1. LEY DE ETICA
MEDICA EN
COLOMBIA
LEY 23 DE 1981
DECRETO REGLAMENTARIO
3380 DEL 81
2. FINES DE LA MEDICINA
O Cuidar de la salud del hombre
y propender por la prevención de las
enfermedades, el perfeccionamiento de la
especie humana y el mejoramiento de los
patrones de vida de la colectividad, sin
distingos de nacionalidad, ni de orden
económicosocial, racial, político o religioso.
O El respeto por la vida y los fueros de la persona
humana constituyen su esencia espiritual.
Por consiguiente, el ejercicio de la medicina
tiene implicaciones humanísticas que le son
inherentes. El hombre es unidad psíquica y
somática, sometido a variadas influencias eternas.
3. ACTO MEDICO
La relación médico-paciente se cumple
en los siguientes casos:
O 1. – Por decisión voluntaria y espontánea de
ambas partes.
O 2. Por acción unilateral del médico, en caso
de emergencia.
O 3. – Por solicitud de terceras personas.
O 4. – Por haber adquirido el compromiso de
atender a personas que están a cargo de una
entidad privada o pública.
4. LA HISTORIA CLÍNICA
O Es el registro obligatorio de las
condiciones de salud del paciente. Es un
documento privado, sometido a reserva,
que únicamente puede ser conocido
por terceros previa autorización del
paciente o en los casos previstos por la
Ley.
LA H.C NO ES EL SUJETO
DE ATENCION
5. SECRETO PROFESIONAL
MÉDICO
O Es aquello que no es ético o lícito
revelar sin justa causa.
O El médico está obligado a guardar el
secreto profesional en todo aquello
que por razón del ejercicio de su
profesión haya visto, oído o
comprendido, salvo en los casos
contemplados por disposiciones
legales.
6. SE REVELA SOLO SI
O ARTÍCULO 38. – Teniendo en cuenta los consejos que
dicten prudencia, la revelación del secreto profesional se
podrá hacer:
O a. Al enfermo en aquello que estrictamente le concierne y
convenga:
O b. A los familiares del enfermo, si la revelación es útil al
tratamiento.
O c. A los responsables del paciente, cuando se trate de
menores de edad o de personas mentalmente incapaces;
O d. A las autoridades judiciales o de higiene y salud, en los
casos previstos por la Ley.
O e. A los interesados, cuando por defectos físicos
irremediables o enfermedades graves infectocontagiosas o
hereditarias, se pongan en peligro la vida del cónyuge o de
su descendencia.
7. OBJECION DE CONCIENCIA
El derecho a la objeción de conciencia en la
ley colombiana, se encuentra consagrado
en el Artículo 18 de la Constitución
Política: "Se garantiza la libertad de
conciencia. Nadie será molestado por razón
de sus convicciones o creencias ni
compelido a revelarlas ni obligado a actuar
contra su conciencia.
8.
9. O El Consejo de Estado declaró nulos
algunos apartes de la circular 003/2013,
de la Superintendencia de Salud, que
pretendía en forma administrativa regular
ante IPS y EPS la llamada Interrupción
Voluntaria del Embarazo (I.V.E.) Esto nos
permite hoy reflexionar de cara a la
justicia
10. O Llama la atención que en algunos países de la
Unión Europea, en Australia, Canada e inclusive
en alguos estados de la Unión Americana los
procedimientos para que sus ciudadanos accedan
a estos servicios son manejados por los sistemas
de salud y no obligan a los hospitales a realizarlos
y menos a sus médicos.
O Existen redes determinadas para tal fin y el
manejo se realiza en forma discreta y confidencial
según el caso. No se generan enfrentamientos
con las comunidades y cada gobierno se
concentra en la correspondientes acciones de
salud pública.
11. O La defensa de la vida y su custodia hace que
la praxis de la medicina no contemple en
condiciones especiales este tipo de
procedimiento; sin embargo, la valoración es
personal y discrecional de cada
profesional frente a su paciente. Allí es
donde una orden administrativa irrumpe en el
ejercicio de la profesión, limita la libertad del
mismo y en casos objetivos puede
terminar de imponer temas contrapuestos
a la conciencia moral del profesional.
12. Allí, en ese instante, es cuando el médico
respetuosamente define la objeción de
conciencia y sin estar en peligro la vida del
paciente lo deja en manos de quien lo pueda
hacer no solo desde lo mecánico de un
procedimiento sino con las implicaciones éticas
y deontológicas que se configuran.
JGORTHOS
14. Resolución 13437 de 1991
Derechos de los Pacientes
Constituyen los Comités de Ética
Hospitalaria y se adopta el Decálogo de los
Derechos de los Pacientes.
15. EL PACIENTE TIENE
DERECHO A
O Su derecho a disfrutar de una
O comunicación plena y clara con el médico,
apropiadas a sus condiciones sicológicas y
culturales, que le permitan obtener toda la
información necesaria respecto a la enfermedad que
padece, así como a los procedimientos y
tratamientos que se le vayan a practicar y el
pronóstico y riegos que dicho tratamiento conlleve.
O También su derecho a que él, sus familiares o
representantes, en caso de inconciencia o minoría
de edad consientan o rechacen estos
procedimientos, dejando expresa constancia ojalá
escrita de su decisión.
16. Conformar en cada una de las entidades prestadoras del servicio de
salud del
sector público y privado, un Comité de Ética Hospitalaria, el cual
deberá estar integrado
1. Un representante del equipo médico y un
representante del personal de enfermería,
elegidos por y entre el personal de la institucional.
2. Dos delegados elegidos por y entre los
representantes de las organizaciones de la
comunidad que formen parte de los Comités de
participación Comunitaria del área de
influencia del organismo prestador de salud.
PARAGRAFO. En las entidades de salud que dentro de
su área de influencia, presten atención
a las comunidades indígenas, se deberá integrar al
Comité de Ética Hospitalaria, un representante de dicha
comunidad.
17. ARTICULO 3o. Los Comités de que trata el artículo
anterior tendrán las siguientes funciones:
O 1. Divulgar los Derechos de los Pacientes adoptados a
través de esta resolución, para lo cual
O entre otras, deberán fijar en lugar visible de la institución
hospitalaria dicho decálogo.
O 2. Educar a la comunidad colombiana y al personal de las
instituciones que prestan servicios
O de salud, acerca de la importancia que representa el
respeto a los derechos de los pacientes.
O 3. Velar porque se cumplan los derechos de los pacientes
en forma estricta y oportuna.
O 4. Canalizar las quejas y denunciar ante las autoridades
competentes, las irregularidades
O detectadas en la prestación del servicio de salud por
violación de los derechos de los pacientes.