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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Solución de Controversias en el
Proceso
Recurso de Apelación
Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la
celebración del contrato.
ENTIDAD
 ADS y AMC
 Titular
(Facultad
delegable).

TRIBUNAL
 LP, CP, ADP y
AMC Derivada
 Otros actos del
Titular de la
Entidad que
declaren nulidad
de oficio o
cancelen
proceso.
Plazo para interponer el Recurso
Buena Pro y actos
anteriores

Posteriores a Buena
Pro

De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días
ADP, ADS, AMC: 5 días

De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días.
ADP, ADS, AMC: 5 días.
Efectos de la Interposición

Suspende
proceso
de
selección
o
el
ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según
corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su
interposición.
Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en
el SEACE, ese mismo día.
Admisibilidad del Recurso
Rechazo del recurso
a) Antes de otorgada B. Pro.
b) 1º escrito sin firma del impugnante o
su representante.
No Presentado
 No subsana observaciones: 2 días siguientes.
 No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado
por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión
dentro de 3 días hábiles de admitido.
Garantía
 Representa el 3% del Valor

Referencial del proceso de selección o del ítem que se
desea impugnar.
 No menor al 50% de una UIT.

 Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en
cuenta.
 Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se
ejecuta y se deposita en cuenta,
Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO
ACUMULACIÓN
facultativa

TRASLADO :

ABSOLUCIÓN
del Traslado:

ANTE LA ENTIDAD

ANTE EL TRIBUNAL

2 ó + recursos = proceso o ítem.
Plazo de resolución es el del último recurso
A postores afectados
A la Entidad luego de
dentro de 2 días
admitido. Plazo no
hábiles de presentado mayor de 3 días hábiles

Plazo no mayor a 3
días

Entidad – plazo no mayor
a 3 días hábiles, Exp.
Completo + Inf. Téc. Legal
+ cargo notificación.
Postor 5 días hábiles
Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO

ANTE LA ENTIDAD

ANTE EL TRIBUNAL

Pedido de USO
DE LA PALABRA

Hasta 3 días sgtes. de
vencido plazo de
Absolución de
traslado.
No suspende plazos

Hasta antes que se
declare listo para resolver.,
al interponer recurso o al
absolverlo. Audiencia
debe realizarse dentro los
15 días habiles de remitido
expediente a Sala.

INFORMACIÓN
ADICIONAL

Si se puede solicitar
pero no suspende
plazos

1 vez y 1 sola oportunidad.
Prorroga el plazo de
evaluación máx. 15 días
hábiles de remitido el
expediente a Sala.
Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO

ANTE LA ENTIDAD

ANTE EL TRIBUNAL

DESISTIMIENTO.
Excepto interés
público
Ejecuta 100%
Garantía

Notario o Juez de
Paz. Fin del
Procedimiento.

Notario o Secr. Trib. Sólo hasta
antes que se declare listo
para resolver.

12 días hab. de
presentado o
subsanado

Al día siguiente de recibida
información adicional y/o realizada
audiencia se declara expediente
listo para resolver. Res. 5 días
hábiles

RESOLUCIÓN
SEACE
Contenido de la Resolución
1. Conforme norma o Bases

2. NO es conforme norma
3. Vinculado a evaluación de

propuestas y/o B. Pro
4. Vicios

5. Ausencia Requisitos 111º

INFUNDADO
FUNDADO
ANÁLISIS y B. PRO
NULIDAD
IMPROCEDENTE
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
¿Cómo solucionar las controversias?

Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables

1.

2.
3.

Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS

Negociación,
Conciliación
Mediación
EL CONFLICTO

El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un
combate. Punto en que aparece incierto el resultado
de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro,
situación y de difícil salida.
Elementos del Conflicto Los grupos humanos
desarrollan entre si relaciones positivas o negativas.
Las relaciones positivas son de amistad, celebración de
contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones
negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas
morosas
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se
arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin
la intervención de un tercero. Consiste en un proceso
transaccional de intercambio de información entre dos
o más partes, tendiente a satisfacer intereses
se negocian intereses de distinta naturaleza y
cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho
interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser
importante para una persona, aunque no lo sea para
otra, con la cual, la primera tiene un conflicto
determinado
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las
partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un
acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de
un tercero, denominado mediador, quien cumple un
rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones,
consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles
formulas de solución. El mediador cumple
principalmente, una función facilitadora del diálogo
entre las partes.
TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS

LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero
a diferencia de la primera, el rol del tercero,
denominado conciliador, es activo, cumpliendo este
además de una función facilitadora del dialogo entre
las partes; una función instructiva, debido a que se
constituye en un instructor permanente de la
orientación que las partes le den a la gestión (manejo)
del conflicto
CONCILIACIÓN

Capacidades del Conciliador:
Imparcialidad
Neutralidad
Manejo de asimetrías del poder
CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en
beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y
aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación
negativa o positiva respecto a alguna de las partes,
el conciliador tiene la obligación de inhibirse del
conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de
las partes intente involucrar al conciliador mediante
el establecimiento de alianzas que pretendan hacer
ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte
su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el
conciliador debe responder reafirmando su rol y
valorando su posición frente a las dos partes. .
CONCILIACIÓN
NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación
alguna entre las partes y el conciliador, evitando así
el surgimiento de un conflicto de intereses que
afecte en alguna medida la función desempeñada
por el conciliador. De existir dicha situación el
conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte
debe inhibirse de la conducción de la conciliación.
Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal
circunstancia, las partes aceptan su permanencia en
la dilección de la gestión del conflicto, es posible que
el conciliador prosiga a cargo de la conciliación.
Téngase en consideración que las diferencias
existentes entre las sociedades individualistas y las
sociedades colectivistas condicionan la pertinencia
de la excepción tratada en el presente numeral .
CONCILIACIÓN

MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general
el conciliador percibe la relación de dependencia
entre las partes que determina una posición de
dominio de una respecto a la otra, basada en la
presencia, relación intima, autoridad, experiencia,
recursos, información, etc. Para compensar la
situación antedicha, el conciliador puede recurrir a
la reunión privada para instruir a las partes sobre las
consecuencias de una gestión confrontativa o a
terceros para que acompañen a la parte disminuida
respaldando a esta con su presencia .
CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
De acuerdo al Art. 15 de la ley:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo parcial de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que
adopten las partes expresan la manifestación de su
voluntad en la conciliación extrajudicial la misma
que constituye titulo de ejecución es decir que
pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano
jurisdiccional correspondiente
ARBITRAJE
• Vías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.
• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje

• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
de contrataciones.
CONVENIOS ARBITRALES
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por
parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216
del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del
Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
ARBITRAL
• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal
Arbitral)
• Especialización acreditada en Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones del Estado
• No estar incurso en causales de impedimentos (artículo
221 del Reglamento)
INICIO DEL ARBITRAJE .

• Salvo acuerdo distinto de las partes, las
actuaciones arbitrales respecto de una
determinada controversia se iniciarán en
la fecha de recepción de la solicitud para
someter una controversia a arbitraje .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Las partes podrán determinar libremente las reglas
a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento
arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las
reglas que considere más apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso .
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .

• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .

• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las
actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos
estuvieran vencidos.
SEDE ARBITRAL

• Las partes podrán determinar libremente el
lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el
tribunal arbitral determinará el lugar del
arbitraje, atendiendo a las circunstancias del
caso y la conveniencia de las partes .
REPRESENTACIÓN .

• Las partes podrán comparecer personalmente
ante el tribunal arbitral, o bien estar
representadas por abogado, o por cualquier
otra persona con autorización por escrito .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Se entenderá que el convenio arbitral consta
por Dentro del plazo convenido por las partes o
determinado por el tribunal arbitral y a menos
que las partes hayan acordado algo distinto
respecto del contenido de la demanda y de la
contestación, el demandante deberá alegar los
hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las
pretensiones que formula y el demandado
deberá establecer su posición respecto a lo
planteado en la demanda .
DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Las partes, al plantear su demanda y
contestación, deberán aportar todos los
documentos que consideren pertinentes o
hacer referencia a los documentos u otras
pruebas que vayan a presentar o proponer .
COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es el único competente para
decidir sobre su propia competencia, incluso
sobre las excepciones u objeciones al arbitraje
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por
no estar pactado el arbitraje para resolver la
materia controvertida o cualesquiera otras cuya
estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
AUDIENCIAS .
• El tribunal arbitral decidirá si han de
celebrarse
audiencias
para
la
presentación de alegaciones, la actuación
de pruebas y la emisión de conclusiones,
o si las actuaciones serán solamente por
escrito. No obstante, el tribunal arbitral
celebrará audiencias en la fase apropiada
de las actuaciones, a petición de una de
las partes, a menos que ellas hubiesen
convenido
que
no
se
celebrarán
audiencias
.
PRUEBAS .
• El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar de manera exclusiva la admisión,
pertinencia, actuación y valor de las pruebas y
para ordenar en cualquier momento la
presentación o la actuación de las pruebas
que estime necesarios
• El tribunal arbitral está facultado asimismo
para prescindir motivadamente de las pruebas
ofrecidas
y
no
actuadas,
según
las
circunstancias del caso
COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las
partes con su aprobación, podrá pedir
asistencia judicial para la actuación de
pruebas, acompañando a su solicitud, las
copias del documento que acredite la
existencia del arbitraje y de la decisión
que faculte a la parte interesada a recurrir
a dicha asistencia, cuando corresponda
RECONSIDERACIÓN .

• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
de determinación del plazo, la reconsideración
debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes de notificada la decisión .
LAUDO
A. Contenido y formalidades
•El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar,
siempre que considere que los medios probatorios
actuados permiten la formación de criterio para
resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla
con los requisitos previstos en el Reglamento y en
el marco normativo del SNA-OSCE.
•El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
LAUDO

B. Efectos y ejecución
• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene
el valor de cosa juzgada.
• Los árbitros se encuentran facultados para
ejecutar sus propios laudos.
• En los supuestos de ejecución del laudo por los
árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
liquidar unos honorarios adicionales para los
árbitros y para el SNA-OSCE.
LAUDO

C. Corrección, integración y aclaración
• Dentro del plazo de 15 días de notificado el
laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral
la corrección, integración y/o aclaración del
laudo.
• Los recursos de corrección podrán ser resueltos
de plano por el Tribunal Arbitral.
LAUDO

D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos

• Plazo para interponerlo: desde la notificación
del laudo 20 días hábiles (salvo corrección,
integración y/o aclaración).
• La parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria a favor de la
parte vencedora.
El Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE..
EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNAOSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje
especializado para la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado. Es autónomo,
especializado y se rige por su propio reglamento que es
aprobado por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente
por la Ley de Arbitraje.

Oscar Herrera Giurfa
Diferencias en cada tipo de
arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente
de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o
servicios de organización y administración de arbitrajes y
demás medios de prevención, gestión y solución de
controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los
cobros correspondientes, de conformidad con las formas de
pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
legislación vigente.

Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal
efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad
de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas
dentro de su estructura normativa y en armonía con sus
principios rectores.

Oscar Herrera Giurfa
El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
especiales para atender las controversias derivadas de
contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las
cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea
inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
1 La forma del convenio es simplemente ad
probationem, por lo que carece de rigidez.
2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte
que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y
proceder con la interposición del recurso.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
recusar y pedir la remoción del árbitro.
2 La falta de notificación es un modo de impedir el
ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
ejercicio de la defensa.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
3 La necesidad de preservar las garantías del debido
proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho.
4 La causal solo será procedente si la parte afectada
reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral
y este fue desestimado.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no
se han ajustado a lo acordado.
1
2

El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el
convenio o si el procedimiento no es el acordado.
También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma
imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los
acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas
supletorias del D.L. N° 1071.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral.
1
2
3

La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la
petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las
materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo
que incurra en una extra petita.
Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al
recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha
sido desestimado por el Tribunal Arbitral.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.
1

Procede cuando legalmente una o más materias de la
controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje.
Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.

2

De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a
las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre
que sean separables de las demás, de caso contrario será
una anulación total.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional si es un arbitraje internacional.
1

La premisa es que se trate de un arbitraje internacional,
que se realice en territorio peruano y la materia
controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de
conformidad con la legislación peruana.

Oscar Herrera Giurfa
Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.

1

2

La causal procede siempre que la parte afectada ha
invocado al Tribunal por escrito y de manera
inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para
la expedición del laudo, pero siempre que con
posterioridad a la expedición su comportamiento no
sea incompatible con su reclamo.
De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
devolver los honorarios cobrados, para lo cual se
podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la
Décima primera disposición complementaria del D.L.
1071.
Oscar Herrera Giurfa
FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la
nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.

Oscar Herrera Giurfa
MUCHAS
GRACIAS

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Solución-de-controversias-2014

  • 2. Solución de Controversias en el Proceso Recurso de Apelación Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato. ENTIDAD  ADS y AMC  Titular (Facultad delegable). TRIBUNAL  LP, CP, ADP y AMC Derivada  Otros actos del Titular de la Entidad que declaren nulidad de oficio o cancelen proceso.
  • 3. Plazo para interponer el Recurso Buena Pro y actos anteriores Posteriores a Buena Pro De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días ADP, ADS, AMC: 5 días De haber tomado conocimiento del acto LP y CP: 8 días. ADP, ADS, AMC: 5 días.
  • 4. Efectos de la Interposición Suspende proceso de selección o el ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su interposición. Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en el SEACE, ese mismo día.
  • 5. Admisibilidad del Recurso Rechazo del recurso a) Antes de otorgada B. Pro. b) 1º escrito sin firma del impugnante o su representante. No Presentado  No subsana observaciones: 2 días siguientes.  No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión dentro de 3 días hábiles de admitido.
  • 6. Garantía  Representa el 3% del Valor Referencial del proceso de selección o del ítem que se desea impugnar.  No menor al 50% de una UIT.  Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en cuenta.  Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se ejecuta y se deposita en cuenta,
  • 7. Trámite del Recurso PROCEDIMIENTO ACUMULACIÓN facultativa TRASLADO : ABSOLUCIÓN del Traslado: ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL 2 ó + recursos = proceso o ítem. Plazo de resolución es el del último recurso A postores afectados A la Entidad luego de dentro de 2 días admitido. Plazo no hábiles de presentado mayor de 3 días hábiles Plazo no mayor a 3 días Entidad – plazo no mayor a 3 días hábiles, Exp. Completo + Inf. Téc. Legal + cargo notificación. Postor 5 días hábiles
  • 8. Trámite del Recurso PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL Pedido de USO DE LA PALABRA Hasta 3 días sgtes. de vencido plazo de Absolución de traslado. No suspende plazos Hasta antes que se declare listo para resolver., al interponer recurso o al absolverlo. Audiencia debe realizarse dentro los 15 días habiles de remitido expediente a Sala. INFORMACIÓN ADICIONAL Si se puede solicitar pero no suspende plazos 1 vez y 1 sola oportunidad. Prorroga el plazo de evaluación máx. 15 días hábiles de remitido el expediente a Sala.
  • 9. Trámite del Recurso PROCEDIMIENTO ANTE LA ENTIDAD ANTE EL TRIBUNAL DESISTIMIENTO. Excepto interés público Ejecuta 100% Garantía Notario o Juez de Paz. Fin del Procedimiento. Notario o Secr. Trib. Sólo hasta antes que se declare listo para resolver. 12 días hab. de presentado o subsanado Al día siguiente de recibida información adicional y/o realizada audiencia se declara expediente listo para resolver. Res. 5 días hábiles RESOLUCIÓN SEACE
  • 10. Contenido de la Resolución 1. Conforme norma o Bases 2. NO es conforme norma 3. Vinculado a evaluación de propuestas y/o B. Pro 4. Vicios 5. Ausencia Requisitos 111º INFUNDADO FUNDADO ANÁLISIS y B. PRO NULIDAD IMPROCEDENTE
  • 11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL ¿Cómo solucionar las controversias? Se resolverán mediante: – Conciliación – Arbitraje
  • 12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUAL Materias Conciliables o Arbitrables 1. 2. 3. Todas las que surjan entre partes: Ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su culminación. Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento). Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
  • 13. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS Negociación, Conciliación Mediación
  • 14. EL CONFLICTO El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un combate. Punto en que aparece incierto el resultado de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro, situación y de difícil salida. Elementos del Conflicto Los grupos humanos desarrollan entre si relaciones positivas o negativas. Las relaciones positivas son de amistad, celebración de contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas morosas
  • 15. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin la intervención de un tercero. Consiste en un proceso transaccional de intercambio de información entre dos o más partes, tendiente a satisfacer intereses se negocian intereses de distinta naturaleza y cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser importante para una persona, aunque no lo sea para otra, con la cual, la primera tiene un conflicto determinado
  • 16. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de un tercero, denominado mediador, quien cumple un rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones, consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles formulas de solución. El mediador cumple principalmente, una función facilitadora del diálogo entre las partes.
  • 17. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero a diferencia de la primera, el rol del tercero, denominado conciliador, es activo, cumpliendo este además de una función facilitadora del dialogo entre las partes; una función instructiva, debido a que se constituye en un instructor permanente de la orientación que las partes le den a la gestión (manejo) del conflicto
  • 19. CONCILIACIÓN IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del conciliador de colaborar con las dos partes en la consecución de una solución concertada en beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación negativa o positiva respecto a alguna de las partes, el conciliador tiene la obligación de inhibirse del conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de las partes intente involucrar al conciliador mediante el establecimiento de alianzas que pretendan hacer ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el conciliador debe responder reafirmando su rol y valorando su posición frente a las dos partes. .
  • 20. CONCILIACIÓN NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación alguna entre las partes y el conciliador, evitando así el surgimiento de un conflicto de intereses que afecte en alguna medida la función desempeñada por el conciliador. De existir dicha situación el conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte debe inhibirse de la conducción de la conciliación. Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal circunstancia, las partes aceptan su permanencia en la dilección de la gestión del conflicto, es posible que el conciliador prosiga a cargo de la conciliación. Téngase en consideración que las diferencias existentes entre las sociedades individualistas y las sociedades colectivistas condicionan la pertinencia de la excepción tratada en el presente numeral .
  • 21. CONCILIACIÓN MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general el conciliador percibe la relación de dependencia entre las partes que determina una posición de dominio de una respecto a la otra, basada en la presencia, relación intima, autoridad, experiencia, recursos, información, etc. Para compensar la situación antedicha, el conciliador puede recurrir a la reunión privada para instruir a las partes sobre las consecuencias de una gestión confrontativa o a terceros para que acompañen a la parte disminuida respaldando a esta con su presencia .
  • 22. CONCILIACIÓN Como Concluye la Conciliación De acuerdo al Art. 15 de la ley: 1.- Acuerdo total de las partes. 2.- Acuerdo parcial de las partes. 3.- Falta de acuerdo entre las partes. 4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones. 5.- Inasistencia de las partes a una sesión. De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que adopten las partes expresan la manifestación de su voluntad en la conciliación extrajudicial la misma que constituye titulo de ejecución es decir que pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano jurisdiccional correspondiente
  • 23. ARBITRAJE • Vías alternativas del Arbitraje • Arbitraje institucional. • Arbitraje ad hoc. Tipos de Arbitraje • Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). • Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa de contrataciones.
  • 24. CONVENIOS ARBITRALES Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216 del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del Arbitraje Institucional SNA de OSCE. Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
  • 25. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN ARBITRAL • Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal Arbitral) • Especialización acreditada en Derecho Administrativo, arbitraje y contrataciones del Estado • No estar incurso en causales de impedimentos (artículo 221 del Reglamento)
  • 26. INICIO DEL ARBITRAJE . • Salvo acuerdo distinto de las partes, las actuaciones arbitrales respecto de una determinada controversia se iniciarán en la fecha de recepción de la solicitud para someter una controversia a arbitraje .
  • 27. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • Las partes podrán determinar libremente las reglas a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las reglas que considere más apropiadas teniendo en cuenta las circunstancias del caso .
  • 28. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con igualdad y darle a cada una de ellas suficiente oportunidad de hacer valer sus derechos.
  • 29. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE ACTUACIONES . • El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los plazos que haya establecido para las actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos estuvieran vencidos.
  • 30. SEDE ARBITRAL • Las partes podrán determinar libremente el lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral determinará el lugar del arbitraje, atendiendo a las circunstancias del caso y la conveniencia de las partes .
  • 31. REPRESENTACIÓN . • Las partes podrán comparecer personalmente ante el tribunal arbitral, o bien estar representadas por abogado, o por cualquier otra persona con autorización por escrito .
  • 32. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. . • Se entenderá que el convenio arbitral consta por Dentro del plazo convenido por las partes o determinado por el tribunal arbitral y a menos que las partes hayan acordado algo distinto respecto del contenido de la demanda y de la contestación, el demandante deberá alegar los hechos en que se funda, la naturaleza y las circunstancias de la controversia y las pretensiones que formula y el demandado deberá establecer su posición respecto a lo planteado en la demanda .
  • 33. DEMANDA Y CONTESTACIÓN. . • Las partes, al plantear su demanda y contestación, deberán aportar todos los documentos que consideren pertinentes o hacer referencia a los documentos u otras pruebas que vayan a presentar o proponer .
  • 34. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL ARBITRAL . • El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 35. AUDIENCIAS . • El tribunal arbitral decidirá si han de celebrarse audiencias para la presentación de alegaciones, la actuación de pruebas y la emisión de conclusiones, o si las actuaciones serán solamente por escrito. No obstante, el tribunal arbitral celebrará audiencias en la fase apropiada de las actuaciones, a petición de una de las partes, a menos que ellas hubiesen convenido que no se celebrarán audiencias .
  • 36. PRUEBAS . • El tribunal arbitral tiene la facultad para determinar de manera exclusiva la admisión, pertinencia, actuación y valor de las pruebas y para ordenar en cualquier momento la presentación o la actuación de las pruebas que estime necesarios • El tribunal arbitral está facultado asimismo para prescindir motivadamente de las pruebas ofrecidas y no actuadas, según las circunstancias del caso
  • 37. COLABORACIÓN JUDICIAL El tribunal arbitral o cualquiera de las partes con su aprobación, podrá pedir asistencia judicial para la actuación de pruebas, acompañando a su solicitud, las copias del documento que acredite la existencia del arbitraje y de la decisión que faculte a la parte interesada a recurrir a dicha asistencia, cuando corresponda
  • 38. RECONSIDERACIÓN . • Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de una de las partes o del tribunal arbitral, por razones debidamente motivadas, dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta de determinación del plazo, la reconsideración debe presentarse dentro de los tres (3) días siguientes de notificada la decisión .
  • 39. LAUDO A. Contenido y formalidades •El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar, siempre que considere que los medios probatorios actuados permiten la formación de criterio para resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla con los requisitos previstos en el Reglamento y en el marco normativo del SNA-OSCE. •El laudo debe tener la siguiente estructura y contenido: a.Una parte expositiva. b.Una parte considerativa. c.Una parte resolutiva.
  • 40. LAUDO B. Efectos y ejecución • El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene el valor de cosa juzgada. • Los árbitros se encuentran facultados para ejecutar sus propios laudos. • En los supuestos de ejecución del laudo por los árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá liquidar unos honorarios adicionales para los árbitros y para el SNA-OSCE.
  • 41. LAUDO C. Corrección, integración y aclaración • Dentro del plazo de 15 días de notificado el laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral la corrección, integración y/o aclaración del laudo. • Los recursos de corrección podrán ser resueltos de plano por el Tribunal Arbitral.
  • 42. LAUDO D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos • Plazo para interponerlo: desde la notificación del laudo 20 días hábiles (salvo corrección, integración y/o aclaración). • La parte impugnante deberá acreditar la constitución de fianza bancaria a favor de la parte vencedora.
  • 43. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE.. EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNAOSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje especializado para la resolución de controversias en las contrataciones con el Estado. Es autónomo, especializado y se rige por su propio reglamento que es aprobado por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente por la Ley de Arbitraje. Oscar Herrera Giurfa
  • 44. Diferencias en cada tipo de arbitraje. Normativa general v/s Normativa especial Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente de derecho Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad Requisitos de los árbitros
  • 45. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o servicios de organización y administración de arbitrajes y demás medios de prevención, gestión y solución de controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los cobros correspondientes, de conformidad con las formas de pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente. Oscar Herrera Giurfa
  • 46. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE) es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención, gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas dentro de su estructura normativa y en armonía con sus principios rectores. Oscar Herrera Giurfa
  • 47. El OSCE y su participación en el arbitraje administrativo. • El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales especiales para atender las controversias derivadas de contratos u órdenes de compras o de servicios originados en Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Oscar Herrera Giurfa
  • 48. Causales de anulación A. Que el convenio Arbitral sea inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz. 1 La forma del convenio es simplemente ad probationem, por lo que carece de rigidez. 2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y proceder con la interposición del recurso. Oscar Herrera Giurfa
  • 49. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 1 Notificada la designación a las partes, estas pueden recusar y pedir la remoción del árbitro. 2 La falta de notificación es un modo de impedir el ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al ejercicio de la defensa. Oscar Herrera Giurfa
  • 50. Causales de anulación B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de un árbitro o de las actuaciones arbitrales. 3 La necesidad de preservar las garantías del debido proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho. 4 La causal solo será procedente si la parte afectada reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral y este fue desestimado. Oscar Herrera Giurfa
  • 51. Causales de anulación C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no se han ajustado a lo acordado. 1 2 El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el convenio o si el procedimiento no es el acordado. También puede ser invocado si se constata que los acuerdos adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas supletorias del D.L. N° 1071. Oscar Herrera Giurfa
  • 52. Causales de anulación D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la decisión del Tribunal Arbitral. 1 2 3 La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la petición de arbitraje o en la etapa postulatoria. El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo que incurra en una extra petita. Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha sido desestimado por el Tribunal Arbitral. Oscar Herrera Giurfa
  • 53. Causales de anulación E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional. 1 Procede cuando legalmente una o más materias de la controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje. Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional. 2 De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre que sean separables de las demás, de caso contrario será una anulación total. Oscar Herrera Giurfa
  • 54. Causales de anulación F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional si es un arbitraje internacional. 1 La premisa es que se trate de un arbitraje internacional, que se realice en territorio peruano y la materia controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de conformidad con la legislación peruana. Oscar Herrera Giurfa
  • 55. Causales de anulación G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto. 1 2 La causal procede siempre que la parte afectada ha invocado al Tribunal por escrito y de manera inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para la expedición del laudo, pero siempre que con posterioridad a la expedición su comportamiento no sea incompatible con su reclamo. De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a devolver los honorarios cobrados, para lo cual se podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la Décima primera disposición complementaria del D.L. 1071. Oscar Herrera Giurfa
  • 56. FINALIDAD DEL RECURSO DE ANULACIÓN • Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral. Oscar Herrera Giurfa