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Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
CASO N?° 364-2015
DISPOSICION N° 01
Lima Norte, 28 de octubre de 2015.-
DADO CUENTA:
La denuncia de parte presentada por el ciudadano Percy Eduardo Aquino
Rodriguez, contra Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres
por el presunto delito de peculado, negociacién incompatible y colusién en
agravio del Estado- Municipalidad de Comas; y
ATENDIENDO:
PRIMERO.- HECHOS DENUNCIADOS
De la narracion de la denuncia, se aprecia que existirian procesos de seleccién en
las municipalidad de Comas, Independencia y Puente Piedra en los que habrian
participado los denunciados.
1. En el caso del distrito de Comas, se tiene la Adjudicacién Directa
Selectiva N° 001-2015-CEPO/MDC, en la cual se otorgé la buena pro de
la obra denomina "Construccién de la via auxiliar de la Av.
Metropolitana cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Asociacién de Padres de
Familia Rosa de América Urb. Carabayllo, Zonal 01 Distrito de Comas-
Lima- Lima (I Etapa)" a la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES
SAC, cuyo gerente general es Juan Carlos Velasquez Caceres, por el monto
de S/ 689, 226.22 nuevos soles, sin embargo mediante presupuesto
participativo aprobado para el afio 2015 esta obra se presupuesto en S/ 260
000.00 nuevos soles, precisa ademas que el perfil el proyecto establecia que
se construiria 6 744.00 m? de pavimento flexibe, con capa de espesor de 15
agi cms, habiendose mediante informe N° 125-2015-GDU/MDC de fecha 31
of Lvs oe,~» de marzo de 2015, modificado el metraje a construir a 4 580.73 m? siendo
<O2, Mao esta la medida consignada en el Formato SNIP 16 variacién en la fase de
Seeetie inversion el 15 de julio de 2015, siendo que con esta modifcacién el m? salid
O Ma shen Pibli
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Comorativa Fenerializads en Nelites 4s Cormiscién
Compose
de Funcionarios de Lima Norte
costando aproximadamente 150.00 nuevos soles. Durante el proceso de
adjudicacién se presentaron las empresa GRUSA SRL de Chimbote y
Constructora ANJUCER SAC de Ucayali, las que no habrian cumplido
con los requisitos y se habrian presentado con la finalidad de simular una
competencia en dicha licitacién; durante la ejecucién de la obra no se
habria cumplido con los requerimientos del perfil tecnico de la obra, entre
ellos que la capa asfaltica no tendrfa el espesor de 15 cms, ademas que los
costos de esta obra estarian muy por encima del promedio del precio del
-mercado, ademas se habria observado la Participacién de personal de la
-municipalidad de Comas laborando en dicha obra cuando se establecia que
seria ejecutada en el 100% por la empresa ganadora.
Tambien, la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES.S.A.C. habria
obtenido la buena pro de la Adjudicacién Directa. N° 001-2015-
CEPO/MDC por el monto de S/ 1 569 627.42 nuevos soles, el 06 de
agosto de 2015 en consorcio con la empresa Servicios Generales LUNIC
SRL para ejecutar la obra "Mejoramiento de la Calle Las Compuertas y el
Jr. Manantiales, Zonal 8", siendo que esta ultima empresa no se dedicaria al
rubro de la construccién. .
2. En el Distrito de Independencia, el Consorcio INDEPENDENCIA,
integrado por las empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y
SERVICIOS GENERALES SRL cuyo Gerente General es Ulises Villegas
Beltran Rojas, y la empresa V Y & SERVICIOS GENERALES SAC
..-obtuvieron la buena pro de la Adjudicacién Directa’ Publica N° 001- f:
-. 2015-CEPO/MDI, de la obra denominada _"Mejoramiento de la is
_ infraestructuravial de la Av. Tupac Amaru, eje zonal de independencia".
“por un monto de S/ 1, 261 339. 65 nuevos soles, habiendose descalificado ~~
al unico competidor EMULSIONES ASFALTOS SAC pese a que dicha
empresa funciona desde el afio 2008 y tiene una mayor cantidad de
-trabajadores que el consorcio ganador, el apoderado del CONSORCIO. :
__ INDEPENDENCIA fue Raul Martin Vargas Mego, quien a decir del:
_, denunciante, seria amigo de los gerentes generales de las empresas
ag consorciadas y dirigente del Comite dé Gestién de obras, comite 26,
s.'Ggrmen Alto, zonal 3. Comas,. de ocupacion ‘enfermero, ‘no tendria-
Wo ve Satttividad empresaria y solo habria dado su nombre para esta operacion,GEC
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Ministerio Piblico
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
3. En el distrito de Puente Piedra, las mismas empresas consorciadas, bajo el
nombre VILLA MARGARITA 2014, obtuvieron el 21 de noviembre de
2014 la buena pro del proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008-
2014-MD¥ Puente Piedra, de la obra denominada "Mejoramiento de vias
internas en la asociacién de viviendas Villa Margarita I y II Etapa", por
un monto de S/ 1 604 858. 91 nuevos soles, no habiendose presentado
demas postores a dicho proceso; como apoderado de este consorcio aparece
Juan Manuel Chapilliquen Bruno, quien no registra actividad empresarial
y seria vecino de Juan Carlos Velasquez Caceres y amigo de Ulises Villegas
Beltran Rojas.
Asi tambien V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C., se habria
adjudicado la licitacién Publica N° 005-2014-CE-MDPP, el 09 de
septiembre . de 2014, por la suma de S/ 2 223 798.04 nuevos soles, en
consorcio con INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION SAC
y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, para la obra
"Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Propietarios de
Vivienda La Merced y en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La
Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar", teniendo
como aoderado a Henry Alexis Lorenzo Castillo, quien no se dedicaria a la
actividad de construccién y seria amigo de los denunciados Juan Carlos
Velasquez Caceres y Ulises Villegas Beltran Rojas y como en los otros
procesos solo habria prestado su nombre para este proceso.
SEGUNDO.- DEL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO
El Ministerio Publico, en el Proceso Penal actual tiene una decisiva intervencién,
pues es el Organo Constitucional auténomo al que el Poder Constituyente le ha
otorgado de conformidad con el articulo 159 de la Norma Fundamental, la
titularidad del ejercicio de la accién penal, la defensa de la legalidad y de los
intereses publicos tutelados por el derecho y representar en estos procesos a la
sociedad. Como légica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo
integran conforme al articulo 14° de su Ley Organica y articulo IV del Titulo
«Sreliminar del Cédigo Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la
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Xo piueka, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito,
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Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Coiporaiiva Especiaiizada en Deiitos aeCorrupcion
de Funcionarios de Lima Norte
los que determinen y acrediten la responsabilidad 0 inocencia del imputado. En
sus funciones requirente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal y en el
caso concreto, en base a la facultad constitucional antes mencionada.
TERCERO.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.-
Conforme a la informacién proporcionada por la denunciante, se tiene que los
denunciados Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres
vendrian participando en diversos procesos de contratacién con el Estado del
tubro de obras en las Municipalidad de Puente Piedra, Comas e Independencia, a
traves de sus empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS
GENERALES SRL y VY C SERVICIOS: GENERALES SAC respectivamente,
donde vendrian participando con otras empresas que no cumplirian los.requisitos
y solo participarian para simular la competencia que. sé requiere en estos
Procesos, por lo que en este sentido, corresponde llevar a cabo diligencias
preliminares que permitan a este Ministerio Publico determinar si los hechos
puestos en conocimiento:en la denuncia constituyen o no delito, asf como
individualizar a los presuntos autores de su comisién; tal como establece el
articulo 330° inciso 2 del Cédigo Procesal Penal, que sefiala que el objetivo de la
investigacion preliminar es la de realizar actos urgentes o inaplazables destinados
a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comision, e
individualizar a las personas involucradas.
Por otro lado, segiin la Ley 30076 de fecha 19 de agosto de 2013 que modificé el
_ articulo 344° del Cédigo Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es
_ de sesenta dias, salvo que se produzca la detencién de una persona; no obstante
ello, el fiscal podra fijar un plazo distinto segin las caracteristicas, complejidad y .
circunstanciasde los hechos objeto de investigacién. Ademés, segin los criterios
jurisprudenciales establecidos en la Casacién N° 66-2010-Puno de fecha
26.04.2011 sobre el control de plazos en las diligencias preliminares, se establecié
~que la contabilizacién de plazos para las diligencias preliminares es como: dias
naturales yno como dias habiles. ee ae: apeay
sis WORARTO.-DEL AGRAVIADO. :
f
Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién
de Funcionarios de Lima Norte
De conformidad con lo previsto en el articulo 46° del D.S. Nro. 017-2008-JUS,
que aprueba el Reglamento del D. Leg. Nro. 1068 del Sistema de Defensa Juridica
del Estado y el Precedente Vinculante Administrativo contenido en la Directiva
Nro. 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar la competencia de los
Procuradores Publicos en los procesos y procedimientos”, tratandose de delitos
de Corrupcién de Funcionarios (articulos 382° al 401° del Cédigo Penal), la
Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios
tiene competencia para asumir la defensa unica de los intereses del Estado en
calidad de agraviado, y en el caso concreto, velar por los intereses de las
Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia como entidades
agraviadas.
QUINTO.- COMPETENCIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN
DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE.-
Que, con fecha primero de abril de 2011, entré en vigencia en el distrito fiscal de
Lima Norte, el Cédigo Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en
concordancia con la Ley N° 29574, que dispone en su articulo 2° la modificacién
del numeral 4 de la Primera Disposicién Complementaria y Final del Cédigo
Procesal Penal, donde establece la entrada en vigencia el Cédigo Procesal Penal
para los delitos contra la Administracién Publica (articulos 382° al 401° del
Cédigo Penal); asimismo, mediante Resoluciédn de Junta de Fiscales Supremos
N° 024-2011-MP-FN-JFS de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la creacién y
delimitacién de competencias de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada
en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte; y, conforme a los
hechos expuestos en la denuncia, resulta atendible que esta Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima
Norte, se avoque a su conocimiento por ser de su competencia.
Por estas consideraciones, el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial
Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima
Norte, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N°052, Ley
wo2san del Ministerio Publico, DISPONE:
2 aw, 9 re
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Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial
Camorativa Eenecisliveds on Noliter do Serrupeiéerporative Eenectatizeds on Osittes 2s Cosupsica
"de Funcionarios de Lima Norte
_ Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres y los que resulten .
__responsables por el presunto delito Contra la Administracién Publica — colusién,
negociacion incompatibley peculado, en agravio del Estado ( Municipalidades de
_ Puente Piedra, Comas e Independencia), por el plazo de SESENTA DIAS, que se
_ Ilevaran a cabo en SEDE FISCAL, a fin de que realicen los Siguientes actos de ~
~ investigacion: 4 es. See ie He,
~ 1. Se reciba la declaracién del denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez, a
- fin que declare sobre los hachos meteria de su denuncia, el dia 18 de noviembre.
de 2015 a las 09:00 de la mafiana, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia,
_, dictarse su conduccién compulsiva por parte de la Policia Nacional, en aplicacion al
_ articulo 66.1 del Codigo Procesal Penal. gt!
- 2. Solicitese al Area de Peritos de esta fiscalia informe a este Despacho lo
~ siguiente: — oe ay BS 7 eee Wg HES
_ > Por medio de la pagina web del SEACE informe los procesos de seleccién
donde hayan resultado como ganadores de buena pro las empresas: UDEL.
GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL, V Y
C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA SRL, ANJUCER. SAC,
EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS GENERALES LUNIC
SRL, INGENIERIA GEOTECNICA Y CONSTRUCCION SAC,
AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC. bie
> Por medio de la pagina web de la SUNAT informe la situacién tributaria
de -las empresas: UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS
~ GENERALES SRL, VY C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA°
SRL, ANJUCER SAC, EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS.
GENERALES LUNIC SRL, - INGENIERIA :. GEOTECNICA | Y
CONSTRUCCION. - SAC, . AGORA. INGENIERIA __Y
CONSTRUCCION SAC... > ae Pye ey
3.- Practicar los actos de investigacién que sean urgentes e inaplazables para el
esclarecimiento de los hechos denunciados. == eat
Registrese, oficiese y notifiquese.
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[CARGO] 16 FEB 2024; 12:53 Hrs. Esc. n.° 02; pide legítimo interés y acceso a...
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DISPOSICIÓN N° 01 - 28 OCT 2015 - CASO N° 364-2015 Segundo Despacho (caso vía auxiliar Metropolitana Ulises VILLEGAS R.). Lector

  • 1. F 0 Mes ‘sbowii Py l,hy Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte CASO N?° 364-2015 DISPOSICION N° 01 Lima Norte, 28 de octubre de 2015.- DADO CUENTA: La denuncia de parte presentada por el ciudadano Percy Eduardo Aquino Rodriguez, contra Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres por el presunto delito de peculado, negociacién incompatible y colusién en agravio del Estado- Municipalidad de Comas; y ATENDIENDO: PRIMERO.- HECHOS DENUNCIADOS De la narracion de la denuncia, se aprecia que existirian procesos de seleccién en las municipalidad de Comas, Independencia y Puente Piedra en los que habrian participado los denunciados. 1. En el caso del distrito de Comas, se tiene la Adjudicacién Directa Selectiva N° 001-2015-CEPO/MDC, en la cual se otorgé la buena pro de la obra denomina "Construccién de la via auxiliar de la Av. Metropolitana cuadras 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de la Asociacién de Padres de Familia Rosa de América Urb. Carabayllo, Zonal 01 Distrito de Comas- Lima- Lima (I Etapa)" a la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES SAC, cuyo gerente general es Juan Carlos Velasquez Caceres, por el monto de S/ 689, 226.22 nuevos soles, sin embargo mediante presupuesto participativo aprobado para el afio 2015 esta obra se presupuesto en S/ 260 000.00 nuevos soles, precisa ademas que el perfil el proyecto establecia que se construiria 6 744.00 m? de pavimento flexibe, con capa de espesor de 15 agi cms, habiendose mediante informe N° 125-2015-GDU/MDC de fecha 31 of Lvs oe,~» de marzo de 2015, modificado el metraje a construir a 4 580.73 m? siendo <O2, Mao esta la medida consignada en el Formato SNIP 16 variacién en la fase de Seeetie inversion el 15 de julio de 2015, siendo que con esta modifcacién el m? salid
  • 2. O Ma shen Pibli Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Comorativa Fenerializads en Nelites 4s Cormiscién Compose de Funcionarios de Lima Norte costando aproximadamente 150.00 nuevos soles. Durante el proceso de adjudicacién se presentaron las empresa GRUSA SRL de Chimbote y Constructora ANJUCER SAC de Ucayali, las que no habrian cumplido con los requisitos y se habrian presentado con la finalidad de simular una competencia en dicha licitacién; durante la ejecucién de la obra no se habria cumplido con los requerimientos del perfil tecnico de la obra, entre ellos que la capa asfaltica no tendrfa el espesor de 15 cms, ademas que los costos de esta obra estarian muy por encima del promedio del precio del -mercado, ademas se habria observado la Participacién de personal de la -municipalidad de Comas laborando en dicha obra cuando se establecia que seria ejecutada en el 100% por la empresa ganadora. Tambien, la empresa V Y C SERVICIOS GENERALES.S.A.C. habria obtenido la buena pro de la Adjudicacién Directa. N° 001-2015- CEPO/MDC por el monto de S/ 1 569 627.42 nuevos soles, el 06 de agosto de 2015 en consorcio con la empresa Servicios Generales LUNIC SRL para ejecutar la obra "Mejoramiento de la Calle Las Compuertas y el Jr. Manantiales, Zonal 8", siendo que esta ultima empresa no se dedicaria al rubro de la construccién. . 2. En el Distrito de Independencia, el Consorcio INDEPENDENCIA, integrado por las empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL cuyo Gerente General es Ulises Villegas Beltran Rojas, y la empresa V Y & SERVICIOS GENERALES SAC ..-obtuvieron la buena pro de la Adjudicacién Directa’ Publica N° 001- f: -. 2015-CEPO/MDI, de la obra denominada _"Mejoramiento de la is _ infraestructuravial de la Av. Tupac Amaru, eje zonal de independencia". “por un monto de S/ 1, 261 339. 65 nuevos soles, habiendose descalificado ~~ al unico competidor EMULSIONES ASFALTOS SAC pese a que dicha empresa funciona desde el afio 2008 y tiene una mayor cantidad de -trabajadores que el consorcio ganador, el apoderado del CONSORCIO. : __ INDEPENDENCIA fue Raul Martin Vargas Mego, quien a decir del: _, denunciante, seria amigo de los gerentes generales de las empresas ag consorciadas y dirigente del Comite dé Gestién de obras, comite 26, s.'Ggrmen Alto, zonal 3. Comas,. de ocupacion ‘enfermero, ‘no tendria- Wo ve Satttividad empresaria y solo habria dado su nombre para esta operacion,GEC gh 3 ws asf wet Xe Poe LAY
  • 3. Ministerio Piblico Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte 3. En el distrito de Puente Piedra, las mismas empresas consorciadas, bajo el nombre VILLA MARGARITA 2014, obtuvieron el 21 de noviembre de 2014 la buena pro del proceso de Adjudicacién Directa Publica N° 008- 2014-MD¥ Puente Piedra, de la obra denominada "Mejoramiento de vias internas en la asociacién de viviendas Villa Margarita I y II Etapa", por un monto de S/ 1 604 858. 91 nuevos soles, no habiendose presentado demas postores a dicho proceso; como apoderado de este consorcio aparece Juan Manuel Chapilliquen Bruno, quien no registra actividad empresarial y seria vecino de Juan Carlos Velasquez Caceres y amigo de Ulises Villegas Beltran Rojas. Asi tambien V Y C SERVICIOS GENERALES S.A.C., se habria adjudicado la licitacién Publica N° 005-2014-CE-MDPP, el 09 de septiembre . de 2014, por la suma de S/ 2 223 798.04 nuevos soles, en consorcio con INGENIERIA GEOTECNIA Y CONSTRUCCION SAC y AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC, para la obra "Mejoramiento de las vias internas en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Propietarios de Vivienda La Merced y en la Asociacién de Vivienda Chavin de Huantar", teniendo como aoderado a Henry Alexis Lorenzo Castillo, quien no se dedicaria a la actividad de construccién y seria amigo de los denunciados Juan Carlos Velasquez Caceres y Ulises Villegas Beltran Rojas y como en los otros procesos solo habria prestado su nombre para este proceso. SEGUNDO.- DEL ROL DEL MINISTERIO PUBLICO El Ministerio Publico, en el Proceso Penal actual tiene una decisiva intervencién, pues es el Organo Constitucional auténomo al que el Poder Constituyente le ha otorgado de conformidad con el articulo 159 de la Norma Fundamental, la titularidad del ejercicio de la accién penal, la defensa de la legalidad y de los intereses publicos tutelados por el derecho y representar en estos procesos a la sociedad. Como légica consecuencia de este rol trascendental, a los Fiscales que lo integran conforme al articulo 14° de su Ley Organica y articulo IV del Titulo «Sreliminar del Cédigo Procesal Penal les corresponde aportar la carga de la eo sri Xo piueka, actuando con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, f wr ‘ eg Oe 3
  • 4. Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Coiporaiiva Especiaiizada en Deiitos aeCorrupcion de Funcionarios de Lima Norte los que determinen y acrediten la responsabilidad 0 inocencia del imputado. En sus funciones requirente y postulatoria, pone en marcha el proceso penal y en el caso concreto, en base a la facultad constitucional antes mencionada. TERCERO.- DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES.- Conforme a la informacién proporcionada por la denunciante, se tiene que los denunciados Ulises Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres vendrian participando en diversos procesos de contratacién con el Estado del tubro de obras en las Municipalidad de Puente Piedra, Comas e Independencia, a traves de sus empresas UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL y VY C SERVICIOS: GENERALES SAC respectivamente, donde vendrian participando con otras empresas que no cumplirian los.requisitos y solo participarian para simular la competencia que. sé requiere en estos Procesos, por lo que en este sentido, corresponde llevar a cabo diligencias preliminares que permitan a este Ministerio Publico determinar si los hechos puestos en conocimiento:en la denuncia constituyen o no delito, asf como individualizar a los presuntos autores de su comisién; tal como establece el articulo 330° inciso 2 del Cédigo Procesal Penal, que sefiala que el objetivo de la investigacion preliminar es la de realizar actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, asi como asegurar los elementos materiales de su comision, e individualizar a las personas involucradas. Por otro lado, segiin la Ley 30076 de fecha 19 de agosto de 2013 que modificé el _ articulo 344° del Cédigo Procesal Penal, el plazo de las diligencias preliminares es _ de sesenta dias, salvo que se produzca la detencién de una persona; no obstante ello, el fiscal podra fijar un plazo distinto segin las caracteristicas, complejidad y . circunstanciasde los hechos objeto de investigacién. Ademés, segin los criterios jurisprudenciales establecidos en la Casacién N° 66-2010-Puno de fecha 26.04.2011 sobre el control de plazos en las diligencias preliminares, se establecié ~que la contabilizacién de plazos para las diligencias preliminares es como: dias naturales yno como dias habiles. ee ae: apeay sis WORARTO.-DEL AGRAVIADO. :
  • 5. f Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte De conformidad con lo previsto en el articulo 46° del D.S. Nro. 017-2008-JUS, que aprueba el Reglamento del D. Leg. Nro. 1068 del Sistema de Defensa Juridica del Estado y el Precedente Vinculante Administrativo contenido en la Directiva Nro. 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar la competencia de los Procuradores Publicos en los procesos y procedimientos”, tratandose de delitos de Corrupcién de Funcionarios (articulos 382° al 401° del Cédigo Penal), la Procuraduria Publica Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios tiene competencia para asumir la defensa unica de los intereses del Estado en calidad de agraviado, y en el caso concreto, velar por los intereses de las Municipalidades de Puente Piedra, Comas e Independencia como entidades agraviadas. QUINTO.- COMPETENCIA DE LA FISCALIA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS DE LIMA NORTE.- Que, con fecha primero de abril de 2011, entré en vigencia en el distrito fiscal de Lima Norte, el Cédigo Procesal Penal, Decreto Legislativo N° 957, en concordancia con la Ley N° 29574, que dispone en su articulo 2° la modificacién del numeral 4 de la Primera Disposicién Complementaria y Final del Cédigo Procesal Penal, donde establece la entrada en vigencia el Cédigo Procesal Penal para los delitos contra la Administracién Publica (articulos 382° al 401° del Cédigo Penal); asimismo, mediante Resoluciédn de Junta de Fiscales Supremos N° 024-2011-MP-FN-JFS de fecha 29 de marzo de 2011, se dispuso la creacién y delimitacién de competencias de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte; y, conforme a los hechos expuestos en la denuncia, resulta atendible que esta Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte, se avoque a su conocimiento por ser de su competencia. Por estas consideraciones, el Segundo Despacho de la Fiscalia Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupcién de Funcionarios de Lima Norte, con la autoridad que le confiere el Decreto Legislativo N°052, Ley wo2san del Ministerio Publico, DISPONE: 2 aw, 9 re rod ig a 5
  • 6. Segundo Despacho de Ia Fiscalia Provincial Camorativa Eenecisliveds on Noliter do Serrupeiéerporative Eenectatizeds on Osittes 2s Cosupsica "de Funcionarios de Lima Norte _ Villegas Beltran Rojas y Juan Carlos Velasquez Caceres y los que resulten . __responsables por el presunto delito Contra la Administracién Publica — colusién, negociacion incompatibley peculado, en agravio del Estado ( Municipalidades de _ Puente Piedra, Comas e Independencia), por el plazo de SESENTA DIAS, que se _ Ilevaran a cabo en SEDE FISCAL, a fin de que realicen los Siguientes actos de ~ ~ investigacion: 4 es. See ie He, ~ 1. Se reciba la declaracién del denunciante Percy Eduardo Aquino Rodriguez, a - fin que declare sobre los hachos meteria de su denuncia, el dia 18 de noviembre. de 2015 a las 09:00 de la mafiana, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia, _, dictarse su conduccién compulsiva por parte de la Policia Nacional, en aplicacion al _ articulo 66.1 del Codigo Procesal Penal. gt! - 2. Solicitese al Area de Peritos de esta fiscalia informe a este Despacho lo ~ siguiente: — oe ay BS 7 eee Wg HES _ > Por medio de la pagina web del SEACE informe los procesos de seleccién donde hayan resultado como ganadores de buena pro las empresas: UDEL. GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS GENERALES SRL, V Y C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA SRL, ANJUCER. SAC, EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS GENERALES LUNIC SRL, INGENIERIA GEOTECNICA Y CONSTRUCCION SAC, AGORA INGENIERIA Y CONSTRUCCION SAC. bie > Por medio de la pagina web de la SUNAT informe la situacién tributaria de -las empresas: UDEL GROUP CONSTRUCTORES Y SERVICIOS ~ GENERALES SRL, VY C SERVICIOS GENERALES SAC, GRUSA° SRL, ANJUCER SAC, EMULSIONES ASFALTOS SAC, SERVICIOS. GENERALES LUNIC SRL, - INGENIERIA :. GEOTECNICA | Y CONSTRUCCION. - SAC, . AGORA. INGENIERIA __Y CONSTRUCCION SAC... > ae Pye ey 3.- Practicar los actos de investigacién que sean urgentes e inaplazables para el esclarecimiento de los hechos denunciados. == eat Registrese, oficiese y notifiquese. “MACC/d - lao eg : Bey t WALL inanetisnssacenns pom ee eee auithepeASeD CAMPOS - : ; Proyacia: Titular ga aie weds Sec. obese fin ply bene with d ae Uh pened han enme es Nia te 8 Hinvga. Prov. Corporate oe oes 4 cd SOU wags Be Leanne t 6 : Egpecinte ex velausde Conuperon ve Funcionanos. oon ba poe Sar ieee CENT Uproar Bie taS30 Distrity Judicial dadtima Norte soe.