1. Exp. : Nº 5423-2011
SEC. : GUARNIZ ALVAREZ YASMINA
Cuaderno : Principal.
SUMILLA : CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
DE COMAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LIMA NORTE .
PAUL DUSTIN CASTAÑEDA GARCIA ,
Identificado con DNI Nº 44426889 , con
domicilio real Urbanización Residencial El
Pinar Mz. A lote 4 Distrito De Comas , y
señalando domicilio Procesal en el Pasaje San
Martín Nro.166 oficina A (Costado del Poder
Judicial del Cono Norte) Distrito de
Independencia, en los seguidos por YOSELYN
MARLENI SOTO DIAZ sobre ALIMENTOS ; a
Ud. respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo tomado conocimiento del tenor
de su Resolución Nº UNO, de fecha 07 de Septiembre DEL 2011 y
notificado al recurrente con fecha 08 de Octubre del año en curso,
por la que me corre traslado de la demanda, de conformidad al Art.
442° del Código Procesal Civil y dentro del termino de Ley, cumplo con
CONTESTAR Y ABSOLVER el tramite de la misma NEGÁNDOLO
Y CONTRADICIÉNDOLO ,en todos sus extremos por lo que mi
persona puede dar una pensión de alimentos de acuerdo a mis
posibilidades del 150.00 nuevos soles mensuales de mis
haberes que percibo en calidad FRECUENCIERO DE CARROS
, acción que la formulo en base a los siguientes fundamentos de
hecho y de derecho que paso a exponer:
2. II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Señor Juez, que con respecto al primer punto quiero
mencionar que es TOTALMENTE FALSO por que con la
demandante solo tuvimos una relación sentimental desde
Octubre del 2010 hasta diciembre del 2010 en que nos
separamos y me volvio ha buscar el 21 de Enero del 2011
solo para decirme que estaba embarazada .
Motivo por el cual la lleve a vivir a mi domicilio pero cuando
tenia tres meses me dijo inclusive que quería abortar a nuestra
menor hija .
SEGUNDO.- Señor Magistrado, que con respecto al segundo punto
NIEGO Y CONTRADIGO por que desde un principio de su
embarazo la llevamos a la Clinica LOAYZA para que se
atendiera sacándole el seguro del SIS para que pudiera hacer
sus controles del embarazo y que la demandante se quedo con
las boletas que ha presentado en los anexos de la presente
demanda así mismo con las ecografias .
Es totalmente Falso que le haya echado de mi domicilio la
demandante se fue por que antes de irse manifesto que se iba
a la casa de su hermana por que en se lugar nadie le iba
ha controlar la hora de salida y la hora de entrada .
TERCERO.- Señor Juez con respecto al tercer punto NIEGO Y
CONTRADIGO por que en todo momento le he apoyado durante
todo su embarazo asistiendo con la Clinica Loayza lugar donde
se atendió se saco ecografias , asimismo durante el parto le
dije que viniera a la Clínica Loayza pero la demandante se
fue al hospital collique y me llamo su hermana diciemdome
3. que no tenian para la medicinas y me apersone al hospital y
habian comprado una medicina de diez soles motivo por el cual
ya no quisieron atendernos por el seguro SIS y mi persona
pague todo el parto en el hospital y las medicinas por las
presente documentos que acreditan .
Así mismo se compro ropitas para mi menor hija que no tenia
Además en el mes de septiembre del 2011 le he enviado
atravez del banco 150 .00 nuevos soles para mi menor hija ,
siendo que la demandante no me permite ver a mi hija.
Pues nunca me he olvidado de mis obligaciones como
menciona la demandante por lo que solicito que se tome en
cuenta la conducta procesal de la antes mencionada .
Siendo que es FALSO que mi persona le haya chantajado alguna
vez pues la pensión le paso por el banco
CUARTO .- Señor Juez con respecto al CUARTO PUNTO DE LA
DEMANDA quiero mencionar que es CIERTO .
QUINTO.- Señor Juez con respecto al quinto punto NO ES
CIERTO pues mi persona no es cobrador de microbús , pues mi
persona trabaja y en forma eventual de Frecuenciero de Carros
ganando un sueldo aproximado de 400.00 nuevos soles
mensuales lo que acredito con mi declaración jurada que adjunto
al presente escrito.
Teniendo la carga familiar de mis señores padres pues se
encuentran en la tercera edad y no son jubilados pues mi
señora madre , tiene 59 años de edad y ha sido operada en el
mes de julio siendo que esta en etapa de convalecencia así mis
se ha fracturado el pie.
Mi señor padre tiene la edad de 64 años de edad y tiene ernia y
otras enfermedades propias de su edad , por lo que mi persona
me encuentro obligado a pasar una pensión para que
puedan subsistir .
SEXTO .- Señor Juez con respecto al sexto punto quiero
manifestar que mi persona puede pasar para la manutención
de mi menor hija la suma de 150.00 nuevos soles mensuales de
acuerdo a mis posibilidades .
4. por todo lo expuesto y en consideración que mi capacidad
económica solo puedo pasar una pensión del 150.00 de mis
haberes mensuales .
III. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo la presente contestación en lo dispuesto por el Art. 442 y ss
del Código Procesal Civil.
Art. 424°, 425, del Código Procesal Civil.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
1. El merito de la Declaración Jurada del recurrente legalizada
ante notario
2.- En merito de mi correo electrónico en el que la demandante
me dice que nos veamos el 28 de Octubre del 2010 que me
estaba buscando para empezar a salir .
3.-En merito de 1 boleta de venta de pañales de ropa de mi
menor hija
4.-En merito de 7 boleta de venta de medicinas de la atención
del parto
5.-En merito de 3 boletas de ropa para mi menor hija
6.-En merito de 2 boletas de viveres que compre cuando
estaba gestando
7.-En merito de vouchers que se hizo deposito de dinero en
el banco de la nación por la suma de 50.00 nuevos soles y
100.00 nuevos soles por el mes de Setiembre .
8.-En merito de Informe anatomo patológico de la operación
de mi sra. Madre .
V.- ANEXOS
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- El merito de la Declaración Jurada del recurrente
legalizada ante notario
1-C.-En merito de mi correo electrónico en el que la
5. demandante me dice que nos veamos el 28 de Octubre del
2010
1-D.- boleta de venta de pañales de ropa de mi menor hija
1-E.- boleta de venta de medicinas de la atención del parto
1-F.--3 boletas de ropa para mi menor hija
1-G.-2 boletas de viveres que compre cuando estaba gestando
1-H.-2 vouchers que se hizo deposito de dinero en el banco
de la nación por la suma de 50.00 nuevos soles y 100.00
nuevos soles por el mes de Setiembre .
1-I.- Tasa judicial
1-J.- 2 cedulas de notificación
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, se sirva tener por
contestada la presente demanda y proveer conforme a Ley.
Lima 14 de Octubre del 2011
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PAUL DUSTIN CASTAÑEDA GARCIA
DNI Nº 4442688
6. EXP. Nro :4885-06
Especialista Legal : Wilfredo Ruiz Balbuena
Cuaderno : Principal
Sumilla :CONTESTO DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
NORTE
ANASTASIO QUISPE RAMOS identificado
con D.N.I. Nro 09022146 . con domicilio real Jr. Maria Parado de
Bellido Nro.811 4ta zona Pueblo Joven – Collique Distrito de Comas
señalando domicilio procesal en el Pasaje San Martín Nro. 160 oficina
100 distrito de Independencia En el proceso seguido por LOURDES
BENIGNA MILLA TOLENTINO sobre DECLARACIÓN DE UNION DE
HECHO a ud. Respetuosamente me presento y digo :
I.-PETITORIO
Que habiendo tomado conocimiento del tenor de la resolución Nro.
Uno de fecha 2 de Noviembre de 2006 notificadoa al recurrente con
fecha 26 del marzo del año en curso por lo que se me corre traslado
de la demanda de conformidad con el art.442 del Código Procesal
Civil y dentro del termino de ley cumplo con ABSOLVER el tramite de
la misma CONFIRMANDOLA que solicita LA DECLACION DE UNION
DE HECHO acción que formula en base a los fundamento de
7. hecho y de derecho que paso a exponer :
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO :
PRIMERO .- Con respecto a este punto
SEGUNDO .-
TERCERO.-
CUARTO.-
QUINTO.-
III.- FUNDAMENTACION JURÍDICA
IV.- MEDIOS PROBATORIOS
V.- ANEXOS
POR TANTO :
A Ud. Señor Juez se sirva tener por
contestada la presente demanda y proveer
conforme a ley
LIMA NORTE ABRIL DEL 2007
8. Exp. : Nº 186-2006.
Esp.Legal : Flores
Cuaderno : Principal.
SUMILLA : CONTESTACIÓN DE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ DEL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
INDEPENDENCIA.
JOHN MARTIN HUATUCO DE LA CRUZ,
Identificado con DNI Nº 42775010, con
domicilio real en Calle 22 N° 169, Payet,
Distrito de Independencia, y señalando
domicilio Procesal en la Av. Carlos Izaguirre
N° 144 Of. 103 (Costado del Poder Judicial del
Cono Norte) Distrito de Independencia, en los
seguidos por JOHN LOO HUATUCO TAIPE,
sobre Exoneración de Alimentos; a Ud.
respetuosamente digo:
I. PETITORIO:
Que, habiendo tomado conocimiento del tenor
de su Resolución Nº UNO, de fecha 09 de Mayo del año 2006 y
9. notificado al recurrente con fecha 31 de Mayo del año en curso, por la
que me corre traslado de la demanda, de conformidad al Art. 442° del
Código Procesal Civil y dentro del termino de Ley, cumplo con
ABSOLVER el tramite de la misma CONTRADICIÉNDOLA Y
NEGÁNDOLA EN TODO SU CONTENIDO, que solicita la
EXONERACIÓN DE ALIMENTOS, acción que la formulo en base a los
siguientes fundamentos de hecho y de derecho que paso a exponer:
II. FUNDAMENTOS DE HECHO:
PRIMERO.- Señor Juez, ES CIERTO que por sentencia expedida por
el 1° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Independencia, Exp. N°
612-00, Sec. Guerra, fallo declarando FUNDADA la demanda de
Alimentos, otorgándome una pensión alimenticia del 14% a favor del
recurrente.
SEGUNDO.- Señor Magistrado, es CIERTO que por Planilla se viene
descontando dicha pensión alimenticia a favor del recurrente,
asimismo ha adquirido la mayoría de edad, con fecha 2003.
TERCERO.- Con respecto al Tercer punto que el demandante alega
ES COMPLETAMENTE FALSO ya que el recurrente continua Estudios
superiores con éxito, esto es en el Instituto Superior CESCA, en la
Especialidad de Diseño Grafico, que para demostrar adjunto los
recibos de pago y CONSTANCIA DE MATRICULA emitidos por
Coordinación Académica y la Administración de dicho Centro
Superior.
CUARTO.- Que, como padre responsable debe cumplir con su
obligación y no quitarme el derecho de los alimentos, porque de lo
contrario se estaría truncando mis estudios que es mi anhelo triunfar
10. y que con tanto esfuerzo, apoyo y consejo de mi madre sigo estudiando
con éxito. Máxime si se tiene en cuenta que el recurrente, y mi madre
no contamos con un trabajo estable.
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo la presente contestación en lo dispuesto por el Art. 442 y ss
del Código Procesal Civil.
Art. 424°, 425, del Código Procesal Civil.
IV. MEDIOS PROBATORIOS:
2. El merito de los recibos efectuados al Instituto Superior CESCA,
por concepto de pensión de estudios, con lo que acredito que
estoy cursando estudios superiores.
3. El merito de la Constancia de Matricula, emitido por el
Coordinador Académico y la Administración del I. S. CESCA.
VI. ANEXOS:
1-A.- Copia de mi DNI.
1-B.- Recibos de pago, efectuados al Instituto Superior CESCA,
por concepto de pensión de estudios.
1-C.- Constancia de Matricula, emitido por el Coordinador
Académico y la Administración del I. S. CESCA.
1-D.- Arancel Judicial.
POR TANTO:
A Ud. Señor Juez, se sirva tener por
contestada la presente demanda y proveer conforme a Ley.
Independencia, 06 de Junio del 2006.