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COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS
                                     Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
                       Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).




Boletín No 4: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975

A pesar de los cambios, el Gobierno sigue desconociendo sentencia de Corte Constitucional
en reglamentación de ley 975

-Eldecreto establece rebajas adicionales de penas que no permiten ni la Ley ni la Corte
-Se quiere hacer una reconciliación forzada en los proyectos productivos que autoriza el decreto

A pesar de la introducción de cambios positivos, con la expedición del decreto 3391 de 2006 el
gobierno nacional sigue desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley 975.

El decreto excluyó aspectos problemáticos que se planteaban en los proyectos dados a conocer
por el Gobierno hace unas semanas. Es importante constatar que el debate organizado por el
Polo Democrático, el Partido Liberal y otros partidos en el Congreso, así como las críticas de
organizaciones nacionales e internacionales, sirvieron para que algunos aspectos de los
proyectos fueran modificados.

Se resalta que el gobierno no haya expedido el decreto que establecía como delito político de
sedición la conformación de grupos paramilitares, así como la eliminación de la presunción de
conexidad con la actividad paramilitar de todos los delitos cometidos por los presuntos
desmovilizados.

Sin embargo, el decreto 3391 mantiene algunas disposiciones graves dadas a conocer en el
proyecto, e incluye otras nuevas que no estaban contempladas en los proyectos dados a conocer
por el Gobierno.

El decreto, en sus artículos 1 y 2, cambia el objeto y la naturaleza de la Ley 975, cuando la
convierte en una ley de justicia restaurativa, algo que solo puede ser hecho por el Congreso
mediante otra ley, pero no por el gobierno con un decreto.

Eliminación de penas

Uno de los aspectos más preocupantes del decreto 3391 es que se autorizan reducciones
adicionales de las penas, a pesar de que la Ley 975 y la Corte Constitucional claramente lo
prohíben y dicen que las condenas efectivas no podrán ser inferiores a 5 años en ningún caso.

La reducción adicional de penas se hace a través de tres vías.

Primero, el decreto, en su artículo 20, revive los tiempos en Santa Fe de Ralito como parte de las
penas que pagarán los paramilitares que se acojan a la Ley 975, a pesar de que la Corte
Constitucional declaró inexequible esa norma

Segundo, en sus artículos 13, 17 y 19, permite rebajas adicionales de penas mediante los
llamados proyectos productivos donde participen desmovilizados, junto a víctimas y
desplazados, en una reconciliación forzada.



               ___________________________________________________________________
                            Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá.
                                   Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230
                                  Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia
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                       Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).




¿Por qué las víctimas van a ayudarles a reducir las penas a los victimarios Esos proyectos
productivos también los acepta el decreto como parte de la reparación y se desarrollarían en
propiedades entregadas por los desmovilizados, sobre las cuales conservan la propiedad, pero
permiten la participación a los desplazados y a otras víctimas.

Tercero, en sus artículos 11 y 19, el decreto avala que esos centros de desarrollo de proyectos
productivos además sean validados como instituciones especiales de reclusión de justicia y paz
que no están previstas en la ley y que la Corte prohibió tajantemente.

El decreto, en su artículo 11, permite que los paramilitares desmovilizados también paguen sus
penas en instalaciones de la fuerza pública. Eso último es muy preocupante si se tienen en cuenta
las reiteradas advertencias de órganos de Naciones Unidas sobre la persistencia de los nexos
entre miembros de la fuerza pública y los paramilitares. Así no se garantiza la independencia en
el control penitenciario y se facilitaría la continuación de las actuaciones conjuntas.

Por todas esas vías el decreto puede significar, en la práctica, la eliminación de las penas para los
autores de crímenes de lesa humanidad.

Dificultades para la reparación

En materia de reparación el gobierno se lava las manos en los artículos 15 y 18 y se salta la
sentencia de la Corte Constitucional. Además, en los artículos 16, 17 y 19, se privilegian las
reparaciones simbólicas y colectivas sobre las individuales y económicas.

Es claro, también, que el decreto fija unos parámetros de reparación pensando más en la
situación económica de los victimarios que en las necesidades de las víctimas. Eso se observa en
el artículo 17.

El decreto le quita al Estado el deber de reparar a las víctimas y en su artículo 8 le carga al
Fondo de Reparación el costo de la publicación de los edictos emplazatorios a las víctimas para
que estas concurran a los procesos.

Por todo lo anterior, este decreto dificulta el ejercicio de los derechos de las víctimas y
desconoce así el mandato de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley 975.
Bogotá, 4 de octubre de 2006

Para información más detallada puede contactarse con Carlos Rodríguez Mejía en la Comisión
Colombiana de Juristas, teléfono: (+571) 376 8200, celular: 3002101545




                ___________________________________________________________________
                            Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá.
                                   Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230
                                  Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia

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A pesar de los cambios, el Gobierno sigue desconociendo sentencia de Corte Constitucional en reglamentación de ley 975

  • 1. COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Boletín No 4: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 A pesar de los cambios, el Gobierno sigue desconociendo sentencia de Corte Constitucional en reglamentación de ley 975 -Eldecreto establece rebajas adicionales de penas que no permiten ni la Ley ni la Corte -Se quiere hacer una reconciliación forzada en los proyectos productivos que autoriza el decreto A pesar de la introducción de cambios positivos, con la expedición del decreto 3391 de 2006 el gobierno nacional sigue desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley 975. El decreto excluyó aspectos problemáticos que se planteaban en los proyectos dados a conocer por el Gobierno hace unas semanas. Es importante constatar que el debate organizado por el Polo Democrático, el Partido Liberal y otros partidos en el Congreso, así como las críticas de organizaciones nacionales e internacionales, sirvieron para que algunos aspectos de los proyectos fueran modificados. Se resalta que el gobierno no haya expedido el decreto que establecía como delito político de sedición la conformación de grupos paramilitares, así como la eliminación de la presunción de conexidad con la actividad paramilitar de todos los delitos cometidos por los presuntos desmovilizados. Sin embargo, el decreto 3391 mantiene algunas disposiciones graves dadas a conocer en el proyecto, e incluye otras nuevas que no estaban contempladas en los proyectos dados a conocer por el Gobierno. El decreto, en sus artículos 1 y 2, cambia el objeto y la naturaleza de la Ley 975, cuando la convierte en una ley de justicia restaurativa, algo que solo puede ser hecho por el Congreso mediante otra ley, pero no por el gobierno con un decreto. Eliminación de penas Uno de los aspectos más preocupantes del decreto 3391 es que se autorizan reducciones adicionales de las penas, a pesar de que la Ley 975 y la Corte Constitucional claramente lo prohíben y dicen que las condenas efectivas no podrán ser inferiores a 5 años en ningún caso. La reducción adicional de penas se hace a través de tres vías. Primero, el decreto, en su artículo 20, revive los tiempos en Santa Fe de Ralito como parte de las penas que pagarán los paramilitares que se acojan a la Ley 975, a pesar de que la Corte Constitucional declaró inexequible esa norma Segundo, en sus artículos 13, 17 y 19, permite rebajas adicionales de penas mediante los llamados proyectos productivos donde participen desmovilizados, junto a víctimas y desplazados, en una reconciliación forzada. ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230 Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia
  • 2. COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). ¿Por qué las víctimas van a ayudarles a reducir las penas a los victimarios Esos proyectos productivos también los acepta el decreto como parte de la reparación y se desarrollarían en propiedades entregadas por los desmovilizados, sobre las cuales conservan la propiedad, pero permiten la participación a los desplazados y a otras víctimas. Tercero, en sus artículos 11 y 19, el decreto avala que esos centros de desarrollo de proyectos productivos además sean validados como instituciones especiales de reclusión de justicia y paz que no están previstas en la ley y que la Corte prohibió tajantemente. El decreto, en su artículo 11, permite que los paramilitares desmovilizados también paguen sus penas en instalaciones de la fuerza pública. Eso último es muy preocupante si se tienen en cuenta las reiteradas advertencias de órganos de Naciones Unidas sobre la persistencia de los nexos entre miembros de la fuerza pública y los paramilitares. Así no se garantiza la independencia en el control penitenciario y se facilitaría la continuación de las actuaciones conjuntas. Por todas esas vías el decreto puede significar, en la práctica, la eliminación de las penas para los autores de crímenes de lesa humanidad. Dificultades para la reparación En materia de reparación el gobierno se lava las manos en los artículos 15 y 18 y se salta la sentencia de la Corte Constitucional. Además, en los artículos 16, 17 y 19, se privilegian las reparaciones simbólicas y colectivas sobre las individuales y económicas. Es claro, también, que el decreto fija unos parámetros de reparación pensando más en la situación económica de los victimarios que en las necesidades de las víctimas. Eso se observa en el artículo 17. El decreto le quita al Estado el deber de reparar a las víctimas y en su artículo 8 le carga al Fondo de Reparación el costo de la publicación de los edictos emplazatorios a las víctimas para que estas concurran a los procesos. Por todo lo anterior, este decreto dificulta el ejercicio de los derechos de las víctimas y desconoce así el mandato de la sentencia de la Corte Constitucional sobre la Ley 975. Bogotá, 4 de octubre de 2006 Para información más detallada puede contactarse con Carlos Rodríguez Mejía en la Comisión Colombiana de Juristas, teléfono: (+571) 376 8200, celular: 3002101545 ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230 Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia