Este documento resume los diferentes artículos de la ley orgánica de control fiscal que establecen supuestos de responsabilidad administrativa. En menos de 3 oraciones, el documento analiza la potestad investigativa y determinación de responsabilidades de los órganos de control fiscal, incluyendo la omisión del control previo, la falta de planificación, el manejo ilegítimo de cuentas bancarias, y la obligación de las máximas autoridades de establecer sistemas de control interno. También señala que los funcionarios citados por los órganos
3. ARTICULO 91 Nº 8
LOCGRSNCF
CONSTITUCION DE LA
REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
Ley orgánica de
la Administración
Financiera del
sector Publico
REGLAMENTO Nº
SOBRE
ENDEUDAMIENTO
PUBLICO
6. La omisión del control previo
ARTICULO 90 Nº9
LOCGRSNCF
Art.35
• sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como
los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente.
Art.36
• Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la
responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de
control interno
Art.37
• Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas
dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de
procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás
instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de
control interno.
8. ARTICULO 91 Nº10 LOCGRSNCF
La falta de planificación, así como el incumplimiento
injustificado de las metas señaladas en los
correspondientes programas o proyectos.
MARCO LEGAL
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
LEY ORGANICA DE PLANIFICACION PUBLICA Y
POPULAR
11. ARTICULO 91 Nº11 LOCGRSNCF
La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos
al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate,
salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que
regulen esta materia
LA LEY ORGANICA DEL PODER PUBLICO ESTABLECE
Artículo 246. No se podrá destinar específicamente el
producto de ningún ramo de ingreso con el fin de atender
el pago de determinado gasto, salvo las afectaciones
legales.
LEY ORGANICA DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL SECTOR
PUBLICO
Artículo 36. No se podrá destinar específicamente el producto de
ningún ramo de ingreso con el fin de atender el pago de
determinados gastos, ni predeterminarse asignaciones
presupuestarias para atender gastos de entes o funciones estatales
específicas, salvo las afectaciones constitucionales.
13. Compromisos sin autorización legal o
presupuestaria, salvo situaciones de
emergencia. (Art. 91 ord 12º)
12.- efectuar gastos o contraer compromisos de
cualquier naturaleza que puedan afectar la
responsabilidad de los entes y organismos
señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9
de esta Ley, sin autorización legal previa para ello,
o sin disponer presupuestariamente de los recursos
necesarios para hacerlo; salvo que tales
operaciones sean efectuadas en situaciones de
emergencia evidentes, como en casos de
catástrofes naturales, calamidades públicas,
conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya
magnitud exija su urgente realización, pero
informando de manera inmediata a los respectivos
órganos de control fiscal, a fin de que procedan a
tomar las medidas que estimen convenientes,
dentro de los límites de esta Ley
14. Análisis:
Base Constitucional:
Art. 314
Elementos de Prueba:
Documento que pruebe que se adquirió un determinado
compromiso (contratos, valuaciones por obras realizadas etc.);
Documento que se realizó un gasto (facturas, órdenes de compra,
etc.).
Normativa que especifique el funcionario competente para
adquirir determinado compromiso en el ente donde se realiza la
actuación.
Asignaciones presupuestarias que determinen cuales son los
recursos o la disponibilidad que tiene un determinado ente,
respecto a los gastos o compromisos por ella asumidos.
15. Ejemplo
El Se observó que el Director del Instituto
"XXX", se aprovechó de los frutos civiles
(intereses), producto de las colocaciones de los
recursos en cuentas bancarias propiedad del
ente durante el ejercicio económico financiero
2006, por la cantidad de Bs. 32.829,31;
indicando a la entidad bancaria que los
mismos, fuesen depositados en su cuenta
personal.
17. Manejo ilegítimo de cuentas bancarias y
sobregiro bancario
(Apertura de cuentas a nombre
propio)(Art. 91 ord 13º)
13.- abrir con fondos de un ente u organismo
de los señalados en los numerales 1 al 11 del
artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras,
cuenta bancaria a nombre propio o de un
tercero, o depositar dichos fondos en cuenta
personal ya abierta, o sobregirarse en las
cuentas que en una o varias de dichas entidades
tenga el organismo público confiado a su
manejo, administración o giro.
18. Análisis:
Este supuesto de responsabilidad administrativa contempla
dos modalidades, la primera concerniente al manejo ilegítimo
de cuentas bancarias, y la segunda, relativa al sobregiro
bancario.
Base Constitucional:
Art. 141
Base legal:
Titulo ll LOAP-Principios de la Administración .
Articulo 36 (ver ART 79 LOSPP)
Dictámenes (P) 1988-1991 Tomo ll . Página 199/203--
DGSJ-1-093- DEL 16/11/90.
Jurisprudencia. SCP TSJ 29-6-2002.Expediente 99-010- Sent 908
Dictamen 04-00-01-69-del 15-10-96
19. Ejemplo
Que sea aperturada una cuenta bancaria
personal con fondos del ente, o que sean
transferidos o depositados los fondos del ente
a una cuenta personal del cuentadante o de un
tercero.
Elementos de Prueba:
Estados de cuenta
Documentos que demuestren la titularidad de la cuenta
Cartas de transferências o vouchers de depósitos o cheques.
Registro foto fílmico del banco en el caso del cheque.
Nombramiento en Gaceta Oficial del cuentadante y
designación de funciones
21. Artículo 91. Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, y de lo que
dispongan otras leyes, constituyen supuestos
generadores de responsabilidad
administrativa los actos, hechos u omisiones
que se mencionan a continuación:
14.- El pago, uso o disposición ilegal de
los fondos u otros bienes de que sean
responsables el particular o funcionario
respectivo o funcionaria respectiva, salvo
que éstos comprueben haber procedido
en cumplimiento de orden de funcionario
competente y haberle advertido por
escrito la ilegalidad de la orden recibida,
sin perjuicio de la responsabilidad de
quien impartió la orden.
22. Análisis:
Se refiere a pagar o utilizar los fondos públicos en
inobservancia de las leyes o normas que regulan sus
funciones.
Base Legal:
1178-1181 Código Civil (Pago de lo indebido)
1191 Código Civil (Responsabilidad dueños y principales)
Elementos de Prueba:
Documentación que pruebe que se ordenó un pago, uso o
disposición de fondos o bienes públicos (facturas, órdenes de
compra, órdenes de pago, valuaciones, etc.).
Normativa que especifique:
Las atribuciones o funciones del funcionario que ordenó la utilización
de los fondos
El destino que se debió dar a los fondos que se presume fueron
utilizados ilegalmente
Determinación del funcionario que tenía la competencia para ordenar
tal utilización
Documentación o soportes que tengan por finalidad establecer la
ilegalidad o uso indebido de los fondos
23. Ejemplo 1
El uso de fondos de un determinado Ente u
Organismo, para fines personales, con la
posterior devolución del monto sustraído de la
cuenta correspondiente.
Elementos de Prueba:
Anverso y reverso de los cheques
Estados de cuenta
Registro foto fílmico
Nombramiento y designación en Gaceta Oficial y
certificación de servicio del
funcionario designado como cuentadante.
24. Ejemplo 2
El pago de bonificaciones que no tengan ningún
basamento legal para su procedencia y el cual no
haya sido sujeto a aprobación por la Junta
Directiva del ente.
Elementos de Prueba:
Nóminas del personal beneficiado
Cartas de autorización para el abono en cuenta
Normativa que se contraviene
Nombramiento y designación de funciones de los
funcionarios que autorizaron los
Pagos o abonos en cta.
Órdenes de pago y su respectiva documentación soporte.
26. Artículo 92. Las máximas autoridades, los
niveles directivos y gerenciales de los
organismos señalados en los numerales 1
al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de
estar sujetos a las responsabilidades
definidas en este capítulo, comprometen
su responsabilidad administrativa cuando…
no dicten las normas, manuales de
procedimientos, métodos y demás
instrumentos que constituyan el sistema
de control interno, o no lo implanten…
27. Análisis:
Base Constitucional:
Art. 137-141
Base legal:
Art. 35 al 41 y 48 NGCI
Elementos de Prueba:
Cuestionario de Control Interno (debidamente validado)
Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el
incumplimiento
Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de
Manuales o incumplimiento
Nombramiento o designación de la Máxima autoridad
Instrumentos, estatutos o normativa en la cual se indique quien o
quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones
28. Ejemplo
Se constató que el Instituto “XXX”, no cuenta con un
Manual de Organización, Manual de Normas y
Procedimientos y Reglamentos Internos, según
información suministrada por el Instituto en el Oficio
Nº XXX de fecha XX-XX-XXXX.
Elementos de Prueba:
Cuestionario de Control Interno (debidamente validado)
Acta mediante la cual se deja constancia de la inexistencia o el
incumplimiento
Cualquier otro documento que corrobore la inexistencia de Manuales o
incumplimiento
Nombramiento o designación de la Máxima autoridad
Instrumentos, estatutos o normativa en la cual se indique quien o
quienes son las Máximas autoridades y sus atribuciones
29. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la
falta y a la entidad de los perjuicios causados, con
multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T) a un mil
Unidades Tributarias (1.000 U.T), que impondrán los
órganos de control previstos en esta Ley, de
conformidad con su competencia:
Supuesto 3.-
Quienes sin motivo justificado, no comparecieren
cuando hayan sido citados por los órganos de control
fiscal.
31. Serán sancionados, de acuerdo con la gravedad de la
falta y a la entidad de los perjuicios causados, con
multa de cien Unidades Tributarias (100 U.T) a un mil
Unidades Tributarias (1.000 U.T), que impondrán los
órganos de control previstos en esta Ley, de
conformidad con su competencia:
Supuesto 3.-
Quienes sin motivo justificado, no comparecieren
cuando hayan sido citados por los órganos de control
fiscal.
32. Los funcionarios citados por los órganos de control fiscal
que no asistan a dicha citación sin justificación alguna
serán sancionados de conformidad con la gravedad de la
falta y los perjuicios causados con la multa establecida
en este artículo y las mismas serán impuestas por los
órganos de control fiscal previsto en esta Ley.
Análisis: