2. Es uno de los derechos reales que permite gozar a cortos o largo plazo una
construcción, hecha sobre un terreno de otro a cargo de pagar una retribución ala
propietario o viceversa.
Se refiere a la parte del inmueble que se encuentra sobre el suelo, se entendía que
incluía también las construcciones subterráneas.
El superficiario podía encajenar su derecho, transmitirlo por herencia, construir
servidumbres sujetas al tiempo de su derecho e hipotecarlo.
Mortis causa o inter vivos.
3. Formal: división judiciales, mortis causa y voluntarios.
Personales: sedente y superficiario.
Reales: son fondos urbanos.
Corpus iurus civilis: es una
recopilación de
constituciones imperiales y
jurisprudencia romanas
desde 117 a 565 compuesta
por el Codex etc.
4. Puede edificar en el suelo ajeno, disponer libremente de lo edificado, grabarlo con
impotencias o transmitirlo a mortis causa.
MODOS DE DEFENZA Y EXTINCION:
Mismos derechos de propietarios y lo usufructuario y servidumbre.