Especialización en gerencia aduanera y tributaria (2da. presentación)
1. Especialización en Gerencia
Aduanera y Tributaria
Principios de Derecho Tributario
Facilitador: Dr. Antonio Guzmán Blanco
Universidad Panamericana del Puerto
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Dirección General de Investigación y Estudios de Postgrado
2. Poder Público Estatal y Poder Público
Municipal
Competencias del Poder Público
Estatal (Art.161 al 164, 167).
Competencias del Poder Público
Municipal (Art.168 Numeral 3 – Art. 167
Contraloría Municipal – 179 Ingresos - 180
Potestad Tributaria – 183 Prohibiciones).
3. Potestad Tributaria de los
Municipios
“La Potestad Tributaria de los Municipios es
distinta y autónoma de las Potestades
reguladoras que la Constitución o las Leyes
atribuyan al Poder Nacional o Estatal”.
“Los Estados ni los Municipios podrán crear
aduanas ni impuestos de importación o
exportación o de transito de bienes nacionales o
extranjeros o sobre las demás materias
rentísticas de la competencia nacional”.
4. Fuentes Impositivas
La renta producto del capital, del trabajo o de
ambos.
El impuesto moderno es el resultado del enorme aumento del
gasto público, en el esfuerzo por alcanzar las normas
jurídicas tributarias consecuentes con los servicios que el
Estado presta a los individuos, con base en la obligación de
contribuir a sufragarlos.
Es un tributo obligatorio exigido por el Estado sin tener en
cuenta compensación individual o beneficios
especiales, sino intereses generales, por el solo hecho de ser
miembros de una comunidad políticamente organizada.
(Ver Arts. 316 y 317 de la CRBV y Arts. 13, 14 y 15 del Código
Orgánico Tributario)
5. Principios generales del Impuesto
1) La Constitucionalidad: La base y sustentación
jurídica de su existencia, radica en un precepto
Constitucional, que autoriza su forma, estructura y
creación.
2) Generalidad: No pueden existir privilegios ni
exenciones tributarias que no tengan consagración
legal.
3) Uniformidad: Dentro de una misma categoría de
contribuyentes no puede procederse con un criterio
distinto en la liquidación.
4) Facilidades al Contribuyente: Todo impuesto genera
resistencia.
(Ver Arts. Del 68 al 70 y del 73 al 77 del Código Orgánico Tributario)
6. Clases de Impuestos
Ordinarios o Extraordinarios.
Personales o Reales.
Directos o Indirectos.
Proporcionales.
8. DERECHO ADUANAL
Constituye el Derecho de Aduana las normas
legales y reglamentarias que determinan el
régimen fiscal al cual deben someterse los
importadores, exportadores, agentes
marítimos, agentes aduanales y en general
quienes ejercen operaciones con
mercaderías a través de las fronteras de la
República por vía marítima, aérea o terrestre.
9. DERECHO ADUANAL
Esta rama del Derecho Público prevé
los extremos a que deben ajustarse: la
carga, la descarga de las
mercancías, el despacho en las
aduanas, requisitos exigidos por la
norma para que las mercaderías
extranjeras queden equiparadas a las
nacionales.
10. DERECHO ADUANAL
Asume el Derecho Aduanero características particulares
propias del Derecho Tributario del cual es parte.
a) Es público porque protege intereses públicos, y en forma
mediata e indirecta intereses privados.
b) El Estado es quien sanciona las disposiciones legales que
lo rigen, en obediencia de los preceptos y limitaciones
contenidas en la Constitución y en las Leyes.
(Ver artículo 4º de la Ley Orgánica de Aduanas)
11. DERECHO ADUANAL
El Derecho Aduanero es por su objeto, una rama del
Derecho Fiscal o financiero. El Estado en el orden de
las relaciones aduaneras, por intermedio de los órganos
de su administración, concurriendo un determinado
supuesto de hecho – ingreso o egreso de mercancías o
prestación de servicios, exige autoritariamente una
prestación pecuniaria (Impuesto o Tasa) de quien se
halle obligado a su pago. El Derecho Aduanero por
formar parte del Derecho Tributario, participa de los
caracteres de éste, es independiente de las otras ramas
de poder público.
(Consultar Código Orgánico Tributario Arts. 18, 19 y 29)
12. De los Tributos Aduaneros
1. Sujeto Pasivo del Impuesto o Contribuyente: Es el
propietario, importador o exportador de la mercancía.
2. Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria: Es el
obligado al pago del tributo, puede ser el
contribuyente o un tercero, como es el agente o
comisionista que tramita o gestiona el despacho de
Importación o Exportación.
(Ver artículos 18,19 y 20 del Código Orgánico Tributario)
13. DERECHO ADUANAL
Las normas que imponen las obligaciones de pagar
impuestos de aduana emanan del Poder Tributario
del Estado que verificando el hecho imponible, grava
las importaciones, las exportaciones, establece
regímenes de exenciones y reducciones de
derechos, creando zonas francas para proponer el
desarrollo de determinadas regiones del país y que
muchas veces dista de perseguir objetivos
exclusivamente fiscales.
(Ver del artículo 82 al 86 de la Ley Orgánica de Aduanas y del
artículo227 al 234 del Reglamento).
14. DERECHO ADUANAL
La Tarifa aplicable para la determinación
del impuesto aduanero, será fijada en el
respectivo arancel y define la política de
un país en materia de comercio exterior.
(Ver Ley Orgánica de Aduanas Arts.83, 84 y 86 y en el Reglamento el
Valor Normal en Aduanas Arts. del 235 al 240).
15. De los Impuestos en general
Es un tributo obligatorio exigido por el
Estado sin tener en cuenta
compensación individual o beneficios
especiales, sino los intereses generales
por el solo hecho de ser miembros de
una comunidad política organizada.
(Ver Arts. 316 y 317 de la CRBV y 13, 14 y 15 de Código Orgánico
Tributario)
16. Principios del Impuesto
Constitucionalidad: Es la base jurídica de su
existencia que autoriza su forma, estructura y
creación.
Generalidad: No pueden existir privilegios o
exenciones tributarias que no tengan consagración
legal (Consultar Código Orgánico Tributario del 68 al 70 y del 73
al 77).
Uniformidad: dentro de una misma categoría de
contribuyentes no puede procederse con criterio
distinto en la liquidación.
Facilidades para el Contribuyente: todo impuesto
genera resistencia.
17. Clases de Impuestos
Directos e Indirectos.
Personales y Reales.
Proporcionales y Progresivos
(toman en cuenta el origen de la renta, los más
adinerados pagan más)