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Cuestiones Jurídicas
Revista de Ciencias Jurídicas
de la Universidad Rafael Urdaneta
Vol. VI, N° 1 (Enero - Junio 2012)
ISSN 1856-6073
99
Norma matriz de la responsabilidad
extracontractual del Estado por hechos
administrativos * **
María Eugenia Soto Hernández ***
Fabiola del Valle Tavares Duarte ***
Loiralith Margarita Chirinos Portillo ***
Resumen
El objetivo general consiste en analizar la norma matriz de la res-
ponsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrati-
vos, conforme a los criterios expuestos por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa. La
metodología utilizada es la investigación documental, sustentada
en el método analítico. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Políticoadministrativa, al exponer las consideraciones para decidir
en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado, fun-
damenta sus decisiones en el artículo 140 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999 como norma piedra
angular. En el análisis de esta norma matriz, el Tribunal Supremo
de Justicia en Sala Políticoadministrativa acoge principios genera-
les de la doctrina nacional sobre los elementos constitutivos-concu-
rrentes de la responsabilidad extracontractual del Estado referidos
al daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un
* Recepción:	06/03/2012 Aceptación: 16/05/2012
** Este trabajo constituye un resultado del Proyecto de Investigación Nº CH-
0597-10: Responsabilidad Extracontractual del Estado por hechos adminis-
trativos, subvencionado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico
y Tecnológico (CONDES-CDCHT) de la Universidad del Zulia, Maracaibo,
Venezuela.
*** Profesoras e investigadoras de la Universidad del Zulia, adscritas al Instituto
de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” de la Fa-
cultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Correos electrónicos: mesotoh@gmail.
com / fabiola2011@gmail.com / loichirinos@hotmail.com
100			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
particular, la imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento
de la Administración Pública, y la relación de causalidad entre el
daño o perjuicio causado y la actividad administrativa.
Palabras clave: norma matriz, responsabilidad extracontractual del
Estado, hechos administrativos, elementos constitutivos-concurren-
tes de la responsabilidad extracontractual del Estado.
Main precept non-contractual responsibility
by administrative facts of the State
Abstract
The general objective is to analyze the Main Norm on non-contrac-
tual responsibility by administrative facts of the State, according
to standards exposed by jurisprudence of Supreme Court of Justice
in political and administrative cases. The methodology used is do-
cumentary research, supported by analytical method. The Supreme
Court of Justice in political and administrative cases, when expo-
sing considerations for deciding non-contractual responsibility of
the State cases, bases its decisions on article 140 of the Constitu-
tion of the Bolivarian Republic of Venezuela of 1999 as standard
cornerstone. On the analysis of main precept, the Supreme Court
of Justice in political and administrative cases welcomes general
principles of the national doctrine about constitutive concurrent ele-
ments of responsibility, such as damage or prejudices in the rights
or interests of a particular area, imputation of damage or prejudice
to the functioning of Public Administration, and causal relationship
between injury or damage caused and administrative activity.
Key Words: Main Norm, non-contractual responsibility or the State,
administrative facts, non-contractual responsibility elements of the
State.
Introducción
La responsabilidad extracontractual del Estado, como sistema indemni-
zatorio de daños y perjuicios causados a los administrados e imputables a los
actos y hechos, lícitos e ilícitos, de los entes públicos y privados, constituye
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 101
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
una temática obligatoria del derecho público, en particular del derecho
constitucional y derecho administrativo, por cuanto el régimen jurídico
aplicable es fundamentalmente la carta magna, y en el caso venezolano, la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.
El objetivo general consiste analizar la norma matriz de la responsabili-
dad extracontractual del Estado por hechos administrativos, conforme a los
criterios expuestos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Políticoadministrativa.
La metodología utilizada es la investigación documental, sustentada en el
método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a
tres ámbitos: ámbito constitucional, fundamentado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela de 1999; ámbito doctrinal, fundamen-
tado en conceptos y principios de derecho constitucional y derecho adminis-
trativo; y, ámbito jurisprudencial, fundamentado en sentencias pronunciadas
por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, durante
el período comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2011.
1.	 Responsabilidad extracontractual del Estado por
hechos administrativos y la jurisdicción contencioso
administrativa
Las normas y principios sobre la responsabilidad del Estado son apli-
cables a la responsabilidad contractual y extracontractual derivada de las
cinco formas jurídicas de actuación en ejercicio de la función adminis-
trativa: reglamento, acto administrativo de efecto particular, simple acto
administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. La presente
investigación refiere a la forma jurídica hecho administrativo, debido a que
la revisión documental concierne al análisis de sentencias definitivas del
proceso contencioso administrativo de los hechos u omisiones de los entes
públicos y privados conformadores de la Administración Pública.
La jurisdicción contencioso administrativa y particularmente el Tribunal
Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, en el ánimus de conde-
nar o no al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios
causados a los administrados e imputables a la República, Estados, Distritos
Metropolitanos, Municipios y entes descentralizados funcionalmente, esta-
blece múltiples criterios al desempeñar su labor como intérprete e integrador
de normas y principios, dirigidos a la construcción formal y material de un
102			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
conjunto autónomo de normas, principios y teorías sobre la responsabilidad
extracontractual del Estado por hechos administrativos.
La pertenencia del tema responsabilidad extracontractual del Estado
al campo propio del conocimiento y competencia de la jurisdicción con-
tenciosa administrativa (TSJ-SPA
: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra
CADAFE
; TSJ-SPA: 10-4-2002, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA:
30-7-2002, caso León y otros contra CADELA; TSJ-SPA, 1º-10-2002b, caso
Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 22-4-2003, caso Biaggi contra EDELCA;
TSJ-SPA: 9-10-2003, caso Carmona y otros contra República de Venezuela;
TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela)
y su inclusión dentro de los temas del derecho administrativo guarda com-
plejidades de grado sumo y transita por caminos escabrosos conducentes a
diversidad de opiniones; y preceptos múltiples, no siempre uniformes (TSJ-
SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; TSJ-SPA:
26-3-2003, caso American Airlines INC. contra República Bolivariana de
Venezuela y Banco Central de Venezuela).
Las sentencias seleccionadas presentan como característica común la
de pertenecer a casos que dilucidan actividades no formales o materiales:
hechos administrativos, vías de hecho, inactividad, omisiones y retardos
.
Algunas decisiones obedecen a la responsabilidad extracontractual del Es-
tado por inactividad u omisión, en el campo de derecho administrativo, la
cual tiene lugar según Comadira (2007: 2366) cuando “...un poder público
en ejercicio de…funciones estatales omite la realización en forma total o
adecuada de la conducta a la que se encontraba obligado y ésta era determi-
nante para impedir el daño producido, siendo…posible su realización en las
condiciones debidas”. Así, se subsume la responsabilidad por inactividad u
omisión en un supuesto de falta de servicio (Cuadros en Comadira, 2007:
2370).
Estas decisiones (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros contra
ELECENTRO; TSJ-SPA: 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE;
TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 10-
4-2002, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 30-7-2002, caso León y

	 Tribunal Supremo de Justicia, Sala Políticoadministrativa.

	 Con el fin de hacer esta investigación inteligible se aclara que en la técnica
de citación utilizada se omiten los nombres completos del caso, los cuales sí
aparecen en las referencias bibliográficas.

	 A diferencia de la actividad formal referida a actos administrativos, de efectos
generales y particulares, y contratos administrativos.
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 103
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
otros contra CADELA; TSJ-SPA: 1º-10-2002b, caso Díaz contra CADAFE;
TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25-
2-2003, caso Chirinos y Martínez contra ELEOCCIDENTE y CADAFE;
TSJ-SPA: 3-6-2003, caso Betancourt contra CADAFE; TSJ-SPA: 11-6-2003,
caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 13-4-2004, caso
Distribuidora Servi-Pronto contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso
Urdaneta contra ENELVEN; TSJ-SPA: 21-6-2006, caso Aranguren contra
ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 12-7-2006, caso Belmontes y Correa contra
ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 18-1-2007, caso Duarte contra ELEORIEN-
TE; TSJ-SPA: 14-2-2007, caso Betancourt contra ELECENTRO; TSJ-SPA:
28-2-2007, caso Huracán Discoteque, C.Acontra ELEORIENTE; TSJ-SPA:
1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 5-12-2007, caso Fer-
nández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra
CADAFE y ELECENTRO; TSJ-SPA: 4-6-2008, caso Terán y Rangel contra
CADAFE; TSJ-SPA: 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCI-
DENTE; TSJ-SPA: 1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE) conciernen
a la presunta omisión o inactividad, por parte de empresas suministradoras
de energía eléctrica
, de mantener el servicio adecuado a bienes públicos
como los tendidos eléctricos, lo cual ocasiona lesiones a los ciudadanos
(Peña Solís, 2008).
Sobre el particular abordado relativo a los hechos administrativos, acti-
vidad no formal o material, referido a “...hechos materiales, vías de hecho,
inactividad, omisiones, retardos, abstenciones, promesas, informaciones,
expectativas, presiones...” (Ortiz Álvarez, 2006: 339) los órganos de la
jurisdicción contencioso administrativa serán competentes para conocer las
pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños
y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual
de los órganos que ejercen el Poder Público (Ley Orgánica de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, 2010: artículo 9, numeral 4).

	 Incluso, durante el período comprendido desde marzo 2007 hasta diciembre
2008 y dado el elevado número de reclamaciones se observa en la jurispru-
dencia la presencia de un llamado de atención a las empresas suministradoras
de energía eléctrica, en aras de tomar previsiones necesarias para mantener
adecuados niveles de seguridad conducentes a evitar hechos lamentables en
el patrimonio de los administrados (TSJ-SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra
CADAFE; TSJ-SPA: 9-5-2007: caso Hauser y otros contra ELEOCCIDEN-
TE; TSJ-SPA: 5-12-2007, Fernández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 30-
7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 1º-10-2008,
caso Perozo contra CADAFE).
104			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
2.	 Norma matrizde la responsabilidad extracontractual
del Estado por hechos administrativos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 pre-
vé bases constitucionales que conforman el bloque jurídico constitucional
sobre el cual se edifica el sistema de responsabilidad de la responsabilidad
extracontractual del Estado (Pellegrino Pacera, 2012). La delimitación del
alcance conceptual de la frase base constitucional exige la especificación
preliminar del significado o sentido de los vocablos que la conforman. Según
la RealAcademia Española (2001: 200), la palabra base indica “fundamento
o apoyo principal de algo” y la palabra constitucional refiere al adjetivo
perteneciente “…o relativo a la Constitución de un Estado”.
La norma matriz alude a la base más importante de la responsabilidad
extracontractual del Estado y es la referida al artículo 140 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 cuyo texto expone:
“El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las
particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión
sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, configu-
rada como una norma “…vasta…” en términos de Núñez Machado (2002:
219).
Este precepto constitucional es considerado la norma matriz y “…piedra
angular…” (TSJ-SPA: 21-8-2003, caso Cartaya contra Instituto Nacional
de Canalizaciones) de la responsabilidad extracontractual del Estado y
aparece por primera vez en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999.
Hernández González (2004: 45) establece que la interpretación del
artículo 140 “...debe ser desarrollada conforme a técnicas particulares”
y según Núñez Machado (2002: 208) el texto de la norma in commento
reviste “…ambigüedad…”. Sin embargo, la jurisprudencia (TSJ-SPA: 2-5-
2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 15-6-2000,
caso Ávilez contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betancourt
contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 31-7-2002, caso Borges contra
C.V.G. BAUXILUM, C.A.; TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra
ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra Repú-
blica Bolivariana de Venezuela) recalca que esta norma establece de manera
expresa y sin necesidad de recurrir a interpretación alguna, la responsabili-
dad patrimonial de la Administración Pública por los daños que sufran los
administrados como consecuencia de su actividad o inactividad.
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 105
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
La interpretación sistemática e integradora por parte del Tribunal Su-
premo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (28-04-2010, caso: Cova
contra Municipio San Diego del Estado Carabobo) permite establecer el
criterio jurisprudencial sobre la necesidad de verificar la concurrencia de
tres elementos para la procedencia de la responsabilidad de la Administra-
ción Pública: daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de
un particular; imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la
Administración Pública; relación de causalidad entre el daño o perjuicio
causado y la actividad u omisión administrativa. El aludido criterio juris-
prudencial sostiene que el demandante de una indemnización por daños y
perjuicios tiene la carga de alegar en forma suficiente y particularizada tanto
los daños que dice haber sufrido, como la acción estatal que señala ser el
hecho causal de tales daños, además de probar que éstos son imputables
directamente al funcionamiento, actividad u omisión denunciada como
perjudicial a los bienes o derechos de los administrados.
2.1.	 Daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses
de un particular
El patrimonio del particular se ve afectado por un daño
constituido por
“...una afección a un bien o derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o
disminución patrimonial” (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros con-
tra ELECENTRO) o disminución o menoscabo sufrido por una persona como
consecuencia del acaecimiento de un hecho determinado o determinable,
en su esfera patrimonial-económica o moral-extrapatrimonial, y tiene por
característica la certidumbre, por ende, que exista (TSJ-SPA: 1º-10-2002b,
caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra
ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25-2-2003, caso Chirinos y Martínez contra
ELEOCCIDENTE y CADAFE; TSJ-SPA: 22-4-2003, caso Biaggi contra
EDELCA; TSJ-SPA: 29-3-2006, caso Quiroz contra HIDROCAPITAL;
TSJ-SPA: 26-7-2007, caso Fuentes contra CADAFE; TSJ-SPA: 10-10-07,
caso Santos contra HIDROCAPITAL) en el patrimonio de bienes y dere-
chos del administrado; ser procedente y afectar bienes susceptibles de ser
jurídicamente protegidos.
La esfera patrimonial-económica se identifica con el daño material
conceptuado como la pérdida experimentada en el patrimonio del acreedor
denominada daño emergente y en la utilidad que se le hubiere privado por

	 Sobre el daño como elemento de la responsabilidad extracontractual del Esta-
do, véase Ortiz Álvarez (1995a), Soto Hernández (2000a, 2000b, 2001a).
106			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
el incumplimiento de la obligación denominada lucro cesante; tanto el daño
emergente y el lucro cesante son “...los perjuicios de tipo patrimonial...”
(TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela).
Con respecto al lucro cesante, comporta un daño resarcible al individuo
que directamente fue privado de una utilidad y no podrá extenderse a otras
personas aún teniendo expectativa legítima a futuro, constituye, entonces,
una merma creada en la esfera patrimonial de una persona por la pérdida
de sus ingresos percibidos o por percibir (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo
y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 9-6-2004, caso Álcala contra UPEL;
TSJ-SPA: 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE; TSJ-SPA:
5-12-2007, Fernández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 22-07-2009,
caso Núñez y Porco contra República Bolivariana de Venezuela). El Tri-
bunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (7-7-2005, caso
Urdaneta contra ENELVEN; 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra
CADAFE) acoge la posición doctrinaria de considerar al lucro cesante
fundado en hechos ciertos.
La indexación judicial “…es la actualización del valor de la moneda
que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso
de obligaciones de valor” (TSJ-SPA: 29-4-2003, en TSJ-SPA: 1º-3-2007,
caso Nunes contra CADAFE). El daño material comporta una obligación
de valor en la cual procede la solicitud de la indexación judicial, por parte
del demandante; y, de ser procedente, será acordada por el sentenciador
(TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE
; TSJ-
SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE).
La esfera moral-extrapatrimonial se identifica con el daño moral con-
ceptuado como la afección de carácter intangible, desde el punto de vista
material, producida en la esfera inmanente al individuo, reconocida por el
legislador no sólo por la persona sobre la cual recae la actividad dañosa,
sino extendida a parientes, afines o cónyuges por el dolor sufrido en caso de
muerte de la víctima y cuya estimación le corresponde al arbitrio subjetivo
del Juez, con prudencia, discreción y equidad (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso
Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betan-
court contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel
contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra
República Bolivariana de Venezuela; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso Urdaneta
contra ENELVEN; TSJ-SPA: 22-11-2006, caso González contra CADELA;

	 En este caso el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa
declara con lugar la indexación por concepto de daño material.
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 107
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y ELECENTRO; TSJ-
SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela)
puesto que toma en cuenta valores espirituales pertenecientes al campo de
la afección y no al campo de la realidad material económica (TSJ-SPA: 16-
11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela;
TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela).
En suma, en el daño moral es inexistente la reparación natural o perfecta,
porque las cosas no volverán al estado previo al evento dañoso con el pago
de una suma de dinero (TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República
Bolivariana de Venezuela).
El derecho a la indemnización del daño moral tiene su fundamento en
indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial,
espiritual o afectiva y en ningún caso sancionar civilmente al causante del
daño (TSJ-SPA: 22-11-2006, caso González contra CADELA; TSJ-SPA:
30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE) ni tampoco en-
riquecer a la víctima (TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y
ELECENTRO; TSJ-SPA: 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOC-
CIDENTE).
Se destaca que resulta improcedente la indexación en la cantidad acor-
dada para el daño moral, dado que el monto de indemnización por daño
moral, a diferencia del daño material, no constituye una obligación de valor
y se acuerda en el mismo momento de la decisión definitiva, sin necesi-
dad alguna de ajustarla por el transcurso del tiempo (TSJ-SPA: 2-5-2000,
caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso
Betancourt contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos
Santos contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso Urdaneta contra
ENELVEN; TSJ-SPA: 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE).
Pellegrino Pacera (2012: 413) defiende la procedencia de la indexación en
materia de daño moral, al afirmar que “…el juez debe garantizar que la
víctima del daño no sufra una disminución desde la fecha de la sentencia
condenatoria al efectivo pago”. De esta forma, Pellegrino Pacera (2012)
sugiere la posibilidad de aplicar la indexación en materia de daño moral por
la dificultad de hacerse efectivo el pago por parte del Estado.
Se comparte el criterio doctrinal de Pellegrino Pacera (2012), por cuanto
las demandas de contenido patrimonial y extrapatrimonial, en contra de
los entes públicos y privados en Venezuela, carecen de celeridad procesal
y aunada al acentuado proceso inflacionario, producen que en caso de una
108			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
sentencia favorable al administrado, éste reciba cantidades de dinero irri-
sorias que no logran satisfacer su pretensión.
En aras de indemnizar daños morales, el Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Políticoadministrativa ordena el pago mediante la asignación de pensión
vitalicia estimada en unidades tributarias de frecuencia mensual, ejemplo
de ello los siguientes: 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; 9-10-
2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; y, 30-7-2008, caso
Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE.
El daño moral por su naturaleza esencialmente subjetiva se encuentra
exento de una comprobación material directa (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso
Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel con-
tra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 8-11-2006, caso Samper contra ENELVEN;
TSJ-SPA: 7-2-2007, caso Herman contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA:
14-2-2007, caso Betancourt contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 28-6-2007,
caso Peinado y Ramos contra CADAFE; TSJ-SPA: 5-12-2007, Fernández
contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CA-
DAFE y ELECENTRO; TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República
Bolivariana de Venezuela).
Además, el daño moral es personalísimo y sólo la persona afectada
puede solicitar el resarcimiento de los mismos (TSJ-SPA: 16-11-2004, caso
Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela; TSJ-SPA: 8-11-
2006, caso Samper contra ENELVEN; TSJ-SPA: 8-11-2007, caso Guzmán
y Hereida contra SEMDA y Municipio Libertador del Estado Monagas),
salvo en caso de muerte de la persona afectada (TSJ-SPA: 6-12-2007, caso
Pérez contra CADAFE y ELECENTRO).
Con respecto a la frase “bienes y derechos” el constituyente de 1999
carece de referencia sobre una tipología de bienes o derechos en específico,
por ello el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa asume
un concepto amplio de patrimonio que comprende, tanto la esfera económica
como la esfera moral del mismo (2-5-2000, caso Cheremos y otros contra
ELECENTRO; 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE), y determi-
na el alcance de la responsabilidad de la Administración Pública que debe
entenderse bienes y derechos jurídicamente protegidos, sea cual fuere su
naturaleza (2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; 15-6-
2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; 4-12-2001, caso Melo y Suárez
contra CADAFE; 1º-10-2002a, caso Complejo Industrial del Vidrio contra
ELECENTRO; 26-3-2003, caso American Airlines INC contra República
Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela; 13-7-2004, caso
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 109
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
LACSA contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de
Venezuela).
2.2.	 Imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de
la Administración Pública
La imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Admi-
nistración Pública refiere a una actuación u omisión perjudicial atribuible
directamente al ente político territorial o funcional demandado y debe
constituir una afección cierta al patrimonio de bienes y derechos jurídi-
camente protegidos del administrado (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo
y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 21-6-2006, caso Aranguren contra
ELEOCCIDENTE).
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (2-5-
2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; 15-6-2000, caso Ávilez
contra ELEORIENTE; 9-10-2001, caso Betancourt contra República de
Venezuela; 31-7-2002, caso Borges contra C.V.G. BAUXILUM C.A.; 16-
11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela;
21-6-2006, casoAranguren contra ELEOCCIDENTE), siguiendo el espíritu
del Constituyente de 1999, interpreta el término funcionamiento concer-
niente al funcionamiento normal que da lugar al régimen de responsabilidad
por sacrificio particular o sin falta, como al funcionamiento anormal, que
origina el régimen de la responsabilidad por falta, ambos regímenes, “...
coexistentes y complementarios...” (Ortiz Álvarez, 1995b: 637), compren-
den el sistema mixto
(TSJ-SPA: 21-8-2003, caso Cartaya contra Instituto
Nacional de Canalizaciones) e integral
de responsabilidad patrimonial del
Estado, sustentado en la característica de objetividad
, referente a la con-

	 El término mixto refiere al funcionamiento normal y anormal que origina dos
tipos de regímenes: régimen de responsabilidad por sacrificio particular y régi-
men de responsabilidad por falta (Ortiz Álvarez, 1995a y 1995b).

	 El término integral refiere a la circunstancia de abarcar cualquier daño material
o moral ocasionado por cualquier actividad derivada del ejercicio de cualquiera
de las funciones - legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral- ejerci-
das por los órganos del Poder Público (TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y
otros contra República Bolivariana de Venezuela).

	 Confróntese Soto Hernández (2001a), Ortiz Álvarez (2006), Hernández Gon-
zález (2004). Ortiz Álvarez (2006) señala que la característica de la antiju-
ricidad objetiva es aplicable de forma relativa al sistema, esto es referido al
régimen de responsabilidad sin falta o por sacrificio particular dado que en el
régimen de responsabilidad por falta o funcionamiento anormal es aplicable la
110			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
dición de los particulares de estar exentos de soportar sin indemnización
el daño sufrido.
Así, la norma in commento carece de distinción sobre si dichos daños son
producidos por el funcionamiento normal o anormal de la Administración
Pública, a los fines de su deber reparatorio (TSJ-SPA: 1º-10-2002a, caso
Complejo Industrial del Vidrio contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 1º-10-
2002b, caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel
contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25-2-2003, caso Chirinos y Martínez
contra ELEOCCIDENTE y CADAFE; TSJ-SPA: 15-3-2006, caso Servigna
contra FOGADE).
Constituye criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia
en Sala Políticoadministrativa el considerar la frase funcionamiento de la
Administración Pública desde un punto de vista latu sensu, atendiendo a la
exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela de 1999, refiriéndose al funcionamiento de todos los órganos del
Estado en ejercicio de cualquier función pública, sea legislativa, ejecutiva,
judicial, ciudadana y electoral.
Resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en
cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejer-
ce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los
particulares, tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura
del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre
los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina respon-
sabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño deviene
del funcionamiento anormal de la administración pública (TSJ-SPA: 22-07-
2009, caso Núñez y Porco contra República Bolivariana de Venezuela).
2.3.	 Relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y
la actividad administrativa
La relación de causalidad, entendida como un vínculo, nexo o relación
causa-efecto entre el hecho administrativo lícito o ilícito generador de la
responsabilidad y el daño o perjuicio por el cual se interpone la demanda,
puede ser interferida por la aparición de una de las causas, hechos, obstácu-
los, motivos o circunstancias denominadas causas extrañas no imputables
a la actuación del Estado. Estas mencionadas causas constituyen la falta
de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito y fuerza mayor, las cuales
antijuricidad subjetiva.
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 111
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
interrumpen la producción del nexo causal al ser alegadas por órganos y
entes del Estado “…para eximirse de la obligación de resarcimiento por
daños ocasionados…” (Araujo Juárez, 2007: 1018) al administrado.
La verificación de alguna de las mencionadas causas extrañas no impu-
tables a la actuación del Estado establece un nuevo vínculo entre el hecho
constitutivo de la causa extraña no imputable y dicho daño (TSJ-SPA: 27-
5-2009, caso Aponte contra ELEORIENTE).
De las sentencias objeto de estudio se observan las siguientes consi-
deraciones respecto a las causas extrañas no imputables a la actuación del
Estado: Sobre la falta
de la víctima, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala
Políticoadministrativa (11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDEN-
TE; 7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; 28-6-2007, caso Peinado y
Ramos contra CADAFE) acoge un criterio doctrinario sobre dos supuestos
presentados; primero, que la víctima haya provocado intencionalmente el
daño; o segundo, que la víctima no haya provocado intencionalmente el
daño, pero que haya aceptado voluntariamente los riesgos. Sobre el caso
fortuito, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Políticoadministrativa
(1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE: 27) lo entiende como el “…acon-
tecimiento cuya ocurrencia es por lo general imprevisible y que tiene por
consecuencia la destrucción del vínculo de causalidad, liberando así a quien
en principio resulta legalmente obligado a resarcir el daño ocasionado a la
víctima…”. Sobre la fuerza mayor, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Políticoadministrativa (1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE) señala
que es preciso atender a las particulares circunstancias de cada situación,
dado que existen causas influenciadas por un componente externo derivado
de condiciones climáticas y poblacionales que imponen mayor grado de
diligencia en cuanto a la supervisión y mantenimiento.
La falta de la víctima, el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de
un tercero constituyen supuestos de exoneración de responsabilidad extra-
contractual de los entes públicos y privados (Ortiz Álvarez, 1995a; Vidal
Perdomo, 1997; Araujo Juárez, 2007).
La procedencia acumulativa y concurrente de los tres aludidos ele-
mentos previstos en la norma matriz reviste carácter imperativo, dada la
obligatoriedad de responder por parte del ente demandado, traducida en el

	 Se aclara que el Código Civil de 1982 establece la causal falta de la víctima y
Quintero Navas (2007) mediante un estudio doctrinal y jurisprudencial señala
que las expresiones hecho de la víctima y culpa de la víctima carecen de distin-
ción al otorgarles un valor jurídico idéntico.
112			 María Eugenia Soto Hernández et al
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
deber o necesidad jurídica de responder por un comportamiento, conducta
u omisión dañosa. La norma matriz refiere a un deber u obligación constitu-
cional del Estado entendido como “...la obligación del Estado de responder
patrimonialmente por los daños que sufran los particulares con ocasión de
cualquiera de las actividades públicas” (TSJ-SPA: 17-10-2000, caso Matos
contra INAVI, negritas de la sala). El hecho de responder patrimonialmente
se traduce en una reparación integral, referida a cualquier tipo de daño, ma-
terial o moral, proveniente de toda especie de función pública: legislativa,
ejecutiva, judicial, ciudadana o electoral.
Conclusión
El artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene-
zuela de 1999 constituye la norma matriz de responsabilidad extracontractual
del Estado y forma parte de un conjunto de normas constitucionales que,
según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políti-
coadministrativa, configura el régimen básico de responsabilidad integral
del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños materiales o morales
ocasionados por cualesquiera sea la actividad derivada del ejercicio de las
funciones estatales: legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral.
La norma matriz de responsabilidad extracontractual del Estado plantea
de manera expresa los elementos constitutivos-concurrentes de la respon-
sabilidad extracontractual del Estado: daño, imputabilidad y relación de
causalidad, los cuales, reunidos y demostrados, pretenden garantizar la
indemnización al administrado o víctima del daño antijurídico imputable
a la conducta u omisión del Estado. El primero de estos elementos está
configurado por el daño considerado por la doctrina y la jurisprudencia del
Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa como el primer
elemento, condición clave, elemento más importante o causa directa de la
existencia de la responsabilidad, dado que si se demuestra la existencia del
daño se justifica comprobar su imputabilidad y relación de causalidad.
La doctrina venezolana y la jurisprudencia venezolana, representada por
el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, coinciden en
afirmar que el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999 prevé la responsabilidad extracontractual del Estado
de manera expresa, amplia, integral y progresista.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, al
exponer las consideraciones para decidir en los casos de responsabilidad
extracontractual del Estado, fundamenta sus decisiones en el artículo 140
Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 		 113
Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120)
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 como
norma piedra angular. En el análisis de esta norma matriz, el Tribunal Su-
premo de Justicia en Sala Políticoadministrativa acoge principios generales
de la doctrina nacional sobre los elementos constitutivos-concurrentes de
la responsabilidad extracontractual del Estado referidos al daño o perjuicio
en la esfera de los derechos o intereses de un particular, la imputabilidad
del daño o perjuicio al funcionamiento de la Administración Pública, y
la relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad
administrativa.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa concluye
que la responsabilidad extracontractual del Estado, prevista en el artículo
140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999,
presenta las características de ser directa; amplia; integral; objetiva y sub-
jetiva, según sea el régimen; y mixta.
	 El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa
afirma que el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela de 1999, norma matriz de responsabilidad extracontractual
del Estado, establece un mandato obligatorio a los tribunales de la juris-
dicción contencioso-administrativa para ordenar la indemnización de los
daños materiales o morales sufridos por los particulares como consecuencia
de la actividad lícita e ilícita del Estado. Por lo tanto, la norma matriz de
responsabilidad extracontractual del Estado representa un logro normativo
formal del constituyente de 1999 y su puesta en práctica representa un reto
para los jueces de Venezuela.
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VIDAL PERDOMO, Jaime. 1997. Derecho Administrativo. Undécima edición.
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Norma Matriz Estado

  • 1. Cuestiones Jurídicas Revista de Ciencias Jurídicas de la Universidad Rafael Urdaneta Vol. VI, N° 1 (Enero - Junio 2012) ISSN 1856-6073 99 Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrativos * ** María Eugenia Soto Hernández *** Fabiola del Valle Tavares Duarte *** Loiralith Margarita Chirinos Portillo *** Resumen El objetivo general consiste en analizar la norma matriz de la res- ponsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrati- vos, conforme a los criterios expuestos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa. La metodología utilizada es la investigación documental, sustentada en el método analítico. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, al exponer las consideraciones para decidir en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado, fun- damenta sus decisiones en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 como norma piedra angular. En el análisis de esta norma matriz, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa acoge principios genera- les de la doctrina nacional sobre los elementos constitutivos-concu- rrentes de la responsabilidad extracontractual del Estado referidos al daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un * Recepción: 06/03/2012 Aceptación: 16/05/2012 ** Este trabajo constituye un resultado del Proyecto de Investigación Nº CH- 0597-10: Responsabilidad Extracontractual del Estado por hechos adminis- trativos, subvencionado por el Consejo de Desarrollo Científico, Humanístico y Tecnológico (CONDES-CDCHT) de la Universidad del Zulia, Maracaibo, Venezuela. *** Profesoras e investigadoras de la Universidad del Zulia, adscritas al Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público “Dr. Humberto J. La Roche” de la Fa- cultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Correos electrónicos: mesotoh@gmail. com / fabiola2011@gmail.com / loichirinos@hotmail.com
  • 2. 100 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) particular, la imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Administración Pública, y la relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad administrativa. Palabras clave: norma matriz, responsabilidad extracontractual del Estado, hechos administrativos, elementos constitutivos-concurren- tes de la responsabilidad extracontractual del Estado. Main precept non-contractual responsibility by administrative facts of the State Abstract The general objective is to analyze the Main Norm on non-contrac- tual responsibility by administrative facts of the State, according to standards exposed by jurisprudence of Supreme Court of Justice in political and administrative cases. The methodology used is do- cumentary research, supported by analytical method. The Supreme Court of Justice in political and administrative cases, when expo- sing considerations for deciding non-contractual responsibility of the State cases, bases its decisions on article 140 of the Constitu- tion of the Bolivarian Republic of Venezuela of 1999 as standard cornerstone. On the analysis of main precept, the Supreme Court of Justice in political and administrative cases welcomes general principles of the national doctrine about constitutive concurrent ele- ments of responsibility, such as damage or prejudices in the rights or interests of a particular area, imputation of damage or prejudice to the functioning of Public Administration, and causal relationship between injury or damage caused and administrative activity. Key Words: Main Norm, non-contractual responsibility or the State, administrative facts, non-contractual responsibility elements of the State. Introducción La responsabilidad extracontractual del Estado, como sistema indemni- zatorio de daños y perjuicios causados a los administrados e imputables a los actos y hechos, lícitos e ilícitos, de los entes públicos y privados, constituye
  • 3. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 101 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) una temática obligatoria del derecho público, en particular del derecho constitucional y derecho administrativo, por cuanto el régimen jurídico aplicable es fundamentalmente la carta magna, y en el caso venezolano, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. El objetivo general consiste analizar la norma matriz de la responsabili- dad extracontractual del Estado por hechos administrativos, conforme a los criterios expuestos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa. La metodología utilizada es la investigación documental, sustentada en el método analítico. Las fuentes para la recolección de información atienden a tres ámbitos: ámbito constitucional, fundamentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999; ámbito doctrinal, fundamen- tado en conceptos y principios de derecho constitucional y derecho adminis- trativo; y, ámbito jurisprudencial, fundamentado en sentencias pronunciadas por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, durante el período comprendido entre enero de 2000 y diciembre de 2011. 1. Responsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrativos y la jurisdicción contencioso administrativa Las normas y principios sobre la responsabilidad del Estado son apli- cables a la responsabilidad contractual y extracontractual derivada de las cinco formas jurídicas de actuación en ejercicio de la función adminis- trativa: reglamento, acto administrativo de efecto particular, simple acto administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. La presente investigación refiere a la forma jurídica hecho administrativo, debido a que la revisión documental concierne al análisis de sentencias definitivas del proceso contencioso administrativo de los hechos u omisiones de los entes públicos y privados conformadores de la Administración Pública. La jurisdicción contencioso administrativa y particularmente el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, en el ánimus de conde- nar o no al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios causados a los administrados e imputables a la República, Estados, Distritos Metropolitanos, Municipios y entes descentralizados funcionalmente, esta- blece múltiples criterios al desempeñar su labor como intérprete e integrador de normas y principios, dirigidos a la construcción formal y material de un
  • 4. 102 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) conjunto autónomo de normas, principios y teorías sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrativos. La pertenencia del tema responsabilidad extracontractual del Estado al campo propio del conocimiento y competencia de la jurisdicción con- tenciosa administrativa (TSJ-SPA : 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE ; TSJ-SPA: 10-4-2002, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 30-7-2002, caso León y otros contra CADELA; TSJ-SPA, 1º-10-2002b, caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 22-4-2003, caso Biaggi contra EDELCA; TSJ-SPA: 9-10-2003, caso Carmona y otros contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela) y su inclusión dentro de los temas del derecho administrativo guarda com- plejidades de grado sumo y transita por caminos escabrosos conducentes a diversidad de opiniones; y preceptos múltiples, no siempre uniformes (TSJ- SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 26-3-2003, caso American Airlines INC. contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela). Las sentencias seleccionadas presentan como característica común la de pertenecer a casos que dilucidan actividades no formales o materiales: hechos administrativos, vías de hecho, inactividad, omisiones y retardos . Algunas decisiones obedecen a la responsabilidad extracontractual del Es- tado por inactividad u omisión, en el campo de derecho administrativo, la cual tiene lugar según Comadira (2007: 2366) cuando “...un poder público en ejercicio de…funciones estatales omite la realización en forma total o adecuada de la conducta a la que se encontraba obligado y ésta era determi- nante para impedir el daño producido, siendo…posible su realización en las condiciones debidas”. Así, se subsume la responsabilidad por inactividad u omisión en un supuesto de falta de servicio (Cuadros en Comadira, 2007: 2370). Estas decisiones (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 10- 4-2002, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 30-7-2002, caso León y Tribunal Supremo de Justicia, Sala Políticoadministrativa. Con el fin de hacer esta investigación inteligible se aclara que en la técnica de citación utilizada se omiten los nombres completos del caso, los cuales sí aparecen en las referencias bibliográficas. A diferencia de la actividad formal referida a actos administrativos, de efectos generales y particulares, y contratos administrativos.
  • 5. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 103 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) otros contra CADELA; TSJ-SPA: 1º-10-2002b, caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25- 2-2003, caso Chirinos y Martínez contra ELEOCCIDENTE y CADAFE; TSJ-SPA: 3-6-2003, caso Betancourt contra CADAFE; TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 13-4-2004, caso Distribuidora Servi-Pronto contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; TSJ-SPA: 21-6-2006, caso Aranguren contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 12-7-2006, caso Belmontes y Correa contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 18-1-2007, caso Duarte contra ELEORIEN- TE; TSJ-SPA: 14-2-2007, caso Betancourt contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 28-2-2007, caso Huracán Discoteque, C.Acontra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 5-12-2007, caso Fer- nández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y ELECENTRO; TSJ-SPA: 4-6-2008, caso Terán y Rangel contra CADAFE; TSJ-SPA: 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCI- DENTE; TSJ-SPA: 1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE) conciernen a la presunta omisión o inactividad, por parte de empresas suministradoras de energía eléctrica , de mantener el servicio adecuado a bienes públicos como los tendidos eléctricos, lo cual ocasiona lesiones a los ciudadanos (Peña Solís, 2008). Sobre el particular abordado relativo a los hechos administrativos, acti- vidad no formal o material, referido a “...hechos materiales, vías de hecho, inactividad, omisiones, retardos, abstenciones, promesas, informaciones, expectativas, presiones...” (Ortiz Álvarez, 2006: 339) los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa serán competentes para conocer las pretensiones de condena al pago de sumas de dinero y la reparación de daños y, perjuicios originados por responsabilidad contractual o extracontractual de los órganos que ejercen el Poder Público (Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 2010: artículo 9, numeral 4). Incluso, durante el período comprendido desde marzo 2007 hasta diciembre 2008 y dado el elevado número de reclamaciones se observa en la jurispru- dencia la presencia de un llamado de atención a las empresas suministradoras de energía eléctrica, en aras de tomar previsiones necesarias para mantener adecuados niveles de seguridad conducentes a evitar hechos lamentables en el patrimonio de los administrados (TSJ-SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE; TSJ-SPA: 9-5-2007: caso Hauser y otros contra ELEOCCIDEN- TE; TSJ-SPA: 5-12-2007, Fernández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 30- 7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE).
  • 6. 104 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) 2. Norma matrizde la responsabilidad extracontractual del Estado por hechos administrativos La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 pre- vé bases constitucionales que conforman el bloque jurídico constitucional sobre el cual se edifica el sistema de responsabilidad de la responsabilidad extracontractual del Estado (Pellegrino Pacera, 2012). La delimitación del alcance conceptual de la frase base constitucional exige la especificación preliminar del significado o sentido de los vocablos que la conforman. Según la RealAcademia Española (2001: 200), la palabra base indica “fundamento o apoyo principal de algo” y la palabra constitucional refiere al adjetivo perteneciente “…o relativo a la Constitución de un Estado”. La norma matriz alude a la base más importante de la responsabilidad extracontractual del Estado y es la referida al artículo 140 de la Constitu- ción de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 cuyo texto expone: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, configu- rada como una norma “…vasta…” en términos de Núñez Machado (2002: 219). Este precepto constitucional es considerado la norma matriz y “…piedra angular…” (TSJ-SPA: 21-8-2003, caso Cartaya contra Instituto Nacional de Canalizaciones) de la responsabilidad extracontractual del Estado y aparece por primera vez en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. Hernández González (2004: 45) establece que la interpretación del artículo 140 “...debe ser desarrollada conforme a técnicas particulares” y según Núñez Machado (2002: 208) el texto de la norma in commento reviste “…ambigüedad…”. Sin embargo, la jurisprudencia (TSJ-SPA: 2-5- 2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 31-7-2002, caso Borges contra C.V.G. BAUXILUM, C.A.; TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra Repú- blica Bolivariana de Venezuela) recalca que esta norma establece de manera expresa y sin necesidad de recurrir a interpretación alguna, la responsabili- dad patrimonial de la Administración Pública por los daños que sufran los administrados como consecuencia de su actividad o inactividad.
  • 7. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 105 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) La interpretación sistemática e integradora por parte del Tribunal Su- premo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (28-04-2010, caso: Cova contra Municipio San Diego del Estado Carabobo) permite establecer el criterio jurisprudencial sobre la necesidad de verificar la concurrencia de tres elementos para la procedencia de la responsabilidad de la Administra- ción Pública: daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un particular; imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Administración Pública; relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad u omisión administrativa. El aludido criterio juris- prudencial sostiene que el demandante de una indemnización por daños y perjuicios tiene la carga de alegar en forma suficiente y particularizada tanto los daños que dice haber sufrido, como la acción estatal que señala ser el hecho causal de tales daños, además de probar que éstos son imputables directamente al funcionamiento, actividad u omisión denunciada como perjudicial a los bienes o derechos de los administrados. 2.1. Daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un particular El patrimonio del particular se ve afectado por un daño constituido por “...una afección a un bien o derecho tutelado por el ordenamiento jurídico o disminución patrimonial” (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros con- tra ELECENTRO) o disminución o menoscabo sufrido por una persona como consecuencia del acaecimiento de un hecho determinado o determinable, en su esfera patrimonial-económica o moral-extrapatrimonial, y tiene por característica la certidumbre, por ende, que exista (TSJ-SPA: 1º-10-2002b, caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25-2-2003, caso Chirinos y Martínez contra ELEOCCIDENTE y CADAFE; TSJ-SPA: 22-4-2003, caso Biaggi contra EDELCA; TSJ-SPA: 29-3-2006, caso Quiroz contra HIDROCAPITAL; TSJ-SPA: 26-7-2007, caso Fuentes contra CADAFE; TSJ-SPA: 10-10-07, caso Santos contra HIDROCAPITAL) en el patrimonio de bienes y dere- chos del administrado; ser procedente y afectar bienes susceptibles de ser jurídicamente protegidos. La esfera patrimonial-económica se identifica con el daño material conceptuado como la pérdida experimentada en el patrimonio del acreedor denominada daño emergente y en la utilidad que se le hubiere privado por Sobre el daño como elemento de la responsabilidad extracontractual del Esta- do, véase Ortiz Álvarez (1995a), Soto Hernández (2000a, 2000b, 2001a).
  • 8. 106 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) el incumplimiento de la obligación denominada lucro cesante; tanto el daño emergente y el lucro cesante son “...los perjuicios de tipo patrimonial...” (TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela). Con respecto al lucro cesante, comporta un daño resarcible al individuo que directamente fue privado de una utilidad y no podrá extenderse a otras personas aún teniendo expectativa legítima a futuro, constituye, entonces, una merma creada en la esfera patrimonial de una persona por la pérdida de sus ingresos percibidos o por percibir (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 9-6-2004, caso Álcala contra UPEL; TSJ-SPA: 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE; TSJ-SPA: 5-12-2007, Fernández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 22-07-2009, caso Núñez y Porco contra República Bolivariana de Venezuela). El Tri- bunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE) acoge la posición doctrinaria de considerar al lucro cesante fundado en hechos ciertos. La indexación judicial “…es la actualización del valor de la moneda que se ha depreciado por el transcurso del tiempo, la cual se ajusta en caso de obligaciones de valor” (TSJ-SPA: 29-4-2003, en TSJ-SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE). El daño material comporta una obligación de valor en la cual procede la solicitud de la indexación judicial, por parte del demandante; y, de ser procedente, será acordada por el sentenciador (TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE ; TSJ- SPA: 1º-3-2007, caso Nunes contra CADAFE). La esfera moral-extrapatrimonial se identifica con el daño moral con- ceptuado como la afección de carácter intangible, desde el punto de vista material, producida en la esfera inmanente al individuo, reconocida por el legislador no sólo por la persona sobre la cual recae la actividad dañosa, sino extendida a parientes, afines o cónyuges por el dolor sufrido en caso de muerte de la víctima y cuya estimación le corresponde al arbitrio subjetivo del Juez, con prudencia, discreción y equidad (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betan- court contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; TSJ-SPA: 22-11-2006, caso González contra CADELA; En este caso el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa declara con lugar la indexación por concepto de daño material.
  • 9. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 107 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y ELECENTRO; TSJ- SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela) puesto que toma en cuenta valores espirituales pertenecientes al campo de la afección y no al campo de la realidad material económica (TSJ-SPA: 16- 11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela; TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela). En suma, en el daño moral es inexistente la reparación natural o perfecta, porque las cosas no volverán al estado previo al evento dañoso con el pago de una suma de dinero (TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela). El derecho a la indemnización del daño moral tiene su fundamento en indemnizar el dolor sufrido por una persona a raíz de una pérdida inmaterial, espiritual o afectiva y en ningún caso sancionar civilmente al causante del daño (TSJ-SPA: 22-11-2006, caso González contra CADELA; TSJ-SPA: 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE) ni tampoco en- riquecer a la víctima (TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y ELECENTRO; TSJ-SPA: 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOC- CIDENTE). Se destaca que resulta improcedente la indexación en la cantidad acor- dada para el daño moral, dado que el monto de indemnización por daño moral, a diferencia del daño material, no constituye una obligación de valor y se acuerda en el mismo momento de la decisión definitiva, sin necesi- dad alguna de ajustarla por el transcurso del tiempo (TSJ-SPA: 2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; TSJ-SPA: 11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; TSJ-SPA: 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE). Pellegrino Pacera (2012: 413) defiende la procedencia de la indexación en materia de daño moral, al afirmar que “…el juez debe garantizar que la víctima del daño no sufra una disminución desde la fecha de la sentencia condenatoria al efectivo pago”. De esta forma, Pellegrino Pacera (2012) sugiere la posibilidad de aplicar la indexación en materia de daño moral por la dificultad de hacerse efectivo el pago por parte del Estado. Se comparte el criterio doctrinal de Pellegrino Pacera (2012), por cuanto las demandas de contenido patrimonial y extrapatrimonial, en contra de los entes públicos y privados en Venezuela, carecen de celeridad procesal y aunada al acentuado proceso inflacionario, producen que en caso de una
  • 10. 108 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) sentencia favorable al administrado, éste reciba cantidades de dinero irri- sorias que no logran satisfacer su pretensión. En aras de indemnizar daños morales, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa ordena el pago mediante la asignación de pensión vitalicia estimada en unidades tributarias de frecuencia mensual, ejemplo de ello los siguientes: 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; 9-10- 2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; y, 30-7-2008, caso Pelayo y otros contra ELEOCCIDENTE. El daño moral por su naturaleza esencialmente subjetiva se encuentra exento de una comprobación material directa (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel con- tra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 8-11-2006, caso Samper contra ENELVEN; TSJ-SPA: 7-2-2007, caso Herman contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 14-2-2007, caso Betancourt contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE; TSJ-SPA: 5-12-2007, Fernández contra ELEOCCIDENTE; TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CA- DAFE y ELECENTRO; TSJ-SPA: 2-4-2008, caso Nava contra República Bolivariana de Venezuela). Además, el daño moral es personalísimo y sólo la persona afectada puede solicitar el resarcimiento de los mismos (TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela; TSJ-SPA: 8-11- 2006, caso Samper contra ENELVEN; TSJ-SPA: 8-11-2007, caso Guzmán y Hereida contra SEMDA y Municipio Libertador del Estado Monagas), salvo en caso de muerte de la persona afectada (TSJ-SPA: 6-12-2007, caso Pérez contra CADAFE y ELECENTRO). Con respecto a la frase “bienes y derechos” el constituyente de 1999 carece de referencia sobre una tipología de bienes o derechos en específico, por ello el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa asume un concepto amplio de patrimonio que comprende, tanto la esfera económica como la esfera moral del mismo (2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE), y determi- na el alcance de la responsabilidad de la Administración Pública que debe entenderse bienes y derechos jurídicamente protegidos, sea cual fuere su naturaleza (2-5-2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; 15-6- 2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; 1º-10-2002a, caso Complejo Industrial del Vidrio contra ELECENTRO; 26-3-2003, caso American Airlines INC contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela; 13-7-2004, caso
  • 11. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 109 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) LACSA contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela). 2.2. Imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Administración Pública La imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Admi- nistración Pública refiere a una actuación u omisión perjudicial atribuible directamente al ente político territorial o funcional demandado y debe constituir una afección cierta al patrimonio de bienes y derechos jurídi- camente protegidos del administrado (TSJ-SPA: 4-12-2001, caso Melo y Suárez contra CADAFE; TSJ-SPA: 21-6-2006, caso Aranguren contra ELEOCCIDENTE). El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (2-5- 2000, caso Cheremos y otros contra ELECENTRO; 15-6-2000, caso Ávilez contra ELEORIENTE; 9-10-2001, caso Betancourt contra República de Venezuela; 31-7-2002, caso Borges contra C.V.G. BAUXILUM C.A.; 16- 11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela; 21-6-2006, casoAranguren contra ELEOCCIDENTE), siguiendo el espíritu del Constituyente de 1999, interpreta el término funcionamiento concer- niente al funcionamiento normal que da lugar al régimen de responsabilidad por sacrificio particular o sin falta, como al funcionamiento anormal, que origina el régimen de la responsabilidad por falta, ambos regímenes, “... coexistentes y complementarios...” (Ortiz Álvarez, 1995b: 637), compren- den el sistema mixto (TSJ-SPA: 21-8-2003, caso Cartaya contra Instituto Nacional de Canalizaciones) e integral de responsabilidad patrimonial del Estado, sustentado en la característica de objetividad , referente a la con- El término mixto refiere al funcionamiento normal y anormal que origina dos tipos de regímenes: régimen de responsabilidad por sacrificio particular y régi- men de responsabilidad por falta (Ortiz Álvarez, 1995a y 1995b). El término integral refiere a la circunstancia de abarcar cualquier daño material o moral ocasionado por cualquier actividad derivada del ejercicio de cualquiera de las funciones - legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral- ejerci- das por los órganos del Poder Público (TSJ-SPA: 16-11-2004, caso Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela). Confróntese Soto Hernández (2001a), Ortiz Álvarez (2006), Hernández Gon- zález (2004). Ortiz Álvarez (2006) señala que la característica de la antiju- ricidad objetiva es aplicable de forma relativa al sistema, esto es referido al régimen de responsabilidad sin falta o por sacrificio particular dado que en el régimen de responsabilidad por falta o funcionamiento anormal es aplicable la
  • 12. 110 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) dición de los particulares de estar exentos de soportar sin indemnización el daño sufrido. Así, la norma in commento carece de distinción sobre si dichos daños son producidos por el funcionamiento normal o anormal de la Administración Pública, a los fines de su deber reparatorio (TSJ-SPA: 1º-10-2002a, caso Complejo Industrial del Vidrio contra ELECENTRO; TSJ-SPA: 1º-10- 2002b, caso Díaz contra CADAFE; TSJ-SPA: 8-10-2002, caso Villarroel contra ELEORIENTE; TSJ-SPA: 25-2-2003, caso Chirinos y Martínez contra ELEOCCIDENTE y CADAFE; TSJ-SPA: 15-3-2006, caso Servigna contra FOGADE). Constituye criterio pacífico y reiterado del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa el considerar la frase funcionamiento de la Administración Pública desde un punto de vista latu sensu, atendiendo a la exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, refiriéndose al funcionamiento de todos los órganos del Estado en ejercicio de cualquier función pública, sea legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral. Resulta válido el principio según el cual la actuación del Estado, en cualquiera de sus manifestaciones organizativas a través de las cuales ejer- ce el poder y presta servicios a la comunidad, debe siempre resarcir a los particulares, tanto si por el resultado de su actuación se produce la ruptura del equilibrio social, manifestado en la igualdad que debe prevalecer entre los ciudadanos ante las cargas públicas, denominado por la doctrina respon- sabilidad sin falta o por sacrificio particular, como porque el daño deviene del funcionamiento anormal de la administración pública (TSJ-SPA: 22-07- 2009, caso Núñez y Porco contra República Bolivariana de Venezuela). 2.3. Relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad administrativa La relación de causalidad, entendida como un vínculo, nexo o relación causa-efecto entre el hecho administrativo lícito o ilícito generador de la responsabilidad y el daño o perjuicio por el cual se interpone la demanda, puede ser interferida por la aparición de una de las causas, hechos, obstácu- los, motivos o circunstancias denominadas causas extrañas no imputables a la actuación del Estado. Estas mencionadas causas constituyen la falta de la víctima, hecho de un tercero, caso fortuito y fuerza mayor, las cuales antijuricidad subjetiva.
  • 13. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 111 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) interrumpen la producción del nexo causal al ser alegadas por órganos y entes del Estado “…para eximirse de la obligación de resarcimiento por daños ocasionados…” (Araujo Juárez, 2007: 1018) al administrado. La verificación de alguna de las mencionadas causas extrañas no impu- tables a la actuación del Estado establece un nuevo vínculo entre el hecho constitutivo de la causa extraña no imputable y dicho daño (TSJ-SPA: 27- 5-2009, caso Aponte contra ELEORIENTE). De las sentencias objeto de estudio se observan las siguientes consi- deraciones respecto a las causas extrañas no imputables a la actuación del Estado: Sobre la falta de la víctima, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Políticoadministrativa (11-6-2003, caso Dos Santos contra ELEOCCIDEN- TE; 7-7-2005, caso Urdaneta contra ENELVEN; 28-6-2007, caso Peinado y Ramos contra CADAFE) acoge un criterio doctrinario sobre dos supuestos presentados; primero, que la víctima haya provocado intencionalmente el daño; o segundo, que la víctima no haya provocado intencionalmente el daño, pero que haya aceptado voluntariamente los riesgos. Sobre el caso fortuito, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Políticoadministrativa (1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE: 27) lo entiende como el “…acon- tecimiento cuya ocurrencia es por lo general imprevisible y que tiene por consecuencia la destrucción del vínculo de causalidad, liberando así a quien en principio resulta legalmente obligado a resarcir el daño ocasionado a la víctima…”. Sobre la fuerza mayor, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa (1º-10-2008, caso Perozo contra CADAFE) señala que es preciso atender a las particulares circunstancias de cada situación, dado que existen causas influenciadas por un componente externo derivado de condiciones climáticas y poblacionales que imponen mayor grado de diligencia en cuanto a la supervisión y mantenimiento. La falta de la víctima, el caso fortuito, la fuerza mayor y el hecho de un tercero constituyen supuestos de exoneración de responsabilidad extra- contractual de los entes públicos y privados (Ortiz Álvarez, 1995a; Vidal Perdomo, 1997; Araujo Juárez, 2007). La procedencia acumulativa y concurrente de los tres aludidos ele- mentos previstos en la norma matriz reviste carácter imperativo, dada la obligatoriedad de responder por parte del ente demandado, traducida en el Se aclara que el Código Civil de 1982 establece la causal falta de la víctima y Quintero Navas (2007) mediante un estudio doctrinal y jurisprudencial señala que las expresiones hecho de la víctima y culpa de la víctima carecen de distin- ción al otorgarles un valor jurídico idéntico.
  • 14. 112 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) deber o necesidad jurídica de responder por un comportamiento, conducta u omisión dañosa. La norma matriz refiere a un deber u obligación constitu- cional del Estado entendido como “...la obligación del Estado de responder patrimonialmente por los daños que sufran los particulares con ocasión de cualquiera de las actividades públicas” (TSJ-SPA: 17-10-2000, caso Matos contra INAVI, negritas de la sala). El hecho de responder patrimonialmente se traduce en una reparación integral, referida a cualquier tipo de daño, ma- terial o moral, proveniente de toda especie de función pública: legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana o electoral. Conclusión El artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Vene- zuela de 1999 constituye la norma matriz de responsabilidad extracontractual del Estado y forma parte de un conjunto de normas constitucionales que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políti- coadministrativa, configura el régimen básico de responsabilidad integral del Estado venezolano, el cual abarca todos los daños materiales o morales ocasionados por cualesquiera sea la actividad derivada del ejercicio de las funciones estatales: legislativa, ejecutiva, judicial, ciudadana y electoral. La norma matriz de responsabilidad extracontractual del Estado plantea de manera expresa los elementos constitutivos-concurrentes de la respon- sabilidad extracontractual del Estado: daño, imputabilidad y relación de causalidad, los cuales, reunidos y demostrados, pretenden garantizar la indemnización al administrado o víctima del daño antijurídico imputable a la conducta u omisión del Estado. El primero de estos elementos está configurado por el daño considerado por la doctrina y la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa como el primer elemento, condición clave, elemento más importante o causa directa de la existencia de la responsabilidad, dado que si se demuestra la existencia del daño se justifica comprobar su imputabilidad y relación de causalidad. La doctrina venezolana y la jurisprudencia venezolana, representada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, coinciden en afirmar que el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 prevé la responsabilidad extracontractual del Estado de manera expresa, amplia, integral y progresista. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa, al exponer las consideraciones para decidir en los casos de responsabilidad extracontractual del Estado, fundamenta sus decisiones en el artículo 140
  • 15. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 113 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 como norma piedra angular. En el análisis de esta norma matriz, el Tribunal Su- premo de Justicia en Sala Políticoadministrativa acoge principios generales de la doctrina nacional sobre los elementos constitutivos-concurrentes de la responsabilidad extracontractual del Estado referidos al daño o perjuicio en la esfera de los derechos o intereses de un particular, la imputabilidad del daño o perjuicio al funcionamiento de la Administración Pública, y la relación de causalidad entre el daño o perjuicio causado y la actividad administrativa. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa concluye que la responsabilidad extracontractual del Estado, prevista en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, presenta las características de ser directa; amplia; integral; objetiva y sub- jetiva, según sea el régimen; y mixta. El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Políticoadministrativa afirma que el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, norma matriz de responsabilidad extracontractual del Estado, establece un mandato obligatorio a los tribunales de la juris- dicción contencioso-administrativa para ordenar la indemnización de los daños materiales o morales sufridos por los particulares como consecuencia de la actividad lícita e ilícita del Estado. Por lo tanto, la norma matriz de responsabilidad extracontractual del Estado representa un logro normativo formal del constituyente de 1999 y su puesta en práctica representa un reto para los jueces de Venezuela. Referencias bibliográficas ARAUJO JUÁREZ, José. 2007. DerechoAdministrativo Parte General. Manuales Universitarios. Ediciones Paredes. Caracas. ASAMBLEANACIONAL (2010). Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Gaceta Oficial N° 39.451. 22 de junio de 2010. Caracas. ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE. 1999. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 36860. 30 de diciembre de 1999. Reimpresa por error material del ente emisor. Gaceta Oficial N° 5453 Extraordinario. 24 de marzo de 2000.ASAMBLEANACIONAL. 2009. Enmienda Nº 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario. 19 de febrero de 2009. Caracas. COMADIRA, Julio Pablo. 2007. “Algunas cuestiones que plantea la responsabilidad del Estado por omisión en el Derecho Administrativo Argentino”. En MENDIBLE
  • 16. 114 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) HERNÁNDEZ, Víctor (Coord.). Derecho Administrativo Iberoamericano. 100 autores en homenaje al postgrado de DerechoAdministrativo de la Universidad Católica Andrés Bello. Tomo 3. Ediciones Paredes. Caracas. HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, José Ignacio. 2004. Reflexiones críticas sobre las bases constitucionales de la Responsabilidad Patrimonial de laAdministración enVenezuela.Análisis de la interpretación dada al artículo 140 de la Constitución de 1999. Fundación Estudios de Derecho Administrativo. Caracas. NÚÑEZ MACHADO, Ana Cristina. 2002. “Reflexiones sobre la interpretación constitucional y el artículo 140 de la Constitución sobre Responsabilidad Patrimonial del Estado”. En Revista de Derecho Administrativo. N° 15. Editorial Sherwood. Caracas. p. 207-221. ORTIZ ÁLVAREZ, Luis. 1995a. El daño cierto en la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública. Universidad Católica del Táchira. Cuadernos de la Cátedra fundacional Allan R. Brewer Carías de Derecho Público N° 3. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. ORTIZ ÁLVAREZ, Luis. 1995b. La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública (Estudio del derecho venezolano y análisis comparativo con el derecho extranjero). Colección Estudios Jurídicos N° 64. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. ORTIZ ÁLVAREZ, Luis. 2006. “La Responsabilidad Patrimonial del Estado en Venezuela en la Constitución de 1999 (Visión general sustantiva y el mito del carácter objetivo del sistema)”. En BADELL MADRID, Rafael (Coord.). Congreso Internacional de DerechoAdministrativo. En homenaje al Prof. Luis H. Farías Mata. Universidad CatólicaAndrés Bello, Universidad de Margarita, Universidade Da Caruña. Caracas. PELLEGRINO PACERA, Cosimina. 2012. “El Daño Moral y la Responsabilidad Patrimonial del Estado”. En CANÓNICO SARABIA, Alejandro (Coord.). El Control y la Responsabilidad en la Administración Pública. IV Congreso Internacional de Derecho Administrativo Margarita 2012. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. PEÑA SOLÍS, José. 2008. Lecciones de Derecho Constitucional General. Volumen I. Tomo I. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad Central de Venezuela. Caracas. QUINTERO NAVAS, Gustavo. 2007. “El hecho de la víctima como causal de justificación de la responsabilidad de las personas públicas”. En HERNÁNDEZ MENDIBLE, Víctor (Coord.). Derecho Administrativo Iberoamericano. 100 autores en homenaje al postgrado de DerechoAdministrativo de la Universidad Católica Andrés Bello. Tomo 3. Ediciones Paredes. Caracas. REAL ACADEMIA ESPAÑOLA, 2001. Diccionario de la Lengua Española. Vigésima Segunda Edición. Tomo 1. Editorial Espasa. Madrid.
  • 17. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 115 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) SOTO HERNÁNDEZ, María Eugenia. 2000a. “El daño antijurídico en Venezuela, Colombia y España”. En Revista Cuestiones Políticas Nº 25. Instituto de Estudios Políticos y Derecho Público de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo. p. 207-233. SOTO HERNÁNDEZ, María Eugenia. 2000b. “El daño como condición clave de la responsabilidad extracontractual de laAdministración Pública”. En Revista Ciencias de Gobierno. Nº 8, año 4. Instituto Zuliano de Estudios Políticos, Económicos y Sociales. Gobernación del Estado Zulia. Maracaibo. p. 79-95. SOTO HERNÁNDEZ, María Eugenia. 2001. “Antijuricidad del daño en la responsabilidad administrativa”. En Revista de Ciencias Sociales (RCS) Vol. VII, Nº 2. Maracaibo, Venezuela. Instituto de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad del Zulia. Maracaibo. p. 267-277. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2000. Sentencia N° 00968 del 2 de mayo de 2000. Caso: César Ramón Cheremos y otros contra CompañíaAnónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2000. Sentencia N° 01386 del 15 de junio de 2000. Caso: German Eriberto Ávilez Peña contra CompañíaAnónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2000. Sentencia N° 01922 del 17 de octubre de 2000. Caso: José Ignacio Matos Almeida contra Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2001. Sentencia N° 02130 del 9 de octubre de 2001. Caso: Hugo Eunices Betancourt Zerpa contra República de Venezuela. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 22 de noviembre de 2001. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2001. Sentencia N° 02874 del 4 de diciembre de 2001. Caso: Juan Ramón Melo Lagos y Alejandrina Suárez de Melo contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002. Sentencia N° 00593 del 10 de abril de 2002. Caso: Augusto Nunes Revenrendo de Pinho contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 25 de junio de 2002. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002. Sentencia N° 01005 del 30 de julio de 2002. Caso: Carlos Alberto León Rondón y otros contra C.A. Electricidad de los Andes (CADELA). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009.
  • 18. 116 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002. Sentencia N° 01013 del 31 de julio de 2002. Caso: Marbelis María Borges Borges contra C.V.G. BAUXILUM C.A. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002a. Sentencia N° 01175 del 1° de octubre de 2002. Caso: Complejo Industrial del Vidrio C.A. contra C.A. Electricidad del Centro (ELECENTRO). En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002b. Sentencia N° 01176 del 1° de octubre de 2002. Caso: Joseías Jordan Díaz Acosta contra CompañíaAnónima deAdministración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2002. Sentencia N° 01210 del 8 de octubre de 2002. Caso: Dorángela del Jesús Villarroel Rivas contra C.A. Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 00288 del 25 de febrero de 2003. Caso: José Antonio Chirinos Graterol y Dalia Zoraida Martínez Liscano contra Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE) y Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 00480 del 26 de marzo de 2003. Caso: American Airlines INC contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela. En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 00580 del 22 de abril de 2003. Caso: Nanzo Rafael Biaggi Tapia contra C.V.G. Electrificación del Caroní C.A. (EDELCA). En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 00792 del 3 de Junio de 2003. Caso: Arquímedes Betancourt contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http:// www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 00850 del 11 de Junio de 2003. Caso: Manuel Dos Santos Orfao contra CompañíaAnónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 01292 del 21 de agosto de 2003. Caso: Rogelio CartayaAcosta contra Instituto Nacional de Canalizaciones. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008.
  • 19. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 117 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2003. Sentencia N° 01540 del 9 de octubre de 2003. Caso: Gladys Josefina Jorge Saad (viuda) de Carmona y otros contra República de Venezuela. En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2004. Sentencia N° 00303 del 13 de abril de 2004. Caso: Distribuidora Servi-Pronto C.A. contra Electricidad del Centro (ELECENTRO). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2004. Sentencia N° 00608 del 9 de junio de 2004. Caso: Yesenia Yulimar Álcala Falcón contra Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2004. Sentencia N° 00803 del 13 de julio de 2004. Caso: Líneas Aéreas Costarricenses S.A. (LACSA) contra República Bolivariana de Venezuela y Banco Central de Venezuela. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 3 de junio de 2008. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2004. Sentencia N° 02132 del 16 de noviembre de 2004. Caso: Hilda Josefina Farfán y otros contra República Bolivariana de Venezuela. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 19 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2005. Sentencia N° 04622 del 7 de julio de 2005. Caso: Jaime Antonio Urdaneta Galbán contra Compañía Anónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). En http:// www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 00671 del 15 de marzo de 2006. Caso: Guillermo Alfonso Servigna Inciarte contra Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE). En PIERRE TAPIA, Oscar (Comp.). Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Repertorio Mensual de Jurisprudencia (Desde 1973 ininterrumpidamente). N° 3. Editorial Pierre Tapia. Caracas. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 00798 del 29 de marzo de 2006. Caso: Rosa Alba Quiroz García contra Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). En PIERRE TAPIA, Oscar (Comp.). Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. Repertorio Mensual de Jurisprudencia (Desde 1973 ininterrumpidamente). N° 3. Editorial Pierre Tapia. Caracas. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 01626 del 21 de junio de 2006. Caso:AgustinaAranguren de González contra Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009.
  • 20. 118 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 01769 del 12 de julio de 2006. Caso: Gualberto Francisco Belmontes Córcega y Hemerenciana Correa de Belmontes contra Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 02452 del 8 de noviembre de 2006. Caso: Yelitza Beatriz Samper Hernández contra CompañíaAnónima Energía Eléctrica de Venezuela (ENELVEN). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2006. Sentencia N° 02628 del 22 de noviembre de 2006. Caso: Gladys Coromoto González contra CompañíaAnónima de Electricidad de losAndes (CADELA). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00054 del 18 de enero de 2007. Caso: Emiliano Duarte Vivas contra Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En http://www.tsj. gov.ve Fecha de consulta 20 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00194 del 7 de febrero de 2007. Caso: Ana Rosa Herman de Lugo contra C.A. Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 20 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00264 del 14 de febrero de 2007. Caso:Arquímedes Betancourt contra CompañíaAnónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). En http://www.tsj.gov. ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00333 del 28 de febrero de 2007. Caso: Huracán Discoteque, C.A. contra CompañíaAnónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNALSUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00345 del 1° de marzo de 2007. Caso: Augusto Nunes Revenrendo de Pinho contra CompañíaAnónima deAdministración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 20 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 00670 del 9 de mayo de 2007. Caso: Olga Hauser de Rosemberg y otros contra Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01158 del 28 de junio de 2007. Caso: Manuel Bautista Peinado y Luisa Margarita Ramos de Peinado contra Compañía Anónima de Administración
  • 21. Norma matriz de la responsabilidad extracontractual del Estado... 119 Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01325 del 26 de julio de 2007. Caso: Raúl Omar Fuentes Rangel contra Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01663 del 10 de octubre de 2007. Caso: Ana Julia Santos de Lanza contra Compañía Anónima Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 20 de febrero de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01791 del 8 de noviembre de 2007. Caso: Wuilian Ramón Guzmán Villegas y Esther María Hereida Mendoza contra C.A. Sistema Eléctrico de Monagas y DeltaAmacuro (SEMDA) y Municipio Libertador del Estado Monagas. En http:// www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01968 del 5 de diciembre de 2007. Caso: Felipa Ramona Fernández García contra Compañía Anónima Electricidad de Occidente (ELEOCCIDENTE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 4 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2007. Sentencia N° 01994 del 6 de diciembre de 2007. Caso: Antonia Zulia Pérez contra CompañíaAnónima deAdministración y Fomento Eléctrico (CADAFE) y Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2008. Sentencia N° 00409 del 2 de abril de 2008. Caso: Ángel Nava contra República Bolivariana de Venezuela. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2008. Sentencia N° 00677 del 4 de junio de 2008. Caso: Asdrúbal Antonio Terán Herrera y Bernardina Clarisa Rangel contra Compañía Anónima Electricidad del Centro (ELECENTRO), hoy CompañíaAnónima deAdministración y Fomento (CADAFE). En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2008. Sentencia N° 00882 del 30 de julio de 2008. Caso: Robert Alexander Pelayo Colina y otros contra Electricidad de Occidente, C.A. (ELEOCCIDENTE). En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2008. Sentencia N° 01028 del 1° de octubre de 2008. Caso: Arelys Josefina Perozo Sánchez contra C.A. Electricidad del Occidente (ELEOCCIDENTE), hoy Compañía
  • 22. 120 María Eugenia Soto Hernández et al Cuestiones Jurídicas, Vol. VI, N° 1 Enero - Junio 2012 (99 - 120) Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE). En http://www.tsj. gov.ve Fecha de consulta 23 de marzo de 2009. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2009. Sentencia N° 00722 del 27 de mayo de 2009. Caso: Ysmaris del Valle Aponte Uravaca contra Electricidad de Oriente, C.A. (ELEORIENTE). En http://www.tsj. gov.ve Fecha de consulta 8 de julio de 2011. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2009. Sentencia N° 01087 del 22 de julio de 2009. Caso:Andrea Carolina, Miguel Enrique, GabrielAlejandro y Erwin Daniel Núñez González, Iris Lara De Núñez y Francesco Porco Gallina Pulice contra República Bolivariana de Venezuela. En http://www. tsj.gov.ve Fecha de consulta 8 de julio de 2011. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, Sala Políticoadministrativa. 2010. Sentencia N° 00346 del 28 de abril de 2010. Caso: Ilse Cova Castillo contra Municipio San Diego del Estado Carabobo. En http://www.tsj.gov.ve Fecha de consulta 8 de julio de 2011. VIDAL PERDOMO, Jaime. 1997. Derecho Administrativo. Undécima edición. Editorial Temis. Santa Fe de Bogotá, Colombia.