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  FARC-­‐
EP	
   queremos	
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   un	
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   Final;	
   para	
   asegurar	
   su	
  
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  al	
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  conforme	
  al	
  derecho	
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Se	
   trata	
   de	
   una	
   serie	
   de	
   mecanismos	
   institucionales	
   y	
   democráticos	
  
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   que	
   en	
   su	
   conjunto	
   constituyen	
   una	
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   y	
  
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  para	
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El	
  texto	
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  el	
  siguiente:	
  
	
  	
  
I.-­‐	
  El	
  Gobierno	
  Nacional	
  y	
  las	
  FARC	
  EP,	
  acuerdan	
  que	
  el	
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  Nacional	
  
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  Final	
  
para	
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  y	
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  de	
  una	
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  estable	
  y	
  
duradera	
  constituye	
  un	
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  en	
  los	
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  artículo	
  3	
  
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  y	
  
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En	
  desarrollo	
  del	
  Derecho	
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  paz,	
  el	
  procedimiento	
  legislativo	
  especial	
  
para	
  la	
  aprobación	
  del	
  Acuerdo	
  Final	
  para	
  la	
  terminación	
  del	
  conflicto	
  y	
  la	
  
construcción	
  de	
  una	
  paz	
  estable	
  y	
  duradera,	
  incluirá	
  un	
  “procedimiento	
  
de	
   ley	
   aprobatoria	
   del	
   Acuerdo	
   Especial”	
   con	
   los	
   siguientes	
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procedimentales	
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   al	
   Congreso	
   para	
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   publicación,	
  
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  en	
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  constitucionales	
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  del	
  Senado	
  y	
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   debate	
   en	
   plenario	
   del	
   senado;	
   y	
   debate	
   en	
   plenario	
   de	
   la	
  
Cámara.	
  El	
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   de	
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   de	
   la	
   ley	
  
aprobatoria	
  del	
  Acuerdo	
  Especial;	
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  publicación	
  en	
  
diario	
   oficial;	
   el	
   Gobierno	
   se	
   obligará	
   a	
   presentar	
   esta	
   ley	
   aprobatoria	
  
inmediatamente	
   sea	
   firmado	
   y	
   aprobado	
   el	
   Acuerdo	
   Final	
   para	
   la	
  
terminación	
  del	
  conflicto	
  y	
  la	
  construcción	
  de	
  una	
  paz	
  estable	
  y	
  duradera,	
  
y	
  entrado	
  en	
  vigor	
  el	
  presente	
  Acto	
  Legislativo.	
  
	
  	
  
El	
   procedimiento	
   legislativo	
   de	
   aprobación	
   de	
   leyes	
   o	
   actos	
   legislativos	
  
para	
   la	
   implementación	
   o	
   desarrollo	
   del	
   Acuerdo	
   Final,	
   será	
   el	
  
Procedimiento	
  legislativo	
  especial	
  para	
  la	
  paz	
  establecido	
  en	
  el	
  artículo	
  
transitorio	
   xxxx	
   contemplado	
   en	
   el	
   artículo	
   primero	
   de	
   este	
   Acto	
  
Legislativo,	
   y	
   estará	
   en	
   vigencia	
   para	
   la	
   aprobación	
   de	
   normas	
   de	
  
implementación	
   y	
   desarrollo	
   del	
   Acuerdo	
   Final	
   durante	
   el	
   tiempo	
  
establecido	
  en	
  el	
  artículo	
  xxxx	
  
	
  	
  
El	
   control	
   constitucional	
   relacionado	
   con	
   la	
   aprobación	
   de	
   La	
   ley	
  
aprobatoria	
  del	
  Acuerdo	
  Especial,	
  será	
  único	
  y	
  automático.	
  
	
  	
  
El	
  control	
  constitucional	
  relacionado	
  con	
  la	
  implementación	
  del	
  Acuerdo	
  
Final	
   mediante	
   Leyes	
   ordinarias	
   o	
   leyes	
   estatutarias,	
   será	
   único	
   y	
  
automático.	
  
	
  	
  
II.-­‐	
   El	
   Gobierno	
   Nacional	
   y	
   las	
   FARC	
   EP,	
   acuerdan	
   que	
   el	
   Gobierno	
  
Nacional,	
  antes	
  del	
  18	
  de	
  mayo	
  de	
  2016,	
  añadirá	
  en	
  el	
  parágrafo	
  j)	
  	
  del	
  
artículo	
  1	
  	
  del	
  PROYECTO	
  DE	
  ACTO	
  LEGISLATIVO	
  NÚMERO	
  04	
  DE	
  2015	
  
SENADO,	
   157	
   DE	
   2015	
   CÁMARA,	
   la	
   palabra	
   “único”	
   en	
   el	
   siguiente	
  
párrafo:	
  
	
  	
  
“j)	
   Los	
   proyectos	
   de	
   Acto	
   Legislativo	
   tramitados	
   mediante	
   el	
  
Procedimiento	
   Legislativo	
   Especial	
   para	
   la	
   Paz	
   tendrán	
   control	
  
automático	
  de	
  constitucionalidad	
  	
  (….)”	
  
 	
  
quedando	
  así	
  dicho	
  texto:	
  
	
  	
  
“j)	
   Los	
   proyectos	
   de	
   Acto	
   Legislativo	
   tramitados	
   mediante	
   el	
  
Procedimiento	
   Legislativo	
   Especial	
   para	
   la	
   Paz	
   tendrán	
   control	
  
automático	
  y	
  único	
  	
  de	
  constitucionalidad	
  	
  (….)”	
  
	
  	
  
III.-­‐	
   El	
   Gobierno	
   Nacional	
   y	
   las	
   FARC	
   EP,	
   acuerdan	
   que	
   el	
   Gobierno	
  
Nacional,	
  antes	
  del	
  18	
  de	
  mayo	
  de	
  2016,	
  	
  retirará	
  de	
  la	
  tramitación	
  del	
  
Acto	
   Legislativo	
   nº	
   04/2015	
   Senado,	
   157/2015	
   Cámara	
   la	
   proposición	
  
aditiva	
  “artículo	
  transitorio.	
  Jurisdicción	
  Especial	
  para	
  la	
  paz”	
  
	
  	
  
IV.-­‐	
   Una	
   vez	
   aprobado	
   en	
   el	
   Congreso	
   el	
   Acuerdo	
   Final	
   firmado	
   como	
  
Acuerdo	
  Especial	
  del	
  artículo	
  3	
  común	
  de	
  las	
  Convenciones	
  de	
  Ginebra,	
  el	
  
Gobierno	
  Nacional,	
  mediante	
  el	
  procedimiento	
  legislativo	
  especial	
  para	
  la	
  
paz,	
   impulsará	
   inmediatamente	
   un	
   Acto	
   Legislativo	
   en	
   el	
   que	
   se	
  
incorporará	
  íntegramente	
  a	
  la	
  Constitución	
  Política	
  el	
  Acuerdo	
  Final	
  en	
  un	
  
artículo	
   transitorio,	
   en	
   el	
   que	
   tendrá	
   que	
   constar	
   expresamente	
   el	
  
Acuerdo	
   de	
   la	
   Jurisdicción	
   Especial	
   para	
   la	
   Paz	
   de	
   15	
   de	
   diciembre	
   de	
  
2015.	
  Dicho	
  artículo	
  transitorio	
  entrará	
  en	
  vigor	
  una	
  vez	
  entre	
  en	
  vigor	
  el	
  
Acuerdo	
  Final.	
  
	
  	
  
V.-­‐	
   El	
   Gobierno	
   Nacional	
   y	
   las	
   FARC	
   EP,	
   acuerdan	
   que	
   el	
   Acuerdo	
   Final	
  
para	
  la	
  terminación	
  del	
  conflicto	
  y	
  la	
  construcción	
  de	
  una	
  paz	
  estable	
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  • 1. Comunicado  Conjunto  #69      La  Habana,  Cuba,  12  de  mayo  de  2016           En  el  día  de  hoy  las  delegaciones  del  Gobierno  de  Colombia  y  de  las  FARC-­‐ EP   queremos   anunciar   que   hemos   llegado   a   un   acuerdo   para   brindar   seguridad   y   estabilidad   jurídica   al   Acuerdo   Final;   para   asegurar   su   introducción  al  ordenamiento  jurídico  colombiano  y  para  dar  garantías  de   cumplimiento  de  dicho  Acuerdo  Final,  tanto  conforme  al  derecho  interno   colombiano  como  conforme  al  derecho  internacional.       Se   trata   de   una   serie   de   mecanismos   institucionales   y   democráticos   complementarios,   que   en   su   conjunto   constituyen   una   ruta   expedita   y   segura  para  cumplir  con  los  objetivos  enunciados  en  el  párrafo  anterior.       El  texto  del  acuerdo  adoptado  es  el  siguiente:       I.-­‐  El  Gobierno  Nacional  y  las  FARC  EP,  acuerdan  que  el  Gobierno  Nacional   introducirá,   antes   del   18   de   mayo   de   2016,   el   siguiente   texto   en   la   tramitación  del  Acto  Legislativo  nº  04/2015  Senado,  157/2015  Cámara:        “Artículo   xxx:   La   Constitución   Política   tendrá   un   nuevo   artículo   transitorio,  el  cual  quedará  así:       Artículo  Transitorio:  En  desarrollo  del  derecho  a  la  paz,  el  Acuerdo  Final   para  la  terminación  del  conflicto  y  la  construcción  de  una  paz  estable  y   duradera  constituye  un  Acuerdo  Especial  en  los  términos  del  artículo  3   común  a  los  Convenios  de  Ginebra  de  1949.  Con  el  fin  de  ofrecer  garantías   de   cumplimiento   del   Acuerdo   Final,   una   vez   éste   haya   sido   firmado   y   entrado   en   vigor,   el   anterior   ingresará   en   estricto   sentido   al   bloque   de   constitucionalidad   para   ser   tenido   en   cuenta   durante   el   periodo   de   implementación  del  mismo  como  parámetro  de  interpretación  y  referente   de  desarrollo  y  validez  de  las  Normas  y  las  Leyes  de  Implementación  y   desarrollo  del  Acuerdo  Final.       En  desarrollo  del  Derecho  a  la  paz,  el  procedimiento  legislativo  especial   para  la  aprobación  del  Acuerdo  Final  para  la  terminación  del  conflicto  y  la   construcción  de  una  paz  estable  y  duradera,  incluirá  un  “procedimiento  
  • 2. de   ley   aprobatoria   del   Acuerdo   Especial”   con   los   siguientes   criterios   procedimentales   especiales:   envío   al   Congreso   para   su   incorporación   al   derecho   interno   por   medio   de   una   ley;   tramitación   como   ley   ordinaria:   radicación   del   proyecto   ante   la   secretaria   del   Senado   y   publicación,   debate  en  comisiones    constitucionales  conjuntas    del  Senado  y  Cámara,   votación,   debate   en   plenario   del   senado;   y   debate   en   plenario   de   la   Cámara.  El  tránsito  del  proyecto  entre  una  y  otra  cámara  será  de  8  días,   las  votaciones  serán  únicamente  de  aprobación  o  improbación  de  todo  el   texto,   por   mayoría   calificada;   control   de   constitucionalidad   de   la   ley   aprobatoria  del  Acuerdo  Especial;  sanción  presidencial  y  publicación  en   diario   oficial;   el   Gobierno   se   obligará   a   presentar   esta   ley   aprobatoria   inmediatamente   sea   firmado   y   aprobado   el   Acuerdo   Final   para   la   terminación  del  conflicto  y  la  construcción  de  una  paz  estable  y  duradera,   y  entrado  en  vigor  el  presente  Acto  Legislativo.       El   procedimiento   legislativo   de   aprobación   de   leyes   o   actos   legislativos   para   la   implementación   o   desarrollo   del   Acuerdo   Final,   será   el   Procedimiento  legislativo  especial  para  la  paz  establecido  en  el  artículo   transitorio   xxxx   contemplado   en   el   artículo   primero   de   este   Acto   Legislativo,   y   estará   en   vigencia   para   la   aprobación   de   normas   de   implementación   y   desarrollo   del   Acuerdo   Final   durante   el   tiempo   establecido  en  el  artículo  xxxx       El   control   constitucional   relacionado   con   la   aprobación   de   La   ley   aprobatoria  del  Acuerdo  Especial,  será  único  y  automático.       El  control  constitucional  relacionado  con  la  implementación  del  Acuerdo   Final   mediante   Leyes   ordinarias   o   leyes   estatutarias,   será   único   y   automático.       II.-­‐   El   Gobierno   Nacional   y   las   FARC   EP,   acuerdan   que   el   Gobierno   Nacional,  antes  del  18  de  mayo  de  2016,  añadirá  en  el  parágrafo  j)    del   artículo  1    del  PROYECTO  DE  ACTO  LEGISLATIVO  NÚMERO  04  DE  2015   SENADO,   157   DE   2015   CÁMARA,   la   palabra   “único”   en   el   siguiente   párrafo:       “j)   Los   proyectos   de   Acto   Legislativo   tramitados   mediante   el   Procedimiento   Legislativo   Especial   para   la   Paz   tendrán   control   automático  de  constitucionalidad    (….)”  
  • 3.     quedando  así  dicho  texto:       “j)   Los   proyectos   de   Acto   Legislativo   tramitados   mediante   el   Procedimiento   Legislativo   Especial   para   la   Paz   tendrán   control   automático  y  único    de  constitucionalidad    (….)”       III.-­‐   El   Gobierno   Nacional   y   las   FARC   EP,   acuerdan   que   el   Gobierno   Nacional,  antes  del  18  de  mayo  de  2016,    retirará  de  la  tramitación  del   Acto   Legislativo   nº   04/2015   Senado,   157/2015   Cámara   la   proposición   aditiva  “artículo  transitorio.  Jurisdicción  Especial  para  la  paz”       IV.-­‐   Una   vez   aprobado   en   el   Congreso   el   Acuerdo   Final   firmado   como   Acuerdo  Especial  del  artículo  3  común  de  las  Convenciones  de  Ginebra,  el   Gobierno  Nacional,  mediante  el  procedimiento  legislativo  especial  para  la   paz,   impulsará   inmediatamente   un   Acto   Legislativo   en   el   que   se   incorporará  íntegramente  a  la  Constitución  Política  el  Acuerdo  Final  en  un   artículo   transitorio,   en   el   que   tendrá   que   constar   expresamente   el   Acuerdo   de   la   Jurisdicción   Especial   para   la   Paz   de   15   de   diciembre   de   2015.  Dicho  artículo  transitorio  entrará  en  vigor  una  vez  entre  en  vigor  el   Acuerdo  Final.       V.-­‐   El   Gobierno   Nacional   y   las   FARC   EP,   acuerdan   que   el   Acuerdo   Final   para  la  terminación  del  conflicto  y  la  construcción  de  una  paz  estable  y   duradera  firmado  como  Acuerdo  Especial  en  los  términos  del  artículo  3   común   a   los   Convenios   de   Ginebra   de   1949,   se   depositará,   inmediatamente  tras  su  firma,  ante  el  Consejo  Federal  Suizo  en  Berna  o   ante  el  organismo  que  lo  sustituya  en  el  futuro  como  depositario  de  las   Convenciones  de  Ginebra.       VI.-­‐  Igualmente,  el  Gobierno  Nacional  y  las  FARC  EP  acuerdan  que  una  vez   aprobado   el   Acuerdo   Final   para   la   terminación   del   conflicto   y   la   construcción  de  una  paz  estable  y  duradera,  se  efectuará  una  declaración   presidencial  con  forma  de  declaración  unilateral  del  Estado  colombiano   ante  el  Secretario  General  de  las  Naciones  Unidas,  citando  la  resolución   del  Consejo  de  Seguridad  de  Naciones  Unidas  del  25  de  enero  de  2016,   pidiendo  al  Secretario  General  que  se  dé  la  bienvenida  al  Acuerdo  Final  y   lo  relacione  con  la  Resolución  2261  del  Consejo  de  Seguridad  del  25  de   enero,     generando   un   documento   oficial   del   Consejo   de   Seguridad,   y  
  • 4. anexando   a   dicha   Resolución   2261   el   texto   completo   del   Acuerdo   Final   para  la  terminación  del  conflicto  y  la  construcción  de  una  paz  estable  y   duradera.