1. David Rivera Romero
IBC Rivera Consultores
Número 2 - 2020
Email: driveraromero@gmail.com
SEGURO DE VIDA LEY 2020
EL DECRETO DE
URGENCIA Nº 044-2019
Publicado el 30 de diciembre, 2019
Contabilidad, finanzas e impuestos, Auditoría y Control interno, Asesoría de Gerencia y
Capacitación de personal
Modifica la Ley N° 28806
Ley General de Inspección
del Trabajo, el Decreto
Legislativo N° 635 Código
Penal, y el Decreto
legislativo N° 688 a efectos
de otorgar una adecuada
tutela al cumplimiento de
la normativa en materia de
seguridad y salud para los
trabajadores.
Modifican el Decreto Legislativo Nº 688. Ley de
Consolidación de los Beneficios Sociales
Tema: Seguro de Vida Ley Decreto de Urgencia Nº
044-2019 publicado el 30 de diciembre de 2019 en el
Diario Oficial El Peruano modifica el art. 1 del citado
Dec. Leg. N° 688, cuyo nuevo texto es el siguiente:
“Artículo 1.- El trabajador tienen derecho a un seguro
de vida a cargo de su empleador, a partir del inicio de
la relación laboral.”
De ello se infiere que el Seguro de Vida Ley se
otorgará desde el primer día laboral. Sin embargo,
falta el reglamento que debe aprobarse en un plazo
máximo de 30 días a partir de la fecha de su
publicación de este decreto de urgencia, a partir del
30/12/2019.
Por lo que los trabajadores tendrán ese beneficio
desde febrero del 2020, asumiendo que todavía no
contaban con el mismo porque tenían menos de
cuatro años en su centro de labores según la
normativa modificada.
Uno de sus principales cambios es la eliminación de la
exoneración de
responsabilidad de los empleadores cuando la muerte
o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de
seguridad y salud en el trabajo.