1. David Rivera Romero
IBC Rivera Consultores
Número 4 - 2020
Email: driveraromero@gmail.com
Límites de excepción de rentas de cuarta
y/o quinta categoría, 2020
Contabilidad, finanzas e impuestos, Auditoría y Control interno, Asesoría de Gerencia y
Capacitación de personal
Mediante el Decreto Supremo N° 380-2019-EF se ha fijado la
Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para el periodo 2020, en
cuatro mil trescientos y 00/100 soles (S/ 4 300,00), como se
sabe este es un valor de referencia que se utiliza en el país
para las normas tributarias, determinar las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación, aplicar sanciones,
determinar obligaciones contables, infracciones, multas u
otro aspecto tributario previamente establecido por la Ley.
En consecuencia, se modifica los límites de la obligación de
efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de
efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta
categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.
La Resolución de Superintendencia Nº 280-2019/SUNAT,
publicada el miércoles 1 de enero de 2020, fija los límites
para que opere la excepción de la obligación de efectuar
pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta y /o
quinta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2020.
Así, no están obligados de efectuar pagos a cuenta y
retenciones del impuesto a la renta por el ejercicio 2020:
Los contribuyentes cuyos ingresos por rentas de cuarta
categoría o las rentas de cuarta y quinta categoría
percibidas en el mes no superen los S/ 3 135,00 (tres mil
ciento treinta y cinco y 00/100 soles) mensuales.
Excepción a realizar
pagos a cuenta y
suspensión de
Retenciones de por
Rentas de Cuarta
categoría y / o quinta
categoría.
2. David Rivera Romero
IBC Rivera Consultores
Número 4 - 2020
Email: driveraromero@gmail.com
Contabilidad, finanzas e impuestos, Auditoría y Control interno, Asesoría de Gerencia y
Capacitación de personal
Para los contribuyentes que no se encuentran en los
supuestos anteriores.
A partir de enero, los contribuyentes que perciban rentas de
cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos
anteriores, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o
de pagos a cuenta del Impuesto a la Renta cuando:
Los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio
gravable por rentas de cuarta categoría o por rentas
de cuarta y quinta categorías no superen el monto de
S/ 37 625,00 (treinta y siete mil seiscientos
veinticinco y 00/100 soles) anuales.
Tratándose de directores de empresas, síndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares,
cuando los ingresos que proyectan percibir en el
ejercicio gravable por rentas de cuarta categoría o por
rentas de cuarta y quinta categorías no superen el monto
S/ 30 100,00 (treinta mil cien y 00/100 soles) anuales.
Los contribuyentes cuyos ingresos por funciones de
directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores
de negocios, albaceas o similares y perciban rentas por
dichas funciones y además otras rentas de cuarta y/o
quinta categorías, y el total de tales rentas percibidas en
el mes no supere el monto de S/ 2 508,00 (dos mil
quinientos ocho y 00/100 soles) mensuales.