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NOMBRE DE LA
PRESENTACION
FECHA XXXXXXXXX
NOMBRE DE LA
PRESENTACION
FECHA XXXXXXXXX
 Adjudicado el contrato al proponente CONSORCIO TECNICO UVA Construcción y Obras de Ingeniería Civil SAS (40%),
Carlos Manuel Vergara Barvo (40%) y Leonardo Jalil David Ordosgoitia (20%), por un valor de $14.341.009.096.
 Ante la manifestación de no consentimiento para laborar en la ejecución de la obra del Director de Obra (aunque con
posterioridad expusiera lo contrario), el Área Metropolitana procedió a adelantar las siguientes acciones:
Instaurar denuncia Penal a la Fiscalía General de la Nación (4 de marzo).
Solicitar la revisión de proceso LP 026 de 2014 a la Contraloría Departamental (5 de
marzo) y a la Procuraduría Regional (9 de marzo).
Solicitar acompañamiento a la Procuraduría General en la actuación administrativa a
seguir (10 de marzo).
Mediante Resoluciones Metropolitanas Nos. 377 y 402 de 9 y 11 de marzo de 2015
inició actuación administrativa para esclarecer las circunstancias acaecidas en forma
posterior a la adjudicación, decretándose pruebas testimoniales del Director
de Obra y del Representante Legal del Consorcio Técnico UVA y
grafológica a los documentos presentados en la oferta referente
al Director de Obra.
 Al concluir el estudio grafológico que la firma presentada en
la propuesta no corresponde a las firmadas ante notario, se
revoca la adjudicación por haberse obtenido por medios
ilegales, decisión que posteriormente es confirmada al
resolverse el recurso de reposición (Resoluciones
Metropolitanas 377 y 402 689 del 2015).
 Nuevamente el 20 de mayo se verifica el Informe Integrado
de evaluación del oferente ubicado en segundo lugar (orden
de legibilidad), constando el cumplimiento de los requisitos
(habilitantes, factor de calidad, capacidad financiera,
organizacional, capacidad residual, capacidad jurídica y
puntaje) y se adjudica el contrato al Consorcio Diseño y
Proyectos, representado por Diego Humberto Rodríguez e
integrado por Diseño Concreto Ltda (50%) y Proyectistas
Civiles SAS (50%), por valor $14.382.244.252.
 El 26 de mayo se suscribió contrato y el 10 de junio se dio
inicio a la ejecución de obras.
 Se determina la no procedencia de hacer efectiva la
garantía de seriedad de la oferta (Concepto Jurídico 15
mayo).
“Finalmente encontramos que a través de los elementos probatorios, como informes realizados por funcionarios y
etapas surtidas en el proceso de Selección y de adjudicación en audiencia pública, entre otros, que el Comité Asesor
Evaluador del Área Metropolitana del Valle de Aburrá no vulneró, presuntamente, los principios que rigen la función
administrativa, especialmente “los de legalidad, publicidad, buena fe y moralidad, así como los de transparencia y
responsabilidad de la contratación estatal……
Concluimos que no están dados los presupuestos para imputar una presunta responsabilidad fiscal en
contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en lo relacionado con el Proceso de
Selección- Licitación Pública No. 023 de 2014.”
(Radicado 2015100004645 del 27 de marzo)
 Adjudicación del contrato: Consorcio Ciclorruta 2014 (PROMAQCO S.A.S - 70% y OLT LOGISTICS S.A.S - 30%) el 9 de septiembre de
2014 por $4´099.636.760
 Suscripción contrato: 16 de septiembre 2014 – Acta de inicio 26 noviembre 2014
 Suspensión obra por orden judicial (tutela): 25 de marzo de 2015
 Certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla OLT Logistics S.A.S: Ha cambiado la razón social así:
 Gustavo Fontalvo y su Banda constituida en enero 20 de 2003.
 OLT Construcciones del Caribe S.A.S. (14 de Septiembre de 2011)
 OLT Logistics S.A.S (19 de Junio de 2012)
 Certificados de existencia y representación de los consorciados PROMAQCO SAS y
OLT LOGISTICS SAS, cumplieron con la exigencia de tener en su objeto social la actividad comercial de construcción de obras civiles.
 En los RUP aportados con la propuesta ninguno de los consorciados se encontraba
incurso en alguna causal de inhabilidad al momento de adjudicación
(Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011).
 Se atendió la información del RUP- art. 6 Ley 1150 que dispone: El RUP
 “será plena prueba de las circunstancia que en ella se haga constar y que hayan sido verificadas
por las Cámaras de Comercio……En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación
no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción
en el registro…”
INHABILIDAD SOBREVINIENTE
Por información suministrada (Periódico el Tiempo-1 de abril) sobre la declaratoria de caducidad de un contrato suscrito
con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC de OLT Logistics S.A.S., el Área Metropolitana adelantó las
siguientes acciones:
 Solicitó nuevo RUP, donde solo evidenció la declaratoria Incumplimiento del Contrato de Obra 108 de 2013, suscrito
con la USPEC, (inscrita 20-10- 2014). No da inhabilidad del proponente.
 El 6 de abril, el AMVA conoció las Resoluciones (USPEC) declaran incumplimiento y caducidad Contrato 108.
 Requirió por Resolución 547 del 8 de abril al Consorcio para que OLT Logistics S.A.S cediera o renunciara a su
participación. Se puso en conocimiento a la entidad aseguradora.
 El 20 de abril, la USPEC aporta documentación de la que da fe de la declaratoria de incumplimiento y caducidad de
un contrato de OLT Logistics S.A.S.
En el numeral 1.11 del Pliego de Condiciones se consagró la obligación del contratista de informar a la
Entidad “si llegaré a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato
previa autorización escrita de la entidad contratante”. (art. 9 de la Ley 80 de 1993)
ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE
El proponente acreditó la experiencia habilitante exigida, la cual se tomó del RUP, de acuerdo a la exigencia consagrada en los Arts. 9,10 y 11 del Decreto
1510 de 2013 y art. 6 Ley 1150 de 2007.
Art. 9 “Información para inscripción, renovación o actualización….. #2 literal e. certificados de experiencia en la provisión de los bienes, obras y
servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes…”
Art. 10 “Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las Cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo
anterior, deben verificar y certificar los requisitos habilitantes:
1. Experiencia- Los contratos celebrados por el interesado en cada uno de los bienes, obras…..”
Art 11. Función de verificación de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de
inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documento enumerados en el artículo 9° del presente decreto y
proceder al registro….
Art 6 de la Ley 1150 de 2007. Verificación de las condiciones de los proponentes. …”cuando la información
presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los
elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción,
renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.”
1. Se solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio investigue a la Cámara de Comercio de Barranquilla (27 de abril) por:
 Las graves inconsistencias de la experiencia aportada por OLT Logistics S.A.S. en la inscripción o renovación del RUP, cuando en el
Certificado de Existencia y Representación Legal constaba que para la época era una empresa unipersonal.
 Por no haberse inscrito la caducidad administrativa decretada por el INPEC, que igualmente conllevaba la declaratoria de
incumplimiento. (En un mismo acto administrativo se decretó el incumplimiento y la caducidad)
Se expuso que era deber de la Cámara de Comercio de Barranquilla verificar y certificar lo que los proponentes inscriben como
experiencia en el RUP y que ante estos errores ajenos al Área Metropolitana, además de haberse afectado la imagen institucional de
la Entidad, la llevó a la adjudicación del contrato, a la celebración y a su ejecución.
2. Se solicita a la Contraloría General de Antioquia una Auditoria Express al proceso de adjudicación del contrato 607 de 2014 (27 de
abril).
4. Se expone a la Cámara de Comercio de Barranquilla la obligación de cotejar entre el formulario aportado, la
documentación soporte que se pretende acreditar y la misma información que pueda reposar en la Cámara para
determinar que existe la debida congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación - función
registral (8 de mayo).
La Superintendencia de Industria y Comercio informa:
• No es posible determinar infracción por prácticas restrictivas de la competencia. No ejerce vigilancia y
control sobre la actividad contractual de las entidades públicas por lo que da traslado a la Procuraduría
General de la Nación (30 de abril).
• Se encuentra evaluando para determinar si existe mérito para iniciar averiguación preliminar o investigación
por presunta violación de normas sobre protección de la competencia (4 mayo).
• Ha requerido a la Cámara de Comercio de Barranquilla con el fin que dé respuesta
directamente de los nuevos hechos para continuar con el trámite pertinente, dando
plazo el 11 de mayo (12 de mayo).
La Cámara de Comercio de Barranquilla expone:
• No le corresponde cuestionar la veracidad de los documentos reportados en los soportes del formulario diligenciado por OLT
Logistics S.A.S. por ser competencias de otras autoridades, partiendo del hecho que la Ley no exige que las Cámaras de Comercio
verifiquen el soporte documental de la experiencia en el SECOP, ni en otro archivo.
Inscripción Caducidad: Le corresponde a las entidades reportar mensualmente la información de los contratos, multas a través de
los medios electrónicos. Deberá dar las explicaciones, la entidad que debía hacer dicho reporte.
Podrán en conocimiento de las autoridades competentes la información para que adelanten las investigaciones (radicado 9344 del
5 de mayo).
• La participación de la Cámara en materia de verificación e inspección de la información que se reporta en el RUP se limita a un
cotejo documental y meramente formal de los requisitos habilitantes. Frente a la omisión de la inscripción de la caducidad detalla
que los reportes es responsabilidad exclusiva de la entidad estatal y que la institución no interviene en dicho proceso (radicado
9839 del 12 de mayo).
• Repiten que las Cámaras de Comercio al hacer el cotejo documental de los soportes del RUP no cuestionan la veracidad del
contenido de los mismos y que serán las autoridades competentes las llamadas a pronunciarse (radicado 11908 del 4 de junio).
Que la queja contra la Cámara de Comercio no se dirigió al
tema de prácticas restrictivas a la competencia, sino al
hecho de haberse presentado una información no veraz en
la inscripción de los requisitos habilitantes en el RUP y no
haberse registrado la caducidad.
Recomendación Jurídica-Concepto Jurídico
• Por encontrarse uno de los consorciados inhabilitados por la declaratoria de caducidad de un contrato,
una vez suscrito el contrato (a partir del 20 de octubre de 2014) se determinó la procedencia de la
cesión del contrato frente a la inhabilidad sobreviniente. Por la adjudicación dada con una información
presumiblemente no veraz, se han adelantado las acciones correspondientes ante la Fiscalía,
Procuraduría, Superintendencia y se determinará el inicio del respectivo proceso jurisdiccional (5 de
mayo).
• Se autoriza la cesión del 30% de participación de OLT Logistics S.A.S. a VIAS Y VIVIENDA S.A.S.
(representada por Álvaro Andrés Jaimes Madariaga) (Resolución 717 del 7 de mayo de 2015)
• Se reinicio la ejecución del contrato el 20 de mayo de 2015.
Ejecución física: 86% (al 25 de junio de 2015)
Ejecución financiera: 54.8% equivalente a $2.244.914.176
“De acuerdo a la documentación aportada y los otros medios de prueba practicados para la obtención de la presente denuncia, se
logra evidenciar la gestión desplegada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, tendiente a subsanar las posibles
irregularidades de índole legal presentadas en el proceso contractual llevado dentro de la LP 015 de 2014, la implementación de
los mecanismos tendientes a impedir en adelante la eventual ocurrencia de dichas irregularidades en la contratación y el traslado a
los distintos órganos de control.
En lo relacionado, con nuestra competencia, de acuerdo a lo ampliamente manifestado, no se logró demostrar ocurrencia de
detrimento patrimonial en contra de la entidad, en consecuencia se procederá al ARCHIVO”
Se procedió a realizar un análisis de los procesos contractuales del 2014 y 2015 a fin de determinar la participación de CRISTINA
OLIVEROS -Firma Ingeniería Básica S.A.S., encontrando su intervención en 3 procesos de concurso de méritos – interventorías:
• Interventoría para construcción Pista Súper Cross BMX Mariana Pajón
Denuncia Penal y solicitud de Investigación Disciplinaria por presuntas irregularidades presentadas en la documentación aportada
por el CONSORCIO INTER CROSS BMX, respecto del certificado de experiencia profesional de la Ingeniera Residente, el cual
presuntamente no corresponde a la realidad de acuerdo al certificado expedido por la Secretaria de Infraestructura del Municipio
de Copacabana. (8 de abril)
• Interventoría- Construcción Uva San Javier
Denuncia penal ante los señalamientos de la Profesional Hidrosanitaria del equipo de trabajo del proponente INGENIERÍA BÁSICA
S.A.S., quien manifiesta que el proponente no contó con su autorización, aseveración que ratifica mediante declaración bajo
juramento ante notario. (17 de abril)
• Interventoría -Construcción Cubierta Pista de Hockey
(Adjudicataria del Contrato
Denuncia Penal y solicitud de investigación disciplinaria teniendo en
cuenta que en la audiencia de adjudicación hubo manifestaciones
sobre documentación falsa aportada por el oferente adjudicatario. (8
de abril)
Por el hecho de haberse rechazado en otro proceso anterior no es
circunstancia para rechazar en los siguientes procesos contractuales -
Concepto Jurídico No. 964
Se solicitó al COPNIA adelantar las investigaciones correspondientes
frente a las irregularidades denunciadas ante la Fiscalía en los
procesos UVA SAN JAVIER, Cubierta de la Pista de Hockey (29 de
abril).
Se ha enviado la información solicitada (18 y 19 de junio) por derecho
petición referente a
pliego de condiciones y propuestas presentadas.
• Con radicados 6943 y 6944 del 11 de mayo, se elevaron los respectivos pronunciamientos frente a los temas de
contratación de la Entidad al Presidente de la República y al Secretario de la Transparencia de la Nación, en el que
se expusó las acciones adelantadas en los procesos
 Construcción de corredores de ciclorrutas
 Ecoparque Villa Turbay
 UVA de San Javier
 Interventorías en que ha participado Dora Cristina Oliveros Zapata.
• La Secretaria de la Presidencia indica que sobre las posibles irregularidades presentadas con la información que
reposa en el RUP de OLT Logistics S.A.S. ha dado traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio (13 de
junio).
1. En la construcción UVA San Javier se suscribió contrato con el oferente en segundo orden de elegibilidad, al revocarse la
adjudicación del Consorcio Técnico UVA San Javier. Los recursos de la obra están en las arcas de la Entidad y se destinarán para la
ejecución de la obra.
2. La Contraloría de Antioquia ha determinado que la Entidad en los procesos de la UVA San Javier, Eco Parque Villa Turbay y
Ciclorrutas, se ha ajustado a las exigencias en materia de contratación.
3. Se ha procedido a solicitar las investigaciones correspondientes a la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, COPNIA y
Superintendencia de Industria y Comercio, ante la información aportada por los proponentes, de la que se presume algunas
irregularidades derivadas de las verificaciones y revisiones adelantadas por la Entidad en los procesos enunciados.
4. Todas las actuaciones, evaluaciones y decisiones en los procesos contractuales adelantados por el Área Metropolitana se han
ceñido a las normas contractuales. No se han determinado acciones irregulares de funcionarios de la Entidad.
5. Las irregularidades presentadas se han originado por la información proveniente de los oferentes y/o contratistas (TERCEROS),
con la que se ha asaltado la buena fe de la Entidad.
6. De la presentación realizada por el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, en el Concejo de Medellín,
la Entidad envió dicha información a la Fiscalía y Procuraduría.
7. No se ha generado pérdida de recursos en ningún proceso de contratación. En los contratos celebrados se ha dado el recibo de obras y en
otros se ha dado la ejecución financiera de acuerdo a la ejecución física.
8. Por la no inclusión de la caducidad del contrato decretada a OLT Logistics S.A.S y por la información de la experiencia contradictoria entre
el RUP y el Certificado de Existencia, el Área Metropolitana ha solicitado a la Superintendencia Industria y Comercio que la Cámara de
Comercio de Barranquilla sea investigada, ante la no verificación de la información, como es su deber de ley.
9. Se ha anunciado que la Entidad ha entregado a un “Cartel de Contratación de la Costa“ más de $20 mil millones. El Área Metropolitana de
acuerdo a lo observado precisa:
 Los $14.600 millones de la UVA de San Javier no fueron entregados al proponente CONSORCIO TECNICO UVA. Serán ejecutados por el
Consorcio Diseño y Proyectos.
 Los $2.331 millones de paraderos de buses fueron entregados de forma debida ante la ejecución efectiva de las obras.
 De los $4.099 millones adjudicados al Consorcio Ciclorruta 2014, sólo se han desembolsado $2.244.914.176 millones,
correspondientes al 54.8% que pueden ser verificados en la ejecución de las obras.
 Los $185 millones de la interventoría de la Pista de Hockey (Cristina Oliveros), fueron adjudicados de
forma correcta de acuerdo a las exigencias de los pliegos de condiciones.
10. Las anteriores situaciones se han expuesto a la Junta Metropolitana, quienes solicitaron extender la información
a las alcaldías sobre las presuntas irregularidades en la contratación con la Entidad.
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PRESENTACION
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Presentación del Área Metropolitana Contratación

  • 3.  Adjudicado el contrato al proponente CONSORCIO TECNICO UVA Construcción y Obras de Ingeniería Civil SAS (40%), Carlos Manuel Vergara Barvo (40%) y Leonardo Jalil David Ordosgoitia (20%), por un valor de $14.341.009.096.  Ante la manifestación de no consentimiento para laborar en la ejecución de la obra del Director de Obra (aunque con posterioridad expusiera lo contrario), el Área Metropolitana procedió a adelantar las siguientes acciones:
  • 4. Instaurar denuncia Penal a la Fiscalía General de la Nación (4 de marzo). Solicitar la revisión de proceso LP 026 de 2014 a la Contraloría Departamental (5 de marzo) y a la Procuraduría Regional (9 de marzo). Solicitar acompañamiento a la Procuraduría General en la actuación administrativa a seguir (10 de marzo). Mediante Resoluciones Metropolitanas Nos. 377 y 402 de 9 y 11 de marzo de 2015 inició actuación administrativa para esclarecer las circunstancias acaecidas en forma posterior a la adjudicación, decretándose pruebas testimoniales del Director de Obra y del Representante Legal del Consorcio Técnico UVA y grafológica a los documentos presentados en la oferta referente al Director de Obra.
  • 5.  Al concluir el estudio grafológico que la firma presentada en la propuesta no corresponde a las firmadas ante notario, se revoca la adjudicación por haberse obtenido por medios ilegales, decisión que posteriormente es confirmada al resolverse el recurso de reposición (Resoluciones Metropolitanas 377 y 402 689 del 2015).  Nuevamente el 20 de mayo se verifica el Informe Integrado de evaluación del oferente ubicado en segundo lugar (orden de legibilidad), constando el cumplimiento de los requisitos (habilitantes, factor de calidad, capacidad financiera, organizacional, capacidad residual, capacidad jurídica y puntaje) y se adjudica el contrato al Consorcio Diseño y Proyectos, representado por Diego Humberto Rodríguez e integrado por Diseño Concreto Ltda (50%) y Proyectistas Civiles SAS (50%), por valor $14.382.244.252.  El 26 de mayo se suscribió contrato y el 10 de junio se dio inicio a la ejecución de obras.  Se determina la no procedencia de hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta (Concepto Jurídico 15 mayo).
  • 6. “Finalmente encontramos que a través de los elementos probatorios, como informes realizados por funcionarios y etapas surtidas en el proceso de Selección y de adjudicación en audiencia pública, entre otros, que el Comité Asesor Evaluador del Área Metropolitana del Valle de Aburrá no vulneró, presuntamente, los principios que rigen la función administrativa, especialmente “los de legalidad, publicidad, buena fe y moralidad, así como los de transparencia y responsabilidad de la contratación estatal…… Concluimos que no están dados los presupuestos para imputar una presunta responsabilidad fiscal en contra del Área Metropolitana del Valle de Aburrá en lo relacionado con el Proceso de Selección- Licitación Pública No. 023 de 2014.” (Radicado 2015100004645 del 27 de marzo)
  • 7.
  • 8.
  • 9.  Adjudicación del contrato: Consorcio Ciclorruta 2014 (PROMAQCO S.A.S - 70% y OLT LOGISTICS S.A.S - 30%) el 9 de septiembre de 2014 por $4´099.636.760  Suscripción contrato: 16 de septiembre 2014 – Acta de inicio 26 noviembre 2014  Suspensión obra por orden judicial (tutela): 25 de marzo de 2015  Certificado de Cámara de Comercio de Barranquilla OLT Logistics S.A.S: Ha cambiado la razón social así:  Gustavo Fontalvo y su Banda constituida en enero 20 de 2003.  OLT Construcciones del Caribe S.A.S. (14 de Septiembre de 2011)  OLT Logistics S.A.S (19 de Junio de 2012)  Certificados de existencia y representación de los consorciados PROMAQCO SAS y OLT LOGISTICS SAS, cumplieron con la exigencia de tener en su objeto social la actividad comercial de construcción de obras civiles.  En los RUP aportados con la propuesta ninguno de los consorciados se encontraba incurso en alguna causal de inhabilidad al momento de adjudicación (Leyes 80 de 1993 y 1474 de 2011).  Se atendió la información del RUP- art. 6 Ley 1150 que dispone: El RUP  “será plena prueba de las circunstancia que en ella se haga constar y que hayan sido verificadas por las Cámaras de Comercio……En consecuencia, las entidades estatales en los procesos de contratación no podrán exigir, ni los proponentes aportar documentación que deba utilizarse para efectuar la inscripción en el registro…”
  • 10. INHABILIDAD SOBREVINIENTE Por información suministrada (Periódico el Tiempo-1 de abril) sobre la declaratoria de caducidad de un contrato suscrito con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC de OLT Logistics S.A.S., el Área Metropolitana adelantó las siguientes acciones:  Solicitó nuevo RUP, donde solo evidenció la declaratoria Incumplimiento del Contrato de Obra 108 de 2013, suscrito con la USPEC, (inscrita 20-10- 2014). No da inhabilidad del proponente.  El 6 de abril, el AMVA conoció las Resoluciones (USPEC) declaran incumplimiento y caducidad Contrato 108.  Requirió por Resolución 547 del 8 de abril al Consorcio para que OLT Logistics S.A.S cediera o renunciara a su participación. Se puso en conocimiento a la entidad aseguradora.  El 20 de abril, la USPEC aporta documentación de la que da fe de la declaratoria de incumplimiento y caducidad de un contrato de OLT Logistics S.A.S. En el numeral 1.11 del Pliego de Condiciones se consagró la obligación del contratista de informar a la Entidad “si llegaré a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la entidad contratante”. (art. 9 de la Ley 80 de 1993)
  • 11. ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA HABILITANTE El proponente acreditó la experiencia habilitante exigida, la cual se tomó del RUP, de acuerdo a la exigencia consagrada en los Arts. 9,10 y 11 del Decreto 1510 de 2013 y art. 6 Ley 1150 de 2007. Art. 9 “Información para inscripción, renovación o actualización….. #2 literal e. certificados de experiencia en la provisión de los bienes, obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes…” Art. 10 “Requisitos habilitantes contenidos en el RUP. Las Cámaras de comercio, con base en la información a la que hace referencia el artículo anterior, deben verificar y certificar los requisitos habilitantes: 1. Experiencia- Los contratos celebrados por el interesado en cada uno de los bienes, obras…..” Art 11. Función de verificación de las Cámaras de Comercio. Las cámaras de comercio deben verificar que la información del formulario de inscripción, renovación o actualización coincida con la información contenida en los documento enumerados en el artículo 9° del presente decreto y proceder al registro…. Art 6 de la Ley 1150 de 2007. Verificación de las condiciones de los proponentes. …”cuando la información presentada ante la Cámara de Comercio no sea suficiente, sea inconsistente o no contenga la totalidad de los elementos señalados en el reglamento para su existencia y validez, esta se abstendrá de realizar la inscripción, renovación o actualización que corresponda, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar.”
  • 12. 1. Se solicita a la Superintendencia de Industria y Comercio investigue a la Cámara de Comercio de Barranquilla (27 de abril) por:  Las graves inconsistencias de la experiencia aportada por OLT Logistics S.A.S. en la inscripción o renovación del RUP, cuando en el Certificado de Existencia y Representación Legal constaba que para la época era una empresa unipersonal.  Por no haberse inscrito la caducidad administrativa decretada por el INPEC, que igualmente conllevaba la declaratoria de incumplimiento. (En un mismo acto administrativo se decretó el incumplimiento y la caducidad) Se expuso que era deber de la Cámara de Comercio de Barranquilla verificar y certificar lo que los proponentes inscriben como experiencia en el RUP y que ante estos errores ajenos al Área Metropolitana, además de haberse afectado la imagen institucional de la Entidad, la llevó a la adjudicación del contrato, a la celebración y a su ejecución. 2. Se solicita a la Contraloría General de Antioquia una Auditoria Express al proceso de adjudicación del contrato 607 de 2014 (27 de abril).
  • 13. 4. Se expone a la Cámara de Comercio de Barranquilla la obligación de cotejar entre el formulario aportado, la documentación soporte que se pretende acreditar y la misma información que pueda reposar en la Cámara para determinar que existe la debida congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación - función registral (8 de mayo). La Superintendencia de Industria y Comercio informa: • No es posible determinar infracción por prácticas restrictivas de la competencia. No ejerce vigilancia y control sobre la actividad contractual de las entidades públicas por lo que da traslado a la Procuraduría General de la Nación (30 de abril). • Se encuentra evaluando para determinar si existe mérito para iniciar averiguación preliminar o investigación por presunta violación de normas sobre protección de la competencia (4 mayo). • Ha requerido a la Cámara de Comercio de Barranquilla con el fin que dé respuesta directamente de los nuevos hechos para continuar con el trámite pertinente, dando plazo el 11 de mayo (12 de mayo).
  • 14. La Cámara de Comercio de Barranquilla expone: • No le corresponde cuestionar la veracidad de los documentos reportados en los soportes del formulario diligenciado por OLT Logistics S.A.S. por ser competencias de otras autoridades, partiendo del hecho que la Ley no exige que las Cámaras de Comercio verifiquen el soporte documental de la experiencia en el SECOP, ni en otro archivo. Inscripción Caducidad: Le corresponde a las entidades reportar mensualmente la información de los contratos, multas a través de los medios electrónicos. Deberá dar las explicaciones, la entidad que debía hacer dicho reporte. Podrán en conocimiento de las autoridades competentes la información para que adelanten las investigaciones (radicado 9344 del 5 de mayo). • La participación de la Cámara en materia de verificación e inspección de la información que se reporta en el RUP se limita a un cotejo documental y meramente formal de los requisitos habilitantes. Frente a la omisión de la inscripción de la caducidad detalla que los reportes es responsabilidad exclusiva de la entidad estatal y que la institución no interviene en dicho proceso (radicado 9839 del 12 de mayo). • Repiten que las Cámaras de Comercio al hacer el cotejo documental de los soportes del RUP no cuestionan la veracidad del contenido de los mismos y que serán las autoridades competentes las llamadas a pronunciarse (radicado 11908 del 4 de junio).
  • 15. Que la queja contra la Cámara de Comercio no se dirigió al tema de prácticas restrictivas a la competencia, sino al hecho de haberse presentado una información no veraz en la inscripción de los requisitos habilitantes en el RUP y no haberse registrado la caducidad.
  • 16.
  • 17. Recomendación Jurídica-Concepto Jurídico • Por encontrarse uno de los consorciados inhabilitados por la declaratoria de caducidad de un contrato, una vez suscrito el contrato (a partir del 20 de octubre de 2014) se determinó la procedencia de la cesión del contrato frente a la inhabilidad sobreviniente. Por la adjudicación dada con una información presumiblemente no veraz, se han adelantado las acciones correspondientes ante la Fiscalía, Procuraduría, Superintendencia y se determinará el inicio del respectivo proceso jurisdiccional (5 de mayo). • Se autoriza la cesión del 30% de participación de OLT Logistics S.A.S. a VIAS Y VIVIENDA S.A.S. (representada por Álvaro Andrés Jaimes Madariaga) (Resolución 717 del 7 de mayo de 2015) • Se reinicio la ejecución del contrato el 20 de mayo de 2015. Ejecución física: 86% (al 25 de junio de 2015) Ejecución financiera: 54.8% equivalente a $2.244.914.176
  • 18. “De acuerdo a la documentación aportada y los otros medios de prueba practicados para la obtención de la presente denuncia, se logra evidenciar la gestión desplegada por el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, tendiente a subsanar las posibles irregularidades de índole legal presentadas en el proceso contractual llevado dentro de la LP 015 de 2014, la implementación de los mecanismos tendientes a impedir en adelante la eventual ocurrencia de dichas irregularidades en la contratación y el traslado a los distintos órganos de control. En lo relacionado, con nuestra competencia, de acuerdo a lo ampliamente manifestado, no se logró demostrar ocurrencia de detrimento patrimonial en contra de la entidad, en consecuencia se procederá al ARCHIVO”
  • 19. Se procedió a realizar un análisis de los procesos contractuales del 2014 y 2015 a fin de determinar la participación de CRISTINA OLIVEROS -Firma Ingeniería Básica S.A.S., encontrando su intervención en 3 procesos de concurso de méritos – interventorías: • Interventoría para construcción Pista Súper Cross BMX Mariana Pajón Denuncia Penal y solicitud de Investigación Disciplinaria por presuntas irregularidades presentadas en la documentación aportada por el CONSORCIO INTER CROSS BMX, respecto del certificado de experiencia profesional de la Ingeniera Residente, el cual presuntamente no corresponde a la realidad de acuerdo al certificado expedido por la Secretaria de Infraestructura del Municipio de Copacabana. (8 de abril)
  • 20. • Interventoría- Construcción Uva San Javier Denuncia penal ante los señalamientos de la Profesional Hidrosanitaria del equipo de trabajo del proponente INGENIERÍA BÁSICA S.A.S., quien manifiesta que el proponente no contó con su autorización, aseveración que ratifica mediante declaración bajo juramento ante notario. (17 de abril)
  • 21. • Interventoría -Construcción Cubierta Pista de Hockey (Adjudicataria del Contrato Denuncia Penal y solicitud de investigación disciplinaria teniendo en cuenta que en la audiencia de adjudicación hubo manifestaciones sobre documentación falsa aportada por el oferente adjudicatario. (8 de abril) Por el hecho de haberse rechazado en otro proceso anterior no es circunstancia para rechazar en los siguientes procesos contractuales - Concepto Jurídico No. 964 Se solicitó al COPNIA adelantar las investigaciones correspondientes frente a las irregularidades denunciadas ante la Fiscalía en los procesos UVA SAN JAVIER, Cubierta de la Pista de Hockey (29 de abril). Se ha enviado la información solicitada (18 y 19 de junio) por derecho petición referente a pliego de condiciones y propuestas presentadas.
  • 22. • Con radicados 6943 y 6944 del 11 de mayo, se elevaron los respectivos pronunciamientos frente a los temas de contratación de la Entidad al Presidente de la República y al Secretario de la Transparencia de la Nación, en el que se expusó las acciones adelantadas en los procesos  Construcción de corredores de ciclorrutas  Ecoparque Villa Turbay  UVA de San Javier  Interventorías en que ha participado Dora Cristina Oliveros Zapata. • La Secretaria de la Presidencia indica que sobre las posibles irregularidades presentadas con la información que reposa en el RUP de OLT Logistics S.A.S. ha dado traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio (13 de junio).
  • 23. 1. En la construcción UVA San Javier se suscribió contrato con el oferente en segundo orden de elegibilidad, al revocarse la adjudicación del Consorcio Técnico UVA San Javier. Los recursos de la obra están en las arcas de la Entidad y se destinarán para la ejecución de la obra. 2. La Contraloría de Antioquia ha determinado que la Entidad en los procesos de la UVA San Javier, Eco Parque Villa Turbay y Ciclorrutas, se ha ajustado a las exigencias en materia de contratación. 3. Se ha procedido a solicitar las investigaciones correspondientes a la Fiscalía, Procuraduría, Contraloría, COPNIA y Superintendencia de Industria y Comercio, ante la información aportada por los proponentes, de la que se presume algunas irregularidades derivadas de las verificaciones y revisiones adelantadas por la Entidad en los procesos enunciados. 4. Todas las actuaciones, evaluaciones y decisiones en los procesos contractuales adelantados por el Área Metropolitana se han ceñido a las normas contractuales. No se han determinado acciones irregulares de funcionarios de la Entidad. 5. Las irregularidades presentadas se han originado por la información proveniente de los oferentes y/o contratistas (TERCEROS), con la que se ha asaltado la buena fe de la Entidad. 6. De la presentación realizada por el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, en el Concejo de Medellín, la Entidad envió dicha información a la Fiscalía y Procuraduría.
  • 24. 7. No se ha generado pérdida de recursos en ningún proceso de contratación. En los contratos celebrados se ha dado el recibo de obras y en otros se ha dado la ejecución financiera de acuerdo a la ejecución física. 8. Por la no inclusión de la caducidad del contrato decretada a OLT Logistics S.A.S y por la información de la experiencia contradictoria entre el RUP y el Certificado de Existencia, el Área Metropolitana ha solicitado a la Superintendencia Industria y Comercio que la Cámara de Comercio de Barranquilla sea investigada, ante la no verificación de la información, como es su deber de ley. 9. Se ha anunciado que la Entidad ha entregado a un “Cartel de Contratación de la Costa“ más de $20 mil millones. El Área Metropolitana de acuerdo a lo observado precisa:  Los $14.600 millones de la UVA de San Javier no fueron entregados al proponente CONSORCIO TECNICO UVA. Serán ejecutados por el Consorcio Diseño y Proyectos.  Los $2.331 millones de paraderos de buses fueron entregados de forma debida ante la ejecución efectiva de las obras.  De los $4.099 millones adjudicados al Consorcio Ciclorruta 2014, sólo se han desembolsado $2.244.914.176 millones, correspondientes al 54.8% que pueden ser verificados en la ejecución de las obras.  Los $185 millones de la interventoría de la Pista de Hockey (Cristina Oliveros), fueron adjudicados de forma correcta de acuerdo a las exigencias de los pliegos de condiciones. 10. Las anteriores situaciones se han expuesto a la Junta Metropolitana, quienes solicitaron extender la información a las alcaldías sobre las presuntas irregularidades en la contratación con la Entidad.