El documento resume diferentes teorías sobre la autoría y participación en delitos. Define autor directo, coautoría, autor mediato, inducción y complicidad. Explica que la autoría es la realización principal del delito, mientras que la participación es una contribución accesoria.
ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Formas de autoría y participación en delitos
1. Módulo IV:
Formas de Autoría y Participación
Docente: Johanny Elizabeth Castillo Sabarí
Curso Teoría General del Delito
(ADP 1-2015)
2. Teorías existentes:
1.- Concepto unitario de autor: refiere que es autor todo
aquel que contribuya a un hecho, sin que el grado de
intervención sea relevante, salvo a los efectos de
modulación de pena.
Ejemplo: A se asocia con B y C para robar en una casa habitada,
distribuyéndose las funciones, a los dos primeros les toca
introducirse a la vivienda, y estando a dentro, a A le
corresponde neutralizar a todos los que viven en ella, a B le
toca buscar todas las cosas de valor, y a C conducir el
vehículo de entrada y salida de la casa.
En esta teoría todos serían autores del hecho de robo en casa
habitada, independientemente de la relevancia de su
accionar.
Autoría y Participación
3. Teorías diferenciadora:
2.b.- Teorías restrictivas:
2.b.1.- Teoría objetivo-formal = son autores quienes
realizan los actos típicos, y partícipes quienes realicen
actos no descritos en el tipo de autoría, pero que
contribuyan a la producción del resultado lesivo.
Ejemplo: A le dispara a B, ocasionándole la muerte,
mientras C lo mantenía inmovilizado.
- En este caso A sería el autor, por realizar la conducta
descrita en el tipo penal de homicidio doloso
consumado, y B sería considerado partícipe.
Autoría y Participación
4. Teorías diferenciadora:
2.b.2.- Teoría del dominio del hecho = son autores quienes
tienen el dominio sobre el riesgo de producción del
resultado; serán partícipes quienes realicen contribuciones
menores.
Ejemplo: A conduce el motor en el que B se encuentra como
pasajero para efectuarle un disparo a C para ocasionarle la
muerte, estando el motor en movimiento.
Ejemplo: A se introduce a robar junto con B, mientras C vigila
en la parte frontal del negocio de compraventa montado
dentro de una jeepeta encendida. C les advierte a sus
compañeros que la policía se acerca para que se retiren del
lugar. Logrando los tres escapar.
En este caso ambos serán considerados como coautores porque
tienen el dominio del resultado lesivo.
Autoría y Participación
5. Formas de autoría:
1.- Individual = realización individual y de propia mano de
los elementos del tipo;
2.- Mediata = realización del tipo a través de otro que
ejecute el hecho de quien el autor se sirve como
instrumento. Existiendo un déficit de conocimiento en
el instrumento, ya sea acerca del riesgo de su acción, o
bien acerca de la prohibición de la conducta; así como
de su libertad, al ser incapaz de decidir libremente, ya
sea por coacción, por necesidad, o por una situación de
inimputabilidad; y de cualificación típica, ya que
carece de los requisitos típicos para ser autor del
hecho;
Autoría y Participación
6. Formas de autoría:
3.- Coautoría = realización del tipo por varios autores
actuando bajo una resolución conjunta. Para ser
considerado autor, todos deben haberse puesto de
acuerdo de forma expresa y previa, así como tener una
contribución esencial para la producción del resultado
lesivo. Puede ser:
a) Extensiva = el autor puede actuar en fase preparatoria.
Ej. es el jefe de la banda; y
b) Restrictiva = el autor debe actuar en fase ejecutiva. Ej.
el jefe de la banda sería inductor.
Autoría y Participación
7. 4.- Inducción = causación, mediante un influjo psíquico,
de la resolución y realización por parte de otra persona
de un delito de autoría.
5.- Cooperador necesario = es aquél que ayuda a la
ejecución del hecho típico con un acto sin el cual la
infracción no se hubiera consumado.
.
Autoría y Participación
8. La Participación :
- Partiendo de que la autoría es la realización principal del hecho, la
participación sería una contribución accesoria al hecho de autoría.
- La accesoriedad puede ser:
a) Mínima = la conducta de autoría debe ser típica;
b) Limitada = la conducta de autoría debe ser típica y antijurídica. Esta
es la opción más correcta, y la mayoritaria de la doctrina; y
c) Máxima = la conducta de autoría debe ser típica, antijurídica y
culpable.
Complicidad en sentido estricto = realización de actos de ayuda o
favorecimiento al delito realizado por otro, ya a través de la
aportación de objetos, o mediante la realización de acciones.
Autoría y Participación
9. Reconoce la existencia de autor directo e individual
o material, coautores, autor mediato e inductor, al
indicar que “son autores quienes cometen el hecho u
omisión punible por sí solos o junto con otra
persona, o por medio de otro de quien se sirven
como instrumento”, por igual en el párrafo de este
artículo, establece que “son también autores
quienes inducen directamente a otra persona a
perpetrar la infracción y quienes ayudan a su
ejecución con un acto sin el cual la infracción no se
hubiera consumado”.
Autor (Art.4 L.550-14)
10. Reconoce como cómplices a las personas que
contribuyan de manera accesoria a la
ejecución de la infracción con actos u
omisiones anteriores o simultáneos.
Confirma como en el Código Penal actual, la
aplicabilidad sanción del cómplice,
estableciendo que será sancionado con la
pena inmediatamente inferior a la aplicable
al autor o coautor de la infracción.
Cómplice (Art.5)