiciones contenidas en el RITRA debidamente tipificada en los Cuadros de Tipificación, Sanciones y Medidas Preventivas aplicables a las Infracciones al Tránsito Terrestre, que como Anexos forman parte del RITRA. Artículo 80.- Clasificación.  Las infracciones de tránsito se clasifican de la siguiente forma: 1. Del conductor 2. Del peatón Artículo 81.- Calificación.  Las infracciones de tránsito para los efectos de las sanciones se califican como: 1. Leves (L) 2. Graves (G) 3. Muy graves (MG) Artículo 82.- Sanciones.  Las infracciones de tránsito son sancionadas por la autoridad competente que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el Título II del RITRA.
  • 51. Artículo 83.- Infracciones del conductor.  Infracciones a la conducción.  Infracciones a los dispositivos de control.  Infracciones a la seguridad.  Infracciones a la velocidad.  Infracciones al estacionamiento y detención.  Infracciones a la documentación.  Infracciones al medio ambiente.
  • 52. Artículo 84.- Aplicación de medidas preventivas. Los vehículos que no reúnan las condiciones establecidas para transitar entorpezcan el tránsito o atenten contra la seguridad de los demás usuarios de la vía, contraviniendo lo dispuesto en el RITRA y en el Reglamento Nacional de Vehículos, deben ser retirados de la circulación por la Autoridad competente, mediante la aplicación de la medida preventiva a que hubiere lugar. Artículo 85.- Las sanciones administrativas. Son aplicables a los conductores, empresas contratistas mineras y conexas, pasajeros y peatones por las infracciones previstas en el RITRA serán aplicadas en concordancia con el Reglamento Interno de Trabajo y a la matriz de sanciones de las 9 Reglas de Oro
  • 53. CONTROL DE FATIGA Y SOMNOLENCIA RITRA