El documento resume los principales aspectos del debate y juicio oral en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Establece que el juez declara abierto el debate y advierte sobre su importancia. Si el acusado no asiste, se entenderá que no desea ser oído y el debate continuará con su defensor. Durante el debate, la fiscalía y querellante exponen sus acusaciones y la defensa presenta su caso. Al concluir, la sentencia se dicta el mismo día o hasta 10 días después.
2. Formalidades establecidas en
el art 327 del COPP
El juez declara abierto el
debate advirtiendo al acusado y
al publico sobre la importancia
del acto.
El acusado en cas de contumaz
niegue a asistir al debate se
entenderá que no quiere hacer
uso de su derecho a ser oído
en el proceso
Por lo que se procede a realizar
el debate fijado con su
defensor, si asiste o en defecto
con un defensor o defensoría
publica que se le designara a
tal efecto.
De igual manera se procede en
caso de que el acusado que
este siendo juzgado en libertad
o bajo medida injustificadita,
pudiendo el juez de oficio o a
solicitud del ministerio publico
revocar la medida cautelar.
Seguidamente de manera
escrita el fiscal o el
querellante expondrá sus
acusaciones y el defensor su
defensa.
3. Apertura del
debate
El COPP en su art 328
establece el delito de
audiencia
Si durante el debate
se comete un delito el
tribunal ordenara la
detención del autor y
el levantamiento de
un acta con las
indicaciones
pertinentes.
Así mismo aquel será
puesto a disposición
del funcionario del
ministerio publico que
corresponda.
Remitiéndole copia de
los antecedentes
necesarios a fin de
que proceda a la
investigación.
En cuanto al articulo
332 las facultades del
acusado:
Debate el acusado
podrá hacer todas las
declaraciones que
considere pertinentes,
siempre que se
refieran al objeto del
debate.
El acusado podrá en
todo momento hablar
con su defensor sin
que por ella la
audiencia se
suspenda a tal efecto
se le ubicara a su
lado.
No obstante no lo
podrá hacer durante
su declaración o antes
de responder a
preguntas que se le
formulen.
En el articulo 347
establece el
pronunciamiento lo
cual establece:
Concluido el debate la
sentencia se dicta el
mismo día.
Cuando la complejidad
del asunto o la
avanzado de la hora
tomen necesario diferir
la redacción de la
sentencia.
La publicación de la
sentencia se llevara a
cabo, a mas tardar 10
días.
El recurso de
apelación será
computado de
acuerdo a lo dispuesto
en el art 445 del
COPP
4. El valor del debate art
350 COPP
Quien desempeñe la
función de secretario
durante el debate,
levantara un acta que
contendrá:
Lugar y fecha de
iniciación y finalización
de la audiencia con
mención de las
suspensiones
ordenadas.
Nombre y apellidos de la
juez y de las partes al
igual que sus
representantes y
defensores.
En cuanto a el valor de
la sentencia en el art
344
Establece que cerrado el
debate el juez se retira
de la sala a elaborar la
sentencia y convocara a
las partes para el mismo
día
A fin de expresarle su
decisión
En cuanto a el valor del
acta en el art 352
establece
Que solo demostrara el
modo de como se
desarrollara el debate, la
observancia y las
formalidades prevista.
5. PRINCIPIOS QUE RIGEN EN
EL JUICIO ORAL Y
PUBLICO
en la etapa del juzgamiento o
juicio, regulado por los
artículos 356º y s.s. establece
los siguientes principios
rectores:
1) La Oralidad. 2) La
Publicidad. 3) La Inmediación.
4) La Contradicción de las
actuaciones probatorias; y en
el desarrollo del juicio oral:
5) Continuidad del
juzgamiento.
6) Concentración de los actos
del juicio.
7) Identificación física del
juzgador, y 8) Presencia
obligatoria del imputado y su
defensor.
en múltiples oportunidades
nosotros pese a la regulación
normativa, nos encontramos
frente a un modelo procesal
penal básicamente inquisitivo,
caracterizado por la
concentración de facultades
en el juez penal, con
facultades para instruir y
resolver conflictos penales;
por el culto al expediente y la
escrituralidad,
las serias restricciones al
derecho de defensa, la
reserva que en muchos casos
se convierte en secreto de las
actuaciones sumariales, el
reconocer valor a los actos de
investigación para
fundamentar la sentencia,
omitiendo la realización del
juicio o etapa del
juzgamiento.