3. El 26 de mayo de 1969 se firmó el Acuerdo de Cartagena,
Tratado Constitutivo del Pacto Andino,
hoy Comunidad Andina (CAN).
PROMOVER el desarrollo y la mejora de la calidad
de vida de los ciudadanos andinos.
IMPULSAR el crecimiento y la generación de
empleo productivo.
CONTRIBUIR al mejoramiento de la posición de
los países de la CAN en el contexto económico
internacional.
FACILITAR la participación de los cuatro países en
el proceso de integración regional, con miras a la
formación gradual de un “mercado común
latinoamericano”.
LA COMUNIDAD ANDINA
3
#51AñosdeIntegración
4. LA COMUNIDAD ANDINA EN CIFRAS
4
Somos 111 millones de ciudadanos andinos
Bolivia: 10.3%; Colombia: 45.3%; Ecuador: 15.5% y Perú: 28.9%
Países Miembros:
Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú
4
Millones de km2
de territorio
411a
Economía
del mundo.
2,5%
fue el crecimiento
del Producto Interno
Bruto de la CAN
(2019).
8 310
millones de dólares
de exportaciones
intracomunitarias
(2019).
115 984
millones de dólares
de exportaciones al
mundo
(2019).
Países Asociados:
Argentina, Brasil,
Chile, Paraguay y
Uruguay.
Países
Observadores:
España y Marruecos.
5
2
#51AñosdeIntegración
6. Esta Decisión es un instrumento
normativo comunitario emitido por la
Comisión de la Comunidad Andina
Las normas que ésta contiene gozan de
preeminencia, aplicación directa y efecto
inmediato en el territorio de los Países
Miembros desde su vigencia -salvo en
aquello que la propia Decisión define en
contrario-
Genera derechos y obligaciones en los
sujetos de derecho bajo jurisdicción de
estos países
#51AñosdeIntegración
7. Este régimen se aplica a las
personas domiciliadas en
cualquiera de los Países
Miembros, respecto a los
impuestos sobre la renta y
sobre el patrimonio.
¿Cuál es el ámbito de aplicación de la Decisión 578?
#51AñosdeIntegración
8. Características de la Decisión 578
El objeto de la norma es evitar la doble tributación de unas mismas
rentas o patrimonios a nivel comunitario.
#51AñosdeIntegración
Las rentas sólo serán gravables en el País Miembro en que tales rentas
tengan su fuente productora y los demás países que tengan potestad
de gravar las referidas rentas, deberán exonerarlas.
Los ingresos que se obtienen en un determinado país de la CAN,
solamente pueden ser gravados por ese país, y por lo tanto no pueden
volver a ser gravados en el país de residencia donde se recibió el
ingreso
9. La Decisión 578 define el concepto de fuente para cada actividad o hecho
generador de renta que abarca:
Bienes inmuebles: Las rentas de cualquier naturaleza provenientes de
bienes inmuebles sólo serán gravables por el País Miembro en el cual estén
situados dichos bienes.
Beneficios empresariales: Los beneficios resultantes de las actividades
empresariales sólo serán gravables por el País Miembro donde éstas se
hubieren efectuado.
Regalías: Las regalías sobre un bien intangible sólo serán gravables en el
País Miembro donde se use o se tenga el derecho de uso del bien
intangible.
#51AñosdeIntegración
10. Dividendos: Los dividendos y participaciones sólo serán gravables
por el País Miembro donde estuviere domiciliada la empresa que los
distribuye. El País Miembro en donde está domiciliada la empresa o
persona receptora o beneficiaria de los dividendos o
participaciones, no podrá gravarlos en cabeza de la sociedad
receptora o inversionista, ni tampoco en cabeza de quienes a su vez
sean accionistas o socios de la empresa receptora o inversionista.
#51AñosdeIntegración
11. 11
Rentas provenientes de prestación de servicios personales: Las
remuneraciones, honorarios, sueldos, salarios, beneficios y compensaciones
similares, percibidos como retribuciones de servicios prestados por empleados,
profesionales, técnicos o por servicios personales en general, incluidos los de
consultoría, sólo serán gravables en el territorio en el cual tales servicios fueren
prestados.
Excepciones:
Prestación de servicios a un País Miembro, en ejercicio de funciones oficiales
debidamente acreditadas
Las tripulaciones de naves, aeronaves, autobuses y otros vehículos de
transporte que realizaren tráfico internacional
#51AñosdeIntegración
12. 12
Beneficios empresariales por la prestación de servicios, servicios
técnicos, asistencia técnica y consultoría: Las rentas obtenidas por
empresas de servicios profesionales, técnicos, de asistencia técnica
y consultoría, serán gravables sólo en el País Miembro en cuyo
territorio se produzca el beneficio de tales servicios. Salvo prueba
en contrario, se presume que el lugar donde se produce el beneficio
es aquél en el que se imputa y registra el correspondiente gasto.
#51AñosdeIntegración
13. 13
Pensiones y Anualidades: Las pensiones, anualidades y otras rentas
periódicas semejantes sólo serán gravables por el País Miembro en
cuyo territorio se halle situada su fuente productora.
Rentas provenientes de actividades de entretenimiento público:
Los ingresos derivados del ejercicio de actividades artísticas y de
entretenimiento público, serán gravables solamente en el País
Miembro en cuyo territorio se hubieren efectuado las actividades
#51AñosdeIntegración
14. El patrimonio situado en el
territorio de un País Miembro,
será gravable únicamente por
éste.
Impuestos sobre el patrimonio
#51AñosdeIntegración
15. Las administraciones de los
Países Miembros pueden
realizar consultas entre sí e
intercambiar información para
resolver dificultades en la
aplicación y establecer los
controles administrativos
necesarios para evitar el
fraude y la evasión fiscal
Mecanismo de intercambio de información
#51AñosdeIntegración
17. Análisis para la aplicación
Identificar hecho o actividad generadora de renta
Determinar la fuente :: principio de la fuente productora
La aplicación de lo dispuesto en esta Decisión se hará siempre de tal manera que
se tenga en cuenta que su propósito fundamental es el de evitar doble tributación
de unas mismas rentas o patrimonios a nivel comunitario. (Art. 20, 125-IP-2010)
No serán válidas aquellas interpretaciones o aplicaciones que permitan como
resultado la evasión fiscal correspondiente a rentas o patrimonios sujetos a
impuestos de acuerdo con la legislación de los Países Miembros.
#51AñosdeIntegración
18. El mercado andino funciona de manera efectiva no solamente porque
permite la libre circulación de bienes sin pagar aranceles, sino porque
está sustentado por una normativa comunitaria que facilita el
comercio y promueve las inversiones.
La estructura jurídica comunitaria ha permitido esta estabilidad del
mercado intrasubregional andino.
Proporciona un ambiente de seguridad jurídica favorable para las
inversiones.
#51AñosdeIntegración
🔑
19. Lograr un mayor y mejor aprovechamiento de la zona de libre comercio, establecida en el
Acuerdo de Cartagena, pudiendo constituirse en motor de generación de empleo y
oportunidades de negocios, especialmente para las PYMES. Asimismo, mejorar el comercio
intrarregional, para coadyuvar efectivamente en la recuperación económica de nuestros
países. (Consejo Presidencial Andino, Julio 2020)
#51AñosdeIntegración
20. Es necesaria una CAN mejor posicionada,
actualizada en su normativa y capaz de
superar sus individualidades, para aprovechar
las nuevas oportunidades que se presentan en
los mercados del mundo.
Enfoque en consolidar proyectos conjuntos
que atraigan inversión extranjera y que
permitan el desarrollo del comercio en la
subregión. Integrar a la CAN y hacerla parte
activa de las nuevas tendencias a nivel global
como son las cadenas regionales de valor, el
comercio electrónico y la cuarta revolución
industrial.
Armonizar e implementar mejores prácticas
internacionales para evitar la doble
tributación, identificar nuestras
potencialidades e impulsar el comercio de
servicios de economía naranja, así como
desarrollar nuevas estrategias de promoción
de exportaciones.
PLAN DE TRABAJO COMUNIDAD ANDINA
21. Av. Paseo de la Republica 3895,
Lima – Perú
Teléfono: (511) 710 6400 www.comunidadandina.org
Síguenos en:
Búscanos como comunidadandina
¡GRACIAS!