Ensayo sobre gastos público e ingresos público (presentación en slideshare)
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia
Derecho Tributario
Gasto Público e ingresos públicos
(Principios que los rigen. Su función)
Participante:Juan SamuelCohén
C.I: 14701732
Docente:Emily Ramírez
SAIA A
2. La palabra Ingresos proviene etimológicamente del
latín ingressus, que significa acción de ingresar.
Los ingresos de un Estado se conocen como Ingresos Públicos. Es
todo aquel dinero que entra en la administración pública por cualquiera de
estas razones: la recaudación de impuestos en general, derechos de registro,
impuestos aduanales, tasas y contribuciones especiales (tributos), los
generados por bienes patrimoniales o de dominio público, los que se producen
en ocasión de la colocación de la deuda pública y aquellos producto de
inversiones publica en empresas o industrias.
Específicamente en Venezuela estos ingresos son en gran medida, en
primer lugar a la actividad petrolera y posteriormente gracias a los tributos. Los
recursos públicos suelen ingresar a través de la Tesorería y pueden ser
Originarios o Derivados.
Al respecto, Valdés Costa (citado por Fariñas, 1986:48), señala que
los ingresos públicos “son las entradas de dinero a la Tesorería del Estado,
cualquiera que sea su naturaleza”.
Entre las distintas clasificaciones de los ingresos, pueden
mencionarse ingresos ordinarios: Son las entradas monetarias que se
producen de manera continua y suelen conformar el presupuesto público. Se
caracterizan por provenir de una fuente común y definida tal como lo producido
por un patrimonio o alguna actividad económica propia del Estado. Pueden
ser tributarios o no tributarios. Para el primer caso ya es sabido que son
producto de la actividad fiscal y para el segundo pueden ser producto de las
actividades industrial, Comercial o Bancaria o Territorial.
Los Ingresos Extraordinarios: Son aquellas entradas de dinero que
son discontinuas y poco predecibles o predeterminables razón por la cual se
utiliza para cubrir los gastos de la misma índole; es decir no planificados.
Existen unos principios que rigen la obtención de estos ingresos y
se relacionan directamente con los parámetros que deben seguir para cumplir
con su función, estos son: Jurídicos por enmarcarse en Leyes,
Administrativos por requerir de una planificación, organización y control;
financieros por implementar herramientas que les permita rendir lo obtenido y
económicos, porque los recursos son dinero o a lo sumo bienes con valores
monetarios.
Los Ingresos Públicos, tienen como función, permitir al Estado
financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le
ayuda no solo a cumplir con el gasto público, sino también con los fines que
representa dentro de la sociedad.
3. Se denomina gasto público al realizado por las administraciones
públicas. Es considerado como toda erogación que incide sobre las finanzas
del Estado, generalmente en dinero, destinada al cumplimiento, de fines
administrativos o económico-sociales y autorizada mediata o inmediatamente
por la Ley” (Fariñas, 1986).
El gasto que se realiza para cumplir los fines del Estado consistentes en
la satisfacción de las necesidades de la colectividad, es la finalidad principal
que se le ha otorgado a la actividad financiera pública.
Asimismo, el gasto público se realiza en virtud de la ley en vista de que
“no hay gasto público legítimo sin ley que lo autorice” (principio de legalidad del
gasto), es decir, los entes públicos solo pueden ejecutar el gasto cuando éste
ha sido autorizado previamente por algún tipo de instrumento legal.
El gasto público se fundamenta en tres principios. En primer lugar
tenemos el Principio de Legitimidad, el cual, se establecen y se ejecutan de
acuerdo a la ley, siendo su finalidad económica y social.
Hay que señalar al respecto, que no siempre todas las erogaciones del
tesoro público responden a la satisfacción de necesidades, y por ello no dejan
de ser catalogados como gasto público.
En este sentido, (Villegas, 1992:36), considera que “por eso, la
necesidad pública, es el presupuesto de legitimidad del gasto público, pero no
su presupuesto existencial”.
Otros de los Principios que rigen el gasto público, es el de la
Equitatividad, de acuerdo a la asignación de recursos. Una proyección de la
capacidad económica se orienta, sin duda, a la más equitativa asignación de
los gastos públicos, que se proclama en el apartado 2 del artículo 31 de la
Constitución. Se ha entendido que la asignación equitativa de los recursos
públicos se refiere a la propia justicia o equidad, ajustada a las circunstancias
concretas de cada situación, o lo que es igual, la equidad supondría una
distribución del gasto público atendiendo a las circunstancias sociales, políticas
y económicas de cada momento.
Y por último está, el Principio de Racionalidad, que se refiere al uso Eficiente
y Económico del gasto Público, según su programación y ejecución. La eficacia
y economía son, pues, los dos elementos que configuran la racionalidad del
gasto público y que habrán de tenerse en cuenta tanto cuando el gasto público
se decide o programa, como cuando se ejecuta, tratándose de unas técnicas
de análisis y de evaluación que habrán de responder a una buena
administración de recursos ajenos.
4. Las Funciones del Gasto Público, se conoce como el conjunto de
finalidades que pueden ser cubiertas con la estimación y ejecución de gasto
público pueden ser agrupadas en tres funciones principales que son: social
(redistributiva), económica (reguladora) y administrativa.
En primer lugar, cumple una función redistributiva, al intentar la mejora
de las condiciones de vida de la población de menores ingresos, financiando
esta función con los recursos que recauda de los sectores de la población que
percibe la mayor porción de la renta nacional.
En cuanto a la función económica del gasto público, es necesario
señalar que existen erogaciones que persiguen la finalidad de regular o
incentivar la actividad económica de un sector o de todo un país.
Existen otros gastos que no cumplen una finalidad social o económica, y
que pueden catalogarse como gastos con función administrativa. En ellos se
incluyen aquellas erogaciones que se realizan para mantener en
funcionamiento el aparato estatal (sueldos, materiales, mantenimiento de
inmuebles, gastos electorales, etc).
Como se señaló anteriormente, el principio de legitimidad del gasto
establece que en la medida en que el gasto cumpla una finalidad económico-
social será más legítimo, por lo que estos gastos de tipo administrativo no
deberían representar una cuantía importante en el total.
BIBLIOGRAFÍA