Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Cronología del convenio El Albaricocal
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Cronología TERRENOS EL ALBARICOCAL EN CHURRIANA
Los terrenos de El Albaricocal se sitúan en la Sierra de Churriana y tienen una
superficie aproximada de cerca de 368.000 m2. Están situados principalmente
entre la carretera A 404 y la hiperronda.
PLAN ESPECIAL DEL MEDIO FISICO (1987):
- El suelo con esta denominación fue protegido en el Plan Especial de Medio
Físico de la Provincia de Málaga en 1987, que asume la Junta de Andalucía, como
Complejo Serrano de Interés Ambiental, CS-3 “Sierra de Mijas”.
- Para tal protección se prohibían los usos industriales, parques de atracciones,
aeropuertos y helipuertos, viviendas, instalaciones publicitarias y tala de árboles. Y
se permitían, con condiciones, los usos relacionados con la explotación de los
recursos vivos y mineros, vertederos, adecuaciones naturalísticas y recreativas,
campamentos de turismo, hoteles, usos turísticos-recreativos en edificaciones
legales existentes, viviendas ligadas a las explotaciones agrarias e infraestructuras
ineludibles.
PGOU DE 1997
- En línea con lo previsto en dicho Plan Especial del Medio Físico se mantuvo
como suelo no urbanizable todo este ámbito del Albaricocal en el PGOU. Siendo la
mayor parte como suelo no urbanizable especialmente protegido; y una pequeña
franja de terreno junto a la actual carretera A-404, llana, sin árboles y donde no hay
manantiales, se clasifica como suelo no urbanizable común.
- Cabe señalar que el Ayuntamiento en su PGOU del 97 fue más restrictivo
que el Plan Especial del Medio Físico ya que: en la franja de suelo no
urbanizable común se permite lo que indica dicho plan y en la zona clasificada
como no urbanizable protegida restringe los usos con respecto a lo que permite el
Plan del medio físico prohibiendo la construcción.
POTAUM (se formula en 2006- se aprueba en 2009)
- En diciembre de 2006 se acordó la formulación del POTAUM, que abarcó a los
municipios de Alhaurín de la Torre, Alhaurín el Grande, Almogía, Álora,
Benalmádena, Cártama, Casabermeja, Coín, Málaga, Pizarra, Rincón de la
Victoria, Torremolinos y Totalán.
- En diciembre de 2007 fue constituida la Comisión de Redacción del POTAUM,
presentándose el Plan, e informado favorablemente por la Comisión de Redacción
acordándose el sometimiento del mismo a trámite de información pública.
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Ya en los planos de 2007 del POTAUM, la Junta de Andalucía extrae de la
Zona de Protección Territorial, y por tanto desprotege, los terrenos al norte
de la hiperronda, en torno a 300.000 m2 (que se corresponde con todo el suelo
no urbanizable común y con la mayor parte del suelo no urbanizable protegido
recogido en el PGOU de 1997 y en el Plan especial anterior de la Junta).
Desde este documento de aprobación inicial del POTAUM ya figura la zona de El
Albaricocal sin protección territorial.
Cabe subrayar que, el POTAUM, que se aprueba de forma definitiva en julio de
2009, deroga el Plan Especial del Medio Físico de la provincia (1987), lo que
supuso excluir, como se ha indicado anteriormente, la mayor parte de los
367.000 m2 de la zona protegida. Al desprotegerlo, ya permite su
urbanización.
AVANCE DEL PGOU (2005) Y APROBACIÓN INICIAL (2006)
- El Ayuntamiento, tanto en el avance del nuevo PGOU (julio de 2005) como en la
aprobación inicial (julio de 2006) mantiene la clasificación del PGOU anterior (suelo
no urbanizable protegido), al estar aún vigente el Plan Especial del Medio Físico.
- Durante la información al público del avance, en septiembre de 2005, la
propiedad de la mayor parte del suelo presenta una sugerencia donde pide la
clasificación del suelo para la construcción de 973 viviendas.
Sin embargo el Ayuntamiento rechaza esta sugerencia y no la recoge en el
documento de aprobación inicial del PGOU.
- Posteriormente, durante el segundo periodo de información pública, tras la
aprobación inicial, se presenta en octubre de 2006 una nueva alegación sobre
este ámbito. En dicha alegación, la propiedad plantea la construcción de 400
viviendas y otros usos (albergue juvenil y centro de actividades en la
naturaleza, entre otros). Es decir, la propiedad mayoritaria de los terrenos del
Albaricocal alega para que se pueda urbanizar el ámbito, con una propuesta donde
urbaniza el monte.
En dicha alegación sostienen que desde hace bastante tiempo mantuvieron
conversaciones con los responsables de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, gestiones que, dicen, han dado su fruto, ya que en los Planes de
Ordenación del territorio de Andalucía se ha levantado la protección
urbanística. Y que era un requisito indispensable para la realización de su
proyecto.
- En abril de 2008, dicha propiedad sigue insistiendo y presenta un nuevo escrito.
APROBACIÓN PROVISIONAL DEL PGOU (AGOSTO 2008 Y JULIO 2010)
En la aprobación provisional de agosto 2008, una vez que el Ayuntamiento de
Málaga ya conoce que el POTAUM en sus primeros trámites desprotege todo el
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suelo al norte de la hiperronda, se estima parcialmente clasificar los terrenos como
Suelo Urbanizable No Sectorizado, y se incluyen en el documento del PGOU con
las siguientes condiciones:
- Del total de 367.897m2, no se permiten viviendas y sólo el uso permitido
es el hotelero. Destinando únicamente 18.000 m2 de suelo junto a la
carretera A-404 que se destinan para uso hotelero (coincidiendo
sensiblemente con lo que el Pgou clasificaba como suelo no urbanizable
común por su escaso valor ambiental).
- A cambio ha de ceder gratuitamente el resto de la finca, como zona
verde, al Ayuntamiento. Es decir un total de unos 350.000 m2. Lo que
supone el 93,6% de la superficie de la finca, cuando lo reglamentario y
exigible para ser cedido es solo el 10% de los terrenos.
Es decir se le deja ocupar el suelo llano y sin árboles, y, lo que es más
importante, sin acuífero, con un uso que ha estado permitido desde siempre,
desde incluso con el plan especial del medio físico de la provincia, en toda la
Sierra, como es el uso hotelero, a cambio de que ceda para zona verde el resto de
terrenos.
Hay que destacar aquí que además con la edificabilidad concedida para el
hotel han de eliminar la cantera existente, sufragando dicho coste y repartiendo
el aprovechamiento con sus propietarios.
Con ello se consigue la máxima protección de la sierra que no es sino su
calificación como Zona Verde de Propiedad Municipal, una vez cedida.
Además no hay mejor protección para un territorio que su adquisición municipal
que garantiza la ausencia de parcelaciones y edificaciones ilegales. Lo que va a
permitir al Ayuntamiento la regeneración de todo este suelo, incluido la cantera,
convirtiéndolo en un parque para Churriana, con su reforestación y adecuación.
- En julio de 2009, la Junta de Andalucía suspende el documento del PGOU
que recibió la primera aprobación provisional. La Junta argumenta respecto a
los suelos urbanizables no sectorizados que el PGOU no puede incluir en
ellos condiciones de ningún tipo (en este caso, la condición incluida por el
Ayuntamiento era la cesión de los 350.000 m2), lo cual, según la Junta,
debería dejarse a los planes de sectorización.
Ante esto, el Ayuntamiento entiende que si se clasificaban los suelos como
urbanizables no sectorizados sin condición alguna podía derivarse en el futuro
unas condiciones distintas a las pretendidas (la cesión del suelo).
- Por ello, se opta por su clasificación como urbano no consolidado en la
siguiente aprobación provisional del PGOU, de 16 de julio de 2010, dado que
puede justificarse al ser los suelos limítrofes a la carretera A-404, y con ello se
consigue poder imponer la condición de cesión de los 350.000 m2 de zona
verde desde el principio.
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- La Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 21 de enero
de 2011 por la que se aprueba definitivamente el PGOU deja suspendido este
sector de suelo urbano no consolidado SUNC.R-CH.5 por considerar que,
aunque el destino sea zona verde, 56.957,19 m2 del sector situados al sur de
la hiperronda siguen protegidos por el POTAUM y deben mantenerse dichos
56.957,19m2 como suelo no urbanizable protegido.
Hay que dejar claro en todo momento que esto afecta solamente a estos cerca de
57.000 m2 del total de 368.000m2. Es decir, a la ordenación restante (unos
300.000 m2 principalmente para zona verde y tan solo unos 18.000 para uso
hotelero) la Junta de Andalucía no pone ninguna objeción.
- No obstante, el Ayuntamiento sigue manteniendo como objetivo obtener
también esos cerca de 57.000 m2 que se quedan fuera del sector por
exigencia de la Junta.
Dado que dicha clasificación de no urbanizable deja esos 56.957,19m2 fuera del
sector y, por tanto, no pueden ser cedidos por la propiedad en el ámbito de la
gestión urbanística, se promueve la firma de un convenio por el cual la
propiedad cede al Consistorio dichos terrenos aunque no les corresponda
por estar en suelo no urbanizable y el Ayuntamiento mantiene las condiciones del
resto de los terrenos.
Todo ello en pro de conseguir todo el suelo posible de la Sierra de Churriana.
Esta sierra, como estribación de la Sierra de Mijas, se protege, en la zona que
queda como Suelo No Urbanizable, en el PGOU debido a la calidad de su paisaje y
a sus recursos hidrológicos y forestales.
La necesidad de obtener esos 56.000 m2 se enmarca en la estrategia
marcada por el PGOU de obtener el máximo suelo como propiedad municipal
en la Sierra, que se añaden al 1.200.000 m2 que ya son monte público. Al
haberlo excluido la Junta del sector, ya no eran suelos obligados a cederlos al
Ayuntamiento, de ahí que se haga un convenio por el que se acuerda su cesión y
se mantienen los 18.000 m2 para uso hotelero (no se amplían).
La obtención de la mayoría de los suelos de la Sierra por el Ayuntamiento, unos
por expropiación y otros por cesión gratuita (los 344.566,01 m2 de cesión
obligatoria para zona verde del sector del Albaricocal, tras los ajustes en el
convenio), permitirá además de una zona de expansión de acceso público en la
sierra, la efectiva reforestación y adecuación de la misma, que ahora se encuentra
deteriorada con la existencia de las canteras, una de ellas dentro del ámbito del
SUNC-R-CH.5.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE ESTE SECTOR POR LA JUNTA (OCTUBRE DE
2013)
- En octubre de 2013, una vez extraído del sector SUNC-R-CH.5 en el PGOU
los 56.957,19 m2 que quedan como SNU (aunque cedidos al Consistorio mediante
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el Convenio indicado), la Junta de Andalucía aprueba definitivamente el PGOU en
dicho sector, estando pendiente su publicación en el BOJA.
SE OBTIENE MÁS DEL 93% DE EL ALBARICOCAL COMO ZONA VERDE DE
PROPIEDAD MUNICIPAL
- En resumen: con dicha aprobación definitiva y el convenio firmado, se
obtendrán para la ciudad, una vez se ejecute la actuación: 56.957,19m2 de
SNU + 287.598,82m2 de espacios libres, lo que hace un total de 344.566,01m2
de zona verde para la ciudad, lo que representa el 93,6% de la totalidad del
sector, y que añadir a los 1.200.000 m2 que ya tiene el Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que las cesiones exigibles en este tipo de suelo son solo del
10%, haber llegado a la cesión del 93,6% del suelo supone una actuación
urbanística de gran interés para la ciudad.
Y la edificabilidad en todo el sector es de sólo 0,048 m2t/m2s, que se circunscribe
únicamente a la zona del uso hotelero, muy por debajo de lo concedido en otros
suelos urbanos no consolidados, donde el Artº 17 de la LOUA establece un
máximo de 1m2c/m2s.
Es decir estamos hablando que la edificabilidad concedida para uso hotelero
de 0,048m2c/m2/s es más de 20 veces menor que la máxima de la LOUA.
Por tanto, se puede concluir que este sector es EL DE MENOR EDIFICABILIDAD
DE TODO EL PGOU, Y EL DE MÁS CESIONES PROPORCIONALES, TAMBIÉN,
DE TODO EL PGOU DE LA CIUDAD.
No hay otro sector en el PGOU de la ciudad de Málaga que iguale siquiera estas
condiciones de edificabilidad y cesiones, y además ha sido aprobado tanto por el
Ayuntamiento como por la Junta. Cabe recordar también que le convenio fue
aprobado con los votos a favor del equipo de gobierno del PP y con la abstención
de PSOE y de IU.