2. El domicilio es el lugar donde una persona
reside con el propósito de establecerse en él;
también se considera domicilio el lugar que
habita una persona y es el principal centro de
sus obligaciones
3. Es el lugar o circunscripción
territorial que constituye la sede
jurídica de una persona para que
en él ejercite sus derechos y
cumpla sus obligaciones; lugar
donde reside una persona con el
propósito de establecerse en él.
4. . Su concepto es fundamental para el derecho ya que la
persona necesita un lugar determinado para ejercer
sus derechos y cumplir sus obligaciones, obviamente
que sin el domicilio las relaciones jurídicas serían
sumamente precarias por tal razón se afirma que el
domicilio es la sede jurídica de las personas.
5. En las definiciones antes
expuestas encontramos dos
elementos que en la doctrina se
conocen como el corpus y el
animus, ya que hacen
referencia a la presencia física o
material de la persona de hacer
de ese lugar su principal centro
de actividades o sede jurídicas.
6. La primera hace referencia al lugar
en que normalmente permanece una
persona; ahí reside pero sin la
intención de radicar de forma
definitiva, es decir, permanece en el
lugar por razones ajenas a su
voluntad, pero que a la larga
podrían llegar a ser circunstancias
constitutivas de domicilio.
7. El domicilio en algunos países es lo mismo que la
nacionalidad, o sea uno de los atributos de la personalidad
humana; su importancia estriba en que es uno de los puntos
de conexión de los cuales depende la aplicabilidad de las
leyes; el domicilio fijará el estado y la capacidad jurídica de
las personas naturales a los efectos de determinar la
competenciade las legislaciones.
8. El arto 25 del Código Civil de Nicaragua dice:
"El domicilio de una persona es el lugar en
donde tiene su residencia habitual.
9. El animus es un estado sicológico
interno que puede ser interpretado por
actos externos del sujeto. La conducta
típica que demuestra la intención de la
persona de hacer de un lugar la sede de
sus relaciones socio-jurídicas es su
permanencia en tal lugar pero ello no es
suficiente por lo que otras conductas
han sido consideradas en los tratados o
convenciones de Derecho Internacional
Privado de Montevideo
10. la residencia habitual, el
asiento de la familia, la sede
de los negocios y la simple
residencia (no habitual). La
residencia y la habitación
aluden al elemento material,
sin embargo la primera está
más cerca del concepto
jurídico.
11. General u Ordinario: es el domicilio propiamente dicho ya que
cuando se habla de domicilio simplemente sin ningún calificativo se
alude al domicilio general, el cual es definido como «el que rige la
generalidad de las relaciones jurídicas de una persona».
12. Este domicilio generalmente el aquel que la
persona escoge por diferentes motivos para
permanecer en él haciendo del lugar la sede de sus
actividades; sin embargo también puede ser
señalado por la ley independientemente de la
voluntad del sujeto.
13. Sus características son:
• Es forzoso porque la ley imperativamente lo
señala.
• Es ficticio, es el domicilio general de la persona
aunque no coincide con la realidad.
14. Es de interpretación restrictiva, o
sea que funciona sólo en el supuesto
señalado por la ley. Ej. El arto. 30 C:
«Los militares en servicio activo
tienen su domicilio en el lugar
donde han sido destinados».
15. Depende del hecho que lo motiva esto significa que
si cesa la condición o 114) Procesal: el que señala el
litigante para notificaciones, emplazamientos, etc.
y que sólo surte efectos para el juicio específico en
que ese domicilio ha sido señalado. Sus
características son:
16. De efecto limitado.
• •Su titular es siempre parte de un
juicio.
• Se extingue con el juicio.
17. el que elige una de las partes contratantes para el
cumplimiento de una obligación. Por ser
convencional puede estar dentro del ámbito
territorial del domicilio General y tiene tres
características:
18. el que elige una de las partes contratantes para el
cumplimiento de una obligación. Por ser
convencional puede estar dentro del ámbito
territorial del domicilio General y tiene tres
características:
21. En el primero se pretende
analizar el domicilio en cuanto a
la ubicación del sujeto ya sea
dentro o fuera del país. A modo de
ejemplo, un sujeto domiciliado en
Nicaragua tiene su domicilio civil
en Matagalpa, Chinandega,
Masaya o en cualquier otro lugar
del país.
22. El domicilio político hace
referencia directa al Estado
donde se encuentra
domiciliada la persona, el cual
no necesariamente debe
coincidir con su nacionalidad;
en el caso del ejemplo citado
el domicilio de ese sujeto es
nicaragüense.
23. . En materia del Dipr el
domicilio se refiere mas
bien al Estado en el cual
se ha fijado este, es decir
que cuando en nuestra
materia se habla de
este, se refiere al país y
no a la localidad
específica. Análisis del
sistema o tesis de
domicilio (Savigny):
24. La tesis del domicilio fue
publicada en 1849 por jurista
Alemán Federico Von Savigny
quien reacciona contra la idea de
la aplicación exclusiva de la ley
fori y sostiene que el jue debe
aplicar a la relación jurídica la
ley (sea nacional o extranjera)
que esté acorde a la naturaleza
propia y esencial de esa relación.
25. Para este jurista existe un derecho
propio de las personas y de cada
relación jurídica que ellos crean; el
derecho propio de un individuo se
determina no por su origen sino por
el lugar de su domicilio y para
determinar el derecho propio de
cada relación jurídica es necesario
investigar cual es el asiento que le
corresponde a ella.
26. Por ejemplo si se trata de bienes corporales
será la ley del domicilio el lugar de la situación;
si se trata de materia de sucesión seria el
último domicilio del causante etc. Savigny
destaca en un rol primario al domicilio respecto
a la nacionalidad en cuanto a la solución de los
conflictos de leyes. El jurista Galindo Suarez
considera que Savigny parte del principio de
que la ley aplicable a cada relación jurídica
debe ser la mas apropiada a su naturaleza
jurídica y divide las leyes en cuatro categorías:
27. Leyes sobre estado y capacidad jurídica de las personas;
para estas es aplicable
la ley del domicilio.
Leyes sobre bienes muebles e inmuebles; es aplicable la
ley de la situación.
Leyes en materia de obligaciones; es aplicable el
principio de la autonomía de la voluntad o en su defecto
la ley del lugar de ejecución del contrato o de la
obligación.
iv. Leyes sobre la forma externa de documentos; será
aplicable la ley del lugar donde se extiendan dichos
documentos.
29. . Estos pueden ser:
a) Conflictos Positivos: se producen cuando dos o mas legislaciones atribuyen
domicilio
a una misma persona natural o jurídica, en tal razón hay pluralidad de domicilios.
Ej. Si Julia García tiene su familia en Honduras y sus negocios en Costa Rica,
pero la legislación de Honduras dispone que el domicilio se tiene en el lugar donde
se encuentra su familia y la ley de Costa Rica dispone que es el lugar donde la
persona tiene sus negocios. Las soluciones
30. Las soluciones pueden ser:
1. La Ley Nacional del Interesado: considerando el domicilio como un atributo
de la personalidad.
2. La ley territorial, ( Lex Fori)
3. La autonomía de la voluntad.
4. La ley de la relación causal.
31. Se producen cuando ninguna de las legislaciones confieren domicilio a una persona natural o
jurídica, en tal caso existe adomia porque carece de domicilio y por tal razón esa persona no podrá
invocar un domicilio y por ende derechos donde la ley territorial se lo niegue. Ej. En el mismo
ejemplo de Julia García, si la legislación de Honduras dispusiera que el domicilio depende del
lugar donde tiene sus negocios y la ley de Costa Rica dispone que es el lugar donde reside su
familia.
32. > Lugar de habitación.
> Lugar donde se encuentre.
34. La determinación del domicilio queda
entregada a la voluntad de las personas
y la ley lo que hace es constatar o suplir
el silencio de estas. Es de poca
aceptación y muy criticada por el
carácter político que posee el domicilio.
35. Es defendida por los partidarios de la personalidad del
derecho; sostiene que el domicilio común atributo de la
personalidad debe ser determinado por la ley nacional del
interesado. Es cuestionada ya que el domicilio no es un
atributo de la personalidad sino un simple hecho del cual
depende un vínculo de derecho de una persona en un
territorio.
36. es la más aceptada por la doctrina y jurisprudencia internacional, ejemplo el arto.
22 C:B.:•‘`El concepto, adquisición, perdida y recuperación del general y especial
de las personas naturales y jurídicas se regirán por la ley territorial". En tal caso
reconoce competencia para determinar el domicilio a la ley del tribunal que conoce
el litigio.
37. Considera el domicilio no como un concepto de
derecho civil, que forma parte del estatuto
personal; sino como un concepto mixto, o sea de
derecho publico y derecho privado. El domicilio
vincula a la persona al territorio del Estado y por
ende a su soberanía, por lo que la autoridad
judicial de ese país es la que debe resolver.
38. sostiene que es la ley del país donde el individuo
se encuentra residiendo la competente para
determinar el domicilio de una persona. Es
aceptada por los Tratados de Montevideo de 1889.
39. Doctrina Moderna: sostiene que es la ley que hace del domicilio una
condición necesaria para la obtención de un derecho o de una
calidad, o que ordene que se aplique la ley del domicilio, la que debe
determinar donde este existe. El Domicilio en el Código de
Bustamante:
40. El Código de Bustamante atribuye la determinación de lo
referente al domicilio, a la ley territorial, por considerarlo
relativo a la cuestión previa en la que el criterio esencial
para resolver es la Lex fori.
41. Señala además ciertos casos especiales tales como
el de los diplomáticos, los que residen
temporalmente en el país por comisión de sus
respectivos gobiernos fijando para tal caso como
domicilio, el último que hayan tenido en su
territorio nacional.
42. También fija el domicilio de la mujer
casada y de los hijos no emancipados,
al domicilio del padre, salvo que la
legislación nacional disponga lo
contrario, finalmente establece la
solución para los conflictos negativos
de domicilio al señalar como domicilio
del que no lo tiene, en el lugar de su
residencia o el lugar en que se
encuentre.
• arto. 22 C.B.: "El concepto,
adquisición, pérdida y recuperación del
43. arto. 22 C.B.: "El concepto, adquisición, pérdida y recuperación
del domicilio general y especial de las personas naturales o
jurídicas se regirán por la ley territorial".
• arto. 26 C.B. “ Para las personas que no tengan domicilio
se entenderá como tal el de su residencia, o en donde se
encuentren".
44. El Domicilio en el Derecho Positivo Nicaragüense:
El Código Civil establece que el domicilio de una persona es el lugar donde tiene
su residencia habitual. Se considera transeúnte el que está de paso por un lugar.
Los diplomáticos residentes por razón de su cargo en el extranjero que gocen del
derecho de extraterritorialidad conservan el último domicilio que tenían en
territorio nicaragüense.
45. . La posibilidad de la concurrencia de varios domicilios en
una sola persona se admite y cuando existan conflictos
relativos a esta multiplicidad, se estará a la relación
causal. Establece además los domicilios legales, tales
como el de los funcionarios públicos, los militares, los
sirvientes, el de la mujer casada.
46. Por su lado el arto. 27 C. soluciona la carencia aparente de domicilio
al decir: que la mera residencia hará las veces de domicilio civil
respecto de las personas que no lo tienen en otra parte. El arto. 28 C.
prescribe que puede estipularse un domicilio especial para el
cumplimiento de actos determinados, el arto. 29 C. señala que los
empleados públicos tienen su domicilio en el lugar en que sirven su
destino, así mismo que los militares en servicio activo tienen sus
domicilio en el lugar en que están destinados, respecto a los
individuos que sirven en la marina de guerra de la República, tienen
su domicilio en el lugar nicaragüense en que se encuentren
47. En materia mercantil establece el domicilio de las
corporaciones, asociaciones, establecimientos bancarios y
demás reconocidos por la ley, como el lugar donde se
encuentra situada su dirección o administración, salvo lo
que dispusiesen sus estatutos o leyes especiales, con tal
que el domicilio que en ellos se determine, esté dentro de
la demarcación territorial sujeta a este Código.
48. El domicilio de las corporaciones, establecimientos y asociaciones autorizadas por
la ley, es el lugar donde está situada su dirección o administración; pero las
compañías, asociaciones y demás instituciones que tengan establecimientos o
sucursales, tienen su domicilio especial en el lugar de dichos 118 establecimientos
o sucursales, para solo la ejecución de las obligaciones allí contraídas por los
agentes locales de la sociedad. Para los que tengan domicilio establecido en la
República, sean nacionales o extranjeros, estén presentes o ausente, pueden ser
demandados ante los tribunales territoriales para el cumplimiento de contratos
celebrados en otro país.
49. También pueden serlo los extranjeros que se hallen en el país, aunque no sean domiciliados, si
esos contratos se hubieren celebrado con los nacionales o con extranjeros domiciliados en la
República. Los extranjeros, aunque se hallen ausentes, pueden ser demandados ante los
tribunales de la nación: para que cumplan las obligaciones contraídas o que deban ejecutarse
en la República; cuando se intente contra ellos una acción real concerniente a bienes que
tengan en la República; si se hubiere estipulado en la obligación contraídas por el extranjero,
que los tribunales de la República decidan las controversias relativas a ella; cuando se intente
alguna acción civil o consecuencia de un delito o falta que el extranjero hubiere cometido en la
República.
50. En materia sucesoria prescribe que el domicilio que tenia
el difunto determina el lugar en que se abre su sucesión;
en cuanto al derecho de sucesión al patrimonio del difunto,
es regido por la ley del domicilio que la persona de cuya
sucesión se trata tenia al tiempo de su muerte, sean los
sucesores nacionales o extranjeros. Respecto a la
capacidad para suceder es regida por la ley del domicilio
de la persona al tiempo de la muerte del autor de la
sucesión.