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Tratado de Paz de Versalles (1919) en
español
06/06/2010 Documentos Históricos 37,178 Vistas
El Tratado de Versalles es un tratado de paz firmado el 28 de junio de 1919 entre los
Países Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles que puso
fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran Guerra). Entró
en vigor el 10 de enero de 1920.
Estructura del Tratado
– Parte I El Pacto de la SDN (artículos 1 al 26 y anexo).
– Parte II Las Fronteras de Alemania (artículos 27 al 30).
– Parte III cláusulas para Europa (artículos 31 al 117 y anexos).
– Parte IV Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania (artículos 118 al 158 y
anexos).
– Parte V Cláusulas militares, navales y aéreas (artículos 159 al 213).
– Parte VI Prisioneros de guerra y cementerios (artículos 214 al 226).
– Parte VII Sanciones (artículos 227 al 230).
– Parte VIII Reparaciones (artículos 231 al 247 y anexos).
– Parte IX Cláusulas financieras (artículos 248 al 263).
– Parte X Cláusulas económicas (artículos 264 al 312).
– Parte XI Navegación aérea (artículos 313 al 320 y anexos).
– Parte XII Puertos, vías marítimas y vías férreas (artículos 321 al 386).
– Parte XIII Organización Internacional del Trabajo (artículos 387 al 399).
– Procedimientos (artículos 400 al 427 y anexo).
– Parte XIV Garantías (artículos 428 al 433).
– Parte XV Previsiones, misceláneas (artículos 434 al 440 y anexo).
____________
Junio 28,1919
PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.
Las altas partes contratantes, considerando que a fin de desarrollar la cooperación entre
las naciones y garantizarles la paz y la seguridad, importa aceptar ciertas obligaciones de
no recurrir a la guerra, mantener a plena luz relaciones internacionales fundadas sobre la
justicia y el honor, observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional
reconocidas de hoy en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos, hacer
reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las
relaciones mutuas de los pueblos organizados.
Adoptan el presente pacto que instituye la sociedad de las naciones.
Art. 1° –– Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios
cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto, como asimismo los Estados
igualmente nombrados en el anexo que hubieran adherido al presente pacto sin ninguna
reserva por una declaración depositada en la secretaría dentro de los 2 meses de la entrada
en vigor del pacto y cuya notificación se hará a los demás miembros de la sociedad.
2. –– Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está
designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad si su admisión es
acordada por los dos tercios de la asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su
intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el
reglamento establecido por la sociedad en lo concerniente a sus fuerzas y a sus
armamentos militares, navales y aéreos.
3. –– Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos
años, a condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones
internacionales, inclusive las del presente pacto.
Art. 2° –– La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce
por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente.
Art. 3° –– 1. La asamblea se compone de representantes de los miembros de la sociedad.
2. –– Ella se reúne en épocas determinadas y en cualquier otro momento, si las
circunstancias lo requieren, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que pueda
ser designado.
3. –– La asamblea entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad
o que afecte la paz del mundo.
4. –– Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la
asamblea y sólo dispone de un voto.
Art. 4° –– 1. El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas
y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad. Estos
cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y en las
épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea, serán
miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia.
2. –– Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros
miembros de la sociedad cuya representación en lo futuro será permanente en el consejo.
Con igual aprobación puede aumentar el número de los miembros de la sociedad a elegir
por la asamblea para ser representados en el consejo.
2 bis (1). –– La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a
las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las relativas
a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad.
3. –– El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez por
año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe.
4. –– El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad
o que afecte la paz del mundo.
5. –– Todo miembro de la sociedad no representado en el consejo será invitado a enviar
un representante para participar en él cuando una cuestión que le interese particularmente
sea sometida al consejo.
6. –– Todo miembro de la sociedad representado en consejo no dispone más que de un
voto y no tiene más que un representante.
Art. 5° –– 1. Salvo disposición expresamente contraria del presente pacto o de las
cláusulas del presente tratado, las decisiones de la asamblea o del consejo serán adoptadas
por unanimidad de los miembros de la sociedad reprentados en la reunión.
2. –– Todas las cuestiones de procedimientos que se planteen en las reuniones de la
asamblea o del consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de la
investigación de puntos particulares, serán reglamentadas por la asamblea o por el consejo
y resueltas por mayoría de votos de los miembros de la sociedad, representados en la
reunión.
3. –– La primera reunión de la asamblea y la primera reunión del consejo se realizarán
por convocación del presidente de los Estados Unidos de América.
Art. 6° –– 1. La secretaría permanente está establecida en la sede de la sociedad.
Comprende un secretario general, así como los secretarios y el personal necesarios.
2. –– El primer secretario general es designado en el anexo. En lo futuro, el secretario
general será nombrado por el consejo con aprobación de la mayoría de la asamblea.
3. –– Los secretarios y el personal de la secretaría son nombrados por el secretario general,
con aprobación del consejo.
4. –– El secretario general de la sociedad es de derecho secretario general de la asamblea
y del consejo.
5 (2). –– Los gastos de la sociedad, serán sufragados por los miembros de la sociedad, en
la proporción decidida por la asamblea.
Art. 7° –– 1. La sede de la sociedad está establecida en Ginebra.
2. –– El consejo puede en todo momento decidir establecerla en cualquier otro lugar.
3. –– Todas las funciones de la sociedad o de los servicios relacionados con ella inclusive
la secretaría, son accesibles igualmente a los hombres y a las mujeres.
4. –– Los representantes de los miembros de la sociedad y sus agentes gozan en el
ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticos.
5. –– Los edificios y terrenos ocupados por la sociedad, por sus servicios o sus reuniones,
son inviolables.
Art. 8. –– 1. Los miembros de la sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige
la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad
nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción
común.
2. –– El consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales
de cada Estado prepara los planes de dicha reducción para el examen y decisión de los
diversos gobiernos.
3. –– Esos planes deben ser objeto de un nuevo examen y si correspondiera, de una
revisión cada diez años por lo menos.
4. –– Después de su adopción por los diversos gobiernos, el límite de los armamentos, así
fijado, no podrá ser excedido sin el consentimiento del consejo.
5. –– Considerando que la fabricación privada de municiones y de material de guerra
suscita graves objeciones, los miembros de la sociedad encargan al consejo dar opinión
acerca de las medidas apropiadas para evitar sus efectos perniciosos, teniendo en cuenta
las necesidades de los miembros de la sociedad que no puedan fabricar las municiones y
el material de guerra necesarios para su seguridad.
6. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a canjearse, de la manera más franca
y más completa, todos los informes relativos a la escala de sus armamentos, sus
programas militares, navales y aéreos, así como la condición de aquellas de sus industrias
susceptibles de ser utilizadas para la guerra.
Art. 9° –– Se constituirá una comisión permanente para informar el consejo con respecto
a la ejecución de las disposiciones de los artículos 1° y 8°, y en general, con respecto a
las cuestiones militares, navales y aéreas.
Art. 10. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra
toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de
todos los miembros de la sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de
agresión, el consejo emitirá opinión sobre los medios de asegurar la ejecución de está
obligación.
Art. 11. –– 1. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte
directamente o no a uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera y
que ésta debe adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar eficazmente la paz de las
naciones. En tal caso el secretario general convoca inmediatamente al consejo, a pedido
de cualquier miembro de la sociedad.
2. –– Se declara, asimismo, que todo miembro de la sociedad tiene derecho, a título
amistoso, de llamar la atención de la asamblea o del consejo sobre cualquier circunstancia
de naturaleza que pudiese afectar las relaciones internacionales y que amenazara perturbar
en adelante la paz o la buena inteligencia entre las naciones de la cual depende la paz.
Art. 12 (1). –– 1. Todos los miembros de la sociedad convienen en que, si surgiera entre
ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al procedimiento
del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo. Convienen además que, en
caso alguno, deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de 3 meses
desde el fallo arbitral o judicial, o el informe del consejo.
2. –– En todos los casos previstos por el presente artículo, la decisión debe producirse
dentro de un plazo prudencial y el informe del consejo debe expedirse dentro de los 6
meses de haberle sido sometida la divergencia.
Art. 13. (2). –– 1. Los miembros de la sociedad convienen en que si surgiera entre ellos
una divergencia susceptible, a su juicio, de una solución arbitral o judicial, y si esta
divergencia no pudiese solucionarse satisfactoriamente por la vía diplomática, la cuestión
será sometida integralmente a un arreglo arbitral o judicial.
2. –– Entre las que generalmente son susceptibles de una solución arbitral o judicial, se
declararan tales las divergencias relativas a la interpretación de un tratado, a todo punto
de derecho internacional, a la realidad de todo hecho que, si fuera comprobado,
constituiría la ruptura de un compromiso internacional o a la extensión o naturaleza de la
reparación debida por tal ruptura.
3. –– La causa será sometida a la Corte Permanente de Justicia Internacional o a toda
jurisdicción o Corte designada por las partes o previstas en sus convenciones anteriores.
4. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias
pronunciadas y a no recurrir a la guerra contra todo miembro de la sociedad que se
conformara a las mismas. En caso de falta de cumplimiento de las sentencias, el consejo
propondrá las medidas necesarias para asegurar su efecto.
Art. 14. –– El consejo queda encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de
Justicia Internacional y de someterlo a los miembros de la sociedad. Esta Corte entenderá
en todas las divergencias de carácter internacional que le fueran sometidas por las partes.
Emitirá también opiniones consultivas sobre toda divergencia o cualquier otro punto que
fueran sometidos por el consejo a la asamblea.
Art. 15 (1). –– 1. Si entre los miembros de la sociedad surgiera una divergencia
susceptible de provocar una ruptura y si esta divergencia no fuera sometida al
procedimiento de arbitraje o a un arreglo judicial previsto en el artículo 13, los miembros
de la sociedad convienen en someterla al consejo. A tal efecto, basta que uno de ellos
informe de esa divergencia al secretario general, quien tomará todas las disposiciones
tendientes a una encuesta y a un examen completos.
2. –– A la brevedad posible las partes deben comunicarle la exposición de su causa con
todos los hechos pertinentes y los documentos justificativos. El consejo puede ordenar su
publicación inmediata.
3. –– El consejo se esfuerza en asegurar el arreglo de la divergencia. Si tiene éxito,
publica, dentro de la medida que juzgara útil, una exposición relatando los hechos, las
explicaciones que comportan y los términos de ese arreglo.
4. –– Si la divergencia no ha podido arreglarse, el consejo redacta y publica un informe,
votado sea por unanimidad o por mayoría de votos, para hacer conocer las circunstancias
de la divergencia y las soluciones que recomienda como las más equitativas y mejor
apropiadas para el caso.
5. –– Todo miembro de la sociedad representado en el consejo, puede igualmente,
publicar una exposición de los hechos de la divergencia y sus propias conclusiones.
6. –– Si el informe del consejo es aceptado por unanimidad, no contando para el cálculo
de esa unanimidad el voto de los representantes de las partes, los miembros de la sociedad
se comprometen a no recurrir a la guerra contra ninguna parte que se conforme a las
conclusiones del informe.
7. –– En el caso en que el consejo no consiguiera hacer aceptar su informe por todos los
miembros, fuera de los representantes de toda parte en la divergencia, los miembros de la
sociedad se reservan el derecho de proceder como lo juzgaran necesario para el
mantenimiento del derecho y de la justicia.
8. –– Si una de las partes pretende y si el consejo reconoce que la divergencia se refiere
a una cuestión que el derecho internacional deja a la competencia exclusiva de esta parte,
el consejo lo constatará en un informe, pero sin recomendar solución alguna.
9. –– El consejo puede, en todos los casos previstos en el presente artículo, someter la
divergencia a la asamblea. A ésta deberá igualmente someterse la divergencia a
requerimiento de una de las partes; este requerimiento debe ser presentado dentro de los
14 días a partir del momento en que la divergencia fuera sometida al consejo.
10. –– En todo asunto sometido a la asamblea, las disposiciones del presente artículo y
del artículo 12 relativas a la acción y a las facultades del consejo, se aplican igualmente
a la acción y a las facultades de la asamblea. Queda entendido que un informe expedido
por la asamblea con aprobación de los representantes de los miembros de la sociedad
representados en el consejo y de una mayoría de los otros miembros de la sociedad, con
exclusión, en cada caso, de los representantes de las partes, tiene el mismo efecto que un
informe del consejo por unanimidad de sus miembros, fuera de los representantes de las
partes.
Art. 16. –– 1. Si un miembro de la sociedad recurre a la guerra, contrariamente a los
compromisos contraídos en los artículos 12, 13 ó 15, es “ipso facto” considerado como
habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la sociedad.
Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales
o financieras, a prohibir todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado en
ruptura del Pacto y a hacer cesar todas las comunicaciones financieras, comerciales o
personales entre los nacionales de este Estado y los de cualquier otro Estado, miembro o
no de la sociedad.
2. –– En este caso, el consejo tiene el deber de recomendar a los diversos gobiernos
interesados los efectivos militares, navales o aéreos con los cuales los miembros de la
sociedad contribuirán respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar
los compromisos de la sociedad.
3. –– Los miembros de la sociedad convienen, además, en prestarse mutuo apoyo en la
aplicación de las medidas económicas y financieras a adoptarse en virtud del presente
artículo a fin de reducir al mínimum las pérdidas y los inconvenientes que de ellas
pudieran resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir a toda medida
especial dirigida contra uno de ellos por el Estado en ruptura de pacto. Adoptarán las
disposiciones necesarias para facilitar el tránsito a través de su territorio, de las fuerzas
de todo miembro de la sociedad que participe en una acción común para hacer respetar
los compromisos de la sociedad.
4. –– Puede ser excluido de la sociedad todo miembro que se hubiera hecho culpable de
la violación de algunos de los compromisos resultantes del pacto. La exclusión se
pronunciará por el voto de todos los demás miembros de la sociedad representados en el
consejo.
Art. 17. –– 1. En caso de divergencia entre dos Estados, de los cuales uno sólo sea
miembro de la sociedad o de la cual ninguno participara, el Estado o los Estados ajenos a
la sociedad serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a sus miembros
a los fines del arreglo de la divergencia, en las condiciones estimadas justas por el consejo.
Si esta invitación fuera aceptada, las disposiciones de los artículos 12 a 16 se aplicarán
bajo reserva de las modificaciones juzgadas necesarias por el consejo.
2. –– Una vez formulada esta invitación, el consejo abrirá una encuesta sobre las
circunstancias de la divergencia y propondrá la medida que le pareciera mejor y más
eficaz en ese caso particular.
3. –– Si el Estado invitado, rehusando aceptar las obligaciones de miembro de la sociedad
a los efectos del arreglo de la divergencia, recurriera a la guerra contra un miembro de la
sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16.
4. –– Si las dos partes invitadas rehusaran aceptar las obligaciones de miembro de la
sociedad a los efectos del arreglo de la divergencia, el conejo podrá adoptar todas las
medidas y hacer todas las proposiciones conducentes a prevenir las hostilidades y llevar
a la solución del conflicto.
Art. 18. –– Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo futuro por un
miembro de la sociedad deberá ser inmediatamente registrado por la secretaría y
publicado por ella a la brevedad posible. Ninguno de esos tratados o compromisos
internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado.
Art. 19. –– La asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los miembros de la sociedad
a proceder a un nuevo examen de los tratados que hubieran llegado a ser inaplicables, así
como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la
paz del mundo.
Art. 20. –– 1. Los miembros de la sociedad reconocen, cada uno en lo que le concierne,
que el presente pacto abroga todas las obligaciones o inteligencia “inter se” incompatibles
con sus términos y se comprometen solemnemente a no contraer en lo futuro
compromisos semejantes.
2. –– Si antes de ingresar a la sociedad, un miembro hubiera asumido obligaciones
incompatibles con los términos del pacto, deberá adoptar medidas inmediatas para
desligarse de esas obligaciones.
Art. 21. –– Los compromisos internacionales, tales como los tratados de arbitraje, y las
inteligencias regionales, (ententes regionales), como la doctrina de Monroe, que aseguran
el mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las
disposiciones del presente pacto.
Art. 22. –– 1. Los principios siguientes se aplican a las colonias y territorios que, a raíz
de la guerra, han cesado de hallarse bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban
anteriormente y que son habitados por pueblos aun incapaces de regirse por sí mismos en
las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y desarrollo
de esos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incluir en el
presente pacto garantías para el cumplimiento de esta misión.
2. –– El mejor método para realizar prácticamente este principio consiste en confiar la
tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que, gracias a sus recursos, su
experiencia o su posición geográfica, están en mejores condiciones para asumir esta
responsabilidad y que consienten en aceptarla. Ellas ejercerán esta tutela en calidad de
mandatarios y en nombre de la sociedad.
3. –– El carácter del mandato debe diferir según el grado de desarrollo del pueblo, la
situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y cualquiera otra
circunstancia análoga.
4. –– Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio Otomano, han alcanzado tal
grado de desarrollo que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida
provisoriamente a condición de que los consejos y la ayuda de un mandatario guíen su
administración hasta el momento en que ellas sean capaces de manejarse solas. Los
deseos de esas comunidades deben ser tomados en especial consideración para la elección
del mandatario.
5. –– El grado de desarrollo en que se encuentran otros pueblos, especialmente los del
Africa Central, exige que el mandatario asuma la administración del territorio en
condiciones que, con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico
de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión sin otras
limitaciones que las que puede imponer el mantenimiento del orden público y de las
buenas costumbres, y la prohibición de establecer fortificaciones o bases militares o
navales y de dar instrucción militar a los indígenas para otros fines que los de policía o
defensa del territorio, y que aseguren igualmente a los otros miembros de la sociedad,
condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio.
6. –– Existen, por fin, territorios tales como el Sudoeste Africano y ciertas islas del
Pacífico Austral, que debido a su escasa población, a su superficie reducida, a su
alejamiento de los centros de civilización, a su contigüidad geográfica con el territorio
del mandatario, o a otras circunstancias; no podrían ser mejor administrados que bajo las
leyes del mandatario, como parte integrante de su territorio, bajo reserva de las garantías
previstas más arriba en interés de la población indígena.
7. –– En todos los casos, el mandatario deberá presentar al consejo un informe anual
concerniente a los territorios a su cargo.
8. –– Si el grado de autoridad, de contralor o de administración a ejercerse por el
mandatario no hubiera sido objeto de una convención anterior entre los miembros de la
sociedad, el consejo se pronunciará expresamente sobre el particular.
9. –– Se constituirá una comisión permanente encargada de recibir y examinar los
informes anuales de los mandatarios y de dar al consejo su opinión sobre todas las
cuestiones relativas a la ejecución de los mandatos.
Art. 23. –– Bajo la reserva y de conformidad con las disposiciones de las convenciones
internacionales actualmente existentes o que se celebraran ulteriormente, los miembros
de la sociedad:
a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas
para el hombre, la mujer y el niño, tanto en sus propios territorios como en todos los
países a los que se extendieran sus relaciones comerciales e industriales, estableciendo
con ese objeto y manteniendo las organizaciones internacionales necesarias;
b) Se comprometen a asegurar un tratamiento equitativo a las poblaciones indígenas en
los territorios sometidos a su administración;
c) Confían a la sociedad el contralor general de los acuerdos relativos a la trata de mujeres
y niños, así como al tráfico del opio y otras drogas nocivas;
d) Confían a la sociedad el contralor general del comercio de armas y municiones con los
países en que el contralor de dicho comercio fuera indispensable en interés común;
e) Adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la garantía y el mantenimiento de
la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como un tratamiento equitativo del
comercio de todos los miembros de la sociedad, quedando entendido que se tendrán en
cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra 1914-1918;
f) Se esforzarán en adoptar medidas de orden internacional para prevenir y combatir las
enfermedades.
Art. 24. –– 1. Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por tratados
colectivos serán, bajo reserva del asentimiento de las partes, puestas bajo la autoridad de
la sociedad. Todas las demás oficinas internacionales y todas las comisiones para el
arreglo de los asuntos de interés internacional que fuesen creadas en lo sucesivo, serán
colocadas bajo la autoridad de la sociedad.
2. –– Para todas las cuestiones de interés internacional regidas por convenciones
generales, pero no sometidas al contralor de comisiones o de oficinas internacionales, la
secretaría de la sociedad, si las partes lo solicitan y el consejo consiente en ello, deberá
reunir y distribuir todas las informaciones útiles y prestar toda la asistencia necesaria o
deseable.
3. –– El consejo puede decidir se incluyan en los gastos de la secretaría los de toda oficina
o comisión colocada bajo la autoridad de la sociedad.
Art. 25. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el
establecimiento y la cooperación de las organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz
Roja, debidamente autorizadas, que tuvieran por objeto la mejora de la salud, la defensa
preventiva contra las enfermedades y mitigar los sufrimientos del mundo.
Art. 26. –– 1. Las enmiendas al presente pacto entrarán en vigor después de su ratificación
por los miembros de la sociedad, cuyos representantes componen el consejo y por la
mayoría de aquellos miembros cuyos representantes forman la asamblea.
2. –– Todo miembro de la sociedad tiene la libertad de no aceptar las enmiendas
introducidas al pacto, en cuyo caso cesará de formar parte de la sociedad.
ANEXO
I –– Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, signatarios del tratado de paz
E. U. de América
Bélgica
Bolivia
Brasil
Imperio Británico
Canadá
Australia
Africa del Sud
Nueva Zelandia
India
China
Cuba
Ecuador
Francia
Grecia
Guatemala
Japón
Italia
Honduras
Hedjaz
Haití
Liberia
Nicaragua
Panamá
Perú
Polonia
Portugal
Rumania
Est. Servio-Croata-Esloveno
Siam
Checoeslovaquia
Uruguay
Estados invitados a acceder al pacto
Argentina
Chile
Colombia
Dinamarca
España
Noruega
Paraguay
Países Bajos
Persia
El Salvador
Suecia
Venezuela
Suiza
II –– Primer secretario general de la Sociedad de las Naciones
El honorable sir James Eric Drummond. K. C. M. G., C. B.
PARTE II
LÍMITES DE ALEMANIA.
ARTÍCULO 27.
Las fronteras de Alemania se determinará de la siguiente manera:
1. 1. Con Bélgica:
Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección
sur: el límite nororiental del antiguo territorio del entonces Moresnet neutral ‘de la
frontera oriental de el distrito de Eupen, entonces la frontera entre Bélgica y el distrito de
Montjoie, entonces la frontera del noreste y este de el distrito de Malmedy hasta su unión
con la frontera de Luxemburgo.
2. 2. Con Luxemburgo:
La frontera del 3 de agosto de 1914, hasta su unión con la frontera de Francia el 18 de
julio de 1870.
3. 3. Con Francia:
La frontera del 18 de julio de 1870, de Luxemburgo a Suiza con la reserva formulada en
el artículo 48 de la Sección IV (cuenca del Sarre) de la Parte III.
4. 4. Con Suiza:
La frontera actual.
5. 5. Con Austria.
La frontera del 3 de agosto de 1914, desde Suiza a Checoslovaquia como se define más
adelante.
6. 6. Con Checolosvaquia:
La frontera del 3 de agosto de 1914, entre Alemania y Austria a partir de su confluencia
con el límite de edad administrativa que separa Bohemia y la provincia de Alta Austria al
punto al norte de la saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situada a unos 8
kilómetros al este de Neustadt .
7. 7. Con Polonia:
Desde el punto definido anteriormente a un punto que se fija en el suelo a unos 2
kilómetros al este de Lorzendorf: el fronticr, ya que será fijado de conformidad con el
artículo 88 del presente Tratado, y desde allí en dirección norte hasta el punto de la
frontera administrativa de Posnania cruza el río Bartsch: una línea que se fija en el suelo
dejando la placcs siguiente en Polonia: Skorischau, Reichthal, Trembatschau,
Kunzendorf, Schleise, Koscl Gross, Schreibersdorf, Rippin, Fürstlich Niefken, Pawelau,
Tscheschen, Konradau, Johallnisdorf , Modzenowe, Bogdaj, y en Gerrmany: Lorzendorf,
Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Wartenberg Gross, Kraschen,
Mittelwalde Neu, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen martillo; desde allí hacia la
frontera administrativa de Posnania hacia el noroeste hasta el punto donde se corta la tren
Rawitsch-Herrnstadt, de allí hasta el punto de la frontera administrativa de Posnania corta
la carretera Reisen-Tschirnau: una línea que se fijará en el terreno y que pase al oeste de
Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz, de allí la frontera administrativa de Posnania
hasta su unión con el límite oriental del distrito de administración de Fraustadt; desde allí
en dirección noroeste hasta un punto que se determinará en el camino entre las aldeas de
Unruhstadt y Kopnitz: una línea que se fijará en el terreno y que pase al oeste de
Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este de Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen,
Weine, Lupitze, Schwenten: allí, en dirección norte, hasta el punto más septentrional del
lago Chlop: una línea que se fija en el suelo después de la línea media de los lagos; la
ciudad y la estación de Bentschen sin embargo (incluyendo el cruce de las líneas
Schwiebus-Bentschen y Zullichau Bentschen) que permanecen en territorio polaco, y
desde allí en dirección noroeste, hasta el punto de confluencia de los límites de la Kreise
de Schwerin, Birnbaum y Meseritz: una línea que se fijará en el terreno y que pase al este
de Betsche, de allí en dirección norte a la frontera que separa la Kreise de Schwerin y
Birnbaum, a continuación, en dirección este de la frontera norte de Posnania hasta el
punto donde se corta el río Netze, de allí aguas arriba hasta su confluencia con el Kaddow:
el curso de la Netze; desde allí hacia el río arriba hasta un punto que se determinará unos
6 kilómetros al sureste de Schneidemühl: el curso de la Kuddow; hacia el este, luego hacia
el norte, hasta el punto más meridional de la reentant de la frontera norte de Posnania
unos 5 kilómetros al oeste de Stahren: una línea que se fija en el suelo dejando el
ferrocarril SchneidemuhlKonitz en esta área en su totalidad en territorio alemán, de allí
la frontera del norte de Posnania-hacia el este hasta el punto de los más destacados se
hace sobre 15 kilómetros al este de Flatow; desde allí hacia el norte hacia el este, hasta el
punto donde el río Kamionka cumple con el límite sur del distrito de Konitz de unos 3
kilómetros al noreste de Grunau: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes
lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr. Lutau, Kl. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, and to Germany:
Gr. Lutau, Wittkau, y Alemania: Gr.. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grunau; de allí
en dirección norte a la frontera entre los Kreise de Konitz y Schlochau hasta el punto en
esta frontera corta el río Brahe, de allí a un punto en el límite de Pomerania 15 kilómetros
al este de Rummelsburg: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares
en Polonia: Konarzin, Kelpin, Adl. Briesen, and in Germany: Sampohl, Neuguth,
Steinfort, Gr. Briesen, y en Alemania: Sampohl, Steinfort Neuguth, Gr. Peterkau; a
continuación, el límite de Pomerania, en dirección este hasta su confluencia con el límite
entre los Kreise de Konitz y Schlochau; desde allí hacia el norte, la frontera entre
Pomerania y Prusia Occidental hasta el punto en el río Rheda unos 3 kilómetros al
noroeste de Gohra donde ese río se une a un afluente del norte-oeste, de allí a un punto
que se determinará en el recodo del río Piasnitz aproximadamente 1 1 / 2 kilómetros al
norte-oeste de Warschkau: una línea que se fija en el suelo, de allí este río aguas abajo ,
entonces la línea media del lago Zarnowitz, entonces el límite de edad de Prusia
Occidental hasta el Mar Báltico.
8. 8. Con Dinamarca:
La frontera, ya que será fijado de conformidad con los artículos 109 a III de la Parte III,
Sección XII (Schleswig).
ARTÍCULO 28.
Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la Sección IX (Prusia
Oriental) de la Parte III, se determinará de la siguiente manera: desde un punto de la costa
del mar Báltico cerca de 1 1 / 2 kilómetros al norte de la iglesia Probbernau en una
dirección de unos 159 º Este del Norte de la verdad: una línea que se fija en el suelo por
cerca de 2 kilómetros, y desde allí en línea recta a la luz en la curva del canal de Elbing
en aproximadamente latitud 54 ° 19 1 / 2 ‘Norte, longitud 19 ° 26 ‘al este de Greenwich,
de allí a la boca oriental del río Nogat en una relación de aproximadamente 209 ° Este
desde el Norte geográfico, de allí el curso del río Nogat hasta el punto que este último
deja el Vístula (Weichsel); desde allí hasta el canal principal de navegación del río
Vístula, a continuación, el límite sur del distrito de de Marienwerder, luego de que el
distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto donde se encuentra con el límite de edad
de Prusia Oriental, y desde allí el límite de edad entre Oriente y Occidente Prusia, a
continuación, el límite entre los Kreise de Osterode Neidenburg y, a continuación, el
curso del río aguas abajo Skottau, entonces el curso de la Neide aguas arriba hasta un
punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten siendo el punto más cercano a la
antigua frontera de Rusia; y desde allí en dirección este hasta un punto situado
inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua
frontera de Rusia: una línea que se fija en el suelo pasar al norte de Bialutten, de allí la
antigua frontera de Rusia a un punto al este de Schmalleningken, el canal principal de
navegación del Niemen (Memel) aguas abajo, entonces el Skierwieth brazo del delta a la
laguna de Kurisches; desde allí una línea recta hasta el punto en la costa oriental de la
Nehrung Kurische cumple con los límites administrativos a unos 4 kilómetros al sur-oeste
de Nidden, de allí este límite administrativo de la costa occidental de la Nehrung
Kurische.
ARTÍCULO 29.
Los límites como se describe anteriormente se dibujan en rojo sobre una en un mapa
millones que se adjunta al presente Tratado (Mapa N º 1), [Véase la introducción.] En el
caso de cualquier discrepancia entre el texto del Tratado y el mapa de este o cualquier
otro mapa que podrá adjuntarse, el texto será inapelable.
ARTÍCULO 30.
En el caso de los límites que se definen por un canal de agua, los términos “curso” y
“canales” que se utiliza en el presente Tratado significa: en el caso de los ríos no
navegables, la línea mediana de la vía acuática o de su brazo principal, y , en el caso de
los ríos navegables, la línea media del canal principal de navegación Se recaerá en las
comisiones de límites previstos por el presente tratado de especificar en cada caso si la
línea de frontera deberá seguir los cambios en el curso o canal que puede tomar lugar o si
se fija definitivamente por la posición del curso o del canal en el momento en que el
presente Tratado entre en vigor.
Los Artículos del 31 al 117 (Cláusulas Políticas para Europa).
ARTÍCULO 31.
Alemania, reconociendo que los Tratados del 19 de abril de 1839, que establece el estatuto
de Bélgica antes de la guerra, no se ajuste a las exigencias de la situación, accede a la
derogación de dichos Tratados y se compromete de inmediato a reconocer y observar lo
que los convenios pueden ser suscritos por el Director Potencias Aliadas y Asociadas, o
por cualquiera de ellos, de acuerdo con los Gobiernos de Bélgica y los Países Bajos, en
sustitución del dichos Tratados de 1839. Si sus adhesiones formales se debe exigir a estos
convenios, oa cualquiera de sus estipulaciones, Alemania se compromete de inmediato a
darle.
ARTÍCULO 32.
Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica en el conjunto del territorio en disputa
de Moresnet (llamado Moresnet Neutral).
ARTÍCULO 33.
Alemania renuncia en favor de Bélgica, todos los derechos y de la titularidad el territorio
de Prusia Moresnet situado en el oeste de la carretera desde Lieja a Aix-la-Chapelle, el
camino a pertenecer a Bélgica donde los límites de este territorio.
ARTÍCULO 34.
Alemania renuncia en favor de Bélgica, todos los derechos y de la titularidad el territorio
que comprende la totalidad de la Kreise de Eupen y de Malmedy. Durante los seis meses
de la entrada en vigor del presente Tratado, los registros se abrirán por la autoridad belga
de Eupen Malmedy y en el que los habitantes del territorio anteriormente se derecho a
consignar por escrito el deseo de ver la totalidad o parte de que permanecen bajo la
soberanía alemana. Los resultados de este público expresión de la opinión será
comunicada por los Gobiernos belga Gobierno de la Sociedad de Naciones, y Bélgica se
compromete a aceptar la decisión de la Liga.
ARTÍCULO 35.
Una comisión de siete personas, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales
Potencias Aliadas y Asociadas, uno de Alemania y uno por Bélgica, se creará quince días
después de la entrada en vigor del presente Tratado para resolver sobre el terreno la línea
nueva frontera entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta las características
económicas factores y los medios de comunicación. Las decisiones se tomarán por una
mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas.
ARTÍCULO 36.
Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios mencionados más arriba se
ha convertido en ciudadanos definitiva, alemán con residencia habitual en los territorios
definitivamente adquirir la nacionalidad belga ipso facto, y perderán su nacionalidad
alemana. Sin embargo, de nacionalidad alemana que se convirtió en residente en los
territorios después de 01 de agosto 1914, no podrá obtener la nacionalidad belga, sin
permiso del Gobierno belga.
ARTÍCULO 37.
Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los
territorios asignados a Bélgica en el marco del presente Tratado, los ciudadanos alemanes
mayores de 18 años de edad, habitualmente residentes en esos territorios tendrán derecho
a optar por el alemán nacionalidad. La opción del esposo se extenderá a la esposa, y la
opción los padres se extenderá a sus hijos menores de 18 años de edad. Las personas que
hayan ejercido el derecho anterior a optar deberán dentro de la doce meses siguientes
trasladar su lugar de residencia a Alemania. Se tendrá derecho a retener sus bienes
inmuebles en el territorios adquiridos por Bélgica. Se puede llevar con ellos sus bienes
muebles de todo tipo. N los derechos de exportación o importación puede ser que se les
imponen en relación con la eliminación de tales la propiedad.
ARTÍCULO 38.
El Gobierno alemán entregará sin demora a la empresa belga Gobierno de los archivos,
registros, planos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo sobre los derechos
civiles, militares, financieros, administraciones judiciales o de otro tipo en el territorio
transferido a la soberanía belga. El Gobierno alemán también se restaurará al Gobierno
belga, los archivos y documentos de todo tipo se llevaron durante la guerra por las
autoridades alemanas de la Belga, las administraciones públicas, en particular del
Ministerio de Asuntos Exteriores en Bruselas.
ARTÍCULO 39.
La proporción y naturaleza de los pasivos financieros de Alemania y de Prusia con
Bélgica tendrá que soportar a causa de la territorios cedidos a ella se fijará de conformidad
con los artículos 254 y 256 del Título IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
SECCIÓN II.
LUXEMBURGO.
ARTÍCULO 40.
En cuanto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia a la beneficio de todas las
disposiciones introducidas en su favor en el Tratados del 8 de febrero de 1842, 2 de abril
de 1847, 20 al 25 de octubre de 1865, 18 de agosto de 1866, el 21 de febrero y el 11 de
mayo de 1867, 10 de mayo de 1871, 11 de junio de 1872, y 11 de noviembre de 1902, y
en todos los convenios consiguientes en dichos tratados. Alemania reconoce que el Gran
Ducado de Luxemburgo dejado de formar parte de la Zollverein alemán a partir del 01 de
enero 1919, renuncia a todo derecho a la explotación de la ferrocarriles, se adhiere a la
terminación del régimen de neutralidad de el Gran Ducado, y acepta de antemano todos
los internacionales las medidas que puedan ser celebrados por las Potencias Aliadas y
Asociadas Prerrogativas, relativas al Gran Ducado.
ARTÍCULO 41.
Alemania se compromete a conceder a la Gran Ducado de Luxemburgo, cuando una
demanda en este sentido se hace a ella por las Principales Potencias Aliadas y Potencias
Asociadas, los derechos y las ventajas estipuladas en favor de tales poderes o por sus
nacionales en el presente Tratado en relación con a las cuestiones económicas, a las
preguntas relativas al transporte y de navegación aérea
.
SECCIÓN III.
MARGEN IZQUIERDA DEL RIN..
ARTÍCULO 42.
Alemania está prohibido mantener o construir cualquier fortificaciones ya sea en la orilla
izquierda del Rin o en la margen derecha de la al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros
al este del Rhin.
ARTÍCULO 43.
En la zona delimitada por encima de la de mantenimiento y el montaje de los conflictos
armados fuerzas, ya sea permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier
tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización, son de
la misma manera prohibida.
ARTÍCULO 44.
En el caso de Alemania viola en forma alguna las disposiciones del Los artículos 42 y 43,
que se considerará la comisión de un hostil actuar en contra de las potencias signatarias
del presente Tratado y se por objeto perturbar la paz del mundo.
SECCIÓN IV.
CUENCA DEL SARRE.
ARTÍCULO 45.
Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y
como parte de pago para la reparación total a pagar de Alemania por los daños
ocasionados por la guerra, Alemania cede a Francia en posesión plena y absoluta, con
derechos exclusivos de la explotación, no comprometido y libre de todas las deudas y
cargas de cualquier tipo, las minas de carbón situadas en la cuenca del Sarre como se
define en El artículo 48
.
ARTÍCULO 46.
Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y garantía a la libertad
completa de Francia en el trabajo de las minas, Alemania está de acuerdo con las
disposiciones de los Capítulos I y II del anexo.
ARTÍCULO 47.
Con el fin de hacer a su debido tiempo prestados de forma permanente para el gobierno
de la cuenca del Sarre, de conformidad con los deseos de las poblaciones, Francia y
Alemania de acuerdo con las disposiciones del Capítulo III del Anexo.
ARTÍCULO 48.
Los límites del territorio de la cuenca del Sarre, que se ocupan los lo establecido en la
actualidad, se fijará de la siguiente manera: En el sur y al sur-oeste: por la frontera de
Francia fijada por el presente Tratado. En el noroeste y el norte: por una línea que sigue
el límite norte del distrito de administración de Merzig de la punto en que sale de la
frontera francesa hasta el punto donde cumple con el límite administrativo que separa el
municipio de Saarholzbach de la comuna de Britten; después de este colectivo hacia el
sur, frontera y llegar a la frontera administrativa de la cantón de Merzig a fin de incluir
en el territorio del Sarre Cuenca del cantón de Mettlach, con la excepción de la comuna
de Britten; siguientes sucesivamente las fronteras del norte de la cantones de Merzig y
Haustedt, que se incorporan en el mencionada cuenca del Sarre, a continuación,
sucesivamente, los órganos de administración fronteras que separan los Kreise de
Sarrelouis, Ottweiler, y Saint-Wendel del Kreise de Merzig, Tréveris (Trier), y el
Principado de Birkenfeld hasta un punto situado a unos 500 metros al norte de la aldea de
Furschweiler (es decir, el más alto punto de la Metzelberg). En el noreste y el este: desde
el último punto definido anteriormente a un punto cerca de 3 1 / 2 kilómetros al este- al
noreste de Saint-Wendel: una línea que se fija en el suelo que pasa al este de Furschweiler,
al oeste de Roschberg, al este de puntos 418, 329 (al sur de Roschberg) al oeste de
Leitersweiler, al noreste de punto 464, y siguiendo la línea de la cresta hacia el sur a su
cruce con la frontera administrativa de el distrito de Kusel y desde allí en dirección sur a
la frontera del distrito de de Kusel, entonces el límite del distrito de Homburg de hacia el
sur-sur- este hasta un punto situado a unos 1.000 metros al oeste de Dunzweiler; luego a
un punto sobre un kilómetro al sur de Hornbach-una línea que se fija en el suelo pasa por
el punto 424 (cerca de 1000 metros al sur-este de Dunzweiler), punto 363 (Fuchs-Berg),
punto 322 (Sur-oeste de Waldmohr), al este de Jägersburg Erbach y, a continuación, cerco
Homburg, pasando por los puntos 361 (alrededor de 2-1/2 kilómetros al norte-este con
este de esa ciudad), 342 (cerca de 2 kilómetros al sur-este de esa ciudad), 347 (Schreiners-
Berg), 356, 350 (alrededor de 1-1/2 kilómetros al sur-este de Schwarzenbach), a
continuación, que pasa al este de Einod, al sur-este de los puntos 322 y 333, cerca de 2
kilómetros al este de Webenheim, a unos 2 kilómetros al este de Mimbach, que pasa al
este de la meseta que es atravesado por la carretera de Mimbach a Bockweiler (a fin de
incluir esta ruta en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte
del cruce de los caminos de Bockweiler Altheim y situado a unos 2 kilómetros al norte
de Altheim, a continuación, pasar al sur de Ringweilerhof y al norte de el punto 322 de
reunirse con la frontera de Francia en el ángulo que hace cerca de 1 kilómetro al sur de
Hornbach (véase la escala de mapa No. 2 1 / 100, 000, anejo al presente Tratado). [Véase
la introducción]
Una Comisión integrada por cinco miembros, uno nombrado por Francia, un por
Alemania, y tres por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, que seleccionará los
nacionales de otras potencias, se constituirá dentro de quince días a partir de la entrada
en vigor del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza se describe
anteriormente.
En las partes de la línea anterior, que no coinciden con límites administrativos, la
Comisión se esforzará para mantener a la línea indicada, teniendo en cuenta, por lo que
es posibles intereses, la economía local y comunal existentes límites.
Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría, y será vinculante para las partes
interesadas.
ARTÍCULO 49.
Alemania renuncia en favor de la Sociedad de Naciones, en el capacidad de fiduciario, el
gobierno del territorio definido anteriormente.
Al final de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, los habitantes
de dicho territorio se llamados a indicar la soberanía en las que el deseo de ser colocado.
ARTÍCULO 50.
Las estipulaciones en las que se la cesión de las minas en la cuenca del Sarre llevado a
cabo, junto con las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los
habitantes y el gobierno del territorio, así como las condiciones de conformidad con que
el plebiscito previsto en este documento antes de que se hizo, se establecen en el anexo.
This Annex shall be considered as an integral part of the present Treaty, and Germany
declares her adherence to it. Este anexo se considerarán como parte integrante del
presente Tratado, y Alemania declara su adhesión a la misma.
ANEXO.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 50 de la presente Tratado, las
disposiciones en las que la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la
cuenca del Sarre se efectuará, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de
los derechos y el bienestar bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las
condiciones en que los habitantes serán llamados a indican la soberanía en las que pudiera
ser colocado, se han establecido de la siguiente manera:
CAPÍTULO I.
CESIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE LA PROPIEDAD.
A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los depósitos de
carbón situados en la cuenca del Sarre como se define en el artículo 48 de dicho Tratado,
se convierten en completa y absoluta propiedad del Estado francés.
El Estado francés tendrá el derecho de los trabajadores o de trabajo no dichas minas, o de
transferir a un tercero el derecho de trabajar en ellos, sin tener que obtener autorización
previa o para cumplir con todas las formalidades.
El Estado francés siempre podrá exigir que las leyes mineras de Alemania y reglamentos
mencionados a continuación, se aplica con el fin de garantizar la determinación de sus
derechos.
2.
El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los depósitos que están
libres y que las concesiones no han ha concedido, sino también a los depósitos para los
que tienen concesiones ya se haya concedido, el que puede ser los actuales propietarios,
independientemente de que pertenezcan al Estado de Prusia, a la Estatal de Baviera, a
otros Estados u organismos, a las empresas o las personas, si han sido trabajadas o no, o
si un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del
suelo tiene o no ha sido reconocido.
3.
Por lo que se refiere a las minas que se está trabajando, la transferencia de la propiedad
al Estado francés se aplicará a todos los accesorios y filiales de dicho minas, en particular,
su planta y equipos dentro y debajo de la superficie a su extracción de la maquinaria, sus
plantas de transformación de carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, su medio
de talleres comunicación, líneas eléctricas, plantas de captación y distribución de agua,
tierra, edificios tales como oficinas, directores, empleados y obreros viviendas, escuelas,
hospitales y dispensarios, su existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y los
planes, y en general todo lo que aquellos que poseen o explotan las minas poseer o
disfrutar durante el fin de explotar las minas y sus accesorios y filiales.
La transferencia se aplicará también a las deudas a causa de los productos entregado antes
de la entrada en posesión por el Estado francés y después de la firma del presente Tratado,
y los depósitos de dinero realizadas por los clientes, cuyos derechos serán garantizados
por los franceses Del Estado.
4.
El Estado francés adquirirá la propiedad libre y claro de todos los deudas y cargas. Sin
embargo, los derechos adquiridos o en curso de adquisición, por los empleados de las
minas y sus accesorios y subsidiarias en la fecha de la entrada en vigor del presente
Tratado, en relación con las pensiones de vejez o discapacidad, no se verá afectada. Por
su parte, Alemania tiene que pagar más al Estado francés una suma que representa la
cantidad actuarial para que dichos trabajadores tienen derecho.
5.
El valor de la propiedad lo que cedió al Estado francés se determinado por la Comisión
de Reparaciones que se refiere el artículo 233 de la Parte VIII (Reparaciones) del presente
Tratado.
Este valor se abonarán en Alemania en el pago de parte de la importe adeudado por la
reparación. Corresponderá a Alemania a indemnizar a la propietarios o interesados, sean
quienes sean.
6.
Ninguna tarifa se establecerá en los ferrocarriles alemanes y canales que puedan directa
o indirectamente discriminatorias en perjuicio de los el transporte del personal o de los
productos de las minas y sus accesorios o filiales, o de los materiales necesarios para su
la explotación. Dicho transporte gozará de todos los derechos y privilegios que a los
convenios internacionales de ferrocarril puede. garantía a los productos similares de
origen francés.
7.
El equipo y personal necesario para garantizar el envío y transporte de los productos de
las minas y sus accesorios y filiales, así como el transporte de obreros y empleados, estará
a cargo de la administración local de ferrocarril de la cuenca.
8.
Ningún obstáculo se colocará en el camino de estas mejoras de ferrocarril o vías
navegables, el Estado francés que considere necesarias asegurar el envío y el transporte
de los productos de las minas y sus accesorios y sus filiales, como trackage doble, la
ampliación de las estaciones, y la construcción de los astilleros y accesorios. La
distribución de los gastos que, en caso de desacuerdo, se someterá a arbitraje.
El Estado francés también podrá establecer nuevos medios de comunicación, tales como
carreteras, líneas eléctricas, telefónicas y las conexiones que considere necesarias para la
explotación de las minas que pueden explotar libremente y sin restricciones de los medios
de comunicación de que se convierta en el propietario, en particular los conectar las minas
y sus accesorios y sus filiales con los medios de comunicación situados en el territorio
francés.
9.
El Estado francés siempre tendrá derecho a exigir la aplicación de las leyes mineras
alemanas y reglamentos en vigor el 11 de noviembre, 1918, con excepción de las
disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de la guerra, con miras a la
adquisición de estos terrenos, ya que puede juzgar necesarios para la explotación de las
minas y sus accesorios y filiales.
El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por el trabajo de las dichas minas
y sus accesorios y sus filiales se realizarán de conformidad con las leyes mineras alemanas
y reglamentos antes mencionadas.
10.
Cada persona que el Estado francés puede sustituir a sí mismo como se refiere a la
totalidad o parte de sus derechos a la explotación de la minas y sus accesorios y filiales
gozarán de los beneficio de los privilegios establecidos en este anexo.
11.
Las minas y otros bienes inmuebles que pasen a ser propiedad de el Estado francés no
puede ser objeto de medidas de decomiso, venta forzosa, expropiación o requisa, ni de
ninguna otra medida que afecta el derecho de propiedad.
El personal y la planta relacionada con la explotación de estas minas o de sus accesorios
y sus filiales, así como la producto extraído de las minas o fabricados en su accesorios y
filiales, no podrá en ningún momento se hizo la objeto de ninguna medida de requisa.
La explotación de las minas y sus accesorios y subsidiarias, las cuales pasarán a ser
propiedad del Estado francés se continuarán, sujetas a las disposiciones del párrafo 23,
que se sujetos al régimen establecido por las leyes alemanas y reglamentos en vigor el 11
de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptada exclusivamente a la
vista del estado de guerra.
Los derechos de los trabajadores de manera similar se mantendrá, a reserva de las
disposiciones de dicho apartado 23, según lo establecido en noviembre 11, 1918, por las
leyes alemanas y reglamentos antes mencionadas.
No hay impedimento se colocará en el camino de la introducción o el empleo en las minas
y sus accesorios y filiales de trabajadores de fuera de la cuenca.
Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrá el derecho a pertenecer a los
sindicatos franceses.
13.
La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, ya sea para el presupuesto
local del territorio de la Cuenca del Sarre o los fondos comunales, se fijará teniendo en
cuenta a la relación entre el valor de las minas a la riqueza total imponible de la cuenca.
14.
El Estado francés siempre tiene el derecho de establecer y manteniendo, como
relacionados con las minas, primaria o técnica escuelas para sus empleados y sus hijos, y
de causar instrucción en esto para ser en el idioma francés, en conformidad con el plan de
estudios como por los profesores y como puede seleccione.
Asimismo, deberá tener el derecho a establecer y mantener los hospitales, dispensarios,
casas de obreros y de los jardines, y otros de caridad y las instituciones sociales.
15.
El Estado francés gozarán de completa libertad con respecto a la distribución, expedición
y de los precios de venta de los productos-de las minas y sus accesorios y sus filiales.
Sin embargo, cualquiera que sea el producto total de las minas, la Gobierno francés se
compromete a que los requisitos de locales el consumo para uso industrial y doméstico
siempre se existentes satisfecha en la proporción en 1913 entre el importe consumo local
y la producción total de la cuenca del Sarre.
CAPÍTULO II.
GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA DEL SAAR.
16.
El Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre se confiado a una comisión en
representación de la Sociedad de Naciones. Este Comisión se reunirá en el territorio de la
cuenca del Sarre.
17.
La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 se compondrá de cinco miembros
elegidos por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, y incluirá un ciudadano de
Francia, un habitante nativo de la Cuenca del Sarre, no es un ciudadano de Francia, y tres
miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania.
Los miembros de la Comisión de Administración serán nombrados por un años y puede
ser reelegido. Pueden ser destituidos por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas,
que prevea su reemplazo.
Los miembros de la Comisión de Administración tendrá derecho a una salario que será
fijado por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, y cargar en los ingresos locales.
18.
El Presidente de la Comisión de Administración serán nombrados por un año a partir de
entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas y
puede ser reelegido. El Presidente actuará como el ejecutivo de la Comisión.
19.
En el territorio de la cuenca del Sarre a la Comisión de Administración tendrá todo los
poderes de gobierno hasta ahora perteneciente a la Imperio Alemán, Prusia o Baviera,
incluido el nombramiento y el despido de los funcionarios, y la creación de
administrativo, y los órganos de representación que estime necesarias.
Tendrá facultades para administrar y operar los ferrocarriles, canales, y los distintos
servicios públicos. Sus decisiones serán tomarán por mayoría.
20.
Alemania pondrá a disposición de la Comisión de Administración todos los documentos
oficiales y los archivos bajo el control de Alemania, de cualquier Estado alemán, o de
cualquier autoridad local, que se refieren a la territorio de la cuenca del Sarre o los
derechos de los habitantes de la misma.
21.
Será el deber de la Comisión de Gobierno para garantizar, por ejemplo medios y bajo las
condiciones que estime conveniente, la protección en el extranjero de los intereses de los
habitantes de la territorio de la cuenca del Sarre.
22.
La Comisión de Gobierno tendrá el pleno derecho de usuario de todos los bienes, distintas
de las minas, que pertenecen, ya sea en público o en dominio privado, el Gobierno del
Imperio alemán, o el Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca
del Sarre.
En cuanto a los ferrocarriles un reparto equitativo del material rodante se realizará por
una Comisión mixta en la que el Gobierno de la territorio de la cuenca del Sarre y los
ferrocarriles alemanes se representados.
Personas, mercancías, buques, coches, vagones y mensajes de correo procedentes de o va
a la cuenca del Sarre gozará de todos los derechos y privilegios relativas al tránsito y el
transporte que se especifican en el disposiciones de la Parte XII (Puertos, vías navegables
y ferrocarriles), de la presente Tratado.
23.
Las leyes y reglamentos en vigor el 11 de noviembre de 1918, en el territorio de la cuenca
del Sarre (excepto las que se dicten en consecuencia de el estado de guerra) se seguirán
aplicando.
Si, por razones generales o de poner dichas leyes y reglamentos en acuerdo con las
disposiciones del presente Tratado, es necesario de introducir modificaciones, éstas serán
decididas, y poner en efecto por la Comisión de Gobierno, previa consulta con las
representantes elegidos por los habitantes de tal manera que la Comisión determine.
Ninguna modificación puede hacerse en el régimen jurídico de la explotación de las
minas, previsto en el apartado 12, sin el Estado francés se consultó previamente, a menos
que resultado de la modificación de una normativa general relativa al trabajo adoptada
por la Liga de Naciones.
Al fijar las condiciones y horas de trabajo para hombres, mujeres y los niños, la Comisión
de Administración es tomar en cuenta los deseos expresados por las organizaciones
sindicales locales, así como los principios adoptados por la Sociedad de Naciones.
24.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, ningún derecho de la habitantes de la cuenca
del Sarre adquiridos o en proceso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del
presente Tratado, en relación con cualquier sistema de seguros de Alemania o en relación
con cualquier otra pensión de cualquier tipo, se ven afectados por alguna de las
disposiciones del presente Tratado.
Alemania y el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre se preservar y continuar todos
los derechos antes mencionados.
25.
Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio del Sarre Cuenca continuará.
Un tribunal civil y penal se establecerán por la Administración Comisión para conocer de
las apelaciones de las decisiones de dichos tribunales
y decidir los asuntos para los que estos tribunales no son competentes.
La Comisión de Administración será responsable de resolver la organización y
competencia de dicho tribunal.
Justicia se hizo en el nombre de la Comisión de Administración.
26.
La Comisión de Administración sólo tendrá la facultad de recaudación de impuestos y
derechos en el territorio de la Cuenca del Sarre.
Estos impuestos y las cuotas se aplican exclusivamente a las necesidades de el territorio.
El sistema fiscal vigente el 11 de noviembre de 1918, se mantendrá en la medida de lo
posible, y sin nuevos impuestos, excepto los derechos de aduana puede ser impuestas sin
previa consulta a los representantes electos de los habitantes.
27.
La presente estipulación no afectará a la nacionalidad actual del los habitantes del
territorio de la cuenca del Sarre.
Ningún obstáculo se colocará en el camino de aquellos que desean adquirir una
nacionalidad diferente, pero en tal caso, la adquisición de la nueva nacionalidad implicará
la pérdida de cualquier otro.
28.
Bajo el control de la Comisión de Administración los habitantes se conservar sus
asambleas locales, sus libertades religiosas, sus las escuelas y su lengua.
El derecho de voto no se ejerce por cualquier otras asambleas que las asambleas locales,
y pertenecen a todos los habitantes más la edad de veinte años, sin distinción de sexo.
29.
Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre, que desee salir el territorio tendrán
plena libertad para mantener en él su bienes inmuebles o para venderlo a precios justos,
y trasladarlo a un sus bienes muebles libre de cualquier cargo.
30.
No habrá servicio militar, ya sea obligatoria o voluntaria, en el territorio de la cuenca del
Sarre, y la construcción de fortificaciones en esto está prohibido.
Sólo una gendarmería local para el mantenimiento del orden puede ser establecido.
Será el deber de la Comisión de Administración a que en todos los casos para la
protección de personas y bienes en la cuenca del Sarre.
31.
El territorio de la cuenca del Sarre como se define en el artículo 48 de la presente Tratado
será sometido al régimen de aduanas francés. La los ingresos procedentes de los derechos
de aduana sobre las mercancías destinadas a locales el consumo se incluirán en el
presupuesto de dicho territorio después de deducir todos los costos de recolección.
No hay impuesto a la exportación se impondrá en los productos metalúrgicos o carbón
exportados de dicho territorio a Alemania, ni en la alemana las exportaciones para el uso
de las industrias del territorio del Sarre Cuenca.
Naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito por el territorio alemán
y, de manera similar, los productos alemanes en
tránsito por el territorio de la cuenca del debe estar libre de todas las derechos de aduana.
Los productos que tienen su origen y pasar de la cuenca en Alemania será libre de
derechos de importación por un período de cinco años partir de la fecha de la entrada en
vigor del presente Tratado, y durante el mismo período los artículos importados de
Alemania en el territorio de la cuenca para el consumo local, también se libre de derechos
de importación.
Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva a sí mismo el derecho de limitar
a la media anual de las cantidades importados en Alsacia-Lorena y Francia en los años
1911 a 1913 las cantidades que pueden ser enviados a Francia de todos los artículos que
viene de la cuenca, que incluyen materias primas y semielaborados los bienes importados
libres de impuestos procedentes de Alemania. Esta media se determinado después de la
referencia a toda la información oficial disponible y las estadísticas.
32.
Ninguna prohibición o restricción se impondrá sobre la circulación de dinero de Francia
en el territorio de la cuenca del Sarre.
El Estado francés tendrá el derecho a utilizar el dinero de francés en todos los compras,
pagos y contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y sus
filiales.
33.
La Comisión de Administración tendrá facultades para resolver todas las cuestiones
derivados de la interpretación de las disposiciones anteriores.
Francia y Alemania acuerdan que cualquier controversia relacionada con una diferencia
de opinión en cuanto a la interpretación de la disposición mencionada en el misma manera
que se presentará a la Comisión de Administración y la decisión de la de la mayoría de la
Comisión será vinculante para ambos países.
CAPÍTULO III.
PLEBISCITO.
34.
Al término de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente
Tratado, la población del territorio
de la cuenca del Sarre se pedirá para indicar sus deseos en de la siguiente manera: El voto
se llevará a cabo por los municipios o distritos, en los tres siguientes alternativas: (a) el
mantenimiento de el régimen establecido por el presente Tratado y en el presente anexo,
(b) la unión con Francia; (c) la unión con Alemania.
Todas las personas sin distinción de sexo, más de veinte años de edad en la fecha de la
votación, con domicilio en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado, tendrá
derecho a voto.
Las otras condiciones, los métodos, y la fecha de la votación se fijado por el Consejo de
la Liga de Naciones, de tal forma que se asegurar la libertad, el secreto y la confiabilidad
de la votación
35.
La Liga de las Naciones Unidas decidirá sobre la soberanía en virtud del cual el territorio
se va a colocar, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes, expresada por el voto.
(A) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en
favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y del presente
anexo, Alemania queda se obliga a la renuncia de su soberanía en favor de la Liga de
Naciones como éste lo considere necesario. Será el deber de la Liga de las Naciones
Unidas a tomar medidas apropiadas para adaptar el régimen adoptado definitivamente
para el bienestar permanente de el territorio y el interés general;
(B) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en
favor de la unión con Francia, Alemania queda se compromete a ceder a Francia en
conformidad con la decisión de la Liga de las Naciones Unidas, todos los derechos y título
sobre el territorio especificado por la Liga.
(C) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en
favor de la unión con Alemania, será el deber de la Liga de las Naciones Unidas para
hacer que el Gobierno alemán para ser restablecida en el gobierno del territorio
especificado por el Liga.
36.
Si la Sociedad de Naciones decide a favor de la unión de los todo o parte del territorio de
la cuenca del Sarre a Alemania, Francia por los derechos de propiedad en las minas
situadas en la parte de el territorio sean recomprados por Alemania en su totalidad a un
precio a pagar en oro. El precio a pagar será fijado por tres expertos, uno nombrado por
Alemania, uno en Francia, y uno, que no sea ni el francés ni un alemán, por el Consejo
de la Sociedad de Naciones, será la decisión de los expertos dado por mayoría. La
obligación de Alemania para que efectúe dicho pago se tenidos en cuenta por la Comisión
de Reparaciones, y para el propósito de este pago, Alemania puede crear una carga previa
sobre su activos o los ingresos en términos tan detallada como se acordó por la Comisión
de Reparaciones. Si, no obstante, Alemania después de una período de un año a partir de
la fecha en que el pago sea exigible no se han efectuado el pago, dijo, la Comisión de
Reparaciones deberá hacerlo de conformidad con las instrucciones que sean propuestos
por la Sociedad de Naciones, y si es necesario, mediante la liquidación de la parte de las
minas que está en cuestión.
37.
Si, como consecuencia de la recompra prevista en el apartado 36, la propiedad de las
minas o en una parte de ellos se transfiere a Alemania, el Estado francés y los franceses
se han el derecho a comprar tal cantidad de carbón de la cuenca del Sarre como sus
necesidades industriales y domésticas se encuentran en ese momento para requieren. Un
acuerdo equitativo con respecto a las cantidades de carbón, duración del contrato, y los
precios se fijarán en su momento por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas.
38.
Se entiende que Francia y Alemania puede, por especial los acuerdos celebrados antes de
la hora fijada para el pago de el precio de la recompra de las minas, modificar las
disposiciones de los párrafos 36 y 37.
39.
El Consejo de la Liga de las Naciones Unidas adoptarán medidas tales como puede ser
necesario para el establecimiento del régimen que tendrá efecto después de las decisiones
de la Liga de Naciones mencionadas en el párrafo 35 se han convertido en operativos,
incluyendo un reparto equitativo de las obligaciones del Gobierno de el territorio de la
cuenca del Sarre derivados de préstamos contraídos por las Comisión o por otras
causas.Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, los poderes de la Comisión de
Gobierno dará por terminado, salvo en el caso previsto en el párrafo 35 (a). En todos los
asuntos tratados en el presente anexo, las decisiones de el Consejo de la Liga de Naciones
se tomarán por mayoría.
SECCIÓN V.
ALSACIA Y LORENA.
Las ALTAS PARTES CONTRATANTES, reconociendo la obligación moral de reparar
el daño hecho por Alemania en 1871 tanto a los derechos de Francia y los deseos de la
población de Alsacia y Lorena, que fueron separados de su país a pesar de la solemne
protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos
Convienen en los artículos siguientes:
ARTÍCULO 51.
Los territorios que fueron cedidos a Alemania, de conformidad con la Preliminares de
Paz firmado en Versalles el 26 de febrero, 187L, y el Tratado de Francfort del lo de mayo
de 1871, se restauran al francés la soberanía a partir de la fecha del armisticio del 11 de
noviembre de 1918. Las disposiciones de los Tratados constitutivos de la delimitación de
la fronteras antes de 1871 será restaurado.
ARTÍCULO 52.
El Gobierno alemán deberá entregar sin demora al Gobierno francés todos los archivos,
registros, planos, títulos y documentos de todo tipo sobre la administración civil, militar,
financiera, judicial o de otro de los territorios restaurado a la soberanía francesa. If any of
these documents, archives, registers, titles or plans nave been misplaced, they will be
restored by the German Government on the demand of the French Government. Si
cualquiera de estos documentos, archivos, registros, títulos o planes nave sido fuera de
lugar, que será restaurado por el Gobierno alemán sobre la demanda del Gobierno francés.
ARTÍCULO 53.
Acuerdos por separado se hará entre Francia y Alemania hacer frente a los intereses de
los habitantes de los territorios se refiere el artículo 51, en particular en lo que respecta a
sus derechos civiles derechos, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, el
entendimiento de que Alemania se compromete a partir de la fecha actual a reconocer y
aceptar las normas establecidas en el anexo presente con respecto a la nacionalidad de los
habitantes o naturales de dichos territorios, no para reclamar en cualquier momento o en
cualquier lugar alguna en cuanto ciudadanos alemanes los que se han declarado por
ningún motivo ser francés, para recibir todos los demás en su territorio, y ajustarse, en
cuanto a la propiedad de los nacionales de Alemania en los territorios indicados en el
artículo 51, con las disposiciones del artículo 297 y el anexo de la Sección IV de la Parte
X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado.
Los ciudadanos alemanes que, sin adquirir la nacionalidad francesa recibirá el permiso
del Gobierno francés para residir en dichos territorios no serán sometidos a las
disposiciones del el citado artículo.
ARTÍCULO 54.
Las personas que han recuperado la nacionalidad francesa en virtud de el apartado 1 del
anexo se llevará a cabo a Alsacia- Loreneses a los efectos de la presente sección.
Las personas mencionadas en el apartado 2 de dicho anexo se de el día en que han
solicitado la nacionalidad francesa se celebrará a Alsacia-loreneses con efecto retroactivo
a partir del 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud es rechazada, el
privilegio se terminará en la fecha de la denegación.
Tales personas jurídicas también tienen la condición de AlsaceLorrainers como se ha
reconocido como poseedor de esta calidad, ya sea por las autoridades administrativas
francesas o por un decisión judicial.
ARTÍCULO 55.
Los territorios que se refiere el artículo 5l deberá volver a Francia libre y salir de todas
las deudas públicas en las condiciones establecidas en el El artículo 255 de la Parte IX
(Cláusulas Financieras) del presente Tratado.
ARTÍCULO 56.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Parte IX (Cláusulas Financieras)
del presente Tratado, Francia entrará en posesión de todas las propiedades y bienes, dentro
de los territorios se refiere el artículo 5l, que pertenecen al Imperio Alemán o Estados
alemanes, sin ningún tipo de pago o de crédito de esta cuenta a cualquier de los Estados
ceder los territorios.
Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o
privado, junto con todos los derechos de ningún tipo pertenecientes al imperio alemán o
de los Estados alemanes ni a sus áreas administrativas.
Corona la propiedad y la propiedad de la ex emperador o de otro tipo soberanos alemanes
se asimila a la propiedad de los ciudadanos dominio.
ARTÍCULO 57.
Alemania no podrá tomar ninguna acción, ya sea por medio de estampado o por cualquier
otra medida legal o administrativa que no se aplica por igual para el resto de su territorio,
que puede ir en detrimento de la valor jurídico o reembolso de los instrumentos
monetarios o Alemania dinero que, en la fecha de la firma del presente Tratado,
legalmente vigente, y en esa fecha estén en posesión de la Gobierno francés.
ARTÍCULO 58.
Un convenio especial determinará las condiciones de devolución las marcas de los gastos
excepcionales de guerra avanzado durante el curso de la guerra de Alsacia-Lorena o por
los organismos públicos de Alsacia- Lorena a causa del Imperio, de conformidad con la
legislación alemana, como el pago a las familias de personas movilizadas, requisiciones,
acantonamiento de las tropas, y la asistencia a las personas que han sido evacuados. Para
determinar el importe de estas sumas Alemania se acreditado con la parte que Alsacia-
Lorena habría contribuido al Imperio para sufragar los gastos resultantes de estas pagos,
esta contribución se calcula de acuerdo con la proporción de los ingresos derivados
Imperial de Alsacia-Lorena en l913.
ARTÍCULO 59.
El Gobierno francés va a cobrar por su propia cuenta el Imperial impuestos, derechos y
gravámenes de todo tipo imponibles en los territorios se refiere el artículo 5l, no
percibidos en el momento de la Armisticio del 11 de noviembre de 19l8.
ARTÍCULO 60.
El Gobierno alemán procederá sin demora a la restauración AlsaceLorrainers (personas
físicas, personas jurídicas y el público instituciones) todos los derechos de propiedad y
los intereses que les pertenecen el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que se
encuentran en alemán territorio.
ARTÍCULO 61.
El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin retrasar la ejecución de
las cláusulas financieras sobre Alsacia- Lorena contenidas en los Convenios de
Armisticio.
ARTÍCULO 62.
El Gobierno alemán se compromete a asumir los gastos de todos los derechos civiles y
las pensiones militares que habían ganado en Alsacia. Lorena en fecha de 11 de
noviembre de 1918, y cuyo mantenimiento era un carga sobre el presupuesto del Imperio
alemán.
El Gobierno alemán deberá presentar cada año los fondos necesarios para el pago en
francos, al tipo de cambio promedio para ese año, de las sumas en marcas a las que las
personas que residen en Alsacia- Lorena habría tenido derecho si Alsacia-Lorena se había
mantenido bajo jurisdicción alemana.
ARTÍCULO 63.
A los efectos de la obligación asumida por Alemania en la Parte VIII (Reparaciones) del
presente Tratado a indemnizar por daños y perjuicios causados a las poblaciones civiles
de las Potencias Aliadas y Asociadas países en forma de multas, los habitantes de los
territorios que se refiere el artículo 51, se asimilarán a lo anterior- mencionadas
poblaciones.
ARTÍCULO 64.
Las normas relativas al control del Rin y del Mosela se establecen en la Parte XII (Puertos
de Navegación, y Ferrocarriles) del presente Tratado.
ARTÍCULO 65.
En un plazo de tres semanas después de la entrada en vigor de la presente Tratado, el
puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituida, por un período de siete años,
una sola unidad de la punto de vista de la explotación.
La administración de esta unidad se lleva a cabo una gerente nombrado por la Comisión
Central del Rin, que también se tienen el poder de destituirlo.
Este administrador deberá ser de nacionalidad francesa.
Él reside en Estrasburgo y estará sujeta a la supervisión de la Comisión del Rin Central.
No se establecerán en los dos puertos de las zonas francas de conformidad con la Parte
XII (Puertos, vías navegables y ferrocarriles) del presente Tratado.
Un convenio especial entre Francia y Alemania, que se sometidos a la aprobación de la
Comisión Central del Rin, se fijará los detalles de esta organización, especialmente en lo
que respecta a la financiación.
Se entiende que, a efectos del presente artículo la puerto de Kehl incluye la totalidad de
la superficie necesaria para la movimiento del puerto y los trenes que le sirven, entre ellos
el puerto, los muelles y los ferrocarriles, plataformas, grúas de cobertizos y almacenes,
silos, elevadores y las plantas hidroeléctricas, que hacen el equipo del puerto.
El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que se requiere de
él para asegurar que todos los preacondicionamiento y el cambio de los trenes con destino
u origen de Kehl, si de la margen derecha o la orilla izquierda del Rin, se llevará a en en
las mejores condiciones posibles.
Todos los derechos de propiedad serán protegidos. En particular, la administración de los
puertos no afectará a ningún derecho de propiedad de los ferrocarriles franceses o Baden.
Igualdad de trato en el tráfico aspectos se deberá contar con dos puertos a los nacionales,
buques y mercancías de todos los países.
En caso de que al final del sexto año Francia tendrá en cuenta que el los progresos
realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo todavía requiere una prórroga de este
régimen temporal, que puede pedir dicha prórroga de la Comisión Central del Rin, lo que
puede conceder una prórroga por un período no superior a tres años.
A lo largo de todo el período de dicha ampliación a las zonas francas arriba deberán ser
mantenidos.
En espera de nombramiento del gerente por primera vez por el Rin Central Comisión un
administrador provisional que deberá ser de nacionalidad francesa puede ser designado
por el Director Potencias Aliadas y Asociadas sujetas a las disposiciones anteriores.
Para todos los efectos del presente artículo el Rin Central Comisión se pronunciará por
mayoría de votos.
ARTÍCULO 66.
Los puentes de ferrocarril y otros sobre el Rin ya existentes en los límites de la Alsacia-
Lorena se, en cuanto a todas sus partes y toda su longitud, propiedad del Estado francés,
que se encargará de su mantenimiento.
ARTÍCULO 67.
El Gobierno francés se sustituye en todos los derechos de la Imperio Alemán en todos los
ferrocarriles que eran administrados por el Imperial administración de los ferrocarriles y
que están trabajando o en construcción.
Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a concesiones de ferrocarril
y tranvía dentro de los territorios a que se refiere en el artículo 51.
Esta sustitución no supondrá ningún pago por parte de la Estado francés.
Las estaciones de tren frontera se establecerá de una posterior acuerdo, se establece de
antemano que en el Rin frontera que se encuentra en la margen derecha.
ARTÍCULO 68.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del capítulo I del Sección I de la Parte
X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, para un período de cinco años a partir de
la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o fabricados originarios
y procedentes de los territorios que se refiere el artículo 51, en la importación al territorio
aduanero alemán, exentos de todo derechos de aduana.
El Gobierno francés puede fijar cada año, por decreto comunicado a el Gobierno alemán,
la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
La cantidad de cada producto que puede ser enviado tanto al año en Alemania no excederá
de la media de los importes enviados anualmente en los años 1911-1913.
Además, durante el período de cinco años mencionados, el Gobierno alemán se permite
la libre exportación de Alemania y el reimportación libre en Alemania, exentos de todas
las costumbres, los derechos y otros gastos (incluidos los gastos internos), de hilados,
tejidos, y otros materiales textiles o productos textiles de todo tipo y en cualquier
condición, enviado desde Alemania en los territorios mencionados en el artículo 51, para
ser sometidos allí a cualquier proceso de acabado, tales como el blanqueado, teñido,
estampado, mercerizado, gaseado, torcer o vestirse.
ARTÍCULO 69.
Durante un período de diez años desde la entrada en vigor de la presente Tratado, el
suministro eléctrico central de las obras situadas en alemán territorio y suministro de
energía eléctrica antes a los territorios se refiere el artículo 51 o de cualquier
establecimiento de la explotación de que pasa de forma permanente o temporal de
Alemania a Francia, estará obligada a continuar dicho suministro hasta el importe de
consumos correspondientes a las empresas y los contratos en curso el 11 de noviembre
de 1918.
Este suministro se aportará de acuerdo con los contratos en vigor ya un ritmo que no
podrá ser superior al pagado a dicho obras de los nacionales alemanes.
ARTÍCULO 70.
Se entiende que el Gobierno francés mantiene su derecho a prohibir en el futuro en los
territorios mencionados en el artículo 51 toda participación alemana nuevo:
(1) En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, tales como
ferrocarriles, vías navegables, el agua obras, fábricas de gas, energía eléctrica, etc;
(2) En la propiedad de las minas y canteras de todo tipo y en empresas relacionadas con
dichas actividades;
(3) En los establecimientos metalúrgicos, aunque su trabajo puede no sea vinculado con
el de cualquier mina.
ARTÍCULO 71.
En cuanto a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en nombre
de ella y sus ciudadanos a partir de noviembre 11, 1918, todos los derechos bajo la ley
del 25 de mayo de 1910, en relación con la el comercio de sales de potasa, y en general
en virtud de las estipulaciones de la intervención de organizaciones alemanas en el
funcionamiento de la potasa minas. Del mismo modo, se renuncia en nombre de ella y
su- los nacionales de todos los derechos en virtud de los acuerdos, disposiciones o leyes
que puedan existir para su beneficio con respecto a otros productos de la territorios antes
mencionados.
ARTÍCULO 72.
La solución de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes de 11 de noviembre
1918, entre el Imperio Alemán y los Estados alemanes o por sus nacionales que residen
en Alemania, por una parte y de Alsacia- Loreneses que residen en Alsacia-Lorena por
otra parte se a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X
(Cláusulas Económicas) del presente Tratado, la expresión “antes de la guerra “en ella se
sustituye por la expresión” antes de noviembre 11, 1918,. El tipo de cambio aplicable en
el caso de tales liquidación será el tipo medio de cotización en la Bolsa de Ginebra durante
el mes anterior a 11 de noviembre 1918.
Se podrán establecer en los territorios mencionados en el artículo 51, para la liquidación
de las deudas mencionadas en las condiciones establecido en la sección III de la Parte X
(Cláusulas Económicas) de la presente Tratado, una oficina de compensación especial, en
el entendimiento de que esta oficina se considerará como una “oficina central” en el
marco del disposiciones del párrafo 1 del Anexo de la citada Sección.
ARTÍCULO 73.
La propiedad privada, los derechos e intereses de Alsacia-loreneses en Alemania se regirá
por las estipulaciones de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente
Tratado.
ARTÍCULO 74.
El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos
e intereses que los ciudadanos alemanes o sociedades controladas por Alemania poseía
en los territorios que se refiere el artículo 51, el 11 de noviembre de 1918, sujeto a las
condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 53 supra. Alemania
directamente a indemnizar a sus nacionales que hayan sido desposeídos por las
liquidaciones antes mencionados. El producto de estas liquidaciones se aplicará de
conformidad con lo establecido de las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas
Económicas) del presente Tratado.
ARTÍCULO 75.
Sin perjuicio de las estipulaciones de la Sección V de la Parte X (Económico Cláusulas)
del presente Tratado, todos los contratos celebrados antes de la fecha de la promulgación
de Alsacia-Lorena del Decreto francés de 30 de noviembre 1918, entre Alsacia y
loreneses (si los individuos o personas jurídicas) o residente otros en Alsacia-Lorena en
el una parte y el Imperio Alemán y los Estados alemanes y de sus nacionales residente en
Alemania, por otra, cuya ejecución ha sido suspendido por el Armisticio o posteriores
francés la legislación, se mantendrá.
Sin embargo, cualquier contrato del que el Gobierno francés notificará la cancelación a
Alemania en el interés general en un período de seis meses a partir de la fecha de la
entrada en vigor del el presente Tratado, serán anuladas salvo en el caso de la deuda o la
obligación pecuniaria que surjan de cualquier acto realizado o dinero pagados en virtud
del mismo antes de 11 de noviembre 1918. Si esta disolución se causar una de las partes
perjuicio sustancial, equitativa indemnización, calculados únicamente sobre el capital
empleado, sin teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, se concederá a la parte
perjudicada.
En cuanto a las recetas, las limitaciones y pérdidas en Alsacia-Lorena, las disposiciones
de los artículos 300 y 301 de la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) se
aplicará con la sustitución de la expresión “estallido de la guerra” de la expresión “11 de
noviembre 1918”, y por la expresión “duración de la guerra” de la expresión “período del
11 de noviembre de 1918, a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado “.
ARTÍCULO 76.
Las cuestiones relativas a derechos de propiedad industrial, literaria o artística
característica de Alsacia-loreneses se regulará de acuerdo con las disposiciones generales
de la sección VII de la Parte X (Económico Cláusulas) del presente Tratado, en el
entendimiento de que Alsacia-loreneses titulares de derechos de esta naturaleza en
Alemania legislación preservar el disfrute pleno y entero de los derechos en el territorio
alemán.
ARTÍCULO 77.
El Gobierno alemán se compromete a pagar a los franceses Gobierno como proporción
del total de reservas acumuladas por el Imperio o por organismos públicos o privados que
dependen de ella, para el efectos del seguro de invalidez y vejez, al igual que caen al
discapacidad y de edad fondo de seguro público en Estrasburgo.
Lo mismo se aplicará en relación con el capital y reservas acumulado en Alemania cae
legítimamente a otros sociales los fondos de seguros, a los mineros, los fondos de
pensiones, al fondo de los ferrocarriles de Alsacia-Lorena, a la jubilación de otros
organizaciones establecidas en beneficio del personal de administraciones públicas e
instituciones que operan en Alsacia- Lorena y también en relación con el capital y
reservas por el Caja del Seguro de los empleados privados en Berlín, con motivo de los
compromisos adquiridos en beneficio de los asegurados de esa categoría de residente en
Alsacia-Lorena. Un convenio especial determinar las condiciones y el procedimiento de
estas transferencias.
ARTÍCULO 78.
En cuanto a la ejecución de las sentencias, apelaciones y procesos, las reglas se aplicarán
las siguientes:
(1) Todos los juicios civiles y comerciales que se han dado desde el 03 de agosto 1914,
por los Tribunales de Alsacia-Lorena entre Alsacia-loreneses, o entre Alsacia y loreneses
y extranjeros, o entre los extranjeros, y que no haya sido apelada antes del 11 de
noviembre 1918, se considerará como definitivo y susceptibles de ejecución inmediata,
sin más trámite.
Cuando la sentencia se ha dado entre Alsacia y loreneses y Alemanes o entre Alsacia y
loreneses y temas de los aliados de Alemania, sólo será capaz de ejecución después de la
emisión de un exequátur por el tribunal correspondiente nuevo en el restaurado territorio
contemplado en el artículo 51.
(2) Todas las resoluciones dictadas por los tribunales alemanes desde el 03 de agosto
1914, contra la Alsacia-loreneses por delitos políticos o delitos menores se considerarán
nulos y sin efecto.
(3) Todas las sentencias dictadas desde el 11 de noviembre 1918, por el Tribunal de el
Imperio de Leipzig sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de la Tribunales
de la Alsacia-Lorena se considerarán nulos y sin valor y será tan pronunciada. Los papeles
en lo que respecta a los casos en que tales sentencias se han dado se devolverá a los
Tribunales de Alsacia-Lorena que se trate.
Todas las apelaciones a la Corte del Imperio contra las decisiones de la Tribunales de la
Alsacia-Lorena se suspenderá. Los trabajos se devuelto en las condiciones antes
mencionados para la transferencia sin demora el Tribunal de Casación francés, que será
competente para decidir ellos.
(4) Todas las actuaciones judiciales en Alsacia-Lorena por delitos cometidos durante el
período comprendido entre el 11 de noviembre 1918, y la entrada en vigor del presente
Tratado se llevará a cabo en virtud del derecho alemán excepto en la medida en que esto
ha sido modificado por los decretos debidamente publicados en el sitio por las autoridades
francesas.
(5) Todas las demás cuestiones de competencia, procedimiento o administración de
justicia se determinará por un especial Convenio entre Francia y Alemania.
ARTÍCULO 79.
Las estipulaciones de nacionalidad que figura en el anexo se considerarán de la misma
fuerza con las disposiciones de la Presente sección.
Todos los demás asuntos relativos a Alsacia-Lorena que no son reguladas por la presente
Sección y su anexo o por el disposiciones generales del presente Tratado será objeto de
convenios adicionales entre Francia y Alemania.
ANEXO.
1.
A partir del 11 de noviembre 1918, las siguientes personas son ipso facto reintegrados a
la nacionalidad francesa:
(1) Las personas que perdieron la nacionalidad francesa mediante la aplicación de la
Tratado franco-alemán del 10 de mayo de 1871, y que no hayan ya que fecha de
adquisición de cualquier otra nacionalidad que la alemana;
(2) Los descendientes legítimos o naturales de las personas mencionadas en el párrafo
inmediato anterior, con la excepción de aquellos cuyos ascendientes de la línea paterna
incluyen un alemán que emigraron a Alsacia-Lorena después de 15 de julio 1870;
(3) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena de padres desconocidos, L o cuya
nacionalidad se desconoce.
2.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Tratado, las personas
incluidas en cualquiera de las siguientes categorías puede reclamar la nacionalidad
francesa:
(1) Todas las personas que no se restablezca a la nacionalidad francesa en virtud del
párrafo 1, cuyos ascendientes son un francés o francesa que perdido la nacionalidad
francesa en las condiciones previstas en el dicho apartado;
(2) Todos los extranjeros que no sean nacionales de un Estado alemán, que adquirió la
situación de un ciudadano de Alsacia-Lorena antes de 03 de agosto 1914;
(3) Todos los alemanes domiciliados en Alsacia-Lorena, si han sido tan domicilio desde
una fecha anterior al 15 de julio de 1870, o si uno de sus ascendientes fue en esa fecha,
con domicilio en Alsacia-Lorena;
(4) Todos los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena que han sirvió en el
ejército aliado o asociado durante la guerra actual, y sus descendientes;
(5) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena antes de 10 de mayo 1871, de padres
extranjeros, y los descendientes de esas personas;
(6) El esposo o la esposa de cualquier persona cuya nacionalidad francesa puede se han
restaurado en el apartado 1, o que hayan reclamado y obtuvo la nacionalidad francesa, de
conformidad con las disposiciones anteriores.
El representante legal de un menor de edad puede ejercer, en nombre de esa menores, el
derecho a reclamar la nacionalidad francesa, y si ese derecho ha no se han ejercido, el
menor puede reclamar la nacionalidad francesa en al año siguiente la mayoría de edad.
Excepto en los casos previstos en el número (6) del presente párrafo, las autoridades
francesas se reservan el derecho, en cada caso, para rechazar la pretensión de la
nacionalidad francesa.
3.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, alemanes nacidos o domiciliados en
Alsacia-Lorena no adquirirá la nacionalidad francesa por razón de la restauración de
Alsacia-Lorena a Francia, incluso aunque se podrán tener el carácter de los ciudadanos
de Alsacia-Lorena.
Pueden adquirir la nacionalidad francesa sólo por naturalización, en condición de haber
tenido domicilio en Alsacia-Lorena partir de una fecha anteriores al 3 de agosto de 1914,
y la presentación de la prueba de ininterrumpida residencia en el territorio restaurado por
un período de tres años del 11 de noviembre de 1918.
Francia será el único responsable de sus relaciones diplomáticas y consulares la
protección de la fecha de su aplicación para el francés naturalización.
El Gobierno francés se determinará el procedimiento por el cual reincorporación a la
nacionalidad francesa de pleno derecho se efectuará, y las condiciones en que las
decisiones se dará curso a solicitudes de con la nacionalidad, y las solicitudes de
naturalización, como proporcionada por el presente anexo.
SECCIÓN VI.
AUSTRIA.
ARTÍCULO 80.
Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria, dentro de las
fronteras, que podrá establecerse en un Tratado entre ese Estado y los Principales
Potencias Aliadas y Asociadas; ella está de acuerdo en que esta independencia será
inalienable, salvo con el consentimiento del Consejo de la Liga de las Naciones Unidas.
SECCIÓN VII.
ESTADO CHECOSLOVACO
ARTÍCULO 81.
Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las potencias aliadas y
Asociadas, reconoce la completa independencia de la Estado Checo-Eslovaquia, que
incluirá el territorio autónomo de los rutenos al sur de los Cárpatos. Alemania declara
reconoce las fronteras de este Estado que determine la Principales Potencias Aliadas y
Asociadas y los demás interesados Estados.
ARTÍCULO 82.
La antigua frontera, ya que existía el 3 de agosto de 1914, entre Austria- Hungría y el
Imperio Alemán constituirá la frontera entre Alemania y el Estado Checo-Eslovaquia.
ARTÍCULO 83.
Alemania renuncia en favor del Estado Checo-Eslovaco todos los derechos y el título
sobre la parte del territorio de Silesia define como siguiente manera: a partir de un punto
a unos 2 kilómetros al sur-este de Katscher, en el límite entre los Kreise de Leobschütz y
Ratibor: la frontera entre los dos Kreise, a continuación, la antigua frontera entre
Alemania y Austria-Hungría hasta el punto de la Oder inmediatamente al sur del
ferrocarril Ratibor-Oderberg; desde allí, hacia el norte-oeste y hasta un punto a unos 2
kilómetros al sur-este de Katscher: una línea que se fijará en el acto pasando al oeste de
Kranowitz. Una Comisión integrada por siete miembros, cinco designados por las
Principales Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, uno de Polonia y uno por el Estado
Checo-Eslovaco, se nombrados quince días después de la entrada en vigor del presente
Tratado de trazar sobre el terreno la línea fronteriza entre Polonia y el Estado Checo-
Eslovaquia. Las decisiones de esta Comisión será tomarán por mayoría y serán
vinculantes para las partes interesadas. Alemania se compromete a renunciar en favor del
Estado Checo-Eslovaco Estado todos los derechos y título sobre la parte de el distrito de
Leobschütz comprendidas dentro de los siguientes límites en el caso después de la
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Tratado de paz de versalles PARA ESTUDIANTES DE DERECHO LABORAL

  • 1. Tratado de Paz de Versalles (1919) en español 06/06/2010 Documentos Históricos 37,178 Vistas El Tratado de Versalles es un tratado de paz firmado el 28 de junio de 1919 entre los Países Aliados y Alemania en el Salón de los Espejos del Palacio de Versalles que puso fin oficialmente a la Primera Guerra Mundial (llamada entonces La Gran Guerra). Entró en vigor el 10 de enero de 1920. Estructura del Tratado – Parte I El Pacto de la SDN (artículos 1 al 26 y anexo). – Parte II Las Fronteras de Alemania (artículos 27 al 30). – Parte III cláusulas para Europa (artículos 31 al 117 y anexos). – Parte IV Derechos e intereses alemanes fuera de Alemania (artículos 118 al 158 y anexos). – Parte V Cláusulas militares, navales y aéreas (artículos 159 al 213). – Parte VI Prisioneros de guerra y cementerios (artículos 214 al 226). – Parte VII Sanciones (artículos 227 al 230). – Parte VIII Reparaciones (artículos 231 al 247 y anexos). – Parte IX Cláusulas financieras (artículos 248 al 263). – Parte X Cláusulas económicas (artículos 264 al 312). – Parte XI Navegación aérea (artículos 313 al 320 y anexos). – Parte XII Puertos, vías marítimas y vías férreas (artículos 321 al 386). – Parte XIII Organización Internacional del Trabajo (artículos 387 al 399). – Procedimientos (artículos 400 al 427 y anexo). – Parte XIV Garantías (artículos 428 al 433). – Parte XV Previsiones, misceláneas (artículos 434 al 440 y anexo). ____________
  • 2. Junio 28,1919 PACTO DE LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES. Las altas partes contratantes, considerando que a fin de desarrollar la cooperación entre las naciones y garantizarles la paz y la seguridad, importa aceptar ciertas obligaciones de no recurrir a la guerra, mantener a plena luz relaciones internacionales fundadas sobre la justicia y el honor, observar rigurosamente las prescripciones del derecho internacional reconocidas de hoy en adelante como regla de conducta efectiva de los gobiernos, hacer reinar la justicia y respetar escrupulosamente todas las obligaciones de los tratados en las relaciones mutuas de los pueblos organizados. Adoptan el presente pacto que instituye la sociedad de las naciones. Art. 1° –– Son miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, aquellos signatarios cuyos nombres figuran en el anexo al presente pacto, como asimismo los Estados igualmente nombrados en el anexo que hubieran adherido al presente pacto sin ninguna reserva por una declaración depositada en la secretaría dentro de los 2 meses de la entrada en vigor del pacto y cuya notificación se hará a los demás miembros de la sociedad. 2. –– Todo Estado, Dominio o Colonia que se gobierne libremente y que no está designado en el anexo, puede llegar a ser miembro de la sociedad si su admisión es acordada por los dos tercios de la asamblea, siempre que dé garantías efectivas de su intención sincera de observar sus compromisos internacionales y que acepte el reglamento establecido por la sociedad en lo concerniente a sus fuerzas y a sus armamentos militares, navales y aéreos. 3. –– Todo miembro de la sociedad puede retirarse de la sociedad previo aviso de dos años, a condición de que hasta ese momento haya cumplido todas sus obligaciones internacionales, inclusive las del presente pacto. Art. 2° –– La acción de la sociedad, tal como está definida en el presente pacto, se ejerce por medio de una asamblea y de un consejo, secundadas por una secretaría permanente. Art. 3° –– 1. La asamblea se compone de representantes de los miembros de la sociedad. 2. –– Ella se reúne en épocas determinadas y en cualquier otro momento, si las circunstancias lo requieren, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que pueda ser designado. 3. –– La asamblea entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo. 4. –– Cada miembro de la sociedad no puede tener más de tres representantes en la asamblea y sólo dispone de un voto. Art. 4° –– 1. El consejo se compone de representantes de las principales Potencias Aliadas y asociadas, así como de representantes de otros cuatro miembros de la sociedad. Estos cuatro miembros de la sociedad serán designados libremente por la asamblea y en las
  • 3. épocas que crea conveniente. Hasta la primera designación por la asamblea, serán miembros del consejo los representantes de Bélgica, Brasil, España y Grecia. 2. –– Con aprobación de la mayoría de la asamblea el consejo puede designar otros miembros de la sociedad cuya representación en lo futuro será permanente en el consejo. Con igual aprobación puede aumentar el número de los miembros de la sociedad a elegir por la asamblea para ser representados en el consejo. 2 bis (1). –– La asamblea por mayoría de dos tercios determina las reglas concernientes a las elecciones de los miembros no permanentes del consejo y, en particular, las relativas a la duración de su mandato y las condiciones de reelegibilidad. 3. –– El consejo se reúne cuando las circunstancias lo exigen, y por lo menos una vez por año, en la sede de la sociedad o en cualquier otro lugar que se designe. 4. –– El consejo entiende en toda cuestión que entre en la esfera de acción de la sociedad o que afecte la paz del mundo. 5. –– Todo miembro de la sociedad no representado en el consejo será invitado a enviar un representante para participar en él cuando una cuestión que le interese particularmente sea sometida al consejo. 6. –– Todo miembro de la sociedad representado en consejo no dispone más que de un voto y no tiene más que un representante. Art. 5° –– 1. Salvo disposición expresamente contraria del presente pacto o de las cláusulas del presente tratado, las decisiones de la asamblea o del consejo serán adoptadas por unanimidad de los miembros de la sociedad reprentados en la reunión. 2. –– Todas las cuestiones de procedimientos que se planteen en las reuniones de la asamblea o del consejo, inclusive la designación de las comisiones encargadas de la investigación de puntos particulares, serán reglamentadas por la asamblea o por el consejo y resueltas por mayoría de votos de los miembros de la sociedad, representados en la reunión. 3. –– La primera reunión de la asamblea y la primera reunión del consejo se realizarán por convocación del presidente de los Estados Unidos de América. Art. 6° –– 1. La secretaría permanente está establecida en la sede de la sociedad. Comprende un secretario general, así como los secretarios y el personal necesarios. 2. –– El primer secretario general es designado en el anexo. En lo futuro, el secretario general será nombrado por el consejo con aprobación de la mayoría de la asamblea. 3. –– Los secretarios y el personal de la secretaría son nombrados por el secretario general, con aprobación del consejo. 4. –– El secretario general de la sociedad es de derecho secretario general de la asamblea y del consejo.
  • 4. 5 (2). –– Los gastos de la sociedad, serán sufragados por los miembros de la sociedad, en la proporción decidida por la asamblea. Art. 7° –– 1. La sede de la sociedad está establecida en Ginebra. 2. –– El consejo puede en todo momento decidir establecerla en cualquier otro lugar. 3. –– Todas las funciones de la sociedad o de los servicios relacionados con ella inclusive la secretaría, son accesibles igualmente a los hombres y a las mujeres. 4. –– Los representantes de los miembros de la sociedad y sus agentes gozan en el ejercicio de sus funciones de los privilegios e inmunidades diplomáticos. 5. –– Los edificios y terrenos ocupados por la sociedad, por sus servicios o sus reuniones, son inviolables. Art. 8. –– 1. Los miembros de la sociedad reconocen que el mantenimiento de la paz exige la reducción de los armamentos nacionales al mínimum compatible con la seguridad nacional y con la ejecución de las obligaciones internacionales impuestas por una acción común. 2. –– El consejo, teniendo en cuenta la situación geográfica y las condiciones especiales de cada Estado prepara los planes de dicha reducción para el examen y decisión de los diversos gobiernos. 3. –– Esos planes deben ser objeto de un nuevo examen y si correspondiera, de una revisión cada diez años por lo menos. 4. –– Después de su adopción por los diversos gobiernos, el límite de los armamentos, así fijado, no podrá ser excedido sin el consentimiento del consejo. 5. –– Considerando que la fabricación privada de municiones y de material de guerra suscita graves objeciones, los miembros de la sociedad encargan al consejo dar opinión acerca de las medidas apropiadas para evitar sus efectos perniciosos, teniendo en cuenta las necesidades de los miembros de la sociedad que no puedan fabricar las municiones y el material de guerra necesarios para su seguridad. 6. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a canjearse, de la manera más franca y más completa, todos los informes relativos a la escala de sus armamentos, sus programas militares, navales y aéreos, así como la condición de aquellas de sus industrias susceptibles de ser utilizadas para la guerra. Art. 9° –– Se constituirá una comisión permanente para informar el consejo con respecto a la ejecución de las disposiciones de los artículos 1° y 8°, y en general, con respecto a las cuestiones militares, navales y aéreas. Art. 10. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a respetar y a mantener contra toda agresión exterior la integridad territorial y la independencia política presente de todos los miembros de la sociedad. En caso de agresión, de amenaza o de peligro de
  • 5. agresión, el consejo emitirá opinión sobre los medios de asegurar la ejecución de está obligación. Art. 11. –– 1. Se declara expresamente que toda guerra o amenaza de guerra, afecte directamente o no a uno de los miembros de la sociedad, interesa a la sociedad entera y que ésta debe adoptar las medidas adecuadas para salvaguardar eficazmente la paz de las naciones. En tal caso el secretario general convoca inmediatamente al consejo, a pedido de cualquier miembro de la sociedad. 2. –– Se declara, asimismo, que todo miembro de la sociedad tiene derecho, a título amistoso, de llamar la atención de la asamblea o del consejo sobre cualquier circunstancia de naturaleza que pudiese afectar las relaciones internacionales y que amenazara perturbar en adelante la paz o la buena inteligencia entre las naciones de la cual depende la paz. Art. 12 (1). –– 1. Todos los miembros de la sociedad convienen en que, si surgiera entre ellos una divergencia susceptible de provocar una ruptura, la someterán al procedimiento del arbitraje o a un arreglo judicial, o al examen del consejo. Convienen además que, en caso alguno, deben recurrir a la guerra antes de la expiración de un plazo de 3 meses desde el fallo arbitral o judicial, o el informe del consejo. 2. –– En todos los casos previstos por el presente artículo, la decisión debe producirse dentro de un plazo prudencial y el informe del consejo debe expedirse dentro de los 6 meses de haberle sido sometida la divergencia. Art. 13. (2). –– 1. Los miembros de la sociedad convienen en que si surgiera entre ellos una divergencia susceptible, a su juicio, de una solución arbitral o judicial, y si esta divergencia no pudiese solucionarse satisfactoriamente por la vía diplomática, la cuestión será sometida integralmente a un arreglo arbitral o judicial. 2. –– Entre las que generalmente son susceptibles de una solución arbitral o judicial, se declararan tales las divergencias relativas a la interpretación de un tratado, a todo punto de derecho internacional, a la realidad de todo hecho que, si fuera comprobado, constituiría la ruptura de un compromiso internacional o a la extensión o naturaleza de la reparación debida por tal ruptura. 3. –– La causa será sometida a la Corte Permanente de Justicia Internacional o a toda jurisdicción o Corte designada por las partes o previstas en sus convenciones anteriores. 4. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a cumplir de buena fe las sentencias pronunciadas y a no recurrir a la guerra contra todo miembro de la sociedad que se conformara a las mismas. En caso de falta de cumplimiento de las sentencias, el consejo propondrá las medidas necesarias para asegurar su efecto. Art. 14. –– El consejo queda encargado de preparar un proyecto de Corte Permanente de Justicia Internacional y de someterlo a los miembros de la sociedad. Esta Corte entenderá en todas las divergencias de carácter internacional que le fueran sometidas por las partes. Emitirá también opiniones consultivas sobre toda divergencia o cualquier otro punto que fueran sometidos por el consejo a la asamblea.
  • 6. Art. 15 (1). –– 1. Si entre los miembros de la sociedad surgiera una divergencia susceptible de provocar una ruptura y si esta divergencia no fuera sometida al procedimiento de arbitraje o a un arreglo judicial previsto en el artículo 13, los miembros de la sociedad convienen en someterla al consejo. A tal efecto, basta que uno de ellos informe de esa divergencia al secretario general, quien tomará todas las disposiciones tendientes a una encuesta y a un examen completos. 2. –– A la brevedad posible las partes deben comunicarle la exposición de su causa con todos los hechos pertinentes y los documentos justificativos. El consejo puede ordenar su publicación inmediata. 3. –– El consejo se esfuerza en asegurar el arreglo de la divergencia. Si tiene éxito, publica, dentro de la medida que juzgara útil, una exposición relatando los hechos, las explicaciones que comportan y los términos de ese arreglo. 4. –– Si la divergencia no ha podido arreglarse, el consejo redacta y publica un informe, votado sea por unanimidad o por mayoría de votos, para hacer conocer las circunstancias de la divergencia y las soluciones que recomienda como las más equitativas y mejor apropiadas para el caso. 5. –– Todo miembro de la sociedad representado en el consejo, puede igualmente, publicar una exposición de los hechos de la divergencia y sus propias conclusiones. 6. –– Si el informe del consejo es aceptado por unanimidad, no contando para el cálculo de esa unanimidad el voto de los representantes de las partes, los miembros de la sociedad se comprometen a no recurrir a la guerra contra ninguna parte que se conforme a las conclusiones del informe. 7. –– En el caso en que el consejo no consiguiera hacer aceptar su informe por todos los miembros, fuera de los representantes de toda parte en la divergencia, los miembros de la sociedad se reservan el derecho de proceder como lo juzgaran necesario para el mantenimiento del derecho y de la justicia. 8. –– Si una de las partes pretende y si el consejo reconoce que la divergencia se refiere a una cuestión que el derecho internacional deja a la competencia exclusiva de esta parte, el consejo lo constatará en un informe, pero sin recomendar solución alguna. 9. –– El consejo puede, en todos los casos previstos en el presente artículo, someter la divergencia a la asamblea. A ésta deberá igualmente someterse la divergencia a requerimiento de una de las partes; este requerimiento debe ser presentado dentro de los 14 días a partir del momento en que la divergencia fuera sometida al consejo. 10. –– En todo asunto sometido a la asamblea, las disposiciones del presente artículo y del artículo 12 relativas a la acción y a las facultades del consejo, se aplican igualmente a la acción y a las facultades de la asamblea. Queda entendido que un informe expedido por la asamblea con aprobación de los representantes de los miembros de la sociedad representados en el consejo y de una mayoría de los otros miembros de la sociedad, con exclusión, en cada caso, de los representantes de las partes, tiene el mismo efecto que un informe del consejo por unanimidad de sus miembros, fuera de los representantes de las partes.
  • 7. Art. 16. –– 1. Si un miembro de la sociedad recurre a la guerra, contrariamente a los compromisos contraídos en los artículos 12, 13 ó 15, es “ipso facto” considerado como habiendo cometido un acto de guerra contra todos los demás miembros de la sociedad. Estos se comprometen a romper inmediatamente con él todas las relaciones comerciales o financieras, a prohibir todas las relaciones entre sus nacionales y los del Estado en ruptura del Pacto y a hacer cesar todas las comunicaciones financieras, comerciales o personales entre los nacionales de este Estado y los de cualquier otro Estado, miembro o no de la sociedad. 2. –– En este caso, el consejo tiene el deber de recomendar a los diversos gobiernos interesados los efectivos militares, navales o aéreos con los cuales los miembros de la sociedad contribuirán respectivamente a las fuerzas armadas destinadas a hacer respetar los compromisos de la sociedad. 3. –– Los miembros de la sociedad convienen, además, en prestarse mutuo apoyo en la aplicación de las medidas económicas y financieras a adoptarse en virtud del presente artículo a fin de reducir al mínimum las pérdidas y los inconvenientes que de ellas pudieran resultar. Se prestarán igualmente mutuo apoyo para resistir a toda medida especial dirigida contra uno de ellos por el Estado en ruptura de pacto. Adoptarán las disposiciones necesarias para facilitar el tránsito a través de su territorio, de las fuerzas de todo miembro de la sociedad que participe en una acción común para hacer respetar los compromisos de la sociedad. 4. –– Puede ser excluido de la sociedad todo miembro que se hubiera hecho culpable de la violación de algunos de los compromisos resultantes del pacto. La exclusión se pronunciará por el voto de todos los demás miembros de la sociedad representados en el consejo. Art. 17. –– 1. En caso de divergencia entre dos Estados, de los cuales uno sólo sea miembro de la sociedad o de la cual ninguno participara, el Estado o los Estados ajenos a la sociedad serán invitados a someterse a las obligaciones que se imponen a sus miembros a los fines del arreglo de la divergencia, en las condiciones estimadas justas por el consejo. Si esta invitación fuera aceptada, las disposiciones de los artículos 12 a 16 se aplicarán bajo reserva de las modificaciones juzgadas necesarias por el consejo. 2. –– Una vez formulada esta invitación, el consejo abrirá una encuesta sobre las circunstancias de la divergencia y propondrá la medida que le pareciera mejor y más eficaz en ese caso particular. 3. –– Si el Estado invitado, rehusando aceptar las obligaciones de miembro de la sociedad a los efectos del arreglo de la divergencia, recurriera a la guerra contra un miembro de la sociedad, le serán aplicables las disposiciones del artículo 16. 4. –– Si las dos partes invitadas rehusaran aceptar las obligaciones de miembro de la sociedad a los efectos del arreglo de la divergencia, el conejo podrá adoptar todas las medidas y hacer todas las proposiciones conducentes a prevenir las hostilidades y llevar a la solución del conflicto. Art. 18. –– Todo tratado o compromiso internacional celebrado en lo futuro por un miembro de la sociedad deberá ser inmediatamente registrado por la secretaría y
  • 8. publicado por ella a la brevedad posible. Ninguno de esos tratados o compromisos internacionales será obligatorio antes de haber sido registrado. Art. 19. –– La asamblea puede, de tiempo en tiempo, invitar a los miembros de la sociedad a proceder a un nuevo examen de los tratados que hubieran llegado a ser inaplicables, así como de las situaciones internacionales cuyo mantenimiento podría poner en peligro la paz del mundo. Art. 20. –– 1. Los miembros de la sociedad reconocen, cada uno en lo que le concierne, que el presente pacto abroga todas las obligaciones o inteligencia “inter se” incompatibles con sus términos y se comprometen solemnemente a no contraer en lo futuro compromisos semejantes. 2. –– Si antes de ingresar a la sociedad, un miembro hubiera asumido obligaciones incompatibles con los términos del pacto, deberá adoptar medidas inmediatas para desligarse de esas obligaciones. Art. 21. –– Los compromisos internacionales, tales como los tratados de arbitraje, y las inteligencias regionales, (ententes regionales), como la doctrina de Monroe, que aseguran el mantenimiento de la paz, no se consideran incompatibles con ninguna de las disposiciones del presente pacto. Art. 22. –– 1. Los principios siguientes se aplican a las colonias y territorios que, a raíz de la guerra, han cesado de hallarse bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente y que son habitados por pueblos aun incapaces de regirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y desarrollo de esos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incluir en el presente pacto garantías para el cumplimiento de esta misión. 2. –– El mejor método para realizar prácticamente este principio consiste en confiar la tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que, gracias a sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, están en mejores condiciones para asumir esta responsabilidad y que consienten en aceptarla. Ellas ejercerán esta tutela en calidad de mandatarios y en nombre de la sociedad. 3. –– El carácter del mandato debe diferir según el grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y cualquiera otra circunstancia análoga. 4. –– Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio Otomano, han alcanzado tal grado de desarrollo que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisoriamente a condición de que los consejos y la ayuda de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que ellas sean capaces de manejarse solas. Los deseos de esas comunidades deben ser tomados en especial consideración para la elección del mandatario. 5. –– El grado de desarrollo en que se encuentran otros pueblos, especialmente los del Africa Central, exige que el mandatario asuma la administración del territorio en condiciones que, con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión sin otras
  • 9. limitaciones que las que puede imponer el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres, y la prohibición de establecer fortificaciones o bases militares o navales y de dar instrucción militar a los indígenas para otros fines que los de policía o defensa del territorio, y que aseguren igualmente a los otros miembros de la sociedad, condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio. 6. –– Existen, por fin, territorios tales como el Sudoeste Africano y ciertas islas del Pacífico Austral, que debido a su escasa población, a su superficie reducida, a su alejamiento de los centros de civilización, a su contigüidad geográfica con el territorio del mandatario, o a otras circunstancias; no podrían ser mejor administrados que bajo las leyes del mandatario, como parte integrante de su territorio, bajo reserva de las garantías previstas más arriba en interés de la población indígena. 7. –– En todos los casos, el mandatario deberá presentar al consejo un informe anual concerniente a los territorios a su cargo. 8. –– Si el grado de autoridad, de contralor o de administración a ejercerse por el mandatario no hubiera sido objeto de una convención anterior entre los miembros de la sociedad, el consejo se pronunciará expresamente sobre el particular. 9. –– Se constituirá una comisión permanente encargada de recibir y examinar los informes anuales de los mandatarios y de dar al consejo su opinión sobre todas las cuestiones relativas a la ejecución de los mandatos. Art. 23. –– Bajo la reserva y de conformidad con las disposiciones de las convenciones internacionales actualmente existentes o que se celebraran ulteriormente, los miembros de la sociedad: a) Se esforzarán en asegurar y mantener condiciones de trabajo equitativas y humanas para el hombre, la mujer y el niño, tanto en sus propios territorios como en todos los países a los que se extendieran sus relaciones comerciales e industriales, estableciendo con ese objeto y manteniendo las organizaciones internacionales necesarias; b) Se comprometen a asegurar un tratamiento equitativo a las poblaciones indígenas en los territorios sometidos a su administración; c) Confían a la sociedad el contralor general de los acuerdos relativos a la trata de mujeres y niños, así como al tráfico del opio y otras drogas nocivas; d) Confían a la sociedad el contralor general del comercio de armas y municiones con los países en que el contralor de dicho comercio fuera indispensable en interés común; e) Adoptarán las disposiciones necesarias para asegurar la garantía y el mantenimiento de la libertad de las comunicaciones y del tránsito, así como un tratamiento equitativo del comercio de todos los miembros de la sociedad, quedando entendido que se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las regiones devastadas durante la guerra 1914-1918; f) Se esforzarán en adoptar medidas de orden internacional para prevenir y combatir las enfermedades.
  • 10. Art. 24. –– 1. Todas las oficinas internacionales anteriormente establecidas por tratados colectivos serán, bajo reserva del asentimiento de las partes, puestas bajo la autoridad de la sociedad. Todas las demás oficinas internacionales y todas las comisiones para el arreglo de los asuntos de interés internacional que fuesen creadas en lo sucesivo, serán colocadas bajo la autoridad de la sociedad. 2. –– Para todas las cuestiones de interés internacional regidas por convenciones generales, pero no sometidas al contralor de comisiones o de oficinas internacionales, la secretaría de la sociedad, si las partes lo solicitan y el consejo consiente en ello, deberá reunir y distribuir todas las informaciones útiles y prestar toda la asistencia necesaria o deseable. 3. –– El consejo puede decidir se incluyan en los gastos de la secretaría los de toda oficina o comisión colocada bajo la autoridad de la sociedad. Art. 25. –– Los miembros de la sociedad se comprometen a fomentar y favorecer el establecimiento y la cooperación de las organizaciones voluntarias nacionales de la Cruz Roja, debidamente autorizadas, que tuvieran por objeto la mejora de la salud, la defensa preventiva contra las enfermedades y mitigar los sufrimientos del mundo. Art. 26. –– 1. Las enmiendas al presente pacto entrarán en vigor después de su ratificación por los miembros de la sociedad, cuyos representantes componen el consejo y por la mayoría de aquellos miembros cuyos representantes forman la asamblea. 2. –– Todo miembro de la sociedad tiene la libertad de no aceptar las enmiendas introducidas al pacto, en cuyo caso cesará de formar parte de la sociedad. ANEXO I –– Miembros originarios de la Sociedad de las Naciones, signatarios del tratado de paz E. U. de América Bélgica Bolivia Brasil Imperio Británico Canadá Australia Africa del Sud Nueva Zelandia India
  • 12. Colombia Dinamarca España Noruega Paraguay Países Bajos Persia El Salvador Suecia Venezuela Suiza II –– Primer secretario general de la Sociedad de las Naciones El honorable sir James Eric Drummond. K. C. M. G., C. B. PARTE II LÍMITES DE ALEMANIA. ARTÍCULO 27. Las fronteras de Alemania se determinará de la siguiente manera: 1. 1. Con Bélgica: Desde el punto común a las tres fronteras de Bélgica, Holanda y Alemania y en dirección sur: el límite nororiental del antiguo territorio del entonces Moresnet neutral ‘de la frontera oriental de el distrito de Eupen, entonces la frontera entre Bélgica y el distrito de Montjoie, entonces la frontera del noreste y este de el distrito de Malmedy hasta su unión con la frontera de Luxemburgo. 2. 2. Con Luxemburgo: La frontera del 3 de agosto de 1914, hasta su unión con la frontera de Francia el 18 de julio de 1870. 3. 3. Con Francia:
  • 13. La frontera del 18 de julio de 1870, de Luxemburgo a Suiza con la reserva formulada en el artículo 48 de la Sección IV (cuenca del Sarre) de la Parte III. 4. 4. Con Suiza: La frontera actual. 5. 5. Con Austria. La frontera del 3 de agosto de 1914, desde Suiza a Checoslovaquia como se define más adelante. 6. 6. Con Checolosvaquia: La frontera del 3 de agosto de 1914, entre Alemania y Austria a partir de su confluencia con el límite de edad administrativa que separa Bohemia y la provincia de Alta Austria al punto al norte de la saliente de la antigua provincia de Silesia austriaca situada a unos 8 kilómetros al este de Neustadt . 7. 7. Con Polonia: Desde el punto definido anteriormente a un punto que se fija en el suelo a unos 2 kilómetros al este de Lorzendorf: el fronticr, ya que será fijado de conformidad con el artículo 88 del presente Tratado, y desde allí en dirección norte hasta el punto de la frontera administrativa de Posnania cruza el río Bartsch: una línea que se fija en el suelo dejando la placcs siguiente en Polonia: Skorischau, Reichthal, Trembatschau, Kunzendorf, Schleise, Koscl Gross, Schreibersdorf, Rippin, Fürstlich Niefken, Pawelau, Tscheschen, Konradau, Johallnisdorf , Modzenowe, Bogdaj, y en Gerrmany: Lorzendorf, Kaulwitz, Glausche, Dalbersdorf, Reesewitz, Stradam, Wartenberg Gross, Kraschen, Mittelwalde Neu, Domaslawitz, Wedelsdorf, Tscheschen martillo; desde allí hacia la frontera administrativa de Posnania hacia el noroeste hasta el punto donde se corta la tren Rawitsch-Herrnstadt, de allí hasta el punto de la frontera administrativa de Posnania corta la carretera Reisen-Tschirnau: una línea que se fijará en el terreno y que pase al oeste de Triebusch y Gabel y al este de Saborwitz, de allí la frontera administrativa de Posnania hasta su unión con el límite oriental del distrito de administración de Fraustadt; desde allí en dirección noroeste hasta un punto que se determinará en el camino entre las aldeas de Unruhstadt y Kopnitz: una línea que se fijará en el terreno y que pase al oeste de Geyersdorf, Brenno, Fehlen, Altkloster, Klebel, y al este de Ulbersdorf, Buchwald, Ilgen, Weine, Lupitze, Schwenten: allí, en dirección norte, hasta el punto más septentrional del lago Chlop: una línea que se fija en el suelo después de la línea media de los lagos; la ciudad y la estación de Bentschen sin embargo (incluyendo el cruce de las líneas Schwiebus-Bentschen y Zullichau Bentschen) que permanecen en territorio polaco, y desde allí en dirección noroeste, hasta el punto de confluencia de los límites de la Kreise de Schwerin, Birnbaum y Meseritz: una línea que se fijará en el terreno y que pase al este de Betsche, de allí en dirección norte a la frontera que separa la Kreise de Schwerin y Birnbaum, a continuación, en dirección este de la frontera norte de Posnania hasta el punto donde se corta el río Netze, de allí aguas arriba hasta su confluencia con el Kaddow: el curso de la Netze; desde allí hacia el río arriba hasta un punto que se determinará unos 6 kilómetros al sureste de Schneidemühl: el curso de la Kuddow; hacia el este, luego hacia el norte, hasta el punto más meridional de la reentant de la frontera norte de Posnania
  • 14. unos 5 kilómetros al oeste de Stahren: una línea que se fija en el suelo dejando el ferrocarril SchneidemuhlKonitz en esta área en su totalidad en territorio alemán, de allí la frontera del norte de Posnania-hacia el este hasta el punto de los más destacados se hace sobre 15 kilómetros al este de Flatow; desde allí hacia el norte hacia el este, hasta el punto donde el río Kamionka cumple con el límite sur del distrito de Konitz de unos 3 kilómetros al noreste de Grunau: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares a Polonia: Jasdrowo, Gr. Lutau, Kl. Lutau, Kl. Lutau, Wittkau, and to Germany: Gr. Lutau, Wittkau, y Alemania: Gr.. Butzig, Cziskowo, Battrow, Bock, Grunau; de allí en dirección norte a la frontera entre los Kreise de Konitz y Schlochau hasta el punto en esta frontera corta el río Brahe, de allí a un punto en el límite de Pomerania 15 kilómetros al este de Rummelsburg: una línea que se fija en el suelo dejando los siguientes lugares en Polonia: Konarzin, Kelpin, Adl. Briesen, and in Germany: Sampohl, Neuguth, Steinfort, Gr. Briesen, y en Alemania: Sampohl, Steinfort Neuguth, Gr. Peterkau; a continuación, el límite de Pomerania, en dirección este hasta su confluencia con el límite entre los Kreise de Konitz y Schlochau; desde allí hacia el norte, la frontera entre Pomerania y Prusia Occidental hasta el punto en el río Rheda unos 3 kilómetros al noroeste de Gohra donde ese río se une a un afluente del norte-oeste, de allí a un punto que se determinará en el recodo del río Piasnitz aproximadamente 1 1 / 2 kilómetros al norte-oeste de Warschkau: una línea que se fija en el suelo, de allí este río aguas abajo , entonces la línea media del lago Zarnowitz, entonces el límite de edad de Prusia Occidental hasta el Mar Báltico. 8. 8. Con Dinamarca: La frontera, ya que será fijado de conformidad con los artículos 109 a III de la Parte III, Sección XII (Schleswig). ARTÍCULO 28. Las fronteras de Prusia Oriental, con las reservas formuladas en la Sección IX (Prusia Oriental) de la Parte III, se determinará de la siguiente manera: desde un punto de la costa del mar Báltico cerca de 1 1 / 2 kilómetros al norte de la iglesia Probbernau en una dirección de unos 159 º Este del Norte de la verdad: una línea que se fija en el suelo por cerca de 2 kilómetros, y desde allí en línea recta a la luz en la curva del canal de Elbing en aproximadamente latitud 54 ° 19 1 / 2 ‘Norte, longitud 19 ° 26 ‘al este de Greenwich, de allí a la boca oriental del río Nogat en una relación de aproximadamente 209 ° Este desde el Norte geográfico, de allí el curso del río Nogat hasta el punto que este último deja el Vístula (Weichsel); desde allí hasta el canal principal de navegación del río Vístula, a continuación, el límite sur del distrito de de Marienwerder, luego de que el distrito de Rosenberg hacia el este hasta el punto donde se encuentra con el límite de edad de Prusia Oriental, y desde allí el límite de edad entre Oriente y Occidente Prusia, a continuación, el límite entre los Kreise de Osterode Neidenburg y, a continuación, el curso del río aguas abajo Skottau, entonces el curso de la Neide aguas arriba hasta un punto situado a unos 5 kilómetros al oeste de Bialutten siendo el punto más cercano a la antigua frontera de Rusia; y desde allí en dirección este hasta un punto situado inmediatamente al sur de la intersección de la carretera Neidenburg-Mlava con la antigua frontera de Rusia: una línea que se fija en el suelo pasar al norte de Bialutten, de allí la antigua frontera de Rusia a un punto al este de Schmalleningken, el canal principal de navegación del Niemen (Memel) aguas abajo, entonces el Skierwieth brazo del delta a la laguna de Kurisches; desde allí una línea recta hasta el punto en la costa oriental de la
  • 15. Nehrung Kurische cumple con los límites administrativos a unos 4 kilómetros al sur-oeste de Nidden, de allí este límite administrativo de la costa occidental de la Nehrung Kurische. ARTÍCULO 29. Los límites como se describe anteriormente se dibujan en rojo sobre una en un mapa millones que se adjunta al presente Tratado (Mapa N º 1), [Véase la introducción.] En el caso de cualquier discrepancia entre el texto del Tratado y el mapa de este o cualquier otro mapa que podrá adjuntarse, el texto será inapelable. ARTÍCULO 30. En el caso de los límites que se definen por un canal de agua, los términos “curso” y “canales” que se utiliza en el presente Tratado significa: en el caso de los ríos no navegables, la línea mediana de la vía acuática o de su brazo principal, y , en el caso de los ríos navegables, la línea media del canal principal de navegación Se recaerá en las comisiones de límites previstos por el presente tratado de especificar en cada caso si la línea de frontera deberá seguir los cambios en el curso o canal que puede tomar lugar o si se fija definitivamente por la posición del curso o del canal en el momento en que el presente Tratado entre en vigor. Los Artículos del 31 al 117 (Cláusulas Políticas para Europa). ARTÍCULO 31. Alemania, reconociendo que los Tratados del 19 de abril de 1839, que establece el estatuto de Bélgica antes de la guerra, no se ajuste a las exigencias de la situación, accede a la derogación de dichos Tratados y se compromete de inmediato a reconocer y observar lo que los convenios pueden ser suscritos por el Director Potencias Aliadas y Asociadas, o por cualquiera de ellos, de acuerdo con los Gobiernos de Bélgica y los Países Bajos, en sustitución del dichos Tratados de 1839. Si sus adhesiones formales se debe exigir a estos convenios, oa cualquiera de sus estipulaciones, Alemania se compromete de inmediato a darle. ARTÍCULO 32. Alemania reconoce la plena soberanía de Bélgica en el conjunto del territorio en disputa de Moresnet (llamado Moresnet Neutral). ARTÍCULO 33. Alemania renuncia en favor de Bélgica, todos los derechos y de la titularidad el territorio de Prusia Moresnet situado en el oeste de la carretera desde Lieja a Aix-la-Chapelle, el camino a pertenecer a Bélgica donde los límites de este territorio. ARTÍCULO 34. Alemania renuncia en favor de Bélgica, todos los derechos y de la titularidad el territorio que comprende la totalidad de la Kreise de Eupen y de Malmedy. Durante los seis meses
  • 16. de la entrada en vigor del presente Tratado, los registros se abrirán por la autoridad belga de Eupen Malmedy y en el que los habitantes del territorio anteriormente se derecho a consignar por escrito el deseo de ver la totalidad o parte de que permanecen bajo la soberanía alemana. Los resultados de este público expresión de la opinión será comunicada por los Gobiernos belga Gobierno de la Sociedad de Naciones, y Bélgica se compromete a aceptar la decisión de la Liga. ARTÍCULO 35. Una comisión de siete personas, cinco de los cuales serán nombrados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas, uno de Alemania y uno por Bélgica, se creará quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado para resolver sobre el terreno la línea nueva frontera entre Bélgica y Alemania, teniendo en cuenta las características económicas factores y los medios de comunicación. Las decisiones se tomarán por una mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas. ARTÍCULO 36. Cuando la transferencia de la soberanía sobre los territorios mencionados más arriba se ha convertido en ciudadanos definitiva, alemán con residencia habitual en los territorios definitivamente adquirir la nacionalidad belga ipso facto, y perderán su nacionalidad alemana. Sin embargo, de nacionalidad alemana que se convirtió en residente en los territorios después de 01 de agosto 1914, no podrá obtener la nacionalidad belga, sin permiso del Gobierno belga. ARTÍCULO 37. Dentro de los dos años siguientes a la transferencia definitiva de la soberanía sobre los territorios asignados a Bélgica en el marco del presente Tratado, los ciudadanos alemanes mayores de 18 años de edad, habitualmente residentes en esos territorios tendrán derecho a optar por el alemán nacionalidad. La opción del esposo se extenderá a la esposa, y la opción los padres se extenderá a sus hijos menores de 18 años de edad. Las personas que hayan ejercido el derecho anterior a optar deberán dentro de la doce meses siguientes trasladar su lugar de residencia a Alemania. Se tendrá derecho a retener sus bienes inmuebles en el territorios adquiridos por Bélgica. Se puede llevar con ellos sus bienes muebles de todo tipo. N los derechos de exportación o importación puede ser que se les imponen en relación con la eliminación de tales la propiedad. ARTÍCULO 38. El Gobierno alemán entregará sin demora a la empresa belga Gobierno de los archivos, registros, planos, títulos de propiedad y documentos de todo tipo sobre los derechos civiles, militares, financieros, administraciones judiciales o de otro tipo en el territorio transferido a la soberanía belga. El Gobierno alemán también se restaurará al Gobierno belga, los archivos y documentos de todo tipo se llevaron durante la guerra por las autoridades alemanas de la Belga, las administraciones públicas, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores en Bruselas. ARTÍCULO 39.
  • 17. La proporción y naturaleza de los pasivos financieros de Alemania y de Prusia con Bélgica tendrá que soportar a causa de la territorios cedidos a ella se fijará de conformidad con los artículos 254 y 256 del Título IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado. SECCIÓN II. LUXEMBURGO. ARTÍCULO 40. En cuanto al Gran Ducado de Luxemburgo, Alemania renuncia a la beneficio de todas las disposiciones introducidas en su favor en el Tratados del 8 de febrero de 1842, 2 de abril de 1847, 20 al 25 de octubre de 1865, 18 de agosto de 1866, el 21 de febrero y el 11 de mayo de 1867, 10 de mayo de 1871, 11 de junio de 1872, y 11 de noviembre de 1902, y en todos los convenios consiguientes en dichos tratados. Alemania reconoce que el Gran Ducado de Luxemburgo dejado de formar parte de la Zollverein alemán a partir del 01 de enero 1919, renuncia a todo derecho a la explotación de la ferrocarriles, se adhiere a la terminación del régimen de neutralidad de el Gran Ducado, y acepta de antemano todos los internacionales las medidas que puedan ser celebrados por las Potencias Aliadas y Asociadas Prerrogativas, relativas al Gran Ducado. ARTÍCULO 41. Alemania se compromete a conceder a la Gran Ducado de Luxemburgo, cuando una demanda en este sentido se hace a ella por las Principales Potencias Aliadas y Potencias Asociadas, los derechos y las ventajas estipuladas en favor de tales poderes o por sus nacionales en el presente Tratado en relación con a las cuestiones económicas, a las preguntas relativas al transporte y de navegación aérea . SECCIÓN III. MARGEN IZQUIERDA DEL RIN.. ARTÍCULO 42. Alemania está prohibido mantener o construir cualquier fortificaciones ya sea en la orilla izquierda del Rin o en la margen derecha de la al oeste de una línea trazada a 50 kilómetros al este del Rhin. ARTÍCULO 43. En la zona delimitada por encima de la de mantenimiento y el montaje de los conflictos armados fuerzas, ya sea permanente o temporal, y las maniobras militares de cualquier tipo, así como el mantenimiento de todas las obras permanentes de movilización, son de la misma manera prohibida. ARTÍCULO 44.
  • 18. En el caso de Alemania viola en forma alguna las disposiciones del Los artículos 42 y 43, que se considerará la comisión de un hostil actuar en contra de las potencias signatarias del presente Tratado y se por objeto perturbar la paz del mundo. SECCIÓN IV. CUENCA DEL SARRE. ARTÍCULO 45. Como compensación por la destrucción de las minas de carbón en el norte de Francia y como parte de pago para la reparación total a pagar de Alemania por los daños ocasionados por la guerra, Alemania cede a Francia en posesión plena y absoluta, con derechos exclusivos de la explotación, no comprometido y libre de todas las deudas y cargas de cualquier tipo, las minas de carbón situadas en la cuenca del Sarre como se define en El artículo 48 . ARTÍCULO 46. Con el fin de asegurar los derechos y el bienestar de la población y garantía a la libertad completa de Francia en el trabajo de las minas, Alemania está de acuerdo con las disposiciones de los Capítulos I y II del anexo. ARTÍCULO 47. Con el fin de hacer a su debido tiempo prestados de forma permanente para el gobierno de la cuenca del Sarre, de conformidad con los deseos de las poblaciones, Francia y Alemania de acuerdo con las disposiciones del Capítulo III del Anexo. ARTÍCULO 48. Los límites del territorio de la cuenca del Sarre, que se ocupan los lo establecido en la actualidad, se fijará de la siguiente manera: En el sur y al sur-oeste: por la frontera de Francia fijada por el presente Tratado. En el noroeste y el norte: por una línea que sigue el límite norte del distrito de administración de Merzig de la punto en que sale de la frontera francesa hasta el punto donde cumple con el límite administrativo que separa el municipio de Saarholzbach de la comuna de Britten; después de este colectivo hacia el sur, frontera y llegar a la frontera administrativa de la cantón de Merzig a fin de incluir en el territorio del Sarre Cuenca del cantón de Mettlach, con la excepción de la comuna de Britten; siguientes sucesivamente las fronteras del norte de la cantones de Merzig y Haustedt, que se incorporan en el mencionada cuenca del Sarre, a continuación, sucesivamente, los órganos de administración fronteras que separan los Kreise de Sarrelouis, Ottweiler, y Saint-Wendel del Kreise de Merzig, Tréveris (Trier), y el Principado de Birkenfeld hasta un punto situado a unos 500 metros al norte de la aldea de Furschweiler (es decir, el más alto punto de la Metzelberg). En el noreste y el este: desde el último punto definido anteriormente a un punto cerca de 3 1 / 2 kilómetros al este- al noreste de Saint-Wendel: una línea que se fija en el suelo que pasa al este de Furschweiler, al oeste de Roschberg, al este de puntos 418, 329 (al sur de Roschberg) al oeste de
  • 19. Leitersweiler, al noreste de punto 464, y siguiendo la línea de la cresta hacia el sur a su cruce con la frontera administrativa de el distrito de Kusel y desde allí en dirección sur a la frontera del distrito de de Kusel, entonces el límite del distrito de Homburg de hacia el sur-sur- este hasta un punto situado a unos 1.000 metros al oeste de Dunzweiler; luego a un punto sobre un kilómetro al sur de Hornbach-una línea que se fija en el suelo pasa por el punto 424 (cerca de 1000 metros al sur-este de Dunzweiler), punto 363 (Fuchs-Berg), punto 322 (Sur-oeste de Waldmohr), al este de Jägersburg Erbach y, a continuación, cerco Homburg, pasando por los puntos 361 (alrededor de 2-1/2 kilómetros al norte-este con este de esa ciudad), 342 (cerca de 2 kilómetros al sur-este de esa ciudad), 347 (Schreiners- Berg), 356, 350 (alrededor de 1-1/2 kilómetros al sur-este de Schwarzenbach), a continuación, que pasa al este de Einod, al sur-este de los puntos 322 y 333, cerca de 2 kilómetros al este de Webenheim, a unos 2 kilómetros al este de Mimbach, que pasa al este de la meseta que es atravesado por la carretera de Mimbach a Bockweiler (a fin de incluir esta ruta en el territorio de la cuenca del Sarre), pasando inmediatamente al norte del cruce de los caminos de Bockweiler Altheim y situado a unos 2 kilómetros al norte de Altheim, a continuación, pasar al sur de Ringweilerhof y al norte de el punto 322 de reunirse con la frontera de Francia en el ángulo que hace cerca de 1 kilómetro al sur de Hornbach (véase la escala de mapa No. 2 1 / 100, 000, anejo al presente Tratado). [Véase la introducción] Una Comisión integrada por cinco miembros, uno nombrado por Francia, un por Alemania, y tres por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, que seleccionará los nacionales de otras potencias, se constituirá dentro de quince días a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, para trazar sobre el terreno la línea fronteriza se describe anteriormente. En las partes de la línea anterior, que no coinciden con límites administrativos, la Comisión se esforzará para mantener a la línea indicada, teniendo en cuenta, por lo que es posibles intereses, la economía local y comunal existentes límites. Las decisiones de esta Comisión se tomarán por mayoría, y será vinculante para las partes interesadas. ARTÍCULO 49. Alemania renuncia en favor de la Sociedad de Naciones, en el capacidad de fiduciario, el gobierno del territorio definido anteriormente. Al final de quince años a partir de la entrada en vigor de la presente Tratado, los habitantes de dicho territorio se llamados a indicar la soberanía en las que el deseo de ser colocado. ARTÍCULO 50. Las estipulaciones en las que se la cesión de las minas en la cuenca del Sarre llevado a cabo, junto con las medidas destinadas a garantizar los derechos y el bienestar de los habitantes y el gobierno del territorio, así como las condiciones de conformidad con que el plebiscito previsto en este documento antes de que se hizo, se establecen en el anexo. This Annex shall be considered as an integral part of the present Treaty, and Germany declares her adherence to it. Este anexo se considerarán como parte integrante del presente Tratado, y Alemania declara su adhesión a la misma.
  • 20. ANEXO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 a 50 de la presente Tratado, las disposiciones en las que la cesión por parte de Alemania a Francia de las minas de la cuenca del Sarre se efectuará, así como las medidas destinadas a garantizar el respeto de los derechos y el bienestar bienestar de la población y el gobierno del territorio, y las condiciones en que los habitantes serán llamados a indican la soberanía en las que pudiera ser colocado, se han establecido de la siguiente manera: CAPÍTULO I. CESIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA DE LA PROPIEDAD. A partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, todos los depósitos de carbón situados en la cuenca del Sarre como se define en el artículo 48 de dicho Tratado, se convierten en completa y absoluta propiedad del Estado francés. El Estado francés tendrá el derecho de los trabajadores o de trabajo no dichas minas, o de transferir a un tercero el derecho de trabajar en ellos, sin tener que obtener autorización previa o para cumplir con todas las formalidades. El Estado francés siempre podrá exigir que las leyes mineras de Alemania y reglamentos mencionados a continuación, se aplica con el fin de garantizar la determinación de sus derechos. 2. El derecho de propiedad del Estado francés se aplicará no sólo a los depósitos que están libres y que las concesiones no han ha concedido, sino también a los depósitos para los que tienen concesiones ya se haya concedido, el que puede ser los actuales propietarios, independientemente de que pertenezcan al Estado de Prusia, a la Estatal de Baviera, a otros Estados u organismos, a las empresas o las personas, si han sido trabajadas o no, o si un derecho de explotación distinto del derecho de los propietarios de la superficie del suelo tiene o no ha sido reconocido. 3. Por lo que se refiere a las minas que se está trabajando, la transferencia de la propiedad al Estado francés se aplicará a todos los accesorios y filiales de dicho minas, en particular, su planta y equipos dentro y debajo de la superficie a su extracción de la maquinaria, sus plantas de transformación de carbón en energía eléctrica, coque y subproductos, su medio de talleres comunicación, líneas eléctricas, plantas de captación y distribución de agua, tierra, edificios tales como oficinas, directores, empleados y obreros viviendas, escuelas, hospitales y dispensarios, su existencias y suministros de todo tipo, sus archivos y los planes, y en general todo lo que aquellos que poseen o explotan las minas poseer o disfrutar durante el fin de explotar las minas y sus accesorios y filiales. La transferencia se aplicará también a las deudas a causa de los productos entregado antes de la entrada en posesión por el Estado francés y después de la firma del presente Tratado,
  • 21. y los depósitos de dinero realizadas por los clientes, cuyos derechos serán garantizados por los franceses Del Estado. 4. El Estado francés adquirirá la propiedad libre y claro de todos los deudas y cargas. Sin embargo, los derechos adquiridos o en curso de adquisición, por los empleados de las minas y sus accesorios y subsidiarias en la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, en relación con las pensiones de vejez o discapacidad, no se verá afectada. Por su parte, Alemania tiene que pagar más al Estado francés una suma que representa la cantidad actuarial para que dichos trabajadores tienen derecho. 5. El valor de la propiedad lo que cedió al Estado francés se determinado por la Comisión de Reparaciones que se refiere el artículo 233 de la Parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado. Este valor se abonarán en Alemania en el pago de parte de la importe adeudado por la reparación. Corresponderá a Alemania a indemnizar a la propietarios o interesados, sean quienes sean. 6. Ninguna tarifa se establecerá en los ferrocarriles alemanes y canales que puedan directa o indirectamente discriminatorias en perjuicio de los el transporte del personal o de los productos de las minas y sus accesorios o filiales, o de los materiales necesarios para su la explotación. Dicho transporte gozará de todos los derechos y privilegios que a los convenios internacionales de ferrocarril puede. garantía a los productos similares de origen francés. 7. El equipo y personal necesario para garantizar el envío y transporte de los productos de las minas y sus accesorios y filiales, así como el transporte de obreros y empleados, estará a cargo de la administración local de ferrocarril de la cuenca. 8. Ningún obstáculo se colocará en el camino de estas mejoras de ferrocarril o vías navegables, el Estado francés que considere necesarias asegurar el envío y el transporte de los productos de las minas y sus accesorios y sus filiales, como trackage doble, la ampliación de las estaciones, y la construcción de los astilleros y accesorios. La distribución de los gastos que, en caso de desacuerdo, se someterá a arbitraje. El Estado francés también podrá establecer nuevos medios de comunicación, tales como carreteras, líneas eléctricas, telefónicas y las conexiones que considere necesarias para la explotación de las minas que pueden explotar libremente y sin restricciones de los medios de comunicación de que se convierta en el propietario, en particular los conectar las minas
  • 22. y sus accesorios y sus filiales con los medios de comunicación situados en el territorio francés. 9. El Estado francés siempre tendrá derecho a exigir la aplicación de las leyes mineras alemanas y reglamentos en vigor el 11 de noviembre, 1918, con excepción de las disposiciones adoptadas exclusivamente a la vista del estado de la guerra, con miras a la adquisición de estos terrenos, ya que puede juzgar necesarios para la explotación de las minas y sus accesorios y filiales. El pago de los daños causados a los bienes inmuebles por el trabajo de las dichas minas y sus accesorios y sus filiales se realizarán de conformidad con las leyes mineras alemanas y reglamentos antes mencionadas. 10. Cada persona que el Estado francés puede sustituir a sí mismo como se refiere a la totalidad o parte de sus derechos a la explotación de la minas y sus accesorios y filiales gozarán de los beneficio de los privilegios establecidos en este anexo. 11. Las minas y otros bienes inmuebles que pasen a ser propiedad de el Estado francés no puede ser objeto de medidas de decomiso, venta forzosa, expropiación o requisa, ni de ninguna otra medida que afecta el derecho de propiedad. El personal y la planta relacionada con la explotación de estas minas o de sus accesorios y sus filiales, así como la producto extraído de las minas o fabricados en su accesorios y filiales, no podrá en ningún momento se hizo la objeto de ninguna medida de requisa. La explotación de las minas y sus accesorios y subsidiarias, las cuales pasarán a ser propiedad del Estado francés se continuarán, sujetas a las disposiciones del párrafo 23, que se sujetos al régimen establecido por las leyes alemanas y reglamentos en vigor el 11 de noviembre de 1918, con excepción de las disposiciones adoptada exclusivamente a la vista del estado de guerra. Los derechos de los trabajadores de manera similar se mantendrá, a reserva de las disposiciones de dicho apartado 23, según lo establecido en noviembre 11, 1918, por las leyes alemanas y reglamentos antes mencionadas. No hay impedimento se colocará en el camino de la introducción o el empleo en las minas y sus accesorios y filiales de trabajadores de fuera de la cuenca. Los empleados y obreros de nacionalidad francesa tendrá el derecho a pertenecer a los sindicatos franceses. 13.
  • 23. La cantidad aportada por las minas y sus accesorios y filiales, ya sea para el presupuesto local del territorio de la Cuenca del Sarre o los fondos comunales, se fijará teniendo en cuenta a la relación entre el valor de las minas a la riqueza total imponible de la cuenca. 14. El Estado francés siempre tiene el derecho de establecer y manteniendo, como relacionados con las minas, primaria o técnica escuelas para sus empleados y sus hijos, y de causar instrucción en esto para ser en el idioma francés, en conformidad con el plan de estudios como por los profesores y como puede seleccione. Asimismo, deberá tener el derecho a establecer y mantener los hospitales, dispensarios, casas de obreros y de los jardines, y otros de caridad y las instituciones sociales. 15. El Estado francés gozarán de completa libertad con respecto a la distribución, expedición y de los precios de venta de los productos-de las minas y sus accesorios y sus filiales. Sin embargo, cualquiera que sea el producto total de las minas, la Gobierno francés se compromete a que los requisitos de locales el consumo para uso industrial y doméstico siempre se existentes satisfecha en la proporción en 1913 entre el importe consumo local y la producción total de la cuenca del Sarre. CAPÍTULO II. GOBIERNO DEL TERRITORIO DE LA CUENCA DEL SAAR. 16. El Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre se confiado a una comisión en representación de la Sociedad de Naciones. Este Comisión se reunirá en el territorio de la cuenca del Sarre. 17. La Comisión de Gobierno prevista en el párrafo 16 se compondrá de cinco miembros elegidos por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, y incluirá un ciudadano de Francia, un habitante nativo de la Cuenca del Sarre, no es un ciudadano de Francia, y tres miembros pertenecientes a tres países distintos de Francia o Alemania. Los miembros de la Comisión de Administración serán nombrados por un años y puede ser reelegido. Pueden ser destituidos por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, que prevea su reemplazo. Los miembros de la Comisión de Administración tendrá derecho a una salario que será fijado por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas, y cargar en los ingresos locales. 18.
  • 24. El Presidente de la Comisión de Administración serán nombrados por un año a partir de entre los miembros de la Comisión por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas y puede ser reelegido. El Presidente actuará como el ejecutivo de la Comisión. 19. En el territorio de la cuenca del Sarre a la Comisión de Administración tendrá todo los poderes de gobierno hasta ahora perteneciente a la Imperio Alemán, Prusia o Baviera, incluido el nombramiento y el despido de los funcionarios, y la creación de administrativo, y los órganos de representación que estime necesarias. Tendrá facultades para administrar y operar los ferrocarriles, canales, y los distintos servicios públicos. Sus decisiones serán tomarán por mayoría. 20. Alemania pondrá a disposición de la Comisión de Administración todos los documentos oficiales y los archivos bajo el control de Alemania, de cualquier Estado alemán, o de cualquier autoridad local, que se refieren a la territorio de la cuenca del Sarre o los derechos de los habitantes de la misma. 21. Será el deber de la Comisión de Gobierno para garantizar, por ejemplo medios y bajo las condiciones que estime conveniente, la protección en el extranjero de los intereses de los habitantes de la territorio de la cuenca del Sarre. 22. La Comisión de Gobierno tendrá el pleno derecho de usuario de todos los bienes, distintas de las minas, que pertenecen, ya sea en público o en dominio privado, el Gobierno del Imperio alemán, o el Gobierno de cualquier Estado alemán, en el territorio de la cuenca del Sarre. En cuanto a los ferrocarriles un reparto equitativo del material rodante se realizará por una Comisión mixta en la que el Gobierno de la territorio de la cuenca del Sarre y los ferrocarriles alemanes se representados. Personas, mercancías, buques, coches, vagones y mensajes de correo procedentes de o va a la cuenca del Sarre gozará de todos los derechos y privilegios relativas al tránsito y el transporte que se especifican en el disposiciones de la Parte XII (Puertos, vías navegables y ferrocarriles), de la presente Tratado. 23. Las leyes y reglamentos en vigor el 11 de noviembre de 1918, en el territorio de la cuenca del Sarre (excepto las que se dicten en consecuencia de el estado de guerra) se seguirán aplicando.
  • 25. Si, por razones generales o de poner dichas leyes y reglamentos en acuerdo con las disposiciones del presente Tratado, es necesario de introducir modificaciones, éstas serán decididas, y poner en efecto por la Comisión de Gobierno, previa consulta con las representantes elegidos por los habitantes de tal manera que la Comisión determine. Ninguna modificación puede hacerse en el régimen jurídico de la explotación de las minas, previsto en el apartado 12, sin el Estado francés se consultó previamente, a menos que resultado de la modificación de una normativa general relativa al trabajo adoptada por la Liga de Naciones. Al fijar las condiciones y horas de trabajo para hombres, mujeres y los niños, la Comisión de Administración es tomar en cuenta los deseos expresados por las organizaciones sindicales locales, así como los principios adoptados por la Sociedad de Naciones. 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 4, ningún derecho de la habitantes de la cuenca del Sarre adquiridos o en proceso de adquisición en la fecha de entrada en vigor del presente Tratado, en relación con cualquier sistema de seguros de Alemania o en relación con cualquier otra pensión de cualquier tipo, se ven afectados por alguna de las disposiciones del presente Tratado. Alemania y el Gobierno del territorio de la cuenca del Sarre se preservar y continuar todos los derechos antes mencionados. 25. Los tribunales civiles y penales existentes en el territorio del Sarre Cuenca continuará. Un tribunal civil y penal se establecerán por la Administración Comisión para conocer de las apelaciones de las decisiones de dichos tribunales y decidir los asuntos para los que estos tribunales no son competentes. La Comisión de Administración será responsable de resolver la organización y competencia de dicho tribunal. Justicia se hizo en el nombre de la Comisión de Administración. 26. La Comisión de Administración sólo tendrá la facultad de recaudación de impuestos y derechos en el territorio de la Cuenca del Sarre. Estos impuestos y las cuotas se aplican exclusivamente a las necesidades de el territorio. El sistema fiscal vigente el 11 de noviembre de 1918, se mantendrá en la medida de lo posible, y sin nuevos impuestos, excepto los derechos de aduana puede ser impuestas sin previa consulta a los representantes electos de los habitantes.
  • 26. 27. La presente estipulación no afectará a la nacionalidad actual del los habitantes del territorio de la cuenca del Sarre. Ningún obstáculo se colocará en el camino de aquellos que desean adquirir una nacionalidad diferente, pero en tal caso, la adquisición de la nueva nacionalidad implicará la pérdida de cualquier otro. 28. Bajo el control de la Comisión de Administración los habitantes se conservar sus asambleas locales, sus libertades religiosas, sus las escuelas y su lengua. El derecho de voto no se ejerce por cualquier otras asambleas que las asambleas locales, y pertenecen a todos los habitantes más la edad de veinte años, sin distinción de sexo. 29. Cualquiera de los habitantes de la cuenca del Sarre, que desee salir el territorio tendrán plena libertad para mantener en él su bienes inmuebles o para venderlo a precios justos, y trasladarlo a un sus bienes muebles libre de cualquier cargo. 30. No habrá servicio militar, ya sea obligatoria o voluntaria, en el territorio de la cuenca del Sarre, y la construcción de fortificaciones en esto está prohibido. Sólo una gendarmería local para el mantenimiento del orden puede ser establecido. Será el deber de la Comisión de Administración a que en todos los casos para la protección de personas y bienes en la cuenca del Sarre. 31. El territorio de la cuenca del Sarre como se define en el artículo 48 de la presente Tratado será sometido al régimen de aduanas francés. La los ingresos procedentes de los derechos de aduana sobre las mercancías destinadas a locales el consumo se incluirán en el presupuesto de dicho territorio después de deducir todos los costos de recolección. No hay impuesto a la exportación se impondrá en los productos metalúrgicos o carbón exportados de dicho territorio a Alemania, ni en la alemana las exportaciones para el uso de las industrias del territorio del Sarre Cuenca. Naturales o manufacturados originarios de la cuenca en tránsito por el territorio alemán y, de manera similar, los productos alemanes en tránsito por el territorio de la cuenca del debe estar libre de todas las derechos de aduana.
  • 27. Los productos que tienen su origen y pasar de la cuenca en Alemania será libre de derechos de importación por un período de cinco años partir de la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado, y durante el mismo período los artículos importados de Alemania en el territorio de la cuenca para el consumo local, también se libre de derechos de importación. Durante estos cinco años, el Gobierno francés se reserva a sí mismo el derecho de limitar a la media anual de las cantidades importados en Alsacia-Lorena y Francia en los años 1911 a 1913 las cantidades que pueden ser enviados a Francia de todos los artículos que viene de la cuenca, que incluyen materias primas y semielaborados los bienes importados libres de impuestos procedentes de Alemania. Esta media se determinado después de la referencia a toda la información oficial disponible y las estadísticas. 32. Ninguna prohibición o restricción se impondrá sobre la circulación de dinero de Francia en el territorio de la cuenca del Sarre. El Estado francés tendrá el derecho a utilizar el dinero de francés en todos los compras, pagos y contratos relacionados con la explotación de las minas o de sus accesorios y sus filiales. 33. La Comisión de Administración tendrá facultades para resolver todas las cuestiones derivados de la interpretación de las disposiciones anteriores. Francia y Alemania acuerdan que cualquier controversia relacionada con una diferencia de opinión en cuanto a la interpretación de la disposición mencionada en el misma manera que se presentará a la Comisión de Administración y la decisión de la de la mayoría de la Comisión será vinculante para ambos países. CAPÍTULO III. PLEBISCITO. 34. Al término de un período de quince años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, la población del territorio de la cuenca del Sarre se pedirá para indicar sus deseos en de la siguiente manera: El voto se llevará a cabo por los municipios o distritos, en los tres siguientes alternativas: (a) el mantenimiento de el régimen establecido por el presente Tratado y en el presente anexo, (b) la unión con Francia; (c) la unión con Alemania. Todas las personas sin distinción de sexo, más de veinte años de edad en la fecha de la votación, con domicilio en el territorio en la fecha de la firma del presente Tratado, tendrá derecho a voto.
  • 28. Las otras condiciones, los métodos, y la fecha de la votación se fijado por el Consejo de la Liga de Naciones, de tal forma que se asegurar la libertad, el secreto y la confiabilidad de la votación 35. La Liga de las Naciones Unidas decidirá sobre la soberanía en virtud del cual el territorio se va a colocar, teniendo en cuenta los deseos de los habitantes, expresada por el voto. (A) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en favor del mantenimiento del régimen establecido por el presente Tratado y del presente anexo, Alemania queda se obliga a la renuncia de su soberanía en favor de la Liga de Naciones como éste lo considere necesario. Será el deber de la Liga de las Naciones Unidas a tomar medidas apropiadas para adaptar el régimen adoptado definitivamente para el bienestar permanente de el territorio y el interés general; (B) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en favor de la unión con Francia, Alemania queda se compromete a ceder a Francia en conformidad con la decisión de la Liga de las Naciones Unidas, todos los derechos y título sobre el territorio especificado por la Liga. (C) Si, durante la totalidad o parte del territorio, la Liga de Naciones Unidas decide en favor de la unión con Alemania, será el deber de la Liga de las Naciones Unidas para hacer que el Gobierno alemán para ser restablecida en el gobierno del territorio especificado por el Liga. 36. Si la Sociedad de Naciones decide a favor de la unión de los todo o parte del territorio de la cuenca del Sarre a Alemania, Francia por los derechos de propiedad en las minas situadas en la parte de el territorio sean recomprados por Alemania en su totalidad a un precio a pagar en oro. El precio a pagar será fijado por tres expertos, uno nombrado por Alemania, uno en Francia, y uno, que no sea ni el francés ni un alemán, por el Consejo de la Sociedad de Naciones, será la decisión de los expertos dado por mayoría. La obligación de Alemania para que efectúe dicho pago se tenidos en cuenta por la Comisión de Reparaciones, y para el propósito de este pago, Alemania puede crear una carga previa sobre su activos o los ingresos en términos tan detallada como se acordó por la Comisión de Reparaciones. Si, no obstante, Alemania después de una período de un año a partir de la fecha en que el pago sea exigible no se han efectuado el pago, dijo, la Comisión de Reparaciones deberá hacerlo de conformidad con las instrucciones que sean propuestos por la Sociedad de Naciones, y si es necesario, mediante la liquidación de la parte de las minas que está en cuestión. 37. Si, como consecuencia de la recompra prevista en el apartado 36, la propiedad de las minas o en una parte de ellos se transfiere a Alemania, el Estado francés y los franceses se han el derecho a comprar tal cantidad de carbón de la cuenca del Sarre como sus necesidades industriales y domésticas se encuentran en ese momento para requieren. Un
  • 29. acuerdo equitativo con respecto a las cantidades de carbón, duración del contrato, y los precios se fijarán en su momento por el Consejo de la Liga de las Naciones Unidas. 38. Se entiende que Francia y Alemania puede, por especial los acuerdos celebrados antes de la hora fijada para el pago de el precio de la recompra de las minas, modificar las disposiciones de los párrafos 36 y 37. 39. El Consejo de la Liga de las Naciones Unidas adoptarán medidas tales como puede ser necesario para el establecimiento del régimen que tendrá efecto después de las decisiones de la Liga de Naciones mencionadas en el párrafo 35 se han convertido en operativos, incluyendo un reparto equitativo de las obligaciones del Gobierno de el territorio de la cuenca del Sarre derivados de préstamos contraídos por las Comisión o por otras causas.Desde la entrada en vigor del nuevo régimen, los poderes de la Comisión de Gobierno dará por terminado, salvo en el caso previsto en el párrafo 35 (a). En todos los asuntos tratados en el presente anexo, las decisiones de el Consejo de la Liga de Naciones se tomarán por mayoría. SECCIÓN V. ALSACIA Y LORENA. Las ALTAS PARTES CONTRATANTES, reconociendo la obligación moral de reparar el daño hecho por Alemania en 1871 tanto a los derechos de Francia y los deseos de la población de Alsacia y Lorena, que fueron separados de su país a pesar de la solemne protesta de sus representantes en la Asamblea de Burdeos Convienen en los artículos siguientes: ARTÍCULO 51. Los territorios que fueron cedidos a Alemania, de conformidad con la Preliminares de Paz firmado en Versalles el 26 de febrero, 187L, y el Tratado de Francfort del lo de mayo de 1871, se restauran al francés la soberanía a partir de la fecha del armisticio del 11 de noviembre de 1918. Las disposiciones de los Tratados constitutivos de la delimitación de la fronteras antes de 1871 será restaurado. ARTÍCULO 52. El Gobierno alemán deberá entregar sin demora al Gobierno francés todos los archivos, registros, planos, títulos y documentos de todo tipo sobre la administración civil, militar, financiera, judicial o de otro de los territorios restaurado a la soberanía francesa. If any of these documents, archives, registers, titles or plans nave been misplaced, they will be restored by the German Government on the demand of the French Government. Si cualquiera de estos documentos, archivos, registros, títulos o planes nave sido fuera de lugar, que será restaurado por el Gobierno alemán sobre la demanda del Gobierno francés.
  • 30. ARTÍCULO 53. Acuerdos por separado se hará entre Francia y Alemania hacer frente a los intereses de los habitantes de los territorios se refiere el artículo 51, en particular en lo que respecta a sus derechos civiles derechos, sus negocios y el ejercicio de sus profesiones, el entendimiento de que Alemania se compromete a partir de la fecha actual a reconocer y aceptar las normas establecidas en el anexo presente con respecto a la nacionalidad de los habitantes o naturales de dichos territorios, no para reclamar en cualquier momento o en cualquier lugar alguna en cuanto ciudadanos alemanes los que se han declarado por ningún motivo ser francés, para recibir todos los demás en su territorio, y ajustarse, en cuanto a la propiedad de los nacionales de Alemania en los territorios indicados en el artículo 51, con las disposiciones del artículo 297 y el anexo de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado. Los ciudadanos alemanes que, sin adquirir la nacionalidad francesa recibirá el permiso del Gobierno francés para residir en dichos territorios no serán sometidos a las disposiciones del el citado artículo. ARTÍCULO 54. Las personas que han recuperado la nacionalidad francesa en virtud de el apartado 1 del anexo se llevará a cabo a Alsacia- Loreneses a los efectos de la presente sección. Las personas mencionadas en el apartado 2 de dicho anexo se de el día en que han solicitado la nacionalidad francesa se celebrará a Alsacia-loreneses con efecto retroactivo a partir del 11 de noviembre de 1918. Para aquellos cuya solicitud es rechazada, el privilegio se terminará en la fecha de la denegación. Tales personas jurídicas también tienen la condición de AlsaceLorrainers como se ha reconocido como poseedor de esta calidad, ya sea por las autoridades administrativas francesas o por un decisión judicial. ARTÍCULO 55. Los territorios que se refiere el artículo 5l deberá volver a Francia libre y salir de todas las deudas públicas en las condiciones establecidas en el El artículo 255 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado. ARTÍCULO 56. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 de la Parte IX (Cláusulas Financieras) del presente Tratado, Francia entrará en posesión de todas las propiedades y bienes, dentro de los territorios se refiere el artículo 5l, que pertenecen al Imperio Alemán o Estados alemanes, sin ningún tipo de pago o de crédito de esta cuenta a cualquier de los Estados ceder los territorios. Esta disposición se aplica a todos los bienes muebles o inmuebles de dominio público o privado, junto con todos los derechos de ningún tipo pertenecientes al imperio alemán o de los Estados alemanes ni a sus áreas administrativas.
  • 31. Corona la propiedad y la propiedad de la ex emperador o de otro tipo soberanos alemanes se asimila a la propiedad de los ciudadanos dominio. ARTÍCULO 57. Alemania no podrá tomar ninguna acción, ya sea por medio de estampado o por cualquier otra medida legal o administrativa que no se aplica por igual para el resto de su territorio, que puede ir en detrimento de la valor jurídico o reembolso de los instrumentos monetarios o Alemania dinero que, en la fecha de la firma del presente Tratado, legalmente vigente, y en esa fecha estén en posesión de la Gobierno francés. ARTÍCULO 58. Un convenio especial determinará las condiciones de devolución las marcas de los gastos excepcionales de guerra avanzado durante el curso de la guerra de Alsacia-Lorena o por los organismos públicos de Alsacia- Lorena a causa del Imperio, de conformidad con la legislación alemana, como el pago a las familias de personas movilizadas, requisiciones, acantonamiento de las tropas, y la asistencia a las personas que han sido evacuados. Para determinar el importe de estas sumas Alemania se acreditado con la parte que Alsacia- Lorena habría contribuido al Imperio para sufragar los gastos resultantes de estas pagos, esta contribución se calcula de acuerdo con la proporción de los ingresos derivados Imperial de Alsacia-Lorena en l913. ARTÍCULO 59. El Gobierno francés va a cobrar por su propia cuenta el Imperial impuestos, derechos y gravámenes de todo tipo imponibles en los territorios se refiere el artículo 5l, no percibidos en el momento de la Armisticio del 11 de noviembre de 19l8. ARTÍCULO 60. El Gobierno alemán procederá sin demora a la restauración AlsaceLorrainers (personas físicas, personas jurídicas y el público instituciones) todos los derechos de propiedad y los intereses que les pertenecen el 11 de noviembre de 1918, en la medida en que se encuentran en alemán territorio. ARTÍCULO 61. El Gobierno alemán se compromete a continuar y completar sin retrasar la ejecución de las cláusulas financieras sobre Alsacia- Lorena contenidas en los Convenios de Armisticio. ARTÍCULO 62. El Gobierno alemán se compromete a asumir los gastos de todos los derechos civiles y las pensiones militares que habían ganado en Alsacia. Lorena en fecha de 11 de noviembre de 1918, y cuyo mantenimiento era un carga sobre el presupuesto del Imperio alemán.
  • 32. El Gobierno alemán deberá presentar cada año los fondos necesarios para el pago en francos, al tipo de cambio promedio para ese año, de las sumas en marcas a las que las personas que residen en Alsacia- Lorena habría tenido derecho si Alsacia-Lorena se había mantenido bajo jurisdicción alemana. ARTÍCULO 63. A los efectos de la obligación asumida por Alemania en la Parte VIII (Reparaciones) del presente Tratado a indemnizar por daños y perjuicios causados a las poblaciones civiles de las Potencias Aliadas y Asociadas países en forma de multas, los habitantes de los territorios que se refiere el artículo 51, se asimilarán a lo anterior- mencionadas poblaciones. ARTÍCULO 64. Las normas relativas al control del Rin y del Mosela se establecen en la Parte XII (Puertos de Navegación, y Ferrocarriles) del presente Tratado. ARTÍCULO 65. En un plazo de tres semanas después de la entrada en vigor de la presente Tratado, el puerto de Estrasburgo y el puerto de Kehl se constituida, por un período de siete años, una sola unidad de la punto de vista de la explotación. La administración de esta unidad se lleva a cabo una gerente nombrado por la Comisión Central del Rin, que también se tienen el poder de destituirlo. Este administrador deberá ser de nacionalidad francesa. Él reside en Estrasburgo y estará sujeta a la supervisión de la Comisión del Rin Central. No se establecerán en los dos puertos de las zonas francas de conformidad con la Parte XII (Puertos, vías navegables y ferrocarriles) del presente Tratado. Un convenio especial entre Francia y Alemania, que se sometidos a la aprobación de la Comisión Central del Rin, se fijará los detalles de esta organización, especialmente en lo que respecta a la financiación. Se entiende que, a efectos del presente artículo la puerto de Kehl incluye la totalidad de la superficie necesaria para la movimiento del puerto y los trenes que le sirven, entre ellos el puerto, los muelles y los ferrocarriles, plataformas, grúas de cobertizos y almacenes, silos, elevadores y las plantas hidroeléctricas, que hacen el equipo del puerto. El Gobierno alemán se compromete a llevar a cabo todas las medidas que se requiere de él para asegurar que todos los preacondicionamiento y el cambio de los trenes con destino u origen de Kehl, si de la margen derecha o la orilla izquierda del Rin, se llevará a en en las mejores condiciones posibles. Todos los derechos de propiedad serán protegidos. En particular, la administración de los puertos no afectará a ningún derecho de propiedad de los ferrocarriles franceses o Baden.
  • 33. Igualdad de trato en el tráfico aspectos se deberá contar con dos puertos a los nacionales, buques y mercancías de todos los países. En caso de que al final del sexto año Francia tendrá en cuenta que el los progresos realizados en la mejora del puerto de Estrasburgo todavía requiere una prórroga de este régimen temporal, que puede pedir dicha prórroga de la Comisión Central del Rin, lo que puede conceder una prórroga por un período no superior a tres años. A lo largo de todo el período de dicha ampliación a las zonas francas arriba deberán ser mantenidos. En espera de nombramiento del gerente por primera vez por el Rin Central Comisión un administrador provisional que deberá ser de nacionalidad francesa puede ser designado por el Director Potencias Aliadas y Asociadas sujetas a las disposiciones anteriores. Para todos los efectos del presente artículo el Rin Central Comisión se pronunciará por mayoría de votos. ARTÍCULO 66. Los puentes de ferrocarril y otros sobre el Rin ya existentes en los límites de la Alsacia- Lorena se, en cuanto a todas sus partes y toda su longitud, propiedad del Estado francés, que se encargará de su mantenimiento. ARTÍCULO 67. El Gobierno francés se sustituye en todos los derechos de la Imperio Alemán en todos los ferrocarriles que eran administrados por el Imperial administración de los ferrocarriles y que están trabajando o en construcción. Lo mismo se aplicará a los derechos del Imperio con respecto a concesiones de ferrocarril y tranvía dentro de los territorios a que se refiere en el artículo 51. Esta sustitución no supondrá ningún pago por parte de la Estado francés. Las estaciones de tren frontera se establecerá de una posterior acuerdo, se establece de antemano que en el Rin frontera que se encuentra en la margen derecha. ARTÍCULO 68. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del capítulo I del Sección I de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, para un período de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, los productos naturales o fabricados originarios y procedentes de los territorios que se refiere el artículo 51, en la importación al territorio aduanero alemán, exentos de todo derechos de aduana. El Gobierno francés puede fijar cada año, por decreto comunicado a el Gobierno alemán, la naturaleza y cantidad de los productos que se benefician de esta exención.
  • 34. La cantidad de cada producto que puede ser enviado tanto al año en Alemania no excederá de la media de los importes enviados anualmente en los años 1911-1913. Además, durante el período de cinco años mencionados, el Gobierno alemán se permite la libre exportación de Alemania y el reimportación libre en Alemania, exentos de todas las costumbres, los derechos y otros gastos (incluidos los gastos internos), de hilados, tejidos, y otros materiales textiles o productos textiles de todo tipo y en cualquier condición, enviado desde Alemania en los territorios mencionados en el artículo 51, para ser sometidos allí a cualquier proceso de acabado, tales como el blanqueado, teñido, estampado, mercerizado, gaseado, torcer o vestirse. ARTÍCULO 69. Durante un período de diez años desde la entrada en vigor de la presente Tratado, el suministro eléctrico central de las obras situadas en alemán territorio y suministro de energía eléctrica antes a los territorios se refiere el artículo 51 o de cualquier establecimiento de la explotación de que pasa de forma permanente o temporal de Alemania a Francia, estará obligada a continuar dicho suministro hasta el importe de consumos correspondientes a las empresas y los contratos en curso el 11 de noviembre de 1918. Este suministro se aportará de acuerdo con los contratos en vigor ya un ritmo que no podrá ser superior al pagado a dicho obras de los nacionales alemanes. ARTÍCULO 70. Se entiende que el Gobierno francés mantiene su derecho a prohibir en el futuro en los territorios mencionados en el artículo 51 toda participación alemana nuevo: (1) En la gestión o explotación del dominio público y de los servicios públicos, tales como ferrocarriles, vías navegables, el agua obras, fábricas de gas, energía eléctrica, etc; (2) En la propiedad de las minas y canteras de todo tipo y en empresas relacionadas con dichas actividades; (3) En los establecimientos metalúrgicos, aunque su trabajo puede no sea vinculado con el de cualquier mina. ARTÍCULO 71. En cuanto a los territorios mencionados en el artículo 51, Alemania renuncia en nombre de ella y sus ciudadanos a partir de noviembre 11, 1918, todos los derechos bajo la ley del 25 de mayo de 1910, en relación con la el comercio de sales de potasa, y en general en virtud de las estipulaciones de la intervención de organizaciones alemanas en el funcionamiento de la potasa minas. Del mismo modo, se renuncia en nombre de ella y su- los nacionales de todos los derechos en virtud de los acuerdos, disposiciones o leyes que puedan existir para su beneficio con respecto a otros productos de la territorios antes mencionados. ARTÍCULO 72.
  • 35. La solución de las cuestiones relativas a las deudas contraídas antes de 11 de noviembre 1918, entre el Imperio Alemán y los Estados alemanes o por sus nacionales que residen en Alemania, por una parte y de Alsacia- Loreneses que residen en Alsacia-Lorena por otra parte se a cabo de conformidad con las disposiciones de la Sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado, la expresión “antes de la guerra “en ella se sustituye por la expresión” antes de noviembre 11, 1918,. El tipo de cambio aplicable en el caso de tales liquidación será el tipo medio de cotización en la Bolsa de Ginebra durante el mes anterior a 11 de noviembre 1918. Se podrán establecer en los territorios mencionados en el artículo 51, para la liquidación de las deudas mencionadas en las condiciones establecido en la sección III de la Parte X (Cláusulas Económicas) de la presente Tratado, una oficina de compensación especial, en el entendimiento de que esta oficina se considerará como una “oficina central” en el marco del disposiciones del párrafo 1 del Anexo de la citada Sección. ARTÍCULO 73. La propiedad privada, los derechos e intereses de Alsacia-loreneses en Alemania se regirá por las estipulaciones de la Sección IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado. ARTÍCULO 74. El Gobierno francés se reserva el derecho de retener y liquidar todos los bienes, derechos e intereses que los ciudadanos alemanes o sociedades controladas por Alemania poseía en los territorios que se refiere el artículo 51, el 11 de noviembre de 1918, sujeto a las condiciones establecidas en el último párrafo del artículo 53 supra. Alemania directamente a indemnizar a sus nacionales que hayan sido desposeídos por las liquidaciones antes mencionados. El producto de estas liquidaciones se aplicará de conformidad con lo establecido de las secciones III y IV de la Parte X (Cláusulas Económicas) del presente Tratado. ARTÍCULO 75. Sin perjuicio de las estipulaciones de la Sección V de la Parte X (Económico Cláusulas) del presente Tratado, todos los contratos celebrados antes de la fecha de la promulgación de Alsacia-Lorena del Decreto francés de 30 de noviembre 1918, entre Alsacia y loreneses (si los individuos o personas jurídicas) o residente otros en Alsacia-Lorena en el una parte y el Imperio Alemán y los Estados alemanes y de sus nacionales residente en Alemania, por otra, cuya ejecución ha sido suspendido por el Armisticio o posteriores francés la legislación, se mantendrá. Sin embargo, cualquier contrato del que el Gobierno francés notificará la cancelación a Alemania en el interés general en un período de seis meses a partir de la fecha de la entrada en vigor del el presente Tratado, serán anuladas salvo en el caso de la deuda o la obligación pecuniaria que surjan de cualquier acto realizado o dinero pagados en virtud del mismo antes de 11 de noviembre 1918. Si esta disolución se causar una de las partes perjuicio sustancial, equitativa indemnización, calculados únicamente sobre el capital empleado, sin teniendo en cuenta la pérdida de beneficios, se concederá a la parte perjudicada.
  • 36. En cuanto a las recetas, las limitaciones y pérdidas en Alsacia-Lorena, las disposiciones de los artículos 300 y 301 de la Sección V de la Parte X (Cláusulas Económicas) se aplicará con la sustitución de la expresión “estallido de la guerra” de la expresión “11 de noviembre 1918”, y por la expresión “duración de la guerra” de la expresión “período del 11 de noviembre de 1918, a la fecha de la entrada en vigor del presente Tratado “. ARTÍCULO 76. Las cuestiones relativas a derechos de propiedad industrial, literaria o artística característica de Alsacia-loreneses se regulará de acuerdo con las disposiciones generales de la sección VII de la Parte X (Económico Cláusulas) del presente Tratado, en el entendimiento de que Alsacia-loreneses titulares de derechos de esta naturaleza en Alemania legislación preservar el disfrute pleno y entero de los derechos en el territorio alemán. ARTÍCULO 77. El Gobierno alemán se compromete a pagar a los franceses Gobierno como proporción del total de reservas acumuladas por el Imperio o por organismos públicos o privados que dependen de ella, para el efectos del seguro de invalidez y vejez, al igual que caen al discapacidad y de edad fondo de seguro público en Estrasburgo. Lo mismo se aplicará en relación con el capital y reservas acumulado en Alemania cae legítimamente a otros sociales los fondos de seguros, a los mineros, los fondos de pensiones, al fondo de los ferrocarriles de Alsacia-Lorena, a la jubilación de otros organizaciones establecidas en beneficio del personal de administraciones públicas e instituciones que operan en Alsacia- Lorena y también en relación con el capital y reservas por el Caja del Seguro de los empleados privados en Berlín, con motivo de los compromisos adquiridos en beneficio de los asegurados de esa categoría de residente en Alsacia-Lorena. Un convenio especial determinar las condiciones y el procedimiento de estas transferencias. ARTÍCULO 78. En cuanto a la ejecución de las sentencias, apelaciones y procesos, las reglas se aplicarán las siguientes: (1) Todos los juicios civiles y comerciales que se han dado desde el 03 de agosto 1914, por los Tribunales de Alsacia-Lorena entre Alsacia-loreneses, o entre Alsacia y loreneses y extranjeros, o entre los extranjeros, y que no haya sido apelada antes del 11 de noviembre 1918, se considerará como definitivo y susceptibles de ejecución inmediata, sin más trámite. Cuando la sentencia se ha dado entre Alsacia y loreneses y Alemanes o entre Alsacia y loreneses y temas de los aliados de Alemania, sólo será capaz de ejecución después de la emisión de un exequátur por el tribunal correspondiente nuevo en el restaurado territorio contemplado en el artículo 51.
  • 37. (2) Todas las resoluciones dictadas por los tribunales alemanes desde el 03 de agosto 1914, contra la Alsacia-loreneses por delitos políticos o delitos menores se considerarán nulos y sin efecto. (3) Todas las sentencias dictadas desde el 11 de noviembre 1918, por el Tribunal de el Imperio de Leipzig sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de la Tribunales de la Alsacia-Lorena se considerarán nulos y sin valor y será tan pronunciada. Los papeles en lo que respecta a los casos en que tales sentencias se han dado se devolverá a los Tribunales de Alsacia-Lorena que se trate. Todas las apelaciones a la Corte del Imperio contra las decisiones de la Tribunales de la Alsacia-Lorena se suspenderá. Los trabajos se devuelto en las condiciones antes mencionados para la transferencia sin demora el Tribunal de Casación francés, que será competente para decidir ellos. (4) Todas las actuaciones judiciales en Alsacia-Lorena por delitos cometidos durante el período comprendido entre el 11 de noviembre 1918, y la entrada en vigor del presente Tratado se llevará a cabo en virtud del derecho alemán excepto en la medida en que esto ha sido modificado por los decretos debidamente publicados en el sitio por las autoridades francesas. (5) Todas las demás cuestiones de competencia, procedimiento o administración de justicia se determinará por un especial Convenio entre Francia y Alemania. ARTÍCULO 79. Las estipulaciones de nacionalidad que figura en el anexo se considerarán de la misma fuerza con las disposiciones de la Presente sección. Todos los demás asuntos relativos a Alsacia-Lorena que no son reguladas por la presente Sección y su anexo o por el disposiciones generales del presente Tratado será objeto de convenios adicionales entre Francia y Alemania. ANEXO. 1. A partir del 11 de noviembre 1918, las siguientes personas son ipso facto reintegrados a la nacionalidad francesa: (1) Las personas que perdieron la nacionalidad francesa mediante la aplicación de la Tratado franco-alemán del 10 de mayo de 1871, y que no hayan ya que fecha de adquisición de cualquier otra nacionalidad que la alemana; (2) Los descendientes legítimos o naturales de las personas mencionadas en el párrafo inmediato anterior, con la excepción de aquellos cuyos ascendientes de la línea paterna incluyen un alemán que emigraron a Alsacia-Lorena después de 15 de julio 1870; (3) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena de padres desconocidos, L o cuya nacionalidad se desconoce.
  • 38. 2. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Tratado, las personas incluidas en cualquiera de las siguientes categorías puede reclamar la nacionalidad francesa: (1) Todas las personas que no se restablezca a la nacionalidad francesa en virtud del párrafo 1, cuyos ascendientes son un francés o francesa que perdido la nacionalidad francesa en las condiciones previstas en el dicho apartado; (2) Todos los extranjeros que no sean nacionales de un Estado alemán, que adquirió la situación de un ciudadano de Alsacia-Lorena antes de 03 de agosto 1914; (3) Todos los alemanes domiciliados en Alsacia-Lorena, si han sido tan domicilio desde una fecha anterior al 15 de julio de 1870, o si uno de sus ascendientes fue en esa fecha, con domicilio en Alsacia-Lorena; (4) Todos los alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena que han sirvió en el ejército aliado o asociado durante la guerra actual, y sus descendientes; (5) Todas las personas nacidas en Alsacia-Lorena antes de 10 de mayo 1871, de padres extranjeros, y los descendientes de esas personas; (6) El esposo o la esposa de cualquier persona cuya nacionalidad francesa puede se han restaurado en el apartado 1, o que hayan reclamado y obtuvo la nacionalidad francesa, de conformidad con las disposiciones anteriores. El representante legal de un menor de edad puede ejercer, en nombre de esa menores, el derecho a reclamar la nacionalidad francesa, y si ese derecho ha no se han ejercido, el menor puede reclamar la nacionalidad francesa en al año siguiente la mayoría de edad. Excepto en los casos previstos en el número (6) del presente párrafo, las autoridades francesas se reservan el derecho, en cada caso, para rechazar la pretensión de la nacionalidad francesa. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, alemanes nacidos o domiciliados en Alsacia-Lorena no adquirirá la nacionalidad francesa por razón de la restauración de Alsacia-Lorena a Francia, incluso aunque se podrán tener el carácter de los ciudadanos de Alsacia-Lorena. Pueden adquirir la nacionalidad francesa sólo por naturalización, en condición de haber tenido domicilio en Alsacia-Lorena partir de una fecha anteriores al 3 de agosto de 1914, y la presentación de la prueba de ininterrumpida residencia en el territorio restaurado por un período de tres años del 11 de noviembre de 1918. Francia será el único responsable de sus relaciones diplomáticas y consulares la protección de la fecha de su aplicación para el francés naturalización.
  • 39. El Gobierno francés se determinará el procedimiento por el cual reincorporación a la nacionalidad francesa de pleno derecho se efectuará, y las condiciones en que las decisiones se dará curso a solicitudes de con la nacionalidad, y las solicitudes de naturalización, como proporcionada por el presente anexo. SECCIÓN VI. AUSTRIA. ARTÍCULO 80. Alemania reconoce y respetará estrictamente la independencia de Austria, dentro de las fronteras, que podrá establecerse en un Tratado entre ese Estado y los Principales Potencias Aliadas y Asociadas; ella está de acuerdo en que esta independencia será inalienable, salvo con el consentimiento del Consejo de la Liga de las Naciones Unidas. SECCIÓN VII. ESTADO CHECOSLOVACO ARTÍCULO 81. Alemania, de conformidad con las medidas ya adoptadas por las potencias aliadas y Asociadas, reconoce la completa independencia de la Estado Checo-Eslovaquia, que incluirá el territorio autónomo de los rutenos al sur de los Cárpatos. Alemania declara reconoce las fronteras de este Estado que determine la Principales Potencias Aliadas y Asociadas y los demás interesados Estados. ARTÍCULO 82. La antigua frontera, ya que existía el 3 de agosto de 1914, entre Austria- Hungría y el Imperio Alemán constituirá la frontera entre Alemania y el Estado Checo-Eslovaquia. ARTÍCULO 83. Alemania renuncia en favor del Estado Checo-Eslovaco todos los derechos y el título sobre la parte del territorio de Silesia define como siguiente manera: a partir de un punto a unos 2 kilómetros al sur-este de Katscher, en el límite entre los Kreise de Leobschütz y Ratibor: la frontera entre los dos Kreise, a continuación, la antigua frontera entre Alemania y Austria-Hungría hasta el punto de la Oder inmediatamente al sur del ferrocarril Ratibor-Oderberg; desde allí, hacia el norte-oeste y hasta un punto a unos 2 kilómetros al sur-este de Katscher: una línea que se fijará en el acto pasando al oeste de Kranowitz. Una Comisión integrada por siete miembros, cinco designados por las Principales Potencias Aliadas y Asociadas Poderes, uno de Polonia y uno por el Estado Checo-Eslovaco, se nombrados quince días después de la entrada en vigor del presente Tratado de trazar sobre el terreno la línea fronteriza entre Polonia y el Estado Checo- Eslovaquia. Las decisiones de esta Comisión será tomarán por mayoría y serán vinculantes para las partes interesadas. Alemania se compromete a renunciar en favor del Estado Checo-Eslovaco Estado todos los derechos y título sobre la parte de el distrito de Leobschütz comprendidas dentro de los siguientes límites en el caso después de la