Este documento describe los procedimientos de solución de controversias en el proceso de contrataciones del Estado. Se explican los recursos de apelación ante las entidades y tribunales, los plazos, efectos y trámites. También cubre la solución de controversias en la etapa contractual a través de conciliación o arbitraje. Define conceptos como medios alternativos, conciliación, arbitraje institucional y ad hoc.
2. Solución de Controversias en el
Proceso
Recurso de Apelación
Los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la
celebración del contrato.
ENTIDAD
ADS y AMC
Titular
(Facultad
delegable).
TRIBUNAL
LP, CP, ADP y
AMC Derivada
Otros actos del
Titular de la
Entidad que
declaren nulidad
de oficio o
cancelen
proceso.
3. Plazo para interponer el Recurso
Buena Pro y actos
anteriores
Posteriores a Buena
Pro
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días
ADP, ADS, AMC: 5 días
De haber tomado
conocimiento del acto
LP y CP: 8 días.
ADP, ADS, AMC: 5 días.
4. Efectos de la Interposición
Suspende
proceso
de
selección
o
el
ítem, etapa, lote, paquete o tramo impugnado, según
corresponda. Son NULOS los actos posteriores a su
interposición.
Obligación: Entidad y Tribunal registrará el recurso en
el SEACE, ese mismo día.
5. Admisibilidad del Recurso
Rechazo del recurso
a) Antes de otorgada B. Pro.
b) 1º escrito sin firma del impugnante o
su representante.
No Presentado
No subsana observaciones: 2 días siguientes.
No subsana en el plazo máx. 2 días hábiles otorgado
por la ENTIDAD, cuando advirtió alguna omisión
dentro de 3 días hábiles de admitido.
6. Garantía
Representa el 3% del Valor
Referencial del proceso de selección o del ítem que se
desea impugnar.
No menor al 50% de una UIT.
Puede ser carta fianza, póliza de caución y depósito en
cuenta.
Plazo mínimo de vigencia: 20 días calendario ante
Entidad o 30 días ante el Tribunal. Si no renueva se
ejecuta y se deposita en cuenta,
7. Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO
ACUMULACIÓN
facultativa
TRASLADO :
ABSOLUCIÓN
del Traslado:
ANTE LA ENTIDAD
ANTE EL TRIBUNAL
2 ó + recursos = proceso o ítem.
Plazo de resolución es el del último recurso
A postores afectados
A la Entidad luego de
dentro de 2 días
admitido. Plazo no
hábiles de presentado mayor de 3 días hábiles
Plazo no mayor a 3
días
Entidad – plazo no mayor
a 3 días hábiles, Exp.
Completo + Inf. Téc. Legal
+ cargo notificación.
Postor 5 días hábiles
8. Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO
ANTE LA ENTIDAD
ANTE EL TRIBUNAL
Pedido de USO
DE LA PALABRA
Hasta 3 días sgtes. de
vencido plazo de
Absolución de
traslado.
No suspende plazos
Hasta antes que se
declare listo para resolver.,
al interponer recurso o al
absolverlo. Audiencia
debe realizarse dentro los
15 días habiles de remitido
expediente a Sala.
INFORMACIÓN
ADICIONAL
Si se puede solicitar
pero no suspende
plazos
1 vez y 1 sola oportunidad.
Prorroga el plazo de
evaluación máx. 15 días
hábiles de remitido el
expediente a Sala.
9. Trámite del Recurso
PROCEDIMIENTO
ANTE LA ENTIDAD
ANTE EL TRIBUNAL
DESISTIMIENTO.
Excepto interés
público
Ejecuta 100%
Garantía
Notario o Juez de
Paz. Fin del
Procedimiento.
Notario o Secr. Trib. Sólo hasta
antes que se declare listo
para resolver.
12 días hab. de
presentado o
subsanado
Al día siguiente de recibida
información adicional y/o realizada
audiencia se declara expediente
listo para resolver. Res. 5 días
hábiles
RESOLUCIÓN
SEACE
10. Contenido de la Resolución
1. Conforme norma o Bases
2. NO es conforme norma
3. Vinculado a evaluación de
propuestas y/o B. Pro
4. Vicios
5. Ausencia Requisitos 111º
INFUNDADO
FUNDADO
ANÁLISIS y B. PRO
NULIDAD
IMPROCEDENTE
11. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
¿Cómo solucionar las controversias?
Se resolverán mediante:
– Conciliación
– Arbitraje
12. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
EN LA ETAPA CONTRACTUAL
Materias Conciliables o Arbitrables
1.
2.
3.
Todas las que surjan entre partes: Ejecución,
interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia,
nulidad o invalidez del contrato, hasta antes de su
culminación.
Plazo de caducidad: Dentro de la vigencia del
contrato (Art. 214 y 215 del Reglamento).
Adicionales de obra (Art. 23 Ley Nº 27785).
13. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
Negociación,
Conciliación
Mediación
14. EL CONFLICTO
El diccionario de la lengua Española: lo más recio de un
combate. Punto en que aparece incierto el resultado
de la pelea. Combate y angustia del ánimo. Apuro,
situación y de difícil salida.
Elementos del Conflicto Los grupos humanos
desarrollan entre si relaciones positivas o negativas.
Las relaciones positivas son de amistad, celebración de
contratos, participación vecinal, etc. Las relaciones
negativas son de enemistad, odio, guerras, deudas
morosas
15. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA NEGOCIACION: es el mecanismo a través del cual, se
arriba a la solución de un conflicto entre las partes, sin
la intervención de un tercero. Consiste en un proceso
transaccional de intercambio de información entre dos
o más partes, tendiente a satisfacer intereses
se negocian intereses de distinta naturaleza y
cualquiera sea la importancia que le asignamos a dicho
interés, entendiendo que un cierto interés, podrá ser
importante para una persona, aunque no lo sea para
otra, con la cual, la primera tiene un conflicto
determinado
16. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA MEDIACION: es el mecanismo a través del cual, las
partes procuran solucionar su conflicto, llegando a un
acuerdo satisfactorio a sus intereses, con la ayuda de
un tercero, denominado mediador, quien cumple un
rol pasivo, brindando a las partes, orientaciones,
consejos y sugerencias, pero no proponiéndoles
formulas de solución. El mediador cumple
principalmente, una función facilitadora del diálogo
entre las partes.
17. TIPOS DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION
DE CONFLICTOS
LA CONCILIACION: es muy similar a la mediación, pero
a diferencia de la primera, el rol del tercero,
denominado conciliador, es activo, cumpliendo este
además de una función facilitadora del dialogo entre
las partes; una función instructiva, debido a que se
constituye en un instructor permanente de la
orientación que las partes le den a la gestión (manejo)
del conflicto
19. CONCILIACIÓN
IMPARCIALIDAD.- implica el compromiso del
conciliador de colaborar con las dos partes en la
consecución de una solución concertada en
beneficio de ambas actuando libre de prejuicios y
aceptación tal como son. Ante cualquier inclinación
negativa o positiva respecto a alguna de las partes,
el conciliador tiene la obligación de inhibirse del
conocimiento de la conciliación. Cuando alguna de
las partes intente involucrar al conciliador mediante
el establecimiento de alianzas que pretendan hacer
ejercer presión sobre el o hacer sentir a la otra parte
su vinculación con "alguien" capaz de hacerlo, el
conciliador debe responder reafirmando su rol y
valorando su posición frente a las dos partes. .
20. CONCILIACIÓN
NEUTRALIDAD.- alude a la no existencia de relación
alguna entre las partes y el conciliador, evitando así
el surgimiento de un conflicto de intereses que
afecte en alguna medida la función desempeñada
por el conciliador. De existir dicha situación el
conciliador "mutuo propio" o a pedido de parte
debe inhibirse de la conducción de la conciliación.
Sin embargo, si a pesar de conocer las partes tal
circunstancia, las partes aceptan su permanencia en
la dilección de la gestión del conflicto, es posible que
el conciliador prosiga a cargo de la conciliación.
Téngase en consideración que las diferencias
existentes entre las sociedades individualistas y las
sociedades colectivistas condicionan la pertinencia
de la excepción tratada en el presente numeral .
21. CONCILIACIÓN
MANEJO DE ASIMETRIAS DE PODER.- por lo general
el conciliador percibe la relación de dependencia
entre las partes que determina una posición de
dominio de una respecto a la otra, basada en la
presencia, relación intima, autoridad, experiencia,
recursos, información, etc. Para compensar la
situación antedicha, el conciliador puede recurrir a
la reunión privada para instruir a las partes sobre las
consecuencias de una gestión confrontativa o a
terceros para que acompañen a la parte disminuida
respaldando a esta con su presencia .
22. CONCILIACIÓN
Como Concluye la Conciliación
De acuerdo al Art. 15 de la ley:
1.- Acuerdo total de las partes.
2.- Acuerdo parcial de las partes.
3.- Falta de acuerdo entre las partes.
4.- Inasistencia de una parte a dos sesiones.
5.- Inasistencia de las partes a una sesión.
De acuerdo al Art. 16 de la ley, el acuerdo que
adopten las partes expresan la manifestación de su
voluntad en la conciliación extrajudicial la misma
que constituye titulo de ejecución es decir que
pueden hacer valer su cumplimiento ante el órgano
jurisdiccional correspondiente
23. ARBITRAJE
• Vías alternativas del Arbitraje
• Arbitraje institucional.
• Arbitraje ad hoc.
Tipos de Arbitraje
• Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del
Tribunal, deben ser necesariamente abogados).
• Arbitraje de Conciencia. No aplicable en la normativa
de contrataciones.
24. CONVENIOS ARBITRALES
Ad hoc.- Partes deciden someterse a administración por
parte de propios árbitros. Si omisión: cláusula del Art. 216
del Reglamento, incorporándose bajo la competencia del
Arbitraje Institucional SNA de OSCE.
Institucional.- Centro de Arbitraje (voluntario).
25. REQUISITOS PARA DESIGNACIÓN
ARBITRAL
• Ser abogado (unipersonal y Presidente de Tribunal
Arbitral)
• Especialización acreditada en Derecho Administrativo,
arbitraje y contrataciones del Estado
• No estar incurso en causales de impedimentos (artículo
221 del Reglamento)
26. INICIO DEL ARBITRAJE .
• Salvo acuerdo distinto de las partes, las
actuaciones arbitrales respecto de una
determinada controversia se iniciarán en
la fecha de recepción de la solicitud para
someter una controversia a arbitraje .
27. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• Las partes podrán determinar libremente las reglas
a las que se sujeta el tribunal arbitral en sus
actuaciones. A falta de acuerdo o de un reglamento
arbitral aplicable, el tribunal arbitral decidirá las
reglas que considere más apropiadas teniendo en
cuenta las circunstancias del caso .
28. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• El tribunal arbitral deberá tratar a las partes con
igualdad y darle a cada una de ellas suficiente
oportunidad de hacer valer sus derechos.
29. LIBERTAD DE REGULACIÓN DE
ACTUACIONES .
• El tribunal arbitral podrá, a su criterio, ampliar los
plazos que haya establecido para las
actuaciones arbitrales, incluso si estos plazos
estuvieran vencidos.
30. SEDE ARBITRAL
• Las partes podrán determinar libremente el
lugar del arbitraje. A falta de acuerdo, el
tribunal arbitral determinará el lugar del
arbitraje, atendiendo a las circunstancias del
caso y la conveniencia de las partes .
31. REPRESENTACIÓN .
• Las partes podrán comparecer personalmente
ante el tribunal arbitral, o bien estar
representadas por abogado, o por cualquier
otra persona con autorización por escrito .
32. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Se entenderá que el convenio arbitral consta
por Dentro del plazo convenido por las partes o
determinado por el tribunal arbitral y a menos
que las partes hayan acordado algo distinto
respecto del contenido de la demanda y de la
contestación, el demandante deberá alegar los
hechos en que se funda, la naturaleza y las
circunstancias de la controversia y las
pretensiones que formula y el demandado
deberá establecer su posición respecto a lo
planteado en la demanda .
33. DEMANDA Y CONTESTACIÓN.
.
• Las partes, al plantear su demanda y
contestación, deberán aportar todos los
documentos que consideren pertinentes o
hacer referencia a los documentos u otras
pruebas que vayan a presentar o proponer .
34. COMPETENCIA PARA DECIDIR LA
COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
ARBITRAL .
• El tribunal arbitral es el único competente para
decidir sobre su propia competencia, incluso
sobre las excepciones u objeciones al arbitraje
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad,
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por
no estar pactado el arbitraje para resolver la
materia controvertida o cualesquiera otras cuya
estimación impida entrar en el fondo de la
controversia.
35. AUDIENCIAS .
• El tribunal arbitral decidirá si han de
celebrarse
audiencias
para
la
presentación de alegaciones, la actuación
de pruebas y la emisión de conclusiones,
o si las actuaciones serán solamente por
escrito. No obstante, el tribunal arbitral
celebrará audiencias en la fase apropiada
de las actuaciones, a petición de una de
las partes, a menos que ellas hubiesen
convenido
que
no
se
celebrarán
audiencias
.
36. PRUEBAS .
• El tribunal arbitral tiene la facultad para
determinar de manera exclusiva la admisión,
pertinencia, actuación y valor de las pruebas y
para ordenar en cualquier momento la
presentación o la actuación de las pruebas
que estime necesarios
• El tribunal arbitral está facultado asimismo
para prescindir motivadamente de las pruebas
ofrecidas
y
no
actuadas,
según
las
circunstancias del caso
37. COLABORACIÓN JUDICIAL
El tribunal arbitral o cualquiera de las
partes con su aprobación, podrá pedir
asistencia judicial para la actuación de
pruebas, acompañando a su solicitud, las
copias del documento que acredite la
existencia del arbitraje y de la decisión
que faculte a la parte interesada a recurrir
a dicha asistencia, cuando corresponda
38. RECONSIDERACIÓN .
• Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al
laudo, pueden ser reconsideradas a iniciativa de
una de las partes o del tribunal arbitral, por
razones debidamente motivadas, dentro del plazo
establecido por las partes, por el reglamento
arbitral aplicable o por el tribunal arbitral. A falta
de determinación del plazo, la reconsideración
debe presentarse dentro de los tres (3) días
siguientes de notificada la decisión .
39. LAUDO
A. Contenido y formalidades
•El Tribunal Arbitral podrá proceder a laudar,
siempre que considere que los medios probatorios
actuados permiten la formación de criterio para
resolver el conflicto y en tanto que el laudo cumpla
con los requisitos previstos en el Reglamento y en
el marco normativo del SNA-OSCE.
•El laudo debe tener la siguiente estructura y
contenido:
a.Una parte expositiva.
b.Una parte considerativa.
c.Una parte resolutiva.
40. LAUDO
B. Efectos y ejecución
• El laudo arbitral es definitivo e inapelable y tiene
el valor de cosa juzgada.
• Los árbitros se encuentran facultados para
ejecutar sus propios laudos.
• En los supuestos de ejecución del laudo por los
árbitros, la Secretaría del SNA-OSCE podrá
liquidar unos honorarios adicionales para los
árbitros y para el SNA-OSCE.
41. LAUDO
C. Corrección, integración y aclaración
• Dentro del plazo de 15 días de notificado el
laudo, las partes podrán pedir al Tribunal arbitral
la corrección, integración y/o aclaración del
laudo.
• Los recursos de corrección podrán ser resueltos
de plano por el Tribunal Arbitral.
42. LAUDO
D. Nulidad; causales, requisitos formales, casos
• Plazo para interponerlo: desde la notificación
del laudo 20 días hábiles (salvo corrección,
integración y/o aclaración).
• La parte impugnante deberá acreditar la
constitución de fianza bancaria a favor de la
parte vencedora.
43. El Sistema Nacional de Arbitraje
del OSCE..
EI Sistema Nacional de Arbitraje del Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNAOSCE) constituye un régimen institucional de arbitraje
especializado para la resolución de controversias en las
contrataciones con el Estado. Es autónomo,
especializado y se rige por su propio reglamento que es
aprobado por el Organismo Supervisor de las
Contrataciones del Estado (OSCE) y supletoriamente
por la Ley de Arbitraje.
Oscar Herrera Giurfa
44. Diferencias en cada tipo de
arbitraje.
Normativa general v/s Normativa especial
Arbitraje de conciencia y derecho v/s arbitraje exclusivamente
de derecho
Principio de Privacidad v/s principio de Publicidad
Requisitos de los árbitros
45. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá proporcionar apoyo administrativo constante o
servicios de organización y administración de arbitrajes y
demás medios de prevención, gestión y solución de
controversias. En estos casos, el OSCE podrá llevar a cabo los
cobros correspondientes, de conformidad con las formas de
pago que se apruebe para tales efectos, de acuerdo a la
legislación vigente.
Oscar Herrera Giurfa
46. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá organizar y administrar arbitrajes, de
conformidad con los reglamentos que se aprueben para tal
efecto. El Sistema Nacional de Arbitraje del OSCE (SNA-OSCE)
es autónomo y especializado. Sus órganos tienen la finalidad
de brindar servicios de arbitraje y en general de prevención,
gestión y solución de conflictos, en las materias comprendidas
dentro de su estructura normativa y en armonía con sus
principios rectores.
Oscar Herrera Giurfa
47. El OSCE y su participación en el
arbitraje administrativo.
• El OSCE podrá conformar uno o más tribunales arbitrales
especiales para atender las controversias derivadas de
contratos u órdenes de compras o de servicios originados en
Adjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere las
cinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT).
Oscar Herrera Giurfa
48. Causales de anulación
A. Que el convenio Arbitral sea
inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz.
1 La forma del convenio es simplemente ad
probationem, por lo que carece de rigidez.
2 En el caso de inexistencia del convenio arbitral, la parte
que lo alega debe dejar constancia de su afirmación y
proceder con la interposición del recurso.
Oscar Herrera Giurfa
49. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
1 Notificada la designación a las partes, estas pueden
recusar y pedir la remoción del árbitro.
2 La falta de notificación es un modo de impedir el
ejercicio de los derechos y el consiguiente perjuicio al
ejercicio de la defensa.
Oscar Herrera Giurfa
50. Causales de anulación
B. Falta de notificación a una de las partes de la designación de
un árbitro o de las actuaciones arbitrales.
3 La necesidad de preservar las garantías del debido
proceso a las que ambas partes, por igual, tiene derecho.
4 La causal solo será procedente si la parte afectada
reclamo expreso en su momento ante el Tribunal Arbitral
y este fue desestimado.
Oscar Herrera Giurfa
51. Causales de anulación
C. La conformación del Tribunal Arbitral y el procedimiento no
se han ajustado a lo acordado.
1
2
El tribunal no ha sido conformado conforme a lo acordado en el
convenio o si el procedimiento no es el acordado.
También puede ser invocado si se constata que los acuerdos
adoptados o los del reglamento, son contrarios a la norma
imperativa del D.L. N°; o si se constata que los vacíos de los
acuerdos adoptados o del reglamento no se integran con las normas
supletorias del D.L. N° 1071.
Oscar Herrera Giurfa
52. Causales de anulación
D. El Laudo ha resuelto sobre materias no sometidas a la
decisión del Tribunal Arbitral.
1
2
3
La competencia del Tribunal se origina con el convenio o con la
petición de arbitraje o en la etapa postulatoria.
El propio Tribunal decide su competencia y su interpretación de las
materias controvertidas en su conjunto lo pueden llevar un laudo
que incurra en una extra petita.
Es diferente al pedido de exclusión, puesto que este previo al
recurso de anulación. Procede cuando el pedido de exclusión ha
sido desestimado por el Tribunal Arbitral.
Oscar Herrera Giurfa
53. Causales de anulación
E. Se ha laudado sobre materias manifiestamente no
susceptible de arbitraje, si el arbitraje es nacional.
1
Procede cuando legalmente una o más materias de la
controversia no debieron ser sometidas a Arbitraje.
Opera únicamente en el ámbito del arbitraje nacional.
2
De probarse la causal, la anulación del laudo afectará a
las materias no susceptibles de arbitrarse, pero siempre
que sean separables de las demás, de caso contrario será
una anulación total.
Oscar Herrera Giurfa
54. Causales de anulación
F. La materia controvertida, según la Ley peruana no es
susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden
público internacional si es un arbitraje internacional.
1
La premisa es que se trate de un arbitraje internacional,
que se realice en territorio peruano y la materia
controvertida debe ser susceptible de arbitrarse de
conformidad con la legislación peruana.
Oscar Herrera Giurfa
55. Causales de anulación
G. Que el laudo se haya expedido fuera del plazo previsto.
1
2
La causal procede siempre que la parte afectada ha
invocado al Tribunal por escrito y de manera
inequívoca el cumplimiento del plazo previsto para
la expedición del laudo, pero siempre que con
posterioridad a la expedición su comportamiento no
sea incompatible con su reclamo.
De anularse el Laudo, los árbitros están obligados a
devolver los honorarios cobrados, para lo cual se
podrá recurrir a la vía ejecutiva, de acuerdo a la
Décima primera disposición complementaria del D.L.
1071.
Oscar Herrera Giurfa
56. FINALIDAD DEL RECURSO DE
ANULACIÓN
• Art. 62(2): El recurso se resuelve declarando la validez o la
nulidad del laudo. Está prohibido bajo responsabilidad,
pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el
contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones
o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral.
Oscar Herrera Giurfa