1. EL PROCEDIMIENTO DE
EXTRADICION
Se trata del proceso que impulsa una
autoridad estatal para enviar a un
sujeto a otra nación, dejando que las
autoridades de este
segundo Estado puedan desarrollar
un proceso judicial contra el
individuo en cuestión o posibilitando
que la persona pague en este
territorio una sanción ya establecida.
La Extradición Activa:
cuando Venezuela interviene
como estado requirente,
solicitando a otro la entrega
de una persona que se
encuentra en su territorio.
La Extradición Pasiva:
art.386 C.O.P
Cuando el estado actúa
porque es a quien se le
solicita la entrega de la
persona requerida.
El trámite para la extradición
activa, esto es, cuando
Venezuela interviene como
Estado requirente, solicitando a
otro la entrega de una persona
que se encuentra en su
territorio, bien para juzgarla o
para que cumpla la pena que le
ha sido impuesta, se inicia con
la solicitud del juez de control a
la Sala de Casación Penal del
Tribunal Supremo de Justicia,
previa instancia del Ministerio
Público.
Si un Gobierno
extranjero solicita la
extradición de alguna
persona que se
encuentra en la
República Bolivariana de
Venezuela, el poder
Ejecutivo remitirá la
solicitud al Tribunal
Supremo de Justicia.
El Ministerio Popular Para las
Relaciones Exteriores es el órgano
encargado de tramitar por vía
diplomática la solicitud de
extradición.
2. Delitos de acción dependiente de instancias de parte:
son delitos de acción dependiente de instancia de
parte, también llamados de acción privada, aquellos
que la propia ley penal expresamente señala como
enjuiciables sólo por acusación de la parte agraviada o
de quien represente sus derechos, lo cual tiene
carácter excepcional, pues, como regla general los
delitos son de acción pública, vale decir, perseguibles
de oficio.
1.- El nombre, apellido, edad, estado,
profesión, domicilio o residencia del
acusador privado o acusadora privada, el
número de cédula de identidad y sus
relaciones de parentesco con el acusado o
acusada.
2.- Los datos de identificación y ubicación
con los que cuente del acusado o acusada.
3.- El delito que se le imputa, y del lugar,
día y hora aproximada de su perpetración.
4.- Una relación especifica de todas las
circunstancias esenciales del hecho.
5.- Los elementos de convicción en los que
se funda la atribución de la participación
del acusado o acusada en el delito.
6.- La justificación de la condición de
víctima.
7.- La firma del acusador o acusadora o de
su apoderado o apoderada con poder
especial.
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIAS DE SEGURIDAD:
Requerir la aplicación de una medida de seguridad; Elaborar el escrito
de solicitud considerando los requisitos exigidos para el de acusación
(art. 326). El procedimiento se regirá por las reglas comunes, salvo las
siguientes: 1. Cuando el imputado sea incapaz, será representado, para
todos los efectos por su defensor en las diligencias del procedimiento,
salvo los actos de carácter personal, y en tal caso no se exigirá la
declaración previa del imputado para presentar acusación.
2. Este procedimiento no se tramitará conjuntamente con uno
ordinario.
3. El juicio se realizará sin la presencia del imputado, cuando sea
conveniente a causa de su estado o por razones de orden y seguridad.
4. No se aplicaran las reglas referidas al procedimiento abreviado, ni las
de suspensión condicional del proceso.
5. La sentencia absolverá u ordenará una medida de seguridad.