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1.1955 – Reglas Nelson Mandela
(Reglas Mínimas -de las Naciones Unidas- para el Tratamiento de los Reclusos)
2. 25.may.1984 – Procedimientos para la aplicación efectiva de las
Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
3. 29.nov.1985 – Reglas de Beijing
(Reglas mínimasde las Naciones Unidas para la Administraciónde
la Justicia de Menores)
4. 9.dic.1988 – Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a
Cualquier Forma de Fetención o Prisión.
5. 14.dic.1990 – Principios básicos, para el
Tratamiento de los Reclusos.
6. 14.dic.1990 – Reglas de las Naciones
Unidas para la Protección de los Menores
Privados de Libertad.
7. 14.dic.1990 – Reglas de Tokio.
(Reglas mínimasde las Naciones Unidas sobre las Medidas
No Privativas de la Libertad)
8. 21.jul.1997 – Directrices de Acción sobre el
Niño en el Sistema de Justicia Penal.
9. 25.abr.2005 – Reglas de Bangkok
(Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y
Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes)
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I. Reglas de aplicación general
II. Reglas aplicables a categorías especiales
Detenidos sin imputación (122)
Prisión por causa civil (121)
Detenidos o en espera de juicio
(111 - 120)
Reclusos con discapacidades o
enfermeda mental (109 - 110)
Reclusos penados
⚀ Principos rectores (86 - 90)
⚀ Tratamiento (91 - 92)
⚀ Clasificación e individualización (93 - 94)
⚀ Beneficios (95)
⚀ Trabajo (96 - 103)
⚀ Instrucción y recreo (104 - 105)
⚀ Relaciones sociales y ayuda
postpenitenciaria (106 - 108)
Principios fundamentales (1 - 5)
Expedientes de reclusos (6 - 10)
Separación por categorías (11)
Alojamiento (12 - 17)
Higiene personal (18)
Ropa y camas (19 - 21)
Alimentación (22)
Ejercicio físico y deporte (23)
Servicios médicos (24 - 35)
Restricciones, disciplina y
Sanciones (36 - 46)
Instrumentos de coerción física
(47 - 49)
Registros de reclusos y celdas
(50 - 53)
Información y derecho de queja
de los reclusos (54 - 57)
Contacto con el mundo
exterior (58 - 63)
Biblioteca (64)
Religión (65 - 66)
Depósito de objetos pertenecientes
a reclusos (67)
Notificaciones (68 - 70)
Investigaciones (71 - 72)
Traslados de reclusos (73)
Personal penitenciario (74 - 82)
Inspecciones internas y externas
(83 - 85)
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1. Aplicar a nivel administrativo en instituciones penales y correccionales.
2. Incorporar a la legislación y normas nacionales.
3. Poner a disposición del personal a cargo de hacer cumplir la ley y el encargado
del sistema penitenciario
4. Poner a disposición de los reclusos y personas detenidas (ingreso y durante
su reclusión).
5. Informar cada 5 años al Secretario General de la Naciones Unidas de
los avances en la aplicación de las medidas.
6. Proporcionar al Secretario General de la Naciones Unidas la
documentación soporte de los avances.
7. Generar la mayor difusión de las reglas y su procedimiento.
8. Difundir los informes relacionados con la apliciación de las
reglas y su procedimiento.
9. Velar por la utilización de las reglas en los programas de las
Naciones Unidas y en las actividades de cooperación técnica.
10. Brindar asistencia técnica y capacitación para crear y consolidar
sistemas correccionales amplios y humanitarios.
11. El Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y
lucha contra la Delincuencia, analizará y propondránuevas reglas
12. El Comité de las Naciones Unidas de Prevención del Delito y lucha contra
la Delincuencia apoyará a los órganos de las Naciones Unidas y emitirá
recomendaciones
13. Las Reglas Mínimas no excluiran vías para la reparación de cualquier violación
de derechos humanos.
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1. Principios generales 2. Investigación y procesamiento
3. Sentencia y su resolución 4. Tratamiento fuera de establecimientos
penitenciarios
5. Tratamiento en establecimientos
penitenciarios
6. Políticas
Promueve el bienestar del menor y su
familia; derechos procesales.
Justicia como parte integrante del proceso
de desarrollo nacional.
Aplicación imparcial sin discriminación.
Definiciones (menor, delito y menor
delincuente).
Menores y su mayoría de edad penal.
Justicia proporcional a las circunstacias del
sujeto y del delito.
Protección a la intimidad.
La detención se notifica inmediatamente a
sus padres.
Ponderar la libertad del menor.
Discrecionalidad para emitir fallos, sin
intervención judicial y especialización
policial.
Facilitar programas de supervisión,
orientación, restitución y compensación a
víctimas.
Prisión preventiva (ultima ratio) por el
menor tiempo posible y sus sustitutivos.
Autoridad se encargará de juicio imparcial
y equitativo.
Contará con asesor jurídico o asistencia
jurídica gratuita.
Investigación completa (aspectos sociales y
circunstancias del delito).
Considerar principios de proporcionalidad,
menor afectación, rehabilitación.
Sanciones (económicas, vigilancia, servicios
a la comunidad y supervisión familiar).
La investigación será la base (planificar,
formular y evaluar).
Evaluaciones periódicas.
Ejecución efectiva de la resolución.
Brindar todo tipo de asistencia en las etpas
del procedimiento.
Reahbilitación, corresponsabilidad de la
sociedad, instituciones y familia.
Sus objetivos: garantizar protección,
educación, tratamiento médico y
formación profesional
Separados de adultos.
Derecho a que sus padres o tures tengan
acceso.
Aplicación complementaria con las Reglas
Nelson Mandela.
Ponderación de libertad condicional y
establecimientos de transición.
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9.dic.1988
Trato y dignidad humanos (ppios. 1) / Sin restricción o menoscabo de derechos humanos
(ppio. 3) / Detención, arresto o prisión acorde a la ley y por autoridad competente (ppios. 2,
4) / Aplicar sin distinción (ppios. 5) / Prohibida tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes – evitar uso de violencia física o moral para obtener confesiones (ppios. 6, 21)
/ Denuncias, investigaciones imparciales y sanciones (ppio. 7) / personas detenidas
separadas de las que cumplen penas (ppios. 8) / detención de la persona realizada por
autoridad competente – su cumplimiento sujeto a recurso – de proceder, obtener su
liberación (ppios. 9, 32) / Informar causa de arresto desde su detención - notificación de la
acusación formulada – lugar de custodia – identidad de funcionarios – explicación de
derechos – acceso a intérprete (ppios. 10, 12, 13 y 14) / Derecho a ser oído y tener defensa
por sí o abogado – comunicación inmediata cona bogado – autoridad o juez puede
proplongar detención (ppios. 11, 17, 18, 23) / prohibida la incomunicación (ppios. 15, 18, 19) /
Notificiaciones de la detención a familares (nacionales), oficinas consulares o misión
diplomática (extranjeros) padres o tutores (persona incapaz o menor) (ppios. 16) / lugar de
detención cercano al lugar de su residencia habiltual (ppios. 20) / prohibidos los
experimentos médicos o científicos, sin consentimiento (ppios. 22) / el interrogatorio, quien
lo práctica contenido quedará en registros (ppios. 23) / atención médica adecuada y
gratuita, derecho a un segundo examen médico (ppios. 25, 26) / el no observar los pricipios
al obtener purebas, puede determinar su admnisibilidad o no (ppios. 27) / Derecho a
obtener materiales educativos y culturales (ppios. 28) / lugares de detención supervisados y
comunicación libre con supervisores (ppios. 29) / las infracciones disciplinarias conforme a
derecho y la persona detenida tiene derecho a ser oída antes de la resolución (ppios. 30) /
Se debe velar por la tutela del menor privado de supervisión (ppios. 31) / resolución a
recursos, sin dilación (ppios. 33) / investigaciones por muertes o desaparición durante
detención (ppios. 34) / daños ocasionados por serviores públicos pueden reclamarse vía
indenización (ppios. 35) / presunción de inocencia hasta que se pruebe su culpabilidad
(ppios. 36) / prohibidas las detenciones en espera de juicio, salvo por orde escrita de
autoridad (ppios. 37 y 39) / juicio penal en tiempo razonable o libertad (ppios. 35) /
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1. Trato digno y valor inherente a los seres humanos.
2. No debe existir la discriminación.
3. Respeto a creencias religiosas y preceptos culturales.
4. El personal penitenciario debe cumplir con sus obligaciones de custodia y
protección.
6. Participar en actividades culturales y educativas.
5. Personas privadas de su libertad gozaran de sus derechos humanos y libertades
fundamentales, consagrados en los instrumentos internacionales.
7. Abolir o restringir el uso del aislamiento en celda de castigo como sanción.
8. Crear condiciones para realizar actividades laborales renumeradas para
facilitar la reinserción al mercado laboral.
9. Derecho de las personas privadas de lalibertad a tener acceso a los servicios
de salud, sin discriminación.
10. Crear condiciones favorables para la reincorporación de los ”exreclusos” a la
sociedad en lasmejores condiciones posibles.
11. Aplicación de los principios de forma imparcial.