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LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO
LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES

Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
NORMATIVA CONSTITUCIONAL
EL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“ Contrataciones del
Estado.
Las obras y la adquisición
de suministros con
utilización de fondos o
recursos públicos se
ejecutan
obligatoriamente por
contrata y licitación, así
como también la
adquisición o
enajenación de bienes.

La contratación de
servicios y proyectos
cuya importancia y cuyo
monto señala la Ley de
Presupuesto se hace por
concurso público. La ley
establece el
procedimiento, las
excepciones y las
respectivas
responsabilidades”
2
Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el
Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado
artículo 76º del siguiente modo:
FUND.12. La función constitucional de esta disposición es
determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones
estatales se efectúen necesariamente mediante un
procedimiento peculiar que asegure que los bienes,
servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la
mejor oferta económica y técnica, y respetando principios
tales como la transparencia en las operaciones, la
imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e
igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión,
su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las
adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado,
sustentado en el activo rol de principios antes señalados
para evitar la corrupción y malversación de fondos
públicos.
3
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU
REGLAMENTO
DECRETO LEGISLATIVO N° 1017
 D.S. Nº 184-2008-EF
Modificatoria vigente desde el 20 de
setiembre de 2012
 LEY Nº 29873
 D.S. Nº 138-2012-EF


4
PRONUNCIAMIENTOS
Tercera Disposiciones Complementarias
Finales del D.S. Nº 184-2008-EF
 Las resoluciones y pronunciamientos del
OSCE en las materias de su competencia
tienen validez y constituyen precedente
administrativo, siendo de cumplimiento
obligatorio.


5
D.S. Nº 138-2012-EF
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el
marco de su competencia, constituyen
precedente administrativo cuando aquellos así lo
establecen. El criterio interpretativo establecido
en el pronunciamiento conservará su vigencia
mientras no sea modificado mediante otro
pronunciamiento posterior, debidamente
sustentado o por norma legal.
6
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE


PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU



PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA
OBLIGATORIA
“En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad
de establecer que ciertos extremos de determinados
pronunciamientos, en virtud de la relevancia o
reiterancia de la materia abordada, constituyan
precedentes
administrativos
de
observancia
obligatoria”.



7
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Al respecto, cabe indicar que en las
diversas
contrataciones
públicas
convocadas por las Entidades, así como
en el presente caso, se ha advertido la
exigencia de diversos requisitos, y en
distintas oportunidades, para acreditar la
habilitación profesional del personal
encargado de ejecutar las prestaciones
necesarias para cumplir con el contrato a
desarrollar”.
8
PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU
“Bajo dicho contexto de inseguridad
jurídica y falta de unidad en la regulación
relativa a la habilitación profesional, este
Organismo Supervisor decide establecer
que el numeral 3.1 del presente
pronunciamiento constituya precedente
administrativo
de
observancia
obligatoria”.

9
PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 7232013/DSU
Estableciéndose como reglas en las Bases
que:




La experiencia del personal propuesto, se podrá
acreditar con cualesquiera de los siguientes
documentos: (i) copia simple de contratos y su
respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii)
certificados o (iv) cualquier otra documentación
que, de manera fehaciente demuestre la
experiencia del personal propuesto.
No será válida cualquier regulación de las Bases
que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
OPINIONES
Artículo
58.Funciones
DECRETO
LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY
Nº 29873
El Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las
siguientes funciones:
“j) Absolver consultas sobre las materias
de su competencia. Las consultas que le
efectúen las entidades son gratuitas”.


11
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES
 OPINIÓN

Nº 084-2011/DTN (Pág. 7)

“Las Opiniones pueden explicar la
aplicación de la normativa de
contrataciones
del
Estado,
interpretar las disposiciones de
dicha normativa o, incluso, integrar
sus disposiciones”.
VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES


OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9)
“Los criterios establecidos por el OSCE en
las opiniones deben ser observados por los
operados de la normativa de contrataciones
del Estado al momento de aplicarla, pues
constituyen el criterio emitido por el
organismo competente en materia de
contrataciones del Estado”.
D.S. Nº 138-2012-EF


Tercera.- Las opiniones mediante las que el
OSCE absuelve consultas sobre la normativa
de contrataciones del Estado tienen carácter
vinculante desde su publicación en el portal
institucional del OSCE. El criterio establecido
en las opiniones conservará su carácter
vinculante mientras no sea modificado
mediante otra opinión posterior, debidamente
sustentada o por norma legal.

14
ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO
53°
DE
DECRETO
LEGISLATIVO 1017
 Mediante acuerdos adoptados en Sala
Plena,
los
cuales
constituyen
precedentes
de
observancia
obligatoria,
el
Tribunal
de
Contrataciones del Estado interpreta de
modo expreso y con carácter general
las normas establecidas en la presente
ley y su reglamento


15
PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL
TRIBUNAL

Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF
“Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala
Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con
alcance general las normas establecidas en la Ley y el
presente
Reglamento,
los
cuales
constituyen
precedentes de observancia obligatoria. Dichos
acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El
Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los
precedentes de observancia obligatoria conservarán
su vigencia mientras no sean modificados por
posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por
norma legal.
Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas
del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las
apelaciones que conozcan”.


16
OPINIÓN N° 062-2012-DTN
“Las Salas del Tribunal de Contrataciones del
Estado y las Entidades se encuentran obligadas a
emitir resoluciones concordantes con los
criterios establecidos en los Acuerdos de Sala
Plena, así como en las resoluciones emitidas por
dicho Tribunal”.

17
CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON
AUTÓNOMAS

RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS
18. Por otro lado, en relación a los actos
administrativos emitidos por otras Salas de este
Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación
distinta a hechos similares a los expuestos en este
caso, debe señalarse que dicha resolución no
constituye un precedente de observancia obligatoria,
por lo que de acuerdo a la naturaleza de la
controversia ventilada en cada caso concreto, las
distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de
aplicar el criterio que a su entender sea el correcto
para la resolución del caso materia de litis.

18
RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23
DE ABRIL DE 2013


Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último
párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados
en Sala Plena constituyen precedentes de observancia
obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con
carácter general de las normas establecidas en la Ley y su
Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio
aplicar al presente caso el criterio establecido en la
mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si,
de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de
Procedimiento Administrativo General, de aplicación
supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las
entidades, pueden ser modificados si se considera que no es
correcta la interpretación anterior o es contraria al interés
general”.
PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES
Postulados que a nivel de axioma, rigen la
conducta de quienes participan en el
quehacer de la contratación administrativa
ya sean éstos autoridades o funcionarios del
sector público, como proveedores y agentes
del sector privado.
 Su aplicación es transversal, interpretativo e
integrador de la normativa

PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO




Es un instrumento, tiene una finalidad implícita:
contribuir
"...es un proceso en el cual se amplían las
oportunidades del ser humano. En principio estas
oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el
tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo,
las tres más esenciales son disfrutar de una vida
prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener
acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel
de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades
esenciales muchas otras alternativas continúan siendo
inaccesibles.”
PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO








Así, la contratación pública se subordina a tres
grandes conceptos de desarrollo humano:
1°el desarrollo es para las personas; los seres
humanos son el fin último del desarrollo.
2° el desarrollo se logra desarrollando a las
personas, no aumentando la cantidad o la calidad
de las cosas.
3° el desarrollo lo hacen las personas, no las
cosas.
PRINCIPIO DE MORALIDAD







Todo acto de contratación sujeto a reglas de:
Honradez.- actuar con integridad, con honra y
honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a
las normas sociales y morales.
Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica
( de los hechos) y conceptual (legal)
Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad
pero sin menoscabo de legalidad
LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA


La descripción que efectúa la norma está
referida a la libre concurrencia: fomento y
apertura para el mayor y plural número de
postores, de manera objetiva.



La libre competencia comprende la libre
concurrencia pero además confiere la posibilidad
de elección de quien convoca, lo que en el caso
de la Administración posibilita el postulado de
adquirir el bien, servicio u obra requerido en las
mejores condiciones de precio y calidad, o la mas
favorable.
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
La aplicación de criterios técnicos requiere
que éstos permitan que de manera objetiva
se trate a los proveedores.
 Objetiva es sinónimo de imparcialidad,
desapasionamiento, al margen de lo que el
funcionario puede desear o sentir.

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD


La determinación de los requerimientos
técnicos mínimos debe obedecer a criterios
de razonabilidad y objetivos congruentes con
el bien, servicio u obra requerida y con su
costo o precios, estando prohibido
establecer
características
desproporcionadas o que no incidan en los
objetivos, funciones y operatividad de los
bienes, servicios u obras requeridas.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Comprende diversos aspectos:
 La obtención de las mejores condiciones de
calidad, precio, y plazos de ejecución y
entrega y con el mejor uso de los recursos
materiales y humanos.
 La observancia de criterios de celeridad,
economía y eficacia.

PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Íntimamente vinculado con el de libre
concurrencia y competencia.
 Propulsa la difusión adecuada de las
convocatorias y actos de proceso de
selección.
 En buena cuenta constituye el presupuesto
necesario e indispensable para que pueda
funcionar la libre concurrencia y la libre
competencia.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA
Íntimamente vinculado al principio de
imparcialidad, pues en ambos se tutela la
calificación objetiva de los postores
 Igualmente
vinculado al principio de
publicidad, puesto que los postores deben
conocer de manera previa, los criterios y
calificaciones que se otorgarán en función de
aplicación objetiva.

PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA






Asimismo al de libre concurrencia y competencia,
al permitir que los postores tengan acceso durante
el proceso a la documentación correspondiente.
Como regla se establece que la convocatoria, el
otorgamiento de la buena pro y los resultados
deben ser de público conocimiento.
Es una de las formas de cumplimiento del artículo
76 de la Constitución que establece la licitación
pública como el medio idóneo de formación de los
contratos de la Administración
PRINCIPIO DE ECONOMIA
Comprende criterios de simplicidad (evitar lo
engorroso), austeridad (ajustado a lo
necesario), concentración (reunir en uno solo
lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)
 Persigue eliminar exigencias y formalidades
costosas e innecesarias que conllevan a
dispendio.
 Vinculado al principio de eficacia.

VIGENCIA TECNOLOGICA
Los bienes, servicios y obras deben reunir
características de calidad y modernidad,
tecnológica, por tiempo previsible.
 Con posibilidad de adecuarse, integrarse y
repotenciarse con los avances tecnológicos
y científicos.
 La aplicación de este principio permite la
modificación contractual.

TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Constituye
una
garantía
para
los
administrados en la protección de sus
intereses.
 Aporta una real factibilidad para que la
Administración pueda tener una mejor
selección de ofertas.
 Asegura la participación en condiciones
semejantes.
 Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas

TRATO JUSTO E IGUALITARIO
Está prohibido que de modo directo o
indirecto:
 Se incluyan requisitos innecesarios que solo
favorezcan a determinados postores.
 Se haga referencia a marcas, nombres
comerciales, patentes, diseños o otros
particulares, fabricantes determinados, o
descripción que oriente la contratación.

TRATO JUSTO E IGUALITARIO
La normativa permite y regula situaciones de
excepción:
 Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de
Lima y Callao, a solicitud, 10% de
bonificación si domicilia en provincia o
colindante, sean o no del mismo
Departamento o Región.
 En empates de ADS o AMC micros y
pequeñas empresas conformadas por
discapacitados; a micros y pequeñas

PRINCIPIO DE EQUIDAD
Vinculado al principio de razonabilidad
 Prestaciones y derechos de las partes deben
poseer
razonable
equivalencia
y
proporcionalidad. El equilibrio económico
financiero
 No se deroga ni limita la facultad del Estado
en la gestión del interés general. Las
cláusulas exorbitantes.

SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL


Acorde al criterio de desarrollo sostenible ,
esto es, "el desarrollo que asegura las
necesidades del presente sin comprometer
la capacidad de las futuras generaciones
para enfrentarse a sus propias necesidades".
PLANIFICACIÓN
Y
PRESUPUESTO
PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL


Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una
población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia
nacional, contiene:

•

•
•
•
•
•

Visión:
¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la organiza
ción, la propia organización a largo alcance?
Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad
Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar
la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN
Estrategias. ‰“Caminos”
Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación
de los resultados de los programas o proyectos
PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL


Plan Operativo Institucional (POI): A través de
directivas del MEF se instruye cada año a las
entidades públicas para que propagan sus
planes operativos traducidos al Presupuesto
Institucional. El POI contiene las acciones de
corto plazo divididas en:
•

•

Productos y metas presupuestarias de las unidades
orgánicas que respondan al PEI.
Programación de las actividades permanentes.
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL


El Presupuesto Institucional (PI): es el
instrumento de gestión económica y
financiera que muestra tanto las fuentes
que
una
entidad
usa
para
el
financiamiento de sus gastos como su
destino, en la ejecución de las metas
presupuestarias.
FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL
Aprobación
Formulación Ante
Proyecto PIA. Se
formula entre julio
a agosto del año
anterior. (estructura
funcional, definición de
metas y de cadenas de
gasto)

Programación

Se ejecuta entre
mayo a junio del
año anterior
(estrategias y
productos, demanda de
gasto e ingresos)

Se aprueba
entre
noviembre
y diciembre
del año
anterior
(Presupuesto
Institucional
de Apertura)

Ejecución
(Disponibilidad
presupuestal y
calendarios)

Evaluación
(cumplimiento de
metas)
PRIMERA ETAPA DEL PAC: EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTAL…



¿Qué, para qué y cuánto adquirir?



Cada área usuaria planifica sus actividades.
Determina los insumos que requiere utilizando el
formato Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA,
el cual contempla:
• Código del catálogo de bienes y servicios.
• Consumo histórico móvil del producto y costo unitario
vigente, según data de Almacén.
Determina nuevos servicios que requerirá.
Los servicios generales los determina la OGA.





… EL PROYECTO DEL PLAN ANUAL EN LA FASE DE
PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL


Determinación de valores estimados por el
Órgano encargado de las Contrataciones:
•
•

Resumen de necesidades a nivel global
Valorización de necesidades que no cuentan con
costo definido: revisión de precios de compra
recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
… PROYECTO DE PAC EN LA ETAPA DE FORMULACIÓN

PRESPUESTAL






Oficina de Presupuesto determina las fuentes de
financiamiento
disponibles
para
las
contrataciones.
Órgano encargado de las contrataciones
determina qué tipo de requerimientos ingresan
al proyecto PAC.
Determina
el
proceso
de
selección
correspondiente.
PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES
(PAC)
Instrumento de gestión que tiene por finalidad
programar, difundir y controlar las contrataciones
que una Entidad realizará en un ejercicio
presupuestal.
PAC
Plan Anual de Contrataciones






Fase de programación y formulación del
presupuesto institucional.

En esta fase se tomará en cuenta los
requerimiento de las dependencias en función de
sus metas presupuestarias.
Plan Operativo Institucional.




Requerimientos aprobados se consolidan
en un cuadro de necesidades se
consolidan para su inclusión en el PAC.
Aprobado el presupuesto institucional el
OEC revisará, evaluará y actualizará el
proyecto de PAC sujetándolo al citado
presupuesto institucional.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC


El objeto de la contratación.



La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y
el correspondiente código asignado en el Catálogo.



El valor estimado de la contratación.



El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor
estimado, así como la modalidad de selección;



La fuente de financiamiento.



El tipo de moneda.



Los niveles de centralización o desconcentración de la
facultad de contratar; y



La fecha prevista de la convocatoria.




Se incluye todas las adquisiciones con
independencia del régimen que las regule
o tipo de proceso.
No es obligatorio incluir las AMC no
programables.
APROBACIÓN DEL PAC








Por el Titular de la Entidad, función
delegable.
Dentro de los 15 días hábiles siguientes de
aprobado el PIA.
Se publica en el SEACE en un plazo no mayor
a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo
documento de aprobación.
Autorización Especial : Entidades sin Internet
MODIFICACIÓN DEL PAC
Por la asignación presupuestal o reprogramación de
metas institucionales:
- Incluye o
- Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25%
del valor estimado y varíe el tipo de proceso de
selección.
 Evaluación semestral del PAC.


EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Debe contener:






Toda la documentación del proceso
(desde requerimiento del área usuaria
hasta culminación del contrato)
Las ofertas no ganadoras
La disponibilidad de recursos y su
fuente de financiamiento
El expediente estará en custodia de la
OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuándo se inicia?
 Se inicia con el requerimiento del área usuaria.
 Concluye con la conformidad de recepción de la
última prestación, o con la liquidación, en caso
de obras, y con el pago.

NECESIDAD
• Área usuaria / requerimiento
• OEC.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
¿Cuál es su Finalidad?
Contar con la información técnica, económica y
selectiva que permita a la Entidad obtener una
oferta idónea, con la calidad requerida o
mejorada y a costo o precio adecuado.
EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
Formulación
(área usuaria, OEC)

Aprobación
Por funcionario competente
Entrega al Comité Especial
Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la
determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité
Especial (Directivas, Instructivos)
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN
(I)


Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria,
características técnicas mínimas, cantidad,
período de contratación, lugar de entrega, plazo,
forma de pago, etc.
- Especificaciones técnicas (bienes).
- Términos de referencia (servicios).
- Expediente técnico (obras).
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (II)


Estudio de las posibilidades que ofrece el
mercado para:
- Determinar valor referencial
- Pluralidad de marcas y postores
- Ajuste a características
- Propuesta de factores
- Distribución de la buen pro.
CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (III)
Sistema de contratación
 Modalidad de Selección
 Modalidad de ejecución contractual
 Disponibilidad Presupuestal
 Tipo de proceso
 Resumen ejecutivo

CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE
CONTRATACIÓN (IV)


En obras y actividades derivadas de proyectos de
inversión :
 Declaración

de viabilidad del SNIP
 Expediente Técnico
 Disponibilidad del terreno
1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS


Comprende:
 Características técnicas
(la propia entidad las establece)
 Normas Reglamentarias:
Reglamentos técnicos (DISCAMEC)
 Normas Metrológicas (INDECOPI)
 Normas Sanitarias (Salud)
 Reglamentos sectoriales


 Otros requisitos:
 Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto
prever la calidad de procesos de producción, etc).
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS


Deben ser congruentes, proporcionales
razonables en función al mercado.

y



Deben incidir sobre los objetivos, funciones y
operatividad de los bienes, servicios u obras.



Deben cumplir con las normas nacionales
aprobadas por autoridades competentes.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS

NO aludir a marcas o nombres comerciales,
diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la
adquisición o contratación de marca, fabricante
o tipo de producto específico.
2. VALOR REFERENCIAL

ESTUDIO DE LAS
POSIBILIDADES
QUE OFRECE EL
MERCADO
VALOR REFERENCIAL




Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, requieren como
condición básica:
 Que exista un mercado competitivo.
 Que el proveedor que hace la cotización NO conozca
que ésta servirá para estimar un VR.
En muchos casos, es difícil que se cumplan estas
características. Por ello se generan distorsiones en la
estimación del VR.
En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
VALOR REFERENCIAL






Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el
mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la
pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir
requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a
determinados postores.
Debe determinarse sobre la base de un estudio de las
posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado,
en función del análisis de los niveles de comercialización, a
partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC
Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión
consignado en el estudio de pre inversión
Valor Referencial
¿QUÉ DEBE INCLUIR ?

• El costo del Bien o Servicio, además de su
margen de comercialización o utilidad.
• Tributos, Seguros, Costos de Transporte al
punto de entrega, Inspecciones, Pruebas
solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro
concepto.
• En casos de servicios de Intermediación
Laboral, el VR debe calcularse respetando
todas las normas laborales.
VALOR REFERENCIAL


Servicios de Cobranzas o
Recuperaciones



Honorarios de éxito:
El V.R. es la suma del
honorario fijo más el
honorario de éxito. Se
considerará monto máximo
que la Entidad pagaría como
honorario de éxito.
FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR
REFERENCIAL

Presupuestos y Cotizaciones actualizadas
 Precios Históricos
 SEACE
 Estructura de Costos
 Catálogos
 La información de los procesos con buena
pro consentida publicada en el SEACE

Valor Referencial
CARACTERISTICAS ESPECIALES
• El VR es de carácter PÚBLICO.
• Puede ser declarado de carácter RESERVADO
cuando la naturaleza de la contratación lo haga
necesario, cuando se trate de bienes, servicios u
obras que revisten complejidad o cuando conlleven
innovaciones tecnológicas (justificación debida).
• El VR siempre será informado al SEACE
VALOR REFERENCIAL


Antigüedad del VR:
 Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación
del presupuesto base.
 Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la
aprobación del Expediente de Contratación.
 Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial
se computará desde la determinación del presupuesto del
presupuesto de consultoría de obra.
En caso se requiera un período mayor a los consignados, el
OEC indicará el período de actualización del mismo
VALOR REFERENCIAL


Límites del VR:
Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan
VR serán devueltas, sin límite mínimo
Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor
90%
Consultoría: No menor del 90%
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL


Contenido de la
Certificación Presupuestal:
 Fuente de Financiamiento
 Cadena Funcional
Programática y del gasto
 Monto al cual asciende la
certificación con las
anotaciones del caso
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
Coordinación Previa con el área Presupuestal
 Fuente de Financiamiento
 Para otorgar la disponibilidad presupuestal
se debe observar lo señalado en el numeral
5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley
del Sistema Nacional de Presupuesto y
modificaciones.

NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 77º DE LA LEY Nº 28411


“Para efectos de la disponibilidad de recursos y la
fuente de financiamientos para convocar procesos
de selección, a que se refiere el artículo 12º del
D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del
gasto correspondiente al año fiscal en curso por el
Jefe de la Oficina General de Administración o la
que haga sus veces en el pliego presupuestario,
que garantice la programación de los recursos
suficientes para atender el pago de las
obligaciones de los años fiscales siguientes”.
FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS
RESPONSABLES
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA


Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº
27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la
República, y amplía las facultades en el
proceso para sancionar en materia de
responsabilidad administrativa funcional.
(Publicada el 07 de diciembre de 2010,
vigente desde el mes de abril de 2011).
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA


Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones
para la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los informes emitidos
por los órganos del Sistema Nacional de
Control.
NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA


Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento
de la Ley Nº 29622, denominado
“Reglamento de Infracciones y Sanciones
para la responsabilidad administrativa
funcional derivada de los informes emitidos
por los órganos del Sistema Nacional de
Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011,
Vigencia desde el día siguiente – 19 de
marzo de 2011).
ÁMBITO DE APLICACIÓN


Aplicable por las infracciones graves y muy
graves, derivadas de los informes de Control
emitidos por los OCI, que impliquen el
incumplimiento del ordenamiento jurídico, las
normas internas de las Entidades, así como
todas aquellas obligaciones de su cargo.
PREVALENCIA DE LA CONTRALORÍA EN LA
DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES


El inicio del procedimiento sancionador por
responsabilidad administrativa funcional a
cargo de la Contraloría General, determina el
impedimento para que las entidades inicien
procedimientos para el deslinde de
responsabilidades por los mismos hechos
que son materia de observación en los
informes, cualquiera sea la naturaleza y
fundamentos de dicho procedimiento.
INFRACCIONES POR INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE
INTEGRAN EL MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES Y
DISPOSICIONES INTERNAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL

Incumplir las normas que regulan el acceso
a la función pública
 Doble percepción de ingresos en el sector
público. – Muy Grave.

INFRACCIONES


Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan,
la aprobación, el cambio o la modificación
de las bases, términos de referencia y
condiciones relacionadas con el proceso
de selección, subasta, incluyendo los
referidos a ejecución contractual, Grave, si
hay perjuicio al Estado, muy grave.
INFRACCIONES


Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o
ejecutar, en perjuicio del Estado e
incumpliendo las normas que la regulan, la
aprobación, el cambio o la modificación o la
suscripción de adendas a contratos a
cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al
Estado o afectación al servicio público, Muy
Grave.
INFRACCIONES


Incumplir las disposiciones que regulan la
determinación del valor referencial, dando
lugar
a
disposiciones
notoriamente
superiores o inferiores a los del mercado sea
en beneficio propio o de terceros. Grave, si
hay perjuicio al Estado o al Servicio Público Muy Grave.
INFRACCIONES
Contratar bienes, servicio u obras sin
proceso de selección, simulando su
realización o de forma fraudulenta. Grave,
si hay perjuicio al Estado o al Servicio
Público - Muy Grave.
 Incumplir
las disposiciones que regulan
las causales y procedimientos para la
exoneración de los procesos de selección,
en aquellos casos que se cause perjuicio
al Estado.

INFRACCIONES




Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no
autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no
solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran
obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave,
si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio
Público, Muy Grave.
Usar los recurso públicos sin la estricta
observancia de la normas o influir para su
aplicación irregular.
INFRACCIONES
Ejercer profesión o prestar servicios en las
Entidades sin reunir los requisitos requeridos
para el puesto , o haciendo uso de título o
grado
académico
falso,
ocasionando
perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio
económico o afectación al servicio Público,
Muy Grave.
.

INFRACCIONES


Actuar parcializadamente en contra de los
intereses del Estado, en los contratos,
licitaciones, concurso de precios, subastas,
en que participe en razón de su cargo,
dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio
o de tercero. Muy Grave.
INFRACCIONES





Disponer que una persona utilice bienes del
Estado.
Intervenir o participar indebidamente en la
selección,
nombramiento,
designación,
o
resolución del contrato o sanción de cualquier
servidor o funcionario, cuando tenga un interés
personal.
Usar en beneficio propio o de terceros información
privilegiada a al que se tuviera acceso por la
función que desempeña.
INFRACCIONES
Autorizar, aprobar o disponer la contratación
de personas impedidas, incapacitadas o
inhabilitas para contratar con el Estado.
Grave, si hay perjuicio económico o
afectación al servicio Público, Muy Grave.
 Incurrir
en
fraccionamiento
para
la
contratación de bienes, servicios y ejecución
de obras

ESCALA DE SANCIONES
La Infracción grave, será sancionada con
suspensión temporal, no menor de 30 días
calendarios y hasta 360 días calendarios o
inhabilitación para el ejercicio de la función
pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.
 La infracción muy grave, será sancionada
con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor
de 5 años.

PRESCRIPCIÓN


La
facultad
para
sancionar
por
responsabilidad administrativa, prescribe a
los 4 años, contados a partir del día en que
la infracción se hubiera cometido o desde
que cesó.
EL COMITÉ ESPECIAL
DESIGNACIÓN


A través del funcionario competente:
según niveles de competencia



Se realiza:
 Por
 En

escrito

función a las personas

¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL


Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de
selección, se da en cualquier tipo de proceso,
salvo menor cuantía (opcional).



Comité Especial Permanente: Para varios
procesos de selección; solo está permitido en las
Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
COMITÉ ESPECIAL
Tres miembros: uno del área usuaria y otro
del OEC. Por lo menos 01 debe conocer
técnicamente el objeto de la contratación.
La designación debe cuidar que exista
correspondencia entre cada miembro titular y
su suplente.
COMITÉ ESPECIAL

En la conformación del Comité Especial
Permanente sólo será exigible que 01 sea
representante del OEC.
Debe instalarse al día siguiente de la
designación, notificada junto con el Expediente
de Contratación.
NO PUEDEN SER MIEMBROS DE
COMITÉ ESPECIAL:
Titular de la Entidad
 Funcionarios: Control y fiscalización
 Funcionarios que aprobaron el expediente,
Bases, Comité Especial
 Funcionarios, servidores o expertos
independientes sancionados.

¿CUÁNDO NO ES NECESARIO
CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?



En los procesos
(opcional).

de

menor



En las contrataciones exoneradas.

cuantía
PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA
ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL


Colegialidad



Especialidad



Solidaridad



Autonomía



Confidencialidad
COMITÉ ESPECIAL
Intervención

de miembros suplentes:
Si el titular está ausente, su suplente lo
reemplazará, respetándose la conformación.
Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir
participación de su suplente.
El miembro titular reemplazado, podrá
reincorporarse al comité como miembro suplente,
previa autorización posterior a la evaluación
señalada.
COMITÉ ESPECIAL


Comité Especial:

1.

Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la
OEC para la inmediata fiscalización posterior.
No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al
Tribunal de Contrataciones del Estado.
Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad
imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable.

2.

3.
¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES?
Para procesos en general
 Para Sesionar: Todos
 Para Adoptar Acuerdos:
 Unanimidad
 Mayoría
Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas,
con las votaciones y la fundamentación de los votos
en contra.
CAUSALES DE REMOCIÓN
Caso Fortuito o Fuerza Mayor
 Cese en el servicio declarado con documento
motivado

COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL










Elaborar las Bases
Convocar al proceso
Absolver Consultas y Observaciones
Evaluar propuestas
Otorgar la Buena Pro
Declarar desierto el proceso
Consultar o proponer las modificaciones de
características técnicas o del valor referencial
Otros actos necesarios
EL COMITÉ ESPECIAL NO TIENE
COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR:






Cantidad, plano o dimensión de bien,
servicio u obra.
Características y especificaciones
Valor referencial
Financiamiento
Tipo de proceso
¿CUÁNDO TERMINA LA FUNCIÓN DEL
COMITÉ ESPECIAL?
Con la Buena Pro consentida
 Cancelación del proceso

¿HAY SANCIÓN PARA LOS OPERADORES?
Amonestación escrita.
 Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta
a noventa días.
 Cese temporal hasta doce meses.
 Destitución.
 Según régimen laboral o contractual.

BASES
¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON
BASES CLARAS Y PRECISAS?


Transparencia y libre competencia



Satisfacer necesidades



Recursos públicos



Metas
¿QUIÉN ELABORA LAS BASES?

Comité Especial / Órgano encargado
¿Qué información utiliza para elaborarlas?
¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?



Siempre: Por escrito
Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las
Bases



Delegación



Bases debidamente
visadas en todas sus

páginas.
PUBLICIDAD DE LAS BASES



Acceso a las Bases: SEACE
Pre publicación: No es obligatorio. No es
etapa del proceso de selección las consultas y
observaciones sólo en la etapa del proceso.
 No

establece plazo.

 Para

todo los procesos.

 Estandarización

de las Bases.
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES
Para: LP/CP/AD
a) Mecanismos que fomenten la mayor
concurrencia de postores
b) Características técnicas
c) Garantías
d) Plazos y mecanismos de publicidad
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de selección;
g) Método de evaluación y calificación de
propuestas;
h) Pro forma de contrato
i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste
j) Normativa en caso de financiamiento de
entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales; y,
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las propuestas.

Para: AMC en Bs y Servicios.
a) Mecanismos que fomenten la
mayor concurrencia de postores
b) Características técnicas
d) Los plazos
e) Sistema y/o modalidad
f) Cronograma del proceso de
selección;
g) Método de evaluación y
calificación de propuestas;
i) El Valor Referencial /fórmulas de
reajuste
k) Los mecanismos que aseguren la
confidencialidad de las
propuestas.

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Contrataciones del Estado bajo la óptica de sus precedentes

  • 1. LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO BAJO LA ÓPTICA DE SUS PRECEDENTES Abog. LUIS ALBERTO ISUHUAYLAS CASTILLO
  • 2. NORMATIVA CONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 76º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA “ Contrataciones del Estado. Las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación, así como también la adquisición o enajenación de bienes. La contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público. La ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades” 2
  • 3. Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 020-2003-AI-TC, interpreta el mencionado artículo 76º del siguiente modo: FUND.12. La función constitucional de esta disposición es determinar y, a su vez, garantizar que las contrataciones estatales se efectúen necesariamente mediante un procedimiento peculiar que asegure que los bienes, servicios u obras se obtengan de manera oportuna, con la mejor oferta económica y técnica, y respetando principios tales como la transparencia en las operaciones, la imparcialidad, la libre competencia y el trato justo e igualitario a los potenciales proveedores. En conclusión, su objeto es lograr el mayor grado de eficiencia en las adquisiciones o enajenaciones efectuadas por el Estado, sustentado en el activo rol de principios antes señalados para evitar la corrupción y malversación de fondos públicos. 3
  • 4. LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO DECRETO LEGISLATIVO N° 1017  D.S. Nº 184-2008-EF Modificatoria vigente desde el 20 de setiembre de 2012  LEY Nº 29873  D.S. Nº 138-2012-EF  4
  • 5. PRONUNCIAMIENTOS Tercera Disposiciones Complementarias Finales del D.S. Nº 184-2008-EF  Las resoluciones y pronunciamientos del OSCE en las materias de su competencia tienen validez y constituyen precedente administrativo, siendo de cumplimiento obligatorio.  5
  • 6. D.S. Nº 138-2012-EF TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Los pronunciamientos emitidos por el OSCE en el marco de su competencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellos así lo establecen. El criterio interpretativo establecido en el pronunciamiento conservará su vigencia mientras no sea modificado mediante otro pronunciamiento posterior, debidamente sustentado o por norma legal. 6
  • 7. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE  PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU  PRECEDENTE ADMINISTARTIVO DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA “En atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2012OSCE/CD, aprobada mediante Resolución N° 281-2012OSCE/PRE, este Organismo Supervisor tiene la facultad de establecer que ciertos extremos de determinados pronunciamientos, en virtud de la relevancia o reiterancia de la materia abordada, constituyan precedentes administrativos de observancia obligatoria”.  7
  • 8. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Al respecto, cabe indicar que en las diversas contrataciones públicas convocadas por las Entidades, así como en el presente caso, se ha advertido la exigencia de diversos requisitos, y en distintas oportunidades, para acreditar la habilitación profesional del personal encargado de ejecutar las prestaciones necesarias para cumplir con el contrato a desarrollar”. 8
  • 9. PRONUNCIAMIENTO Nº 691-2012/DSU “Bajo dicho contexto de inseguridad jurídica y falta de unidad en la regulación relativa a la habilitación profesional, este Organismo Supervisor decide establecer que el numeral 3.1 del presente pronunciamiento constituya precedente administrativo de observancia obligatoria”. 9
  • 10. PRONUNCIAMIENTO VINCULANTE N° 7232013/DSU Estableciéndose como reglas en las Bases que:   La experiencia del personal propuesto, se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto. No será válida cualquier regulación de las Bases que se oponga a lo señalado en el párrafo anterior.
  • 11. OPINIONES Artículo 58.Funciones DECRETO LEGISLATIVO N° 1017 y modificatoria LEY Nº 29873 El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) tiene las siguientes funciones: “j) Absolver consultas sobre las materias de su competencia. Las consultas que le efectúen las entidades son gratuitas”.  11
  • 12. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES  OPINIÓN Nº 084-2011/DTN (Pág. 7) “Las Opiniones pueden explicar la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, interpretar las disposiciones de dicha normativa o, incluso, integrar sus disposiciones”.
  • 13. VALIDEZ LEGAL DE LAS OPINIONES  OPINIÓN Nº 084-2011-DTN (Página 9) “Los criterios establecidos por el OSCE en las opiniones deben ser observados por los operados de la normativa de contrataciones del Estado al momento de aplicarla, pues constituyen el criterio emitido por el organismo competente en materia de contrataciones del Estado”.
  • 14. D.S. Nº 138-2012-EF  Tercera.- Las opiniones mediante las que el OSCE absuelve consultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienen carácter vinculante desde su publicación en el portal institucional del OSCE. El criterio establecido en las opiniones conservará su carácter vinculante mientras no sea modificado mediante otra opinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal. 14
  • 15. ACUERDOS DE SALA PLENA DEL TRIBUNAL ARTÍCULO 53° DE DECRETO LEGISLATIVO 1017  Mediante acuerdos adoptados en Sala Plena, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria, el Tribunal de Contrataciones del Estado interpreta de modo expreso y con carácter general las normas establecidas en la presente ley y su reglamento  15
  • 16. PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA EN EL TRIBUNAL Artículo 124º DE D.S. Nº 138-2012-EF “Mediante acuerdos adoptados en sesión de Sala Plena, el Tribunal interpreta de modo expreso y con alcance general las normas establecidas en la Ley y el presente Reglamento, los cuales constituyen precedentes de observancia obligatoria. Dichos acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE. Los precedentes de observancia obligatoria conservarán su vigencia mientras no sean modificados por posteriores acuerdos de Sala Plena del Tribunal o por norma legal. Dichos acuerdos deben ser observados por las Salas del Tribunal y las Entidades, incluso al resolver las apelaciones que conozcan”.  16
  • 17. OPINIÓN N° 062-2012-DTN “Las Salas del Tribunal de Contrataciones del Estado y las Entidades se encuentran obligadas a emitir resoluciones concordantes con los criterios establecidos en los Acuerdos de Sala Plena, así como en las resoluciones emitidas por dicho Tribunal”. 17
  • 18. CRITERIOS ADOPTADOS POR LAS SALAS SON AUTÓNOMAS RESOLUCIÓN N 287-2012-TC-S2: LOS 18. Por otro lado, en relación a los actos administrativos emitidos por otras Salas de este Tribunal, en los cuales se sustentó una interpretación distinta a hechos similares a los expuestos en este caso, debe señalarse que dicha resolución no constituye un precedente de observancia obligatoria, por lo que de acuerdo a la naturaleza de la controversia ventilada en cada caso concreto, las distintas Salas del Tribunal tienen la autonomía de aplicar el criterio que a su entender sea el correcto para la resolución del caso materia de litis. 18
  • 19. RESOLUCIÓN Nº 862-2013-TC-S1 DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2013  Numeral 51) Fundamento “De conformidad con el último párrafo del artículo 53 de la Ley, sólo los acuerdos adoptados en Sala Plena constituyen precedentes de observancia obligatoria, en la interpretación de modo expreso y con carácter general de las normas establecidas en la Ley y su Reglamento; por lo tanto, no resulta vinculante u obligatorio aplicar al presente caso el criterio establecido en la mencionada Resolución Nº 1436-2011-TC-S2; tanto más si, de conformidad con el numeral 2) del artículo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, los criterios interpretativos establecidos por las entidades, pueden ser modificados si se considera que no es correcta la interpretación anterior o es contraria al interés general”.
  • 20.
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  • 24. PRINCIPIOS Y LEY DE CONTRATACIONES Postulados que a nivel de axioma, rigen la conducta de quienes participan en el quehacer de la contratación administrativa ya sean éstos autoridades o funcionarios del sector público, como proveedores y agentes del sector privado.  Su aplicación es transversal, interpretativo e integrador de la normativa 
  • 25. PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO   Es un instrumento, tiene una finalidad implícita: contribuir "...es un proceso en el cual se amplían las oportunidades del ser humano. En principio estas oportunidades pueden ser infinitas y cambiar con el tiempo. Sin embargo a todos los niveles del desarrollo, las tres más esenciales son disfrutar de una vida prolongada y saludable, adquirir conocimientos y tener acceso a los recursos necesarios para lograr un nivel de vida decente. Si no se poseen estas oportunidades esenciales muchas otras alternativas continúan siendo inaccesibles.”
  • 26. PROMOCION DEL DESARROLLO HUMANO     Así, la contratación pública se subordina a tres grandes conceptos de desarrollo humano: 1°el desarrollo es para las personas; los seres humanos son el fin último del desarrollo. 2° el desarrollo se logra desarrollando a las personas, no aumentando la cantidad o la calidad de las cosas. 3° el desarrollo lo hacen las personas, no las cosas.
  • 27. PRINCIPIO DE MORALIDAD     Todo acto de contratación sujeto a reglas de: Honradez.- actuar con integridad, con honra y honor, con respeto por uno mismo y con arreglo a las normas sociales y morales. Veracidad.- actuar con sujeción a la verdad fáctica ( de los hechos) y conceptual (legal) Justicia.- actuar con sujeción a criterios de equidad pero sin menoscabo de legalidad
  • 28. LIBRE CONCURRENCIA Y COMPETENCIA  La descripción que efectúa la norma está referida a la libre concurrencia: fomento y apertura para el mayor y plural número de postores, de manera objetiva.  La libre competencia comprende la libre concurrencia pero además confiere la posibilidad de elección de quien convoca, lo que en el caso de la Administración posibilita el postulado de adquirir el bien, servicio u obra requerido en las mejores condiciones de precio y calidad, o la mas favorable.
  • 29. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD La aplicación de criterios técnicos requiere que éstos permitan que de manera objetiva se trate a los proveedores.  Objetiva es sinónimo de imparcialidad, desapasionamiento, al margen de lo que el funcionario puede desear o sentir. 
  • 30. PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD  La determinación de los requerimientos técnicos mínimos debe obedecer a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerida y con su costo o precios, estando prohibido establecer características desproporcionadas o que no incidan en los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras requeridas.
  • 31. PRINCIPIO DE EFICIENCIA Comprende diversos aspectos:  La obtención de las mejores condiciones de calidad, precio, y plazos de ejecución y entrega y con el mejor uso de los recursos materiales y humanos.  La observancia de criterios de celeridad, economía y eficacia. 
  • 32. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD Íntimamente vinculado con el de libre concurrencia y competencia.  Propulsa la difusión adecuada de las convocatorias y actos de proceso de selección.  En buena cuenta constituye el presupuesto necesario e indispensable para que pueda funcionar la libre concurrencia y la libre competencia. 
  • 33. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA Íntimamente vinculado al principio de imparcialidad, pues en ambos se tutela la calificación objetiva de los postores  Igualmente vinculado al principio de publicidad, puesto que los postores deben conocer de manera previa, los criterios y calificaciones que se otorgarán en función de aplicación objetiva. 
  • 34. PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA    Asimismo al de libre concurrencia y competencia, al permitir que los postores tengan acceso durante el proceso a la documentación correspondiente. Como regla se establece que la convocatoria, el otorgamiento de la buena pro y los resultados deben ser de público conocimiento. Es una de las formas de cumplimiento del artículo 76 de la Constitución que establece la licitación pública como el medio idóneo de formación de los contratos de la Administración
  • 35. PRINCIPIO DE ECONOMIA Comprende criterios de simplicidad (evitar lo engorroso), austeridad (ajustado a lo necesario), concentración (reunir en uno solo lo factible) y ahorro (no gasto innecesario)  Persigue eliminar exigencias y formalidades costosas e innecesarias que conllevan a dispendio.  Vinculado al principio de eficacia. 
  • 36. VIGENCIA TECNOLOGICA Los bienes, servicios y obras deben reunir características de calidad y modernidad, tecnológica, por tiempo previsible.  Con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse con los avances tecnológicos y científicos.  La aplicación de este principio permite la modificación contractual. 
  • 37. TRATO JUSTO E IGUALITARIO Constituye una garantía para los administrados en la protección de sus intereses.  Aporta una real factibilidad para que la Administración pueda tener una mejor selección de ofertas.  Asegura la participación en condiciones semejantes.  Prohíbe ventajas, privilegios o prerrogativas 
  • 38. TRATO JUSTO E IGUALITARIO Está prohibido que de modo directo o indirecto:  Se incluyan requisitos innecesarios que solo favorezcan a determinados postores.  Se haga referencia a marcas, nombres comerciales, patentes, diseños o otros particulares, fabricantes determinados, o descripción que oriente la contratación. 
  • 39. TRATO JUSTO E IGUALITARIO La normativa permite y regula situaciones de excepción:  Obras y servicios, por ADS o AMC fuera de Lima y Callao, a solicitud, 10% de bonificación si domicilia en provincia o colindante, sean o no del mismo Departamento o Región.  En empates de ADS o AMC micros y pequeñas empresas conformadas por discapacitados; a micros y pequeñas 
  • 40. PRINCIPIO DE EQUIDAD Vinculado al principio de razonabilidad  Prestaciones y derechos de las partes deben poseer razonable equivalencia y proporcionalidad. El equilibrio económico financiero  No se deroga ni limita la facultad del Estado en la gestión del interés general. Las cláusulas exorbitantes. 
  • 41. SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL  Acorde al criterio de desarrollo sostenible , esto es, "el desarrollo que asegura las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para enfrentarse a sus propias necesidades".
  • 43. PLAN ESTRATEGICO INSTITUCIONAL  Plan Estratégico Institucional (PEI): son los cambios a lograr en una población objetivo, en cumplimiento de su visión, alineada a la estrategia nacional, contiene: • • • • • • Visión: ¿Cómo esperamos que se encuentren los beneficiarios de la organiza ción, la propia organización a largo alcance? Misión. Manera en la que se presenta frente a la sociedad Objetivos estratégicos. Logros que queremos conseguir para realizar la MISIÓN y encaminarnos hacia la VISIÓN Estrategias. ‰“Caminos” Indicadores de impacto en la economía y en la sociedad para la evaluación de los resultados de los programas o proyectos
  • 44. PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL  Plan Operativo Institucional (POI): A través de directivas del MEF se instruye cada año a las entidades públicas para que propagan sus planes operativos traducidos al Presupuesto Institucional. El POI contiene las acciones de corto plazo divididas en: • • Productos y metas presupuestarias de las unidades orgánicas que respondan al PEI. Programación de las actividades permanentes.
  • 45. PRESUPUESTO INSTITUCIONAL  El Presupuesto Institucional (PI): es el instrumento de gestión económica y financiera que muestra tanto las fuentes que una entidad usa para el financiamiento de sus gastos como su destino, en la ejecución de las metas presupuestarias.
  • 46. FASE DE PROGRAMACION PRESUPUESTAL Aprobación Formulación Ante Proyecto PIA. Se formula entre julio a agosto del año anterior. (estructura funcional, definición de metas y de cadenas de gasto) Programación Se ejecuta entre mayo a junio del año anterior (estrategias y productos, demanda de gasto e ingresos) Se aprueba entre noviembre y diciembre del año anterior (Presupuesto Institucional de Apertura) Ejecución (Disponibilidad presupuestal y calendarios) Evaluación (cumplimiento de metas)
  • 47. PRIMERA ETAPA DEL PAC: EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL…  ¿Qué, para qué y cuánto adquirir?  Cada área usuaria planifica sus actividades. Determina los insumos que requiere utilizando el formato Cuadro de Necesidades elaborado por la OGA, el cual contempla: • Código del catálogo de bienes y servicios. • Consumo histórico móvil del producto y costo unitario vigente, según data de Almacén. Determina nuevos servicios que requerirá. Los servicios generales los determina la OGA.   
  • 48. … EL PROYECTO DEL PLAN ANUAL EN LA FASE DE PROGRAMACIÓN PRESUPUESTAL  Determinación de valores estimados por el Órgano encargado de las Contrataciones: • • Resumen de necesidades a nivel global Valorización de necesidades que no cuentan con costo definido: revisión de precios de compra recientes (SEACE), cotizaciones, etc.
  • 49. … PROYECTO DE PAC EN LA ETAPA DE FORMULACIÓN PRESPUESTAL    Oficina de Presupuesto determina las fuentes de financiamiento disponibles para las contrataciones. Órgano encargado de las contrataciones determina qué tipo de requerimientos ingresan al proyecto PAC. Determina el proceso de selección correspondiente.
  • 50. PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES (PAC) Instrumento de gestión que tiene por finalidad programar, difundir y controlar las contrataciones que una Entidad realizará en un ejercicio presupuestal.
  • 51. PAC Plan Anual de Contrataciones    Fase de programación y formulación del presupuesto institucional. En esta fase se tomará en cuenta los requerimiento de las dependencias en función de sus metas presupuestarias. Plan Operativo Institucional.
  • 52.   Requerimientos aprobados se consolidan en un cuadro de necesidades se consolidan para su inclusión en el PAC. Aprobado el presupuesto institucional el OEC revisará, evaluará y actualizará el proyecto de PAC sujetándolo al citado presupuesto institucional.
  • 53. CONTENIDO MÍNIMO DEL PAC  El objeto de la contratación.  La descripción de los bienes, servicios u obras a contratar y el correspondiente código asignado en el Catálogo.  El valor estimado de la contratación.  El tipo de proceso que corresponde al objeto y su valor estimado, así como la modalidad de selección;  La fuente de financiamiento.  El tipo de moneda.  Los niveles de centralización o desconcentración de la facultad de contratar; y  La fecha prevista de la convocatoria.
  • 54.   Se incluye todas las adquisiciones con independencia del régimen que las regule o tipo de proceso. No es obligatorio incluir las AMC no programables.
  • 55. APROBACIÓN DEL PAC     Por el Titular de la Entidad, función delegable. Dentro de los 15 días hábiles siguientes de aprobado el PIA. Se publica en el SEACE en un plazo no mayor a 5 días hábiles de aprobado, incluyendo documento de aprobación. Autorización Especial : Entidades sin Internet
  • 56. MODIFICACIÓN DEL PAC Por la asignación presupuestal o reprogramación de metas institucionales: - Incluye o - Excluir, Valor Referencial difiera en más del 25% del valor estimado y varíe el tipo de proceso de selección.  Evaluación semestral del PAC. 
  • 58. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Debe contener:     Toda la documentación del proceso (desde requerimiento del área usuaria hasta culminación del contrato) Las ofertas no ganadoras La disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento El expediente estará en custodia de la OEC.
  • 59. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuándo se inicia?  Se inicia con el requerimiento del área usuaria.  Concluye con la conformidad de recepción de la última prestación, o con la liquidación, en caso de obras, y con el pago. NECESIDAD • Área usuaria / requerimiento • OEC.
  • 60. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN ¿Cuál es su Finalidad? Contar con la información técnica, económica y selectiva que permita a la Entidad obtener una oferta idónea, con la calidad requerida o mejorada y a costo o precio adecuado.
  • 61. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Formulación (área usuaria, OEC) Aprobación Por funcionario competente Entrega al Comité Especial Cada Entidad debe definir los procedimientos y plazos para la determinación y aprobación del Exp. Contrat. y designación del Comité Especial (Directivas, Instructivos)
  • 62. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (I)  Requerimiento y/o Solicitud del área usuaria, características técnicas mínimas, cantidad, período de contratación, lugar de entrega, plazo, forma de pago, etc. - Especificaciones técnicas (bienes). - Términos de referencia (servicios). - Expediente técnico (obras).
  • 63. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (II)  Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado para: - Determinar valor referencial - Pluralidad de marcas y postores - Ajuste a características - Propuesta de factores - Distribución de la buen pro.
  • 64. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (III) Sistema de contratación  Modalidad de Selección  Modalidad de ejecución contractual  Disponibilidad Presupuestal  Tipo de proceso  Resumen ejecutivo 
  • 65. CONTENIDO DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN (IV)  En obras y actividades derivadas de proyectos de inversión :  Declaración de viabilidad del SNIP  Expediente Técnico  Disponibilidad del terreno
  • 66. 1. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS  Comprende:  Características técnicas (la propia entidad las establece)  Normas Reglamentarias: Reglamentos técnicos (DISCAMEC)  Normas Metrológicas (INDECOPI)  Normas Sanitarias (Salud)  Reglamentos sectoriales   Otros requisitos:  Normas técnicas nacionales e internacionales (tienen por objeto prever la calidad de procesos de producción, etc).
  • 67. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS  Deben ser congruentes, proporcionales razonables en función al mercado. y  Deben incidir sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios u obras.  Deben cumplir con las normas nacionales aprobadas por autoridades competentes.
  • 68. REQUERIMIENTOS TÉCNICOS MÍNIMOS NO aludir a marcas o nombres comerciales, diseños, fabricantes, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico.
  • 69. 2. VALOR REFERENCIAL ESTUDIO DE LAS POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO
  • 70. VALOR REFERENCIAL   Las cotizaciones que se efectúan en el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado, requieren como condición básica:  Que exista un mercado competitivo.  Que el proveedor que hace la cotización NO conozca que ésta servirá para estimar un VR. En muchos casos, es difícil que se cumplan estas características. Por ello se generan distorsiones en la estimación del VR. En Convenio Marco Valor referencial es Facultativo
  • 71. VALOR REFERENCIAL    Evaluar alternativas técnicas y posibilidades que ofrece el mercado. Dicha evaluación debe permitir la concurrencia de la pluralidad de proveedores en el mercado, evitando incluir requisitos innecesarios cuyo cumplimiento sólo favorezca a determinados postores. Debe determinarse sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el mercado, en función del análisis de los niveles de comercialización, a partir de las ET o TR y los costos estimados en el PAC Proyectos de Inversión: de acuerdo al monto de inversión consignado en el estudio de pre inversión
  • 72. Valor Referencial ¿QUÉ DEBE INCLUIR ? • El costo del Bien o Servicio, además de su margen de comercialización o utilidad. • Tributos, Seguros, Costos de Transporte al punto de entrega, Inspecciones, Pruebas solicitadas, Costos Laborales y cualquier otro concepto. • En casos de servicios de Intermediación Laboral, el VR debe calcularse respetando todas las normas laborales.
  • 73. VALOR REFERENCIAL  Servicios de Cobranzas o Recuperaciones  Honorarios de éxito: El V.R. es la suma del honorario fijo más el honorario de éxito. Se considerará monto máximo que la Entidad pagaría como honorario de éxito.
  • 74. FUENTES PARA EL CALCULO DEL VALOR REFERENCIAL Presupuestos y Cotizaciones actualizadas  Precios Históricos  SEACE  Estructura de Costos  Catálogos  La información de los procesos con buena pro consentida publicada en el SEACE 
  • 75. Valor Referencial CARACTERISTICAS ESPECIALES • El VR es de carácter PÚBLICO. • Puede ser declarado de carácter RESERVADO cuando la naturaleza de la contratación lo haga necesario, cuando se trate de bienes, servicios u obras que revisten complejidad o cuando conlleven innovaciones tecnológicas (justificación debida). • El VR siempre será informado al SEACE
  • 76. VALOR REFERENCIAL  Antigüedad del VR:  Obras: 06 meses contados desde la fecha de determinación del presupuesto base.  Bienes y Servicios: 03 meses contados a partir de la aprobación del Expediente de Contratación.  Consultoría de obras: La antigüedad del Valor Referencial se computará desde la determinación del presupuesto del presupuesto de consultoría de obra. En caso se requiera un período mayor a los consignados, el OEC indicará el período de actualización del mismo
  • 77. VALOR REFERENCIAL  Límites del VR: Para Bienes y Servicios, las propuestas que excedan VR serán devueltas, sin límite mínimo Obras: No deben exceder el 10% del VR, ni menor 90% Consultoría: No menor del 90%
  • 78. 3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL  Contenido de la Certificación Presupuestal:  Fuente de Financiamiento  Cadena Funcional Programática y del gasto  Monto al cual asciende la certificación con las anotaciones del caso
  • 79. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL Coordinación Previa con el área Presupuestal  Fuente de Financiamiento  Para otorgar la disponibilidad presupuestal se debe observar lo señalado en el numeral 5) del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Ley del Sistema Nacional de Presupuesto y modificaciones. 
  • 80. NUMERAL 5) DEL ARTÍCULO 77º DE LA LEY Nº 28411  “Para efectos de la disponibilidad de recursos y la fuente de financiamientos para convocar procesos de selección, a que se refiere el artículo 12º del D.L. 1017, se tomará en cuenta la certificación del gasto correspondiente al año fiscal en curso por el Jefe de la Oficina General de Administración o la que haga sus veces en el pliego presupuestario, que garantice la programación de los recursos suficientes para atender el pago de las obligaciones de los años fiscales siguientes”.
  • 82. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  Ley Nº 29622 – Ley que modifica la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y amplía las facultades en el proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional. (Publicada el 07 de diciembre de 2010, vigente desde el mes de abril de 2011).
  • 83. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control.
  • 84. NORMAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA  Decreto Supremo Nº 023-2011-PCM Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley Nº 29622, denominado “Reglamento de Infracciones y Sanciones para la responsabilidad administrativa funcional derivada de los informes emitidos por los órganos del Sistema Nacional de Control. (Publicado el 18 de marzo de 2011, Vigencia desde el día siguiente – 19 de marzo de 2011).
  • 85. ÁMBITO DE APLICACIÓN  Aplicable por las infracciones graves y muy graves, derivadas de los informes de Control emitidos por los OCI, que impliquen el incumplimiento del ordenamiento jurídico, las normas internas de las Entidades, así como todas aquellas obligaciones de su cargo.
  • 86. PREVALENCIA DE LA CONTRALORÍA EN LA DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES  El inicio del procedimiento sancionador por responsabilidad administrativa funcional a cargo de la Contraloría General, determina el impedimento para que las entidades inicien procedimientos para el deslinde de responsabilidades por los mismos hechos que son materia de observación en los informes, cualquiera sea la naturaleza y fundamentos de dicho procedimiento.
  • 87. INFRACCIONES POR INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES QUE INTEGRAN EL MARCO LEGAL DE LAS ENTIDADES Y DISPOSICIONES INTERNAS A LA ACTUACIÓN FUNCIONAL Incumplir las normas que regulan el acceso a la función pública  Doble percepción de ingresos en el sector público. – Muy Grave. 
  • 88. INFRACCIONES  Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación de las bases, términos de referencia y condiciones relacionadas con el proceso de selección, subasta, incluyendo los referidos a ejecución contractual, Grave, si hay perjuicio al Estado, muy grave.
  • 89. INFRACCIONES  Disponer, autorizar, aprobar, elaborar o ejecutar, en perjuicio del Estado e incumpliendo las normas que la regulan, la aprobación, el cambio o la modificación o la suscripción de adendas a contratos a cualquier índole. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio público, Muy Grave.
  • 90. INFRACCIONES  Incumplir las disposiciones que regulan la determinación del valor referencial, dando lugar a disposiciones notoriamente superiores o inferiores a los del mercado sea en beneficio propio o de terceros. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público Muy Grave.
  • 91. INFRACCIONES Contratar bienes, servicio u obras sin proceso de selección, simulando su realización o de forma fraudulenta. Grave, si hay perjuicio al Estado o al Servicio Público - Muy Grave.  Incumplir las disposiciones que regulan las causales y procedimientos para la exoneración de los procesos de selección, en aquellos casos que se cause perjuicio al Estado. 
  • 92. INFRACCIONES   Aprobar o ejecutar operaciones o gastos no autorizados, o aceptar garantía insuficientes, no solicitarlas, no ejecutarlas, cuando estuvieran obligados, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio al Estado o afectación al servicio Público, Muy Grave. Usar los recurso públicos sin la estricta observancia de la normas o influir para su aplicación irregular.
  • 93. INFRACCIONES Ejercer profesión o prestar servicios en las Entidades sin reunir los requisitos requeridos para el puesto , o haciendo uso de título o grado académico falso, ocasionando perjuicio al Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave. . 
  • 94. INFRACCIONES  Actuar parcializadamente en contra de los intereses del Estado, en los contratos, licitaciones, concurso de precios, subastas, en que participe en razón de su cargo, dando lugar a un beneficio ilegal, sea propio o de tercero. Muy Grave.
  • 95. INFRACCIONES    Disponer que una persona utilice bienes del Estado. Intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, o resolución del contrato o sanción de cualquier servidor o funcionario, cuando tenga un interés personal. Usar en beneficio propio o de terceros información privilegiada a al que se tuviera acceso por la función que desempeña.
  • 96. INFRACCIONES Autorizar, aprobar o disponer la contratación de personas impedidas, incapacitadas o inhabilitas para contratar con el Estado. Grave, si hay perjuicio económico o afectación al servicio Público, Muy Grave.  Incurrir en fraccionamiento para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras 
  • 97. ESCALA DE SANCIONES La Infracción grave, será sancionada con suspensión temporal, no menor de 30 días calendarios y hasta 360 días calendarios o inhabilitación para el ejercicio de la función pública, no menor de 1 ni mayor de 2 años.  La infracción muy grave, será sancionada con inhabilitación, no menor de 2 ni mayor de 5 años. 
  • 98. PRESCRIPCIÓN  La facultad para sancionar por responsabilidad administrativa, prescribe a los 4 años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó.
  • 100. DESIGNACIÓN  A través del funcionario competente: según niveles de competencia  Se realiza:  Por  En escrito función a las personas ¿Existe jerarquía entre los miembros del comité?
  • 101. TIPOS DE COMITÉ ESPECIAL  Comité Especial (ad hoc): Para cada proceso de selección, se da en cualquier tipo de proceso, salvo menor cuantía (opcional).  Comité Especial Permanente: Para varios procesos de selección; solo está permitido en las Adjudicaciones Directas y las Menores Cuantías.
  • 102. COMITÉ ESPECIAL Tres miembros: uno del área usuaria y otro del OEC. Por lo menos 01 debe conocer técnicamente el objeto de la contratación. La designación debe cuidar que exista correspondencia entre cada miembro titular y su suplente.
  • 103. COMITÉ ESPECIAL En la conformación del Comité Especial Permanente sólo será exigible que 01 sea representante del OEC. Debe instalarse al día siguiente de la designación, notificada junto con el Expediente de Contratación.
  • 104. NO PUEDEN SER MIEMBROS DE COMITÉ ESPECIAL: Titular de la Entidad  Funcionarios: Control y fiscalización  Funcionarios que aprobaron el expediente, Bases, Comité Especial  Funcionarios, servidores o expertos independientes sancionados. 
  • 105. ¿CUÁNDO NO ES NECESARIO CONFORMAR COMITÉ ESPECIAL?  En los procesos (opcional). de menor  En las contrataciones exoneradas. cuantía
  • 106. PRINCIPIOS QUE INSPIRAN LA ACTUACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL  Colegialidad  Especialidad  Solidaridad  Autonomía  Confidencialidad
  • 107. COMITÉ ESPECIAL Intervención de miembros suplentes: Si el titular está ausente, su suplente lo reemplazará, respetándose la conformación. Entidad evaluará motivo de ausencia, sin impedir participación de su suplente. El miembro titular reemplazado, podrá reincorporarse al comité como miembro suplente, previa autorización posterior a la evaluación señalada.
  • 108. COMITÉ ESPECIAL  Comité Especial: 1. Si duda sobre exactitud de un documento, informará a la OEC para la inmediata fiscalización posterior. No suspenderá el proceso. Comunicará, en su caso, al Tribunal de Contrataciones del Estado. Hay responsabilidad solidaria por cualquier irregularidad imputable por dolo, negligencia o culpa inexcusable. 2. 3.
  • 109. ¿CÓMO SE TOMAN LAS DECISIONES? Para procesos en general  Para Sesionar: Todos  Para Adoptar Acuerdos:  Unanimidad  Mayoría Nota: Los actos deberán figurar en actas suscritas, con las votaciones y la fundamentación de los votos en contra.
  • 110. CAUSALES DE REMOCIÓN Caso Fortuito o Fuerza Mayor  Cese en el servicio declarado con documento motivado 
  • 111. COMPETENCIAS DEL COMITÉ ESPECIAL         Elaborar las Bases Convocar al proceso Absolver Consultas y Observaciones Evaluar propuestas Otorgar la Buena Pro Declarar desierto el proceso Consultar o proponer las modificaciones de características técnicas o del valor referencial Otros actos necesarios
  • 112. EL COMITÉ ESPECIAL NO TIENE COMPETENCIA DIRECTA PARA MODIFICAR:      Cantidad, plano o dimensión de bien, servicio u obra. Características y especificaciones Valor referencial Financiamiento Tipo de proceso
  • 113. ¿CUÁNDO TERMINA LA FUNCIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL? Con la Buena Pro consentida  Cancelación del proceso 
  • 114. ¿HAY SANCIÓN PARA LOS OPERADORES? Amonestación escrita.  Suspensión sin goce de remuneraciones de treinta a noventa días.  Cese temporal hasta doce meses.  Destitución.  Según régimen laboral o contractual. 
  • 115. BASES
  • 116. ¿POR QUÉ ES IMPORTANTE CONTAR CON BASES CLARAS Y PRECISAS?  Transparencia y libre competencia  Satisfacer necesidades  Recursos públicos  Metas
  • 117. ¿QUIÉN ELABORA LAS BASES? Comité Especial / Órgano encargado ¿Qué información utiliza para elaborarlas?
  • 118. ¿QUIÉN APRUEBA LAS BASES?   Siempre: Por escrito Titular de la Entidad – Nunca quien elabora las Bases  Delegación  Bases debidamente visadas en todas sus páginas.
  • 119. PUBLICIDAD DE LAS BASES   Acceso a las Bases: SEACE Pre publicación: No es obligatorio. No es etapa del proceso de selección las consultas y observaciones sólo en la etapa del proceso.  No establece plazo.  Para todo los procesos.  Estandarización de las Bases.
  • 120. CONTENIDO MÍNIMO DE LAS BASES Para: LP/CP/AD a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas c) Garantías d) Plazos y mecanismos de publicidad e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; h) Pro forma de contrato i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste j) Normativa en caso de financiamiento de entidades Multilaterales o Agencias Gubernamentales; y, k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas. Para: AMC en Bs y Servicios. a) Mecanismos que fomenten la mayor concurrencia de postores b) Características técnicas d) Los plazos e) Sistema y/o modalidad f) Cronograma del proceso de selección; g) Método de evaluación y calificación de propuestas; i) El Valor Referencial /fórmulas de reajuste k) Los mecanismos que aseguren la confidencialidad de las propuestas.