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Datos/Observaciones
Nombre del docente:
Jacqueline Segura Narváez
DERECHOS REALES
Unidad de Aprendizaje 1 : Disposiciones generales y los bienes
L O G R O
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las
disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes,
frutos y productos.
Datos/Observaciones
1. Presentación
2. Reglas de convivencia
3. Elección de delegado
4. Introducción a los Derechos Reales
5. Bienes
6. Clases de bienes
7. Partes integrantes y Accesorios
8. Frutos y productos
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales
sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
Contenido
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
“Definir la propiedad no es tarea fácil, depende del análisis que quiera dársele, frente a lo cual Avendaño
Valdez (2015, p. 282) acertadamente dice que “la propiedad puede ser estudiada desde variados puntos
de vista: económico, social, sociológico, histórico, político y también jurídico”. Según González Linares
(2012), “es el derecho real por antonomasia que tiene por objeto los bienes de contenido económico y de
proyección social, y que confiere al titular los poderes materiales de usar, gozar, los jurídicos de disponer
y reivindicar el bien, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes” (p. 332).
¿Qué son los derechos reales?
1. Legislación
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
ARTÍCULO 1. Definición 5
Son derechos reales aquellos que crean
una relación inmediata y directa entre
un bien y la 6 persona a cuyo poder
aquél se encuentre sometido,
facultando al titular a hacerlos valer
frente a 7 todos. 8 9 Procedencia: Se
inspira en el Artículo 1815 del Proyecto
de Código Civil de Argentina (1998). 10
Concordancias:
1. DOCTRINA
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
1. DOCTRINA
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
1. DOCTRINA
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
1. DOCTRINA
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
1. Sentencia Tribunal Constitucional
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
En este contexto, más allá de si por su naturaleza es posible diferenciar entre los derechos reales y personales, o si, en el
fondo, ambas comportan la misma facultad de exigir un determinado comportamiento por parte de terceras personas, lo cierto del
caso es que el diferente grado de oponibilidad de uno u otro derecho, se basa más en la publicidad de los mismos que en su
distinta naturaleza[5].
Así pues, si bien la propiedad se transmite “por la sola obligación” de enajenar un bien, en la práctica, esto sólo da derecho
a lo que se ha venido a denominar la propiedad “relativa” de un inmueble, puesto que si bien el objeto de la obligación ha sido
cumplido en virtud a la transmisión de la propiedad, esto no garantiza que ésta pueda ser opuesta a un adquirente, aunque sea
posterior, que haya inscrito la propiedad del referido bien en los Registros Públicos. De esta manera, aunque una persona tenga
el crédito para adquirir un inmueble y de hecho lo adquiera, podría no oponer dicho derecho, si se encuentra en una posición de
desventaja respecto a otro adquirente con un derecho con mayor, o anterior, “publicidad” [Cf. artículos 1135, 1136 y 2016 del
Código Civil, en materia de prelación y sistemas de oponibilidad entre derechos].
19. En el caso, el Tribunal observa que el recurrente adquirió mediante contrato un derecho de usufructo. Sin embargo no
lo inscribió inmediatamente, sino con posterioridad a la hipoteca. Por tanto, el Tribunal no considera que la resolución judicial que
canceló la inscripción del usufructo, después de haberse decretado la adjudicación a favor de Banco, pueda considerarse como
una injerencia ilegítima, dado que se dispuso conforme a las reglas del ordenamiento que establecen la inoponibilidad de
derechos no inscritos, sobre otros que sí se encuentren inscritos.
EXP. 03866-2006-AA/TC
LIMA
FAUSTINO JACOBO
MEZA GUTIÉRREZ
3. Derechos Reales :
Clase de bienes
LAS MINAS EL MAR
LAS
CONCESIONES
MINERAS
TÍTULOS
VALORES
Derecho de
Autor
“Que ha el tiempo de ocho años poco
más o menos que me hallo casado
con Dionisia Gracia, mulata esclava
de Doña Jerónima de Gracia y Loris;
y siendo de derecho natural de
Gentes el apetezca la libertad,
conviene a mi derecho el que Vuestra
Merced mande en Justicia que dicha
señora o su legitimo Marido Don Juan
de Dios Cáceres exhiban en el
Tribunal de Vuestra Merced el
testimonio de la Escritura de Venta
que a su favor se hubiera otorgado
por la Persona que vendió a dicha
Mujer, de lo que pido se me corra
traslado para ver por qué cantidad o
precio se halla la enunciada sujeta a
servidumbre y si yo, como su legitimo
Marido, en esta Virtud puedo disolver
dicha servidumbre con el Dinero que
tengo adquirido a fuerza de mi
industria y trabajo personal (…)”
Fuente: Fernando de Trazegnies. Ciriaco
de Urtecho Litigante por Amor. Fondo
Editorial PUCP.
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
Constitución Política del Perú
Capítulo III : De la Propiedad
3. Derechos Reales : Clase de bienes
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado
en el procedimiento expropiatorio
Artículo 73.- Los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles. Los
bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley,
para su aprovechamiento económico
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las
clases de bienes, frutos y productos.
3. Bienes y Servicios Público
Artículo 73.- Los
bienes de dominio
público son
inalienables e
imprescriptibles. Los
bienes de uso
público pueden ser
concedidos a
particulares
conforme a ley, para
su aprovechamiento
económico
Dominio
Privado
Servicio
Público Uso público
BIENES
DEL
ESTAD
O
Dominio
Público
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los
Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales,
así como de las clases de bienes, frutos y productos.
2. Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas,
plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración,
conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la
prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales,
estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes
reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e
institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya
concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han
asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e
inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela
conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los
inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del SNBE, y,
de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Los inmuebles de
dominio público se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus
respectivas regulaciones especiales.
3. Bienes de dominio privado estatal: Aquellos bienes estatales que no están destinados al uso
público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna entidad
estatal ejercen, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad
con todos sus atributos. Los bienes de dominio privado del Estado comprenden a los predios de
dominio privado estatal y a los inmuebles de dominio privado estatal. Los predios de dominio
privado estatal se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus
respectivas regulaciones. Los inmuebles de dominio privado estatal se rigen por las normas del
SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones
generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
Hace algunos días el Tribunal Constitucional (“TC”) emitió sentencia en el Expediente 0014-2015-PI/TC (la “Sentencia”),
declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Notarios de San Martín (“CNSM”)
contra los artículos 1° y 2° de la Ley 29618 (la “Ley”), que declaran la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado
del Estado (“BDPE”).
Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que declaró
imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado. Sobre el particular, el autor afirma que si bien la norma impidió que,
hacia el futuro, se consumen prescripciones sobre estos bienes, no determinó que aquellas prescripciones ya consolidadas
queden sin efecto, esto es, que el dominio ganado por los privados revierta a favor del Estado. Por ello, refiere que el
momento “bisagra” a tomar en cuenta es la fecha de entrada en vigencia de la norma: 25 de noviembre de 2010.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00014-2015-AI.pdf
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones
generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
3. Derechos Reales : Clase de bienes
Código Civil
Bienes inmuebles
Artículo 885.- Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y aeronaves.(*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
"4.- Las naves y embarcaciones"(*)
(*) Inciso incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10
septiembre 2018, que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo
a los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR.
5.- Los diques y muelles.
6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.(*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio (*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
Artículo 886.- Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.(*)
(*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
"6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual."
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
4. Partes Integrantes y Accesorias - los Frutos y Productos
Código Civil
Noción de parte
integrante
Artículo 887.- Es parte
integrante lo que no
puede ser separado sin
destruir, deteriorar o
alterar el bien.
Las partes integrantes no
pueden ser objeto de
derechos singulares.
Código Civil
Artículo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su
individualidad, están permanentemente afectados a un
fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien
principal o quien tenga derecho a disponer de él,
respetándose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos
singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad
económica de otro no le otorga la calidad de accesorio.
La separación provisional del accesorio para servir a la
finalidad económica de otro bien, no le suprime su
calidad.
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos
Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
4. Frutos y productos
Artículo 890.- Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se
altere ni disminuya su sustancia.
Clases de frutos
Artículo 891.- Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los
que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que
produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce
como consecuencia de una relación jurídica.
Percepción de frutos naturales, industriales y civiles
Artículo 892.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario,
productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se
obtienen y los civiles cuando se recaudan.
Cómputo de frutos industriales o civiles
Artículo 893.- Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los
gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
Concepto de productos
Artículo 894.- Son productos los provechos no renovables que se extraen de un
bien.
Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
Artículo 895.- Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no
los excluyen expresamente.
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble
Caso
María, quiere comprar una casa, verifica sus ahorros y evalúa
que tiene el monto para comprarla.
María va a entrevistarse con la dueña de la casa y coordinar
la fecha de suscripción del contrato de compraventa.
Luego María, va a la casa y se encuentra con una persona
que indica que compra la casa y que la inscribió en los
registros públicos.
Lamentablemente María va a verificar en los Registros
Públicos y verifica que quien le vendió la casa le vendió a
quien esta en la casa y este la inscribió.
Converso con un abogado y le indica que lamentablemente
no podrá recuperar la casa, sólo el dinero a través de un
proceso judicial.
“Artículo 2014. Principio de buena fe pública
registral
El tercero que de buena fe adquiere a título
oneroso algún derecho de persona que en el registro
aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su
adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en los
asientos registrales y los títulos archivados que lo
sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no
se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble
¿Cómo se realiza los estudios de título de una propiedad
inmueble?
1. Ir a la casa que se quiere comprar, consultar si hay un arrendatario
u otro poseedor.
2. Ir a los Registros Públicos a fin de verificar quien me vende se
encuentra inscrito como propietario y si existe alguna carga o
gravamen sobre el inmueble.
3. Ir a la Municipalidad, para revisar los planos y la situación tributario
del predio
4. Realizar la transferencia ante una notaria reconocida
5. A través de la notaria inscribir el derecho en los registros públicos
6. Tomar posesión del inmueble una vez firmado el contrato de
compraventa ¿Qué pasa si la propiedad no
esta inscrita?
¿Qué pasa si la propiedad es
del Estado?
¿Qué pasa si la propiedad se
encuentra inscrita favor de la
Municipalidad?
¿Qué pasa si de acuerdo a los
planos mi propiedad se
encuentra inscrita en área
destinada a parque?
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases
de bienes, frutos y productos.
TAREA 02.09.22
Observar los siguientes bienes del Estado, y clasificarlos. Indicar la base normativa.

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  • 1. Datos/Observaciones Nombre del docente: Jacqueline Segura Narváez DERECHOS REALES Unidad de Aprendizaje 1 : Disposiciones generales y los bienes
  • 2. L O G R O Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 3. Datos/Observaciones 1. Presentación 2. Reglas de convivencia 3. Elección de delegado 4. Introducción a los Derechos Reales 5. Bienes 6. Clases de bienes 7. Partes integrantes y Accesorios 8. Frutos y productos Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. Contenido
  • 4. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. “Definir la propiedad no es tarea fácil, depende del análisis que quiera dársele, frente a lo cual Avendaño Valdez (2015, p. 282) acertadamente dice que “la propiedad puede ser estudiada desde variados puntos de vista: económico, social, sociológico, histórico, político y también jurídico”. Según González Linares (2012), “es el derecho real por antonomasia que tiene por objeto los bienes de contenido económico y de proyección social, y que confiere al titular los poderes materiales de usar, gozar, los jurídicos de disponer y reivindicar el bien, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes” (p. 332). ¿Qué son los derechos reales?
  • 5. 1. Legislación Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. ¿Qué son los derechos reales? ARTÍCULO 1. Definición 5 Son derechos reales aquellos que crean una relación inmediata y directa entre un bien y la 6 persona a cuyo poder aquél se encuentre sometido, facultando al titular a hacerlos valer frente a 7 todos. 8 9 Procedencia: Se inspira en el Artículo 1815 del Proyecto de Código Civil de Argentina (1998). 10 Concordancias:
  • 6. 1. DOCTRINA Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. ¿Qué son los derechos reales?
  • 7. 1. DOCTRINA Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. ¿Qué son los derechos reales?
  • 8. 1. DOCTRINA Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 9. 1. DOCTRINA Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. ¿Qué son los derechos reales?
  • 10. 1. Sentencia Tribunal Constitucional Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. ¿Qué son los derechos reales? En este contexto, más allá de si por su naturaleza es posible diferenciar entre los derechos reales y personales, o si, en el fondo, ambas comportan la misma facultad de exigir un determinado comportamiento por parte de terceras personas, lo cierto del caso es que el diferente grado de oponibilidad de uno u otro derecho, se basa más en la publicidad de los mismos que en su distinta naturaleza[5]. Así pues, si bien la propiedad se transmite “por la sola obligación” de enajenar un bien, en la práctica, esto sólo da derecho a lo que se ha venido a denominar la propiedad “relativa” de un inmueble, puesto que si bien el objeto de la obligación ha sido cumplido en virtud a la transmisión de la propiedad, esto no garantiza que ésta pueda ser opuesta a un adquirente, aunque sea posterior, que haya inscrito la propiedad del referido bien en los Registros Públicos. De esta manera, aunque una persona tenga el crédito para adquirir un inmueble y de hecho lo adquiera, podría no oponer dicho derecho, si se encuentra en una posición de desventaja respecto a otro adquirente con un derecho con mayor, o anterior, “publicidad” [Cf. artículos 1135, 1136 y 2016 del Código Civil, en materia de prelación y sistemas de oponibilidad entre derechos]. 19. En el caso, el Tribunal observa que el recurrente adquirió mediante contrato un derecho de usufructo. Sin embargo no lo inscribió inmediatamente, sino con posterioridad a la hipoteca. Por tanto, el Tribunal no considera que la resolución judicial que canceló la inscripción del usufructo, después de haberse decretado la adjudicación a favor de Banco, pueda considerarse como una injerencia ilegítima, dado que se dispuso conforme a las reglas del ordenamiento que establecen la inoponibilidad de derechos no inscritos, sobre otros que sí se encuentren inscritos. EXP. 03866-2006-AA/TC LIMA FAUSTINO JACOBO MEZA GUTIÉRREZ
  • 11. 3. Derechos Reales : Clase de bienes LAS MINAS EL MAR LAS CONCESIONES MINERAS TÍTULOS VALORES Derecho de Autor “Que ha el tiempo de ocho años poco más o menos que me hallo casado con Dionisia Gracia, mulata esclava de Doña Jerónima de Gracia y Loris; y siendo de derecho natural de Gentes el apetezca la libertad, conviene a mi derecho el que Vuestra Merced mande en Justicia que dicha señora o su legitimo Marido Don Juan de Dios Cáceres exhiban en el Tribunal de Vuestra Merced el testimonio de la Escritura de Venta que a su favor se hubiera otorgado por la Persona que vendió a dicha Mujer, de lo que pido se me corra traslado para ver por qué cantidad o precio se halla la enunciada sujeta a servidumbre y si yo, como su legitimo Marido, en esta Virtud puedo disolver dicha servidumbre con el Dinero que tengo adquirido a fuerza de mi industria y trabajo personal (…)” Fuente: Fernando de Trazegnies. Ciriaco de Urtecho Litigante por Amor. Fondo Editorial PUCP. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 12. Constitución Política del Perú Capítulo III : De la Propiedad 3. Derechos Reales : Clase de bienes Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 13. 3. Bienes y Servicios Público Artículo 73.- Los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico Dominio Privado Servicio Público Uso público BIENES DEL ESTAD O Dominio Público Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 14. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. 2. Bienes de dominio público: Aquellos bienes estatales destinados al uso público como playas, plazas, parques, infraestructura vial, vías férreas, caminos y otros, cuya administración, conservación y mantenimiento corresponde a una entidad; aquellos que sirven de soporte para la prestación de cualquier servicio público como los aportes reglamentarios, escuelas, hospitales, estadios, establecimientos penitenciarios, museos, cementerios, puertos, aeropuertos; los bienes reservados y afectados en uso a la defensa nacional; los palacios, las sedes gubernativas e institucionales y otros destinados al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; o cuya concesión compete al Estado; y aquellos que por su naturaleza las leyes especiales les han asignado expresamente dicha condición. Tienen el carácter de inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sobre ellos, el Estado ejerce su potestad administrativa, reglamentaria y de tutela conforme a ley. Los bienes de dominio público comprenden a los predios de dominio público y a los inmuebles de dominio público. Los predios de dominio público se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. Los inmuebles de dominio público se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones especiales. 3. Bienes de dominio privado estatal: Aquellos bienes estatales que no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales el Estado o alguna entidad estatal ejercen, dentro de los límites que establece la legislación vigente, el derecho de propiedad con todos sus atributos. Los bienes de dominio privado del Estado comprenden a los predios de dominio privado estatal y a los inmuebles de dominio privado estatal. Los predios de dominio privado estatal se rigen por las normas del SNBE, y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones. Los inmuebles de dominio privado estatal se rigen por las normas del SNA y, de acuerdo a sus particularidades, por sus respectivas regulaciones. SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
  • 15. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 16. Hace algunos días el Tribunal Constitucional (“TC”) emitió sentencia en el Expediente 0014-2015-PI/TC (la “Sentencia”), declarando infundada la demanda de inconstitucionalidad planteada por el Colegio de Notarios de San Martín (“CNSM”) contra los artículos 1° y 2° de la Ley 29618 (la “Ley”), que declaran la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado (“BDPE”). Recientemente, el Tribunal Constitucional declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley que declaró imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado. Sobre el particular, el autor afirma que si bien la norma impidió que, hacia el futuro, se consumen prescripciones sobre estos bienes, no determinó que aquellas prescripciones ya consolidadas queden sin efecto, esto es, que el dominio ganado por los privados revierta a favor del Estado. Por ello, refiere que el momento “bisagra” a tomar en cuenta es la fecha de entrada en vigencia de la norma: 25 de noviembre de 2010. https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2020/00014-2015-AI.pdf Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 17. 3. Derechos Reales : Clase de bienes Código Civil Bienes inmuebles Artículo 885.- Son inmuebles: 1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo. 2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales. 3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos. 4.- Las naves y aeronaves.(*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. "4.- Las naves y embarcaciones"(*) (*) Inciso incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018, que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo a los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR. 5.- Los diques y muelles. 6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.(*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 7.- Las concesiones para explotar servicios públicos. 8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares. 9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio (*) (*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la publicación de la citada Ley. 10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro. 11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 18. Artículo 886.- Son muebles: 1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase. 2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación. 3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal. 4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo. 5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales. 6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.(*) (*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10 septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente: "6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual." 7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase. 8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles. 9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro. 10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 19. 4. Partes Integrantes y Accesorias - los Frutos y Productos Código Civil Noción de parte integrante Artículo 887.- Es parte integrante lo que no puede ser separado sin destruir, deteriorar o alterar el bien. Las partes integrantes no pueden ser objeto de derechos singulares. Código Civil Artículo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su individualidad, están permanentemente afectados a un fin económico u ornamental con respecto a otro bien. La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien principal o quien tenga derecho a disponer de él, respetándose los derechos adquiridos por terceros. Los accesorios pueden ser materia de derechos singulares. El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad económica de otro no le otorga la calidad de accesorio. La separación provisional del accesorio para servir a la finalidad económica de otro bien, no le suprime su calidad. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 20. 4. Frutos y productos Artículo 890.- Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su sustancia. Clases de frutos Artículo 891.- Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce como consecuencia de una relación jurídica. Percepción de frutos naturales, industriales y civiles Artículo 892.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario, productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos adquiridos. Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se obtienen y los civiles cuando se recaudan. Cómputo de frutos industriales o civiles Artículo 893.- Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los gastos y desembolsos realizados para obtenerlos. Concepto de productos Artículo 894.- Son productos los provechos no renovables que se extraen de un bien. Aplicación extensiva de las normas sobre frutos Artículo 895.- Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no los excluyen expresamente. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
  • 21. 6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble Caso María, quiere comprar una casa, verifica sus ahorros y evalúa que tiene el monto para comprarla. María va a entrevistarse con la dueña de la casa y coordinar la fecha de suscripción del contrato de compraventa. Luego María, va a la casa y se encuentra con una persona que indica que compra la casa y que la inscribió en los registros públicos. Lamentablemente María va a verificar en los Registros Públicos y verifica que quien le vendió la casa le vendió a quien esta en la casa y este la inscribió. Converso con un abogado y le indica que lamentablemente no podrá recuperar la casa, sólo el dinero a través de un proceso judicial. “Artículo 2014. Principio de buena fe pública registral El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del otorgante por virtud de causas que no consten en los asientos registrales y los títulos archivados que lo sustentan. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
  • 22. 6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble ¿Cómo se realiza los estudios de título de una propiedad inmueble? 1. Ir a la casa que se quiere comprar, consultar si hay un arrendatario u otro poseedor. 2. Ir a los Registros Públicos a fin de verificar quien me vende se encuentra inscrito como propietario y si existe alguna carga o gravamen sobre el inmueble. 3. Ir a la Municipalidad, para revisar los planos y la situación tributario del predio 4. Realizar la transferencia ante una notaria reconocida 5. A través de la notaria inscribir el derecho en los registros públicos 6. Tomar posesión del inmueble una vez firmado el contrato de compraventa ¿Qué pasa si la propiedad no esta inscrita? ¿Qué pasa si la propiedad es del Estado? ¿Qué pasa si la propiedad se encuentra inscrita favor de la Municipalidad? ¿Qué pasa si de acuerdo a los planos mi propiedad se encuentra inscrita en área destinada a parque?
  • 23. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos. TAREA 02.09.22 Observar los siguientes bienes del Estado, y clasificarlos. Indicar la base normativa.