Este documento discute los conceptos de carga de la prueba, medios de prueba y términos para la presentación de pruebas en un proceso legal según la legislación venezolana. Explica que la carga de la prueba recae en la parte que afirma los hechos, y que los medios de prueba pueden ser aquellos expresamente previstos en las leyes o cualquier otro medio no prohibido por la ley. Asimismo, establece que los términos ordinarios para presentar pruebas son de 15 días para su promoci
1. Universidad Fermín toro
vicerrectorado académico
facultad de ciencias jurídicas y políticas
ESCUELA DE DERECHO
ESTUDIANTE
BRYAN R. MEJIAS
C.I V-27.828.346
SECCION SAIAA
2. La Prueba
El art 1354 del CCV y jurisprudencialmente la doctrina había
admitido que al actor le correspondería demostrar los hechos
constitutivos de su pretensión y al demandado, los que impiden su
existencia o validez (hechos impeditivos) los que la modifican
(hechos modificativos) o los que extinguen la pretensión (hechos
extintivos).
Hechos Notorios: son
los hechos que son
generalmente
conocidos o admitidos.
Articulo 506 C.P.C último
parte
Hechos convenidos
Aquellos hechos sobre
los cuales
las partes hayan
convenido conforme el
articulo 398 eiusdem
Noción de carga
procesal
Hechos que no
requieren
prueba
Medios de Prueba: Elementos de
juicio, producidos por las
partes o recogidos por el juez, a fin de
establecer la existencia de
ciertos hechos en el proceso.
(Dellepiane).
Conforme Rengel Romberg, puede
definirse la prueba como la actividad
de las partes dirigidas a crear en el
juez la convicción de la verdad o
falsedad de los hechos alegados en la
demanda o en la contestación.
Se prueban los hechos, y solo los hechos
controvertidos o dudosos. Por lo que no son
objeto de prueba los hechos admitidos, los
hechos notorios y los legalmente
presumidos por la ley.
Artículo 506 del C.P.C la carga
que tienen
las partes de probar, se refiere
únicamente a sus afirmaciones
de
hecho.
el Artículo 388 del Código de
Procedimiento Civil
Venezolano
3. La Prueba
Termino Ultramarino
Artículo 393.- Se concederá el término extraordinario hasta
de seis meses para las pruebas que hayan de evacuarse en el
exterior.
Promoción y Evacuación Términos Ordinarios.
Artículo 392.- Si el asunto no debiere decidirse sin pruebas, el
término para ellas será de quince días para promoverlas y
treinta para evacuarlas, computados, como se indica en cl
artículo 197, pero se concederá el término de la distancia de
ida y vuelta para las que hayan de evacuarse fuera del lugar
del juicio.
Noción de los medios de prueba según nuestra legislación.
Según el artículo 395 del C.P.C se establece el principio de la
amplitud de los medios de prueba, y a manera didáctica es posible,
conforme este artículo, clasificar los medios de prueba en dos
grandes grupos
1. Los previstos expresamente en las leyes
a. En el Código Civil, b. En el Código de Procedimiento Civil, c. En
otras leyes de las República.
2. Cuales quiera otros medios de los que quieran valerse las partes
no prohibidos por la ley.
Lapsos y su cómputo.
Promoción: es la presentación de los medios
probatorios al
proceso. Debe presentarse por escrito
guardando los elementos y
requisitos de los actos procesales para su
efectiva validez.
Apertura de pleno Derecho.
Conforme el artículo 388 del
Código de Procedimiento Civil,
al
día siguiente del vencimiento del
lapso del emplazamiento para la
contestación de la demanda,
quedará el juicio abierto a
pruebas.