2. L O G R O
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las
disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes,
frutos y productos.
3. Datos/Observaciones
1. Presentación
2. Reglas de convivencia
3. Elección de delegado
4. Introducción a los Derechos Reales
5. Bienes
6. Clases de bienes
7. Partes integrantes y Accesorios
8. Frutos y productos
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales
sobre los Derechos Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
Contenido
4. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
“Definir la propiedad no es tarea fácil, depende del análisis que quiera dársele, frente a lo cual Avendaño
Valdez (2015, p. 282) acertadamente dice que “la propiedad puede ser estudiada desde variados puntos
de vista: económico, social, sociológico, histórico, político y también jurídico”. Según González Linares
(2012), “es el derecho real por antonomasia que tiene por objeto los bienes de contenido económico y de
proyección social, y que confiere al titular los poderes materiales de usar, gozar, los jurídicos de disponer
y reivindicar el bien, sin más limitaciones que las establecidas por la Constitución y las leyes” (p. 332).
¿Qué son los derechos reales?
5. 1. Legislación
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
ARTÍCULO 1. Definición 5
Son derechos reales aquellos que crean
una relación inmediata y directa entre
un bien y la 6 persona a cuyo poder
aquél se encuentre sometido,
facultando al titular a hacerlos valer
frente a 7 todos. 8 9 Procedencia: Se
inspira en el Artículo 1815 del Proyecto
de Código Civil de Argentina (1998). 10
Concordancias:
6. 1. DOCTRINA
Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de
las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
7. 1. DOCTRINA
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las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
8. 1. DOCTRINA
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las clases de bienes, frutos y productos.
9. 1. DOCTRINA
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las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
10. 1. Sentencia Tribunal Constitucional
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las clases de bienes, frutos y productos.
¿Qué son los derechos reales?
En este contexto, más allá de si por su naturaleza es posible diferenciar entre los derechos reales y personales, o si, en el
fondo, ambas comportan la misma facultad de exigir un determinado comportamiento por parte de terceras personas, lo cierto del
caso es que el diferente grado de oponibilidad de uno u otro derecho, se basa más en la publicidad de los mismos que en su
distinta naturaleza[5].
Así pues, si bien la propiedad se transmite “por la sola obligación” de enajenar un bien, en la práctica, esto sólo da derecho
a lo que se ha venido a denominar la propiedad “relativa” de un inmueble, puesto que si bien el objeto de la obligación ha sido
cumplido en virtud a la transmisión de la propiedad, esto no garantiza que ésta pueda ser opuesta a un adquirente, aunque sea
posterior, que haya inscrito la propiedad del referido bien en los Registros Públicos. De esta manera, aunque una persona tenga
el crédito para adquirir un inmueble y de hecho lo adquiera, podría no oponer dicho derecho, si se encuentra en una posición de
desventaja respecto a otro adquirente con un derecho con mayor, o anterior, “publicidad” [Cf. artículos 1135, 1136 y 2016 del
Código Civil, en materia de prelación y sistemas de oponibilidad entre derechos].
19. En el caso, el Tribunal observa que el recurrente adquirió mediante contrato un derecho de usufructo. Sin embargo no
lo inscribió inmediatamente, sino con posterioridad a la hipoteca. Por tanto, el Tribunal no considera que la resolución judicial que
canceló la inscripción del usufructo, después de haberse decretado la adjudicación a favor de Banco, pueda considerarse como
una injerencia ilegítima, dado que se dispuso conforme a las reglas del ordenamiento que establecen la inoponibilidad de
derechos no inscritos, sobre otros que sí se encuentren inscritos.
EXP. 03866-2006-AA/TC
LIMA
FAUSTINO JACOBO
MEZA GUTIÉRREZ
11. 3. Derechos Reales :
Clase de bienes
LAS MINAS EL MAR
LAS
CONCESIONES
MINERAS
TÍTULOS
VALORES
Derecho de
Autor
“Que ha el tiempo de ocho años poco
más o menos que me hallo casado
con Dionisia Gracia, mulata esclava
de Doña Jerónima de Gracia y Loris;
y siendo de derecho natural de
Gentes el apetezca la libertad,
conviene a mi derecho el que Vuestra
Merced mande en Justicia que dicha
señora o su legitimo Marido Don Juan
de Dios Cáceres exhiban en el
Tribunal de Vuestra Merced el
testimonio de la Escritura de Venta
que a su favor se hubiera otorgado
por la Persona que vendió a dicha
Mujer, de lo que pido se me corra
traslado para ver por qué cantidad o
precio se halla la enunciada sujeta a
servidumbre y si yo, como su legitimo
Marido, en esta Virtud puedo disolver
dicha servidumbre con el Dinero que
tengo adquirido a fuerza de mi
industria y trabajo personal (…)”
Fuente: Fernando de Trazegnies. Ciriaco
de Urtecho Litigante por Amor. Fondo
Editorial PUCP.
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las clases de bienes, frutos y productos.
12. 3. Derechos Reales : Clase de bienes
Código Civil
Bienes inmuebles
Artículo 885.- Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
4.- Las naves y aeronaves.(*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
"4.- Las naves y embarcaciones"(*)
(*) Inciso incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10
septiembre 2018, que entrará en vigencia a partir del día hábil siguiente del funcionamiento de las bases de datos del SIGM, de acuerdo
a los Informes Legales N° 325-2018-JUS/DGDNCR y N° 331-2018-JUS/DGDNCR.
5.- Los diques y muelles.
6.- Los pontones, plataformas y edificios flotantes.(*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
9.- Las estaciones y vías de ferrocarriles y el material rodante afectado al servicio (*)
(*) Inciso derogado por la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 28677, publicada el 01 marzo 2006, vigente a los noventa días de la
publicación de la citada Ley.
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad. (*) RECTIFICADO POR FE DE ERRATAS
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las clases de bienes, frutos y productos.
13. Artículo 886.- Son muebles:
1.- Los vehículos terrestres de cualquier clase.
2.- Las fuerzas naturales susceptibles de apropiación.
3.- Las construcciones en terreno ajeno, hechas para un fin temporal.
4.- Los materiales de construcción o procedentes de una demolición si no están unidos al suelo.
5.- Los títulos valores de cualquier clase o los instrumentos donde conste la adquisición de créditos o de derechos personales.
6.- Los derechos patrimoniales de autor, de inventor, de patentes, nombres, marcas y otros similares.(*)
(*) Inciso modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1400, publicado el 10
septiembre 2018, cuyo texto es el siguiente:
"6.- Los derechos patrimoniales de autor, derechos de patente, nombres comerciales, marcas y otros derechos de propiedad intelectual."
7.- Las rentas o pensiones de cualquier clase.
8.- Las acciones o participaciones que cada socio tenga en sociedades o asociaciones, aunque a éstas pertenezcan bienes inmuebles.
9.- Los demás bienes que puedan llevarse de un lugar a otro.
10.- Los demás bienes no comprendidos en el artículo 885.
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14. Constitución Política del Perú
Capítulo III : De la Propiedad
3. Derechos Reales : Clase de bienes
Artículo 70.- El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo
garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de
los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino,
exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad
pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de
indemnización justipreciada que incluya compensación por el
eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para
contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado
en el procedimiento expropiatorio
Artículo 73.- Los bienes de dominio público
son inalienables e imprescriptibles. Los
bienes de uso público pueden ser
concedidos a particulares conforme a ley,
para su aprovechamiento económico
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clases de bienes, frutos y productos.
15. 4. Partes Integrantes y Accesorias - los Frutos y Productos
Código Civil
Noción de parte
integrante
Artículo 887.- Es parte
integrante lo que no
puede ser separado sin
destruir, deteriorar o
alterar el bien.
Las partes integrantes no
pueden ser objeto de
derechos singulares.
Código Civil
Artículo 888.- Son accesorios los bienes que, sin perder su
individualidad, están permanentemente afectados a un
fin económico u ornamental con respecto a otro bien.
La afectación sólo puede realizarla el propietario del bien
principal o quien tenga derecho a disponer de él,
respetándose los derechos adquiridos por terceros.
Los accesorios pueden ser materia de derechos
singulares.
El aprovechamiento pasajero de un bien para la finalidad
económica de otro no le otorga la calidad de accesorio.
La separación provisional del accesorio para servir a la
finalidad económica de otro bien, no le suprime su
calidad.
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Reales, así como de las clases de bienes, frutos y productos.
16. 4. Frutos y productos
Artículo 890.- Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se
altere ni disminuya su sustancia.
Clases de frutos
Artículo 891.- Los frutos son naturales, industriales y civiles. Son frutos naturales los
que provienen del bien, sin intervención humana. Son frutos industriales los que
produce el bien, por la intervención humana. Son frutos civiles los que el bien produce
como consecuencia de una relación jurídica.
Percepción de frutos naturales, industriales y civiles
Artículo 892.- Los frutos naturales, industriales y civiles pertenecen al propietario,
productor y titular del derecho respectivamente, sin perjuicio de los derechos
adquiridos.
Se perciben los frutos naturales cuando se recogen, los industriales cuando se
obtienen y los civiles cuando se recaudan.
Cómputo de frutos industriales o civiles
Artículo 893.- Para el cómputo de los frutos industriales o civiles, se rebajarán los
gastos y desembolsos realizados para obtenerlos.
Concepto de productos
Artículo 894.- Son productos los provechos no renovables que se extraen de un
bien.
Aplicación extensiva de las normas sobre frutos
Artículo 895.- Las disposiciones sobre frutos comprenden los productos si ellas no
los excluyen expresamente.
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17. 6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble
Caso
María, quiere comprar una casa, verifica sus ahorros y evalúa
que tiene el monto para comprarla.
María va a entrevistarse con la dueña de la casa y coordinar
la fecha de suscripción del contrato de compraventa.
Luego María, va a la casa y se encuentra con una persona
que indica que compra la casa y que la inscribió en los
registros públicos.
Lamentablemente María va a verificar en los Registros
Públicos y verifica que quien le vendió la casa le vendió a
quien esta en la casa y este la inscribió.
Converso con un abogado y le indica que lamentablemente
no podrá recuperar la casa, sólo el dinero a través de un
proceso judicial.
“Artículo 2014. Principio de buena fe pública
registral
El tercero que de buena fe adquiere a título
oneroso algún derecho de persona que en el registro
aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su
adquisición una vez inscrito su derecho, aunque
después se anule, rescinda, cancele o resuelva el del
otorgante por virtud de causas que no consten en los
asientos registrales y los títulos archivados que lo
sustentan.
La buena fe del tercero se presume mientras no
se pruebe que conocía la inexactitud del registro”.
18. 6. Inscripción de la propiedad en el Registro de la Propiedad Inmueble
¿Cómo se realiza los estudios de título de una propiedad
inmueble?
1. Ir a la casa que se quiere comprar, consultar si hay un arrendatario
u otro poseedor.
2. Ir a los Registros Públicos a fin de verificar quien me vende se
encuentra inscrito como propietario y si existe alguna carga o
gravamen sobre el inmueble.
3. Ir a la Municipalidad, para revisar los planos y la situación tributario
del predio
4. Realizar la transferencia ante una notaria reconocida
5. A través de la notaria inscribir el derecho en los registros públicos
6. Tomar posesión del inmueble una vez firmado el contrato de
compraventa ¿Qué pasa si la propiedad no
esta inscrita?
¿Qué pasa si la propiedad es
del Estado?
¿Qué pasa si la propiedad se
encuentra inscrita favor de la
Municipalidad?
¿Qué pasa si de acuerdo a los
planos mi propiedad se
encuentra inscrita en área
destinada a parque?
19. Logro específico del aprendizaje : Al término de la unidad, el estudiante reconoce las disposiciones generales sobre los Derechos Reales, así como de las clases
de bienes, frutos y productos.
TAREA 19.08.22
Observar los siguientes bienes del Estado, y clasificarlos. Indicar la base normativa.