2. Interpretación
¿Qué es la interpretación?
La interpretación jurídica “… consiste en una
indagación de un texto jurídico para descubrir el
sentido normativo del texto y así aplicarlo a la
solución del caso concreto que se ha
planteado”.
Inc. 1-92
3. Disposición vs. Norma
Inc. 10-95
Inc. 11-2005
Amp. 408-2010
Disposición Norma
Los significados no tienen una “existencia” independiente de las
palabras (enunciados) con las cuales se expresan. Por definición,
las normas son “variables” dependientes de la interpretación.
4. Disposición vs. Norma
Disposición
“La fiscalización de la Hacienda
Pública en general y de la
ejecución del Presupuesto en
particular, estará a cargo de un
organismo independiente del
Órgano Ejecutivo, que se
denominará Corte de Cuentas de
la República…”.
Norma
La Corte de Cuentas de la
República, que ejerce la fiscalización
de la hacienda pública y el
presupuesto, no debe tener ninguna
afiliación partidaria.
5. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
¿Por qué la interpretación de la Constitución
es “especial”?
1. Objeto de la interpretación.
2. Intérpretes de la Constitución.
3. Metodología de la interpretación.
6. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
Objeto de la interpretación: la Constitución.
1. Las funciones que cumple la Constitución son
diferentes a las funciones del resto de fuentes del
Derecho.
2. La Constitución tiene un trasfondo particular: se busca
traer a la conciencia del intérprete las particularidades
que califican el contenido semántico de la
Constitución, en razón de su jerarquía y su singular
contexto.
7. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
Objeto de la interpretación: la Constitución.
3. El carácter abierto y concentrado de las disposiciones
constitucionales: los compromisos apócrifos.
4. El carácter axiológico (valorativo) y político de algunos
de los contenidos constitucionales: los conceptos
esencialmente controvertidos.
A. Los CEC como conceptos evaluativos.
B. Los CEC como conceptos complejos.
C. Los CEC como conceptos argumentativos.
D. Los CEC como conceptos funcionales.
8. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
Intérpretes de la Constitución.
1. ¿Existe un intérprete privilegiado de la Constitución?
2. La tesis de Peter Häberle.
3. La tesis de la jurisprudencia constitucional (Inc. 20-
2006).
4. Las decisiones emitidas en los procesos
constitucionales son últimas: no solo son irrecurribles,
sino también contribuyen a estabilizar el debate político
y moral. Art. 183 Cn.
9. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
Intérpretes de la Constitución.
5. ¿Interpretación auténtica de la Constitución?
1. La realizada por el órgano que aprobó el
documento.
2. La realizada por un documento con el mismo
nombre que el texto interpretado.
3. La realizada por un documento con la misma
fuerza jurídica que el documento interpretado.
4. La realizada por el órgano que tenga la última
palabra en la materia.
10. Peculiaridad de la interpretación de la Cn.
Intérpretes de la Constitución.
La Sala de lo Constitucional es el intérprete
último y auténtico de la Constitución. Esto
define competencias materiales en relación
con los intérpretes previos y plurales de la
Constitución.
11. Métodos (principios) de interpretación de la Cn.
1. Principio de unidad de la Constitución.
2. Principio de concordancia práctica.
3. Principio de corrección funcional.
4. Principio de la fuerza normativa de la
Constitución.
5. Principio de la eficacia integradora.
6. Principio de la interpretación conforme con
la Cn.
7. Principio de proporcionalidad.
12. Principio de unidad de la Constitución
1. Es una proyección del cánon sistemático.
2. La concreción de una disposición constitucional exige
tener presente todos los enunciados constitucionales
relevantes para la decisión del caso. Se debe analizar
“en el conjunto en que debe ser situada” y no como
una entidad aislada.
3. La idea es evitar contradicciones en la Constitución.
4. Inc. 4-88.
13. Principio de concordancia práctica
1. También es una proyección del cánon sistemático.
2. Una disposición constitucional debe ponerse en
coordinación con las restantes (siempre y cuando sean
relevantes para el caso), de tal manera que “todas ellas
conserven su entidad” y que no se sacrifiquen algunos
elementos en razón de otros (Inc. 81-2011).
14. Principio de corrección funcional
1. Este principio exige que en la interpretación y
aplicación de las disposiciones constitucionales se
mantenga la distribución de roles y competencias entre
los diversos órganos del Estado, que la Cn. ha previsto
originariamente.
2. El principio en el caso de la competencia de la AL para
configurar la Cn. y de la competencia de la SCn. para
realizar el control.
15. Principio de la eficacia integradora
La función de integración de la
Constitución y la interpretación de la
Constitución..
16. Principio de fuerza normativa de la Cn.
1. Se trata atribuir a las disposiciones
constitucionales relevantes en el caso la
“máxima efectividad posible”.
2. La relación entre fuerza activa y pasiva de la
Cn., por un lado, y la interpretación de la Cn.,
por el otro.
17. ¿?. Principios específicos de la
interpretación de la Constitución.
Principio de interpretación conforme con la Cn.
1. Aclaración.
2. Presupuesto: La distinción entre disposición y norma.
3. Fundamento:
1. Fuerza normativa de la Constitución.
2. Principio de unidad del ordenamiento jurídico.
3. Principio de conservación de las leyes.
4. Principio del pluralismo jurídico.
5. ¿“Presunción de constitucionalidad de las leyes”? y
postulado del legislador racional.
18. Ejemplos de interpretación conforme con la Cn.
1. Inc. 3-2008. Libertad de religión y principio de
laicidad del Estado.
2. Inc. 115-2007. Reconocimiento tácito de los hechos
en la contestación a la demanda y en la declaración
de parte.
3. Inc. 58-2007. Ley del Censo y derecho a la
autodeterminación informativa.
19. Interpretación.
(b) La teoría “estándar” de la interpretación.
Las cánones de Savigny
Literal
Lógico
Histórico
Sistemático
Estos cánones
fueron pensados
para el Derecho
Privado.
20. Interpretación.
(b) La teoría “estándar” de la interpretación.
Las cánones de Ihering
Finalista
Consecuencialista
Estos cánones
fueron pensados
para el Derecho
Privado.
21. El cánon literal de la interpretación.
1. “… lo que establece el enunciado es lo que
debe tenerse como norma” (Inc. 58-2007).
2. El significado que se atribuye al lenguaje de las
fuentes del Derecho depende del contenido
semántico y de la estructura sintáctica de sus
términos o palabras.
22. El cánon literal en la jurisprudencia constitucional
El cánon literal y el art. 235 Cn.
El cánon literal y la jurisprudencia constitucional: la
improcedencia por causa de las interpretaciones
erróneas del parámetro y del objeto de control (Incs.
65-2007,
El cánon literal y la distinción entre casos fáciles y
difíciles en la interpretación de la Constitución.
23. El cánon histórico de la interpretación.
Concepciones sobre el papel que la historia desempeña
en la interpretación: estática y dinámica (Inc. 4-
2012).
En definitiva: según el argumento histórico, en ausencia
de indicaciones contrarias expresas, el lenguaje de
las fuentes del Derecho debe interpretarse de
acuerdo con el mismo significado que
tradicionalmente era atribuido al enunciado
precedente que regulaba la misma materia.
24. El cánon sistemático de la interpretación.
1. Su fundamento se cifra en el principio de
coherencia (seguridad jurídica).
2. El significado que se atribuye al lenguaje de las
fuentes del Derecho depende de las relaciones
que guardan con las demás disposiciones del
sistema jurídico.
3. Las disposiciones jurídicas no deben ser
consideradas como entidades aisladas, sino
como elementos más del sistema jurídico. “El
significado del texto depende del contexto”.
25. El cánon histórico en la jurisprudencia constitucional
3. “… la labor hermenéutica se traduce en una
interpretación progresista o evolutiva que permite el
desarrollo y desenvolvimiento de la Constitución en el
tiempo, considerando no solo las condiciones y
necesidades existentes al momento de su
promulgación, sino también las condiciones sociales,
económicas y políticas que existen al tiempo de su
interpretación; ello porque es innegable que el
intérprete de la Constitución no puede en ningún
momento sustraerse a la realidad imperante en el
tiempo en que ejerce su labor”.
26. El cánon finalista en la jurisprudencia constitucional
1. La SCn. utiliza este canon de la interpretación cuando
aplica el principio de proporcionalidad, específicamente
el subprincipio de idoneidad.
2. La finalidad de una disposición constitucional y el art.
268 Cn.
3. Inc. 61-2009.
27. El cánon finalista en la jurisprudencia constitucional
“Teniendo en cuenta lo expresado en dicho informe –el cual, según el art. 268
Cn., tiene el valor de “documento fidedigno” para la interpretación de la
Constitución–, se concluye que la intención de la norma que prescribe la
mediación de los partidos políticos en la representación política –estatuida en la
1ª frase del inc. 2º del art. 85 Cn.–, actualmente, es la de excluir que grupos,
asociaciones, organizaciones o cualquier otro tipo de entidades colectivas que
de hecho posean o se hayan constituido jurídicamente con una finalidad
diferente a la de los partidos políticos –que es la de alcanzar el poder político,
ejercerlo y desarrollar un programa político–, sean utilizados como instrumentos
para el ejercicio de la representación política. Y es que –como se dijo en la Inc.
16-99 citada (Considerando VI.3)– “cualquier asociación, trátese de partidos
políticos o de otro tipo, deben cumplir con los estatutos o finalidades que antes
de surgir a la vida jurídica sus integrantes acordaron desarrollar, esto es, el giro
–o mejor, la finalidad– que deseaban les fuera autorizada por la autoridad
correspondiente”.
28. El cánon sistemático en la jurisprudencia constitucional
1. El cánon sistemático y la jurisprudencia
constitucional.
2. Incs. 19-2012 y 23-2012: Impugnación del decreto
de nombramiento (arts. 131 ord. 19°, 135 inc. 2° y
139 Cn.).
29. El cánon consecuencialista
de la interpretación.
1. El argumento consecuencialista exige que el
significado atribuido a una disposición jurídica (o el
efecto que se confiera a una decisión judicial) sea el
que lleve a las mejores consecuencias del tópico de
que se trate: política, economía, etc.
2. El principio de la prudencia (Inc. 4-98).
30. La insuficiencia de los cánones tradicionales de la
interpretación en la interpretación de la Cn.
Aunque los cánones tradicionales cumplan un
papel complementario en la interpretación de
las disposiciones constitucionales, lo cierto es
que no ofrecen todas las razones necesarias
para fundamentar un significado constitucional.