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En Venezuela Existe
Extradición Activa y
Pasiva a lo que se
procederá a explicar:
El trámite para la EXTRADICIÓN ACTIVA, esto es,
cuando Venezuela interviene como Estado requirente,
solicitando a otro la entrega de una persona que se
encuentra en su territorio, bien para juzgarla o para
que cumpla la pena que le ha sido impuesta, se inicia
con la solicitud del juez de control a la Sala de
Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia,
previa instancia del Ministerio Público, cuando este
sujeto procesal tuviere noticias de que un imputado al
cual se ha dictado una medida cautelar de privación
de libertad, se halla en país extranjero.
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia
decida sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición, es de treinta días contados a partir del
recibo de la documentación pertinente. En caso de
que la declarare procedente debe remitir copia de
lo actuado al Ejecutivo Nacional..
El plazo para que el Tribunal Supremo de Justicia
decida sobre la procedencia o no de la solicitud de
extradición, es de treinta días contados a partir del
recibo de la documentación pertinente. En caso de
que la declarare procedente debe remitir copia de
lo actuado al Ejecutivo Nacional.
El Ejecutivo Nacional, con fundamento en la solicitud
hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia, puede
solicitar al Estado requerido la detención preventiva
de la persona solicitada y la retención de los objetos
concernientes al delito. Si se efectuaren tales
diligencias la petición de extradición deberá
formalizarse dentro del lapso previsto en la
convención, tratado o normas de derecho
internacional aplicable.
El procedimiento de
EXTRADICIÓN PASIVA, es
decir, el requerimiento que un
Estado de la comunidad
internacional efectúa a
Venezuela a fin de que
entregue a una persona que se
encuentra en este territorio, se
inicia con la solicitud que el
gobierno extranjero presenta al
Poder Ejecutivo, solicitud que
este debe remitir al Tribunal
Supremo de Justicia con la
documentación recibida..
En caso de que la solicitud de extradición se presente sin
la documentación judicial necesaria, pero con el
ofrecimiento de producirla después, y con la petición de
que mientras se produce se aprehenda al imputado, el
tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público
puede ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza
del caso, la aprehensión de aquél, señalando un término
perentorio, que no excederá en ningún caso los sesenta
días continuos, para la presentación de la
documentación..
Verificada la aprehensión del
solicitado este debe ser
presentado ante el juez que la
ordenó, dentro de las cuarenta
y ocho horas siguientes, con el
fin de ser informado sobre los
motivos de su detención y
garantizar el derecho a la
defensa.
Vencido el lapso sin que se
remita la documentación ofrecida,
el Tribunal Supremo de Justicia
ordenará la libertad del
aprehendido, sin perjuicio de
acordar nuevamente la privación
de libertad si posteriormente
recibe dicha documentación.
Para decidir sobre la solicitud de extradición, el Tribunal Supremo de Justicia debe convocar a una audiencia
oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado. A esta audiencia deben concurrir el
imputado y su defensor. Visto que los gobiernos extranjeros pueden designar un abogado para que defienda
sus intereses en este procedimiento, si aquél hubiere sido designado, también deberá concurrir a la
audiencia. En esa oportunidad todos expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo
de Justicia debe decidir en un plazo de quince días.
Nota:
Tipos de Citación:
Exequatur: Se denomina
exequátur al procedimiento judicial
en virtud del cual, las sentencias
definitivamente firmes dictadas en
el extranjero, en materia privada,
pueden producir el efecto de cosa
juzgada o ser ejecutadas en otro
Estado (Venezuela).
Base Legal Venezolana:
Establecido en el Art 856 del CPC,
y el Art. 28 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Justicia en su
Ordinal 2°, en el que se reconoce
que el Tribunal Supremo podrá
reconocer y dar ejecutoriedad a
sentencias dictadas por
autoridades extranjeras siempre y
cuando cumplan con las leyes
venezolanas.
Procedimiento para la solicitud del
exequatur: Se solicita mediante
escrito libelar que cumpla con lo
establecido en el art. 340 CPC, y
de conformidad con lo dispuesto en
el art. 856 del CPC.
El Libelo se dirige al Tribunal
Superior del lugar donde se haya
de hacer valer la sentencia, el cual
oirá antes de decretarla o
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días a la parte contra quien se dirija
y al Ministerio Publico.
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conforme a las disposiciones del
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El T.S.J. podrá
de oficio
disponer de:
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Deberán proponerse todas las cuestiones y defensas
acumulativamente y el asunto se decidirá de mero
Derecho.
“Al respecto el T.S.J en sentencia
01561, del 4 de Julio del 2000,
estableció que debe aplicarse el art.
53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado que
dictamina”:
Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en
Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos:
1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o,
en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2.
Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley
del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no
versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles
situados en la República o que no se haya arrebatado a
Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere
para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado
sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa
de acuerdo con los principios generales de jurisdicción
consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el
demandado haya sido debidamente citado, con tiempo
suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado
en general, las garantías procesales que aseguren una
razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean
incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad
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  • 2. Nota: Tipos de Citación: Exequatur: Se denomina exequátur al procedimiento judicial en virtud del cual, las sentencias definitivamente firmes dictadas en el extranjero, en materia privada, pueden producir el efecto de cosa juzgada o ser ejecutadas en otro Estado (Venezuela). Base Legal Venezolana: Establecido en el Art 856 del CPC, y el Art. 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su Ordinal 2°, en el que se reconoce que el Tribunal Supremo podrá reconocer y dar ejecutoriedad a sentencias dictadas por autoridades extranjeras siempre y cuando cumplan con las leyes venezolanas. Procedimiento para la solicitud del exequatur: Se solicita mediante escrito libelar que cumpla con lo establecido en el art. 340 CPC, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 856 del CPC. El Libelo se dirige al Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer la sentencia, el cual oirá antes de decretarla o denegarla y por el término de 20 días a la parte contra quien se dirija y al Ministerio Publico. Se intenta en asuntos No Contenciosos. Citación del Demandado: la persona contra la cual haya de obrar la ejecutoria será citada conforme a las disposiciones del título IV del libro primero del CPC a fin de que de contestación a la solicitud dentro de los 10 días siguientes a ser efectiva la citación. Contestación de la Demanda: El T.S.J. podrá de oficio disponer de: Evacuación de otras pruebas. Deberán proponerse todas las cuestiones y defensas acumulativamente y el asunto se decidirá de mero Derecho. “Al respecto el T.S.J en sentencia 01561, del 4 de Julio del 2000, estableció que debe aplicarse el art. 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado que dictamina”: Artículo 53. Las sentencias extranjeras tendrán efecto en Venezuela siempre que reúnan los siguientes requisitos: 1. Que hayan sido dictadas en materia civil o mercantil o, en general, en materia de relaciones jurídicas privadas; 2. Que tengan fuerza de cosa juzgada de acuerdo con la ley del Estado en el cual han sido pronunciadas; 3. Que no versen sobre derechos reales respecto a bienes inmuebles situados en la República o que no se haya arrebatado a Venezuela la jurisdicción exclusiva que le correspondiere para conocer del negocio; 4. Que los tribunales del Estado sentenciador tengan jurisdicción para conocer de la causa de acuerdo con los principios generales de jurisdicción consagrados en el Capítulo IX de esta Ley; 5. Que el demandado haya sido debidamente citado, con tiempo suficiente para comparecer, y que se le hayan otorgado en general, las garantías procesales que aseguren una razonable posibilidad de defensa; 6. Que no sean incompatibles con sentencia anterior que tenga autoridad de cosa juzgada; y que no se encuentre pendiente, ante los tribunales venezolanos.