Este documento resume la normativa constitucional y legal relacionada con las contrataciones del Estado en Perú. Explica que la Constitución establece que las contrataciones estatales deben realizarse a través de procesos de licitación, concurso público u otras excepciones establecidas por ley para promover la eficiencia, transparencia e igualdad. También analiza las leyes, decretos, pronunciamientos y opiniones que interpretan y desarrollan estos principios, estableciendo precedentes vinculantes para las entidades.
Contrataciones del Estado bajo la óptica de sus precedentes
1. LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO
LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES
Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL
EL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ Contrataciones del
Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o
enajenación de bienes.
La contratación de
servicios y proyectos
cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
3. Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
3
4. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU
REGLAMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017
D.S. Nº 184-2008-EF
Modificatoria vigente desde el 20 de
setiembre de 2012
LEY Nº 29873
D.S. Nº 138-2012-EF
4
5. PRONUNCIAMIENTOS
Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.
5
6. D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen
precedente administrativo cuando aquellos así lo
establecen. El criterio interpretativo establecido
en el pronunciamiento conservará su vigencia
mientras no sea modificado mediante otro
pronunciamiento posterior, debidamente
sustentado o por norma legal.
6
7. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad
de establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o
reiterancia de la materia abordada, constituyan
precedentes
administrativos
de
observancia
obligatoria”.
7
8. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las
diversas
contrataciones
públicas
convocadas por las Entidades, así como
en el presente caso, se ha advertido la
exigencia de diversos requisitos, y en
distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato a
desarrollar”.
8
9. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad
jurídica y falta de unidad en la regulación
relativa a la habilitación profesional, este
Organismo Supervisor decide establecer
que el numeral 3.1 del presente
pronunciamiento constituya precedente
administrativo
de
observancia
obligatoria”.
9
10. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 7232013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases
que:
La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
11. OPINIONES
Artículo
58.Funciones
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY
Nº 29873
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las
siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias
de su competencia. Las consultas que le
efectúen las entidades son gratuitas”.
11
12. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
OPINIÓN
Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)
“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones
del
Estado,
interpretar las disposiciones de
dicha normativa o, incluso, integrar
sus disposiciones”.
13. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
14. D.S. Nº 138-2012-EF
Tercera.- Las opiniones mediante las que el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa
de contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido
en las opiniones conservará su carácter
vinculante mientras no sea modificado
mediante otra opinión posterior, debidamente
sustentada o por norma legal.
14
15. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO
53°
DE
DECRETO
LEGISLATIVO 1017
Mediante acuerdos adoptados en Sala
Plena,
los
cuales
constituyen
precedentes
de
observancia
obligatoria,
el
Tribunal
de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general
las normas establecidas en la presente
ley y su reglamento
15
16. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL
Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el
presente
Reglamento,
los
cuales
constituyen
precedentes de observancia obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los
precedentes de observancia obligatoria conservarán
su vigencia mientras no sean modificados por
posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por
norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas
del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las
apelaciones que conozcan”.
16
17. OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran obligadas a
emitir resoluciones concordantes con los
criterios establecidos en los Acuerdos de Sala
Plena, así como en las resoluciones emitidas por
dicho Tribunal”.
17
18. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS
RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.
18
19. RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23
DE ABRIL DE 2013
Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último
párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados
en Sala Plena constituyen precedentes de observancia
obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con
carácter general de las normas establecidas en la Ley y su
Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio
aplicar al presente caso el criterio establecido en la
mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si,
de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés
general”.
20.
21.
22.
23.
24. PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES
Postulados que a nivel de axioma, rigen la
conducta de quienes participan en el
quehacer de la contratación administrativa
ya sean éstos autoridades o funcionarios del
sector público, como proveedores y agentes
del sector privado.
Su aplicación es transversal, interpretativo e
integrador de la normativa
25. PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO
Es un instrumento, tiene una finalidad implícita:
contribuir
"...es un proceso en el cual se amplían las
oportunidades del ser humano. En principio estas
oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el
tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo,
las tres más esenciales son disfrutar de una vida
prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener
acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel
de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades
esenciales muchas otras alternativas continúan siendo
inaccesibles.”
26. PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO
Así, la contratación pública se subordina a tres
grandes conceptos de desarrollo humano:
1°el desarrollo es para las personas; los seres
humanos son el fin último del desarrollo.
2° el desarrollo se logra desarrollando a las
personas, no aumentando la cantidad o la calidad
de las cosas.
3° el desarrollo lo hacen las personas, no las
cosas.
27. PRINCIPIO DE MORALIDAD
Todo acto de contratación sujeto a reglas de:
Honradez.- actuar con integridad, con honra y
honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a
las normas sociales y morales.
Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica
( de los hechos) y conceptual (legal)
Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad
pero sin menoscabo de legalidad
28. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA
La descripción que efectúa la norma está
referida a la libre concurrencia: fomento y
apertura para el mayor y plural número de
postores, de manera objetiva.
La libre competencia comprende la libre
concurrencia pero además confiere la posibilidad
de elección de quien convoca, lo que en el caso
de la Administración posibilita el postulado de
adquirir el bien, servicio u obra requerido en las
mejores condiciones de precio y calidad, o la mas
favorable.
29. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La aplicación de criterios técnicos requiere
que éstos permitan que de manera objetiva
se trate a los proveedores.
Objetiva es sinónimo de imparcialidad,
desapasionamiento, al margen de lo que el
funcionario puede desear o sentir.
30. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
La determinación de los requerimientos
técnicos mínimos debe obedecer a criterios
de razonabilidad y objetivos congruentes con
el bien, servicio u obra requerida y con su
costo o precios, estando prohibido
establecer
características
desproporcionadas o que no incidan en los
objetivos, funciones y operatividad de los
bienes, servicios u obras requeridas.
31. PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Comprende diversos aspectos:
La obtención de las mejores condiciones de
calidad, precio, y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos.
La observancia de criterios de celeridad,
economía y eficacia.
32. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Íntimamente vinculado con el de libre
concurrencia y competencia.
Propulsa la difusión adecuada de las
convocatorias y actos de proceso de
selección.
En buena cuenta constituye el presupuesto
necesario e indispensable para que pueda
funcionar la libre concurrencia y la libre
competencia.
33. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Íntimamente vinculado al principio de
imparcialidad, pues en ambos se tutela la
calificación objetiva de los postores
Igualmente
vinculado al principio de
publicidad, puesto que los postores deben
conocer de manera previa, los criterios y
calificaciones que se otorgarán en función de
aplicación objetiva.
34. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Asimismo al de libre concurrencia y competencia,
al permitir que los postores tengan acceso durante
el proceso a la documentación correspondiente.
Como regla se establece que la convocatoria, el
otorgamiento de la buena pro y los resultados
deben ser de público conocimiento.
Es una de las formas de cumplimiento del artículo
76 de la Constitución que establece la licitación
pública como el medio idóneo de formación de los
contratos de la Administración
35. PRINCIPIO DE ECONOMIA
Comprende criterios de simplicidad (evitar lo
engorroso), austeridad (ajustado a lo
necesario), concentración (reunir en uno solo
lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)
Persigue eliminar exigencias y formalidades
costosas e innecesarias que conllevan a
dispendio.
Vinculado al principio de eficacia.
36. VIGENCIA TECNOLOGICA
Los bienes, servicios y obras deben reunir
características de calidad y modernidad,
tecnológica, por tiempo previsible.
Con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse con los avances tecnológicos
y científicos.
La aplicación de este principio permite la
modificación contractual.
37. TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Constituye
una
garantía
para
los
administrados en la protección de sus
intereses.
Aporta una real factibilidad para que la
Administración pueda tener una mejor
selección de ofertas.
Asegura la participación en condiciones
semejantes.
Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas
38. TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Está prohibido que de modo directo o
indirecto:
Se incluyan requisitos innecesarios que solo
favorezcan a determinados postores.
Se haga referencia a marcas, nombres
comerciales, patentes, diseños o otros
particulares, fabricantes determinados, o
descripción que oriente la contratación.
39. TRATO JUSTO E IGUALITARIO
La normativa permite y regula situaciones de
excepción:
Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de
Lima y Callao, a solicitud, 10% de
bonificación si domicilia en provincia o
colindante, sean o no del mismo
Departamento o Región.
En empates de ADS o AMC micros y
pequeñas empresas conformadas por
discapacitados; a micros y pequeñas
40. PRINCIPIO DE EQUIDAD
Vinculado al principio de razonabilidad
Prestaciones y derechos de las partes deben
poseer
razonable
equivalencia
y
proporcionalidad. El equilibrio económico
financiero
No se deroga ni limita la facultad del Estado
en la gestión del interés general. Las
cláusulas exorbitantes.
41. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL
Acorde al criterio de desarrollo sostenible ,
esto es, "el desarrollo que asegura las
necesidades del presente sin comprometer
la capacidad de las futuras generaciones
para enfrentarse a sus propias necesidades".
43. PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL
Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una
población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia
nacional, contiene:
•
•
•
•
•
•
Visión:
¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la organiza
ción, la propia organización a largo alcance?
Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad
Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar
la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN
Estrategias. ‰“Caminos”
Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación
de los resultados de los programas o proyectos
44. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL
Plan Operativo Institucional (POI): A través de
directivas del MEF se instruye cada año a las
entidades públicas para que propagan sus
planes operativos traducidos al Presupuesto
Institucional. El POI contiene las acciones de
corto plazo divididas en:
•
•
Productos y metas presupuestarias de las unidades
orgánicas que respondan al PEI.
Programación de las actividades permanentes.
45. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
El Presupuesto Institucional (PI): es el
instrumento de gestión económica y
financiera que muestra tanto las fuentes
que
una
entidad
usa
para
el
financiamiento de sus gastos como su
destino, en la ejecución de las metas
presupuestarias.
46. FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL
Aprobación
Formulación Ante
Proyecto PIA. Se
formula entre julio
a agosto del año
anterior. (estructura
funcional, definición de
metas y de cadenas de
gasto)
Programación
Se ejecuta entre
mayo a junio del
año anterior
(estrategias y
productos, demanda de
gasto e ingresos)
Se aprueba
entre
noviembre
y diciembre
del año
anterior
(Presupuesto
Institucional
de Apertura)
Ejecución
(Disponibilidad
presupuestal y
calendarios)
Evaluación
(cumplimiento de
metas)
47. PRIMERA ETAPA DEL PAC: EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTAL…
¿Qué, para qué y cuánto adquirir?
Cada área usuaria planifica sus actividades.
Determina los insumos que requiere utilizando el
formato Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA,
el cual contempla:
• Código del catálogo de bienes y servicios.
• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario
vigente, según data de Almacén.
Determina nuevos servicios que requerirá.
Los servicios generales los determina la OGA.
48. … EL PROYECTO DEL PLAN ANUAL EN LA FASE DE
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL
Determinación de valores estimados por el
Órgano encargado de las Contrataciones:
•
•
Resumen de necesidades a nivel global
Valorización de necesidades que no cuentan con
costo definido: revisión de precios de compra
recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
49. … PROYECTO DE PAC EN LA ETAPA DE FORMULACIÓN
PRESPUESTAL
Oficina de Presupuesto determina las fuentes de
financiamiento
disponibles
para
las
contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones
determina qué tipo de requerimientos ingresan
al proyecto PAC.
Determina
el
proceso
de
selección
correspondiente.
50. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
(PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
51. PAC
Plan Anual de Contrataciones
Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.
En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
Plan Operativo Institucional.
52.
Requerimientos aprobados se consolidan
en un cuadro de necesidades se
consolidan para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
53. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC
El objeto de la contratación.
La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y
el correspondiente código asignado en el Catálogo.
El valor estimado de la contratación.
El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;
La fuente de financiamiento.
El tipo de moneda.
Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y
La fecha prevista de la convocatoria.
54.
Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule
o tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
55. APROBACIÓN DEL PAC
Por el Titular de la Entidad, función
delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
56. MODIFICACIÓN DEL PAC
Por la asignación presupuestal o reprogramación de
metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
selección.
Evaluación semestral del PAC.
58. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:
Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras
La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
59. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.
NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
60. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
61. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Formulación
(área usuaria, OEC)
Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
62. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
(I)
Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega, plazo,
forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
63. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (II)
Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
64. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación
Modalidad de Selección
Modalidad de ejecución contractual
Disponibilidad Presupuestal
Tipo de proceso
Resumen ejecutivo
65. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (IV)
En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
Declaración
de viabilidad del SNIP
Expediente Técnico
Disponibilidad del terreno
66. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Comprende:
Características técnicas
(la propia entidad las establece)
Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
Normas Metrológicas (INDECOPI)
Normas Sanitarias (Salud)
Reglamentos sectoriales
Otros requisitos:
Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
67. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
Deben ser congruentes, proporcionales
razonables en función al mercado.
y
Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.
Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
68. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS
NO aludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
70. VALOR REFERENCIAL
Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
Que exista un mercado competitivo.
Que el proveedor que hace la cotización NO conozca
que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
71. VALOR REFERENCIAL
Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
72. Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?
• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
73. VALOR REFERENCIAL
Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones
Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del
honorario fijo más el
honorario de éxito. Se
considerará monto máximo
que la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
74. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
REFERENCIAL
Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
Precios Históricos
SEACE
Estructura de Costos
Catálogos
La información de los procesos con buena
pro consentida publicada en el SEACE
75. Valor Referencial
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
76. VALOR REFERENCIAL
Antigüedad del VR:
Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
77. VALOR REFERENCIAL
Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
78. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Contenido de la
Certificación Presupuestal:
Fuente de Financiamiento
Cadena Funcional
Programática y del gasto
Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
79. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Coordinación Previa con el área Presupuestal
Fuente de Financiamiento
Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral
5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley
del Sistema Nacional de Presupuesto y
modificaciones.
80. NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 77º DE LA LEY Nº 28411
“Para efectos de la disponibilidad de recursos y la
fuente de financiamientos para convocar procesos
de selección, a que se refiere el artículo 12º del
D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del
gasto correspondiente al año fiscal en curso por el
Jefe de la Oficina General de Administración o la
que haga sus veces en el pliego presupuestario,
que garantice la programación de los recursos
suficientes para atender el pago de las
obligaciones de los años fiscales siguientes”.
82. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010,
vigente desde el mes de abril de 2011).
83. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones
para la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los informes emitidos
por los órganos del Sistema Nacional de
Control.
84. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA
Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones
para la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los informes emitidos
por los órganos del Sistema Nacional de
Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011,
Vigencia desde el día siguiente – 19 de
marzo de 2011).
85. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
86. PREVALENCIA DE LA CONTRALORÍA EN LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES
El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos
que son materia de observación en los
informes, cualquiera sea la naturaleza y
fundamentos de dicho procedimiento.
87. INFRACCIONES POR INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE
INTEGRAN EL MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES Y
DISPOSICIONES INTERNAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL
Incumplir las normas que regulan el acceso
a la función pública
Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.
88. INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso
de selección, subasta, incluyendo los
referidos a ejecución contractual, Grave, si
hay perjuicio al Estado, muy grave.
89. INFRACCIONES
Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a
cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
Estado o afectación al servicio público, Muy
Grave.
90. INFRACCIONES
Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar
a
disposiciones
notoriamente
superiores o inferiores a los del mercado sea
en beneficio propio o de terceros. Grave, si
hay perjuicio al Estado o al Servicio Público Muy Grave.
91. INFRACCIONES
Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta. Grave,
si hay perjuicio al Estado o al Servicio
Público - Muy Grave.
Incumplir
las disposiciones que regulan
las causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección,
en aquellos casos que se cause perjuicio
al Estado.
92. INFRACCIONES
Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave,
si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta
observancia de la normas o influir para su
aplicación irregular.
93. INFRACCIONES
Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado
académico
falso,
ocasionando
perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio Público,
Muy Grave.
.
94. INFRACCIONES
Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas,
en que participe en razón de su cargo,
dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio
o de tercero. Muy Grave.
95. INFRACCIONES
Disponer que una persona utilice bienes del
Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la
selección,
nombramiento,
designación,
o
resolución del contrato o sanción de cualquier
servidor o funcionario, cuando tenga un interés
personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la
función que desempeña.
96. INFRACCIONES
Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado.
Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
Incurrir
en
fraccionamiento
para
la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras
97. ESCALA DE SANCIONES
La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
La infracción muy grave, será sancionada
con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor
de 5 años.
100. DESIGNACIÓN
A través del funcionario competente:
según niveles de competencia
Se realiza:
Por
En
escrito
función a las personas
¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
101. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).
Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
102. COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
103. COMITÉ ESPECIAL
En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
104. NO PUEDEN SER MIEMBROS DE
COMITÉ ESPECIAL:
Titular de la Entidad
Funcionarios: Control y fiscalización
Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.
105. ¿CUÁNDO NO ES NECESARIO
CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?
En los procesos
(opcional).
de
menor
En las contrataciones exoneradas.
cuantía
106. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA
ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
Colegialidad
Especialidad
Solidaridad
Autonomía
Confidencialidad
107. COMITÉ ESPECIAL
Intervención
de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
108. COMITÉ ESPECIAL
Comité Especial:
1.
Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.
2.
3.
109. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES?
Para procesos en general
Para Sesionar: Todos
Para Adoptar Acuerdos:
Unanimidad
Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
110. CAUSALES DE REMOCIÓN
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cese en el servicio declarado con documento
motivado
111. COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL
Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
112. EL COMITÉ ESPECIAL NO TIENE
COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR:
Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Financiamiento
Tipo de proceso
113. ¿CUÁNDO TERMINA LA FUNCIÓN DEL
COMITÉ ESPECIAL?
Con la Buena Pro consentida
Cancelación del proceso
114. ¿HAY SANCIÓN PARA LOS OPERADORES?
Amonestación escrita.
Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta
a noventa días.
Cese temporal hasta doce meses.
Destitución.
Según régimen laboral o contractual.
116. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
BASES CLARAS Y PRECISAS?
Transparencia y libre competencia
Satisfacer necesidades
Recursos públicos
Metas
117. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?
Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
118. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?
Siempre: Por escrito
Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las
Bases
Delegación
Bases debidamente
visadas en todas sus
páginas.
119. PUBLICIDAD DE LAS BASES
Acceso a las Bases: SEACE
Pre publicación: No es obligatorio. No es
etapa del proceso de selección las consultas y
observaciones sólo en la etapa del proceso.
No
establece plazo.
Para
todo los procesos.
Estandarización
de las Bases.
120. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD
a) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores
b) Características técnicas
c) Garantías
d) Plazos y mecanismos de publicidad
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de selección;
g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;
h) Pro forma de contrato
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste
j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.
Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas
d) Los plazos
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de
selección;
g) Método de evaluación y
calificación de propuestas;
i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las
propuestas.