2. Existen 14 principios
generales de la prueba lo
cual juegan un papel
fundamental,
como por ejemplo el
principio de la
competencia, el cual se
vincula con el juez ya que
es la persona que debe
llevar a cargo el proceso
probatorio,
el principio de igualdad
probatoria el cual le ofrece
a las partes los mismos
derechos y deberes de
manera equitativa,
el principio de la carga de
la prueba por el cual se
debe demostrar el hecho,
el principio de libertad
probatoria el cual las
partes tiene la libertad de
valerse de cualquier medio
probatorio que sea licito y
pertinente,
también podemos nombrar
el principio de la obtención
coactiva de los medios de
pruebas,
principio del deber de las
partes de colaborar en la
prueba,
principio de inmaculacion
de la pruebas,
principio de congruencia,
principio de lealtad y
probidad probatoria.
3. Principio de la Comunidad: este principio determina la
inadmisibilidad de renunciar o desistir de la prueba ya
practicada, dado que quien aporte una prueba al proceso
deberá aceptar su resultado, le sea beneficio o prejudicial.
Principio de la Necesidad: es una noción que comprende los
hechos que deben ser materia de prueba sin tener en cuenta a
quien le corresponde suministrarla.
Principio de la Contradicción: este principio ofrece una prueba
que debe gozar de la oportunidad procesal para conocerla y
discutirla, incluido su derecho de ofrecer y evacuar la
respectiva contraprueba
Principio de la Concentración: este principio sirve como
garantía de la inmediación, no solo previene los
inconvenientes que producen el cambio de juzgador.
Principio de la Inmediación: es de gran importancia este
principio ya que tiene el fin de dar seriedad, pertinencia,
oportunidad y validez a la prueba
4. Principio de contradicción de
la prueba: la parte contra
quien se ofrece una prueba
debe gozar de la oportunidad
procesal para conocerla y
discutirla, incluido su
derecho de ofrecer y evacuar
la respectiva contraprueba.
Principio de
publicidad de la
prueba: debe
permitirse a las
partes conocerlas
e intervenir en su
práctica.
Principio de
legitimación
para la prueba:
exige que la
prueba provenga
de un sujeto
legitimado para
solicitarla, es
decir, las partes
o el juez
constitucional.
Principio de la preclusión de la prueba: se trata de
una formalidad y oportunidad para la práctica de
la prueba y se relaciona con los principios de
contradicción y lealtad, persiguiéndose impedir
que se sorprenda a la otra parte con pruebas de
último momento.
Principio de libertad de
prueba: es indispensable
otorgar libertad de la
prueba para que ésta
cumpla su fin de lograr
la convicción del juez
constitucional sobre la
existencia o inexistencia
de los hechos que
interesan al proceso.
principio de interés
público de la función de
la prueba: Es evidente
que existe un interés
público manifiesto en la
función que desempeñan
las pruebas en el proceso
a pesar de que cada parte
persigue su propio
beneficio
Principio de pertinencia, idoneidad y
utilidad de la prueba: este principio
implica una limitación de la libertad,
pero su presencia es necesaria ya que
el tiempo y el trabajo de los tribunales
constitucionales y de las partes no
debe perderse por la evacuación de
prueba que por sí misma o por su
contenido