2. Poder Ejecutivo
• Antepasados: rey, emperador, cacique, monarca
representaba la porción mas cuantiosa de
atribuciones confiadas a una persona.
• Constitucionalismo
▫ División de poderes
• Actualidad: Poder Ejecutivo es sinónimo de
gobierno.
▫ Expresión más acabada de poder.
▫ Incrementa en Países con Presidencialismo
3. Parlamentarismo
• Practica instituciones inglesas. Aplica en Europa
• Equilibrio : Parlamento y gobierno
• Poderes compartidos
• Jefe de estado
▫ Representa la nación
▫ Rey (Inglaterra) – Presidente (Francia)
▫ Designa al Primer ministro (limitado por parlamento)
• Jefe de gobierno
▫ Gabinete. Primer ministro (líder del partido con
mayoría)
▫ Responsabilidad ante el parlamento
4. • Voto de censura
• Disolución del parlamento
▫ Elección nuevos parlamentarios
▫ Cambio de primer ministro
▫ Tipos :
Sistemas con primer ministro
Gobierno por asambleas
Parlamento funcional
▫ Intento de implementación en Argentina
5. Presidencialismo
• Construcción del constitucionalismo norteamericano
• Concentración de poder en una sola persona
▫ Presidente detenta la J. de gobierno y J . de estado
• Poderes divididos
• Congreso carece de potestades para censurar el
gobierno.
• Ejecutivo carece de facultades para disolver el
Legislativo
• P.L y P.E electos en comicios populares
6. El acrecimiento del Ejecutivo
• Alberdi – Ejercicio de un poder fuerte que
limitado por una Constitución Nacional.
Logró la Unidad Nacional
Presidentes poco afectos a respetar las leyes
Pasividad de los Órganos de control.
• Triada: P.E = Gobierna y Administra pero
además se agrega que puede legislar (99 inc 3º y
7º)
7. El Ejecutivo argentino ¿Unipersonal o
colegiado?
• D. Minoritaria:
▫ Titulo del Capitulo cuarto de la Segunda Sección.
▫ Art. 100 CN (validez de los actos)
• Doctrina Mayoritaria:
▫ Art. 87. Unipersonal
▫ Presidente designa y remueve sus funcionarios
8. Requisitos para ser elegido
• Art. 89 CN.
• Arts. 90 y 91
• Supuestos
Reelección. Duración del mandato
10. El Jefe de Gabinete
• Ekmekdjian– Secretario de Lujo
• Sagües - Gigante con pies de Barro
• Alfonsín – Se incrementara la legitimidad y la
representatividad del gobierno.
• El Jefe de Gabinete y el Ejecutivo
▫ Art. 100 inc. 1,2,3,4,5 y 7. y 101.
▫ Designación. Remoción
• El Jefe de Gabinete y el Legislativo
▫ Art. 100 inc. 6,8,9,10,11,12,13.
▫ Voto de Censura
11. Los demás ministros
• Cuerpo de asesores del presidente (Atribución de
designarlos y removerlos)
• Refrendo y legalización de los actos
presidenciales, por medio de su firma, sin cuyo
requisito carecen de eficacia (Art. 100)
• Responsabilidad. Art. 102.
▫ Política. Juicio Político. Penal, civil, administrativa.
12. Otras facultades
• Art. 103: Adoptar resoluciones en lo concerniente
al régimen económico y administrativo de su
departamento
• Art. 106: Concurrir a las sesiones del Congreso y
tomar parte en sus debates, pero no votar
• Art. 104: Deben presentar; luego de que el
Congreso abra sus sesiones, una memoria
detallada del estado de la nación en lo relativo a los
negocios de sus respectivos departamentos.
• Art. 107: sueldo establecido por Ley.
13. Decisiones que requieren ser tomadas
en acuerdo de gabinete
• Art. 100 inc. 13° - Decretos que promulgan
parcialmente leyes.
• Art. 100 inc. 6° - Proyectos de ley de ministerios
y de presupuesto.
• Art. 99 inc. 3° - DNU
• Art. 100 inc. 4°- Las que decida el Jefe de
Gabinete por su importancia y las que indique el
Poder Ejecutivo al Jefe de Gabinete.
14. Ministerios:
• - Del Interior, Obras Públicas y Vivienda: Rogelio Frigerio.
• - De Relaciones Exteriores y Culto: Jorge Faurie
• - De Defensa: Oscar Aguad
• - De Hacienda: Nicolas Dujovne
• - De Producción y Trabajo: Dante Sica
- De Transporte: Guillermo Dietrich
• - De Justicia y Derechos Humanos: Germán Garavano
• - De Seguridad: Patricia Bullrich
• - De Salud y Desarrollo Social: Carolina Stanley
• - De Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología: Alejandro
Finocchiaro
15. Acefalia
• Art. 88: En caso de enfermedad, ausencia de la
Capital, muerte, renuncia o destitución del
presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por
el vicepresidente de la Nación. En caso de
destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del
presidente y vicepresidente de la Nación, el
Congreso determinará qué funcionario público
ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya
cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo
presidente sea electo.
16. PRESIDENTE NO
PUEDE EJERCER
SU CARGO
TEMPORARIA
• AUSENCIA DE LA
CAPITAL
• ENFEREMEDAD
DEFINITIVAMENTE
• MUERTE
• RENUNCIA
• DESTITUCIÓN
PRESIDENTE NI
VICE PUEDEN
EJERCER LA
PRESIDENCIA
TEMPORARIA
DEFINITIVAMENTE
17. ENFERMEDAD O INHABILIDAD
• Deterioro en la salud, física o psíquica o situaciones de
hecho (secuestro).
• Problema del procedimiento para su
determinación y quien esta habilitado para hacerlo
cuando el afectado no lo acepte voluntariamente.
▫ Vicepresidente
▫ Congreso
Vía del juicio político: entendiendo que el mal desempeño
comprende en forma objetiva la inhabilidad, sin presumir la
necesidad de culpabilidad
Procedimiento especial, en ejercicio de una facultad legislativa,
reunidos en Asamblea o mera declaración de inhabilidad.
(Doctrina mayoritaria)
18. • Art. 75, inc. 21° - Compete al Congreso.
• Constatar si la manifestación de voluntad
es autentica o se encuentra viciada.
• No puede obligar al presidente a continuar.
• Determinar el momento en el que opera el
fallecimiento.
▫ Deja de Tener actividad Cerebral
▫ Absoluta parálisis de todas las funciones
orgánicas, muerte natural
RENUNCIA
19. • Juicio Político:
▫ Artículo 53.- Sólo ella (Cámara de Diputados) ejerce
el derecho de acusar ante el Senado al presidente,
vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los
ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en
las causas de responsabilidad que se intenten contra
ellos, por mal desempeño o por delito en el
ejercicio de sus funciones; o por crímenes
comunes, después de haber conocido de ellos y
declarado haber lugar a la formación de causa por la
mayoría de dos terceras partes de sus miembros
presentes.
• 1962- Arturo Frondizi- José María Guido- Ley 252
Destitución
20. • No “de la Capital” sino del “Territorio de la
Nación” actualizado art. 99 inc. 18 CN
Vacancia simultánea de presidente
y vicepresidente.
AUSENCIA DEL PRESIDENTE
• …Congreso determinará que funcionario público ha de
desempeñar la presidencia...(art. 88 CN)
• Por ley anticipada precisando el orden sucesorio
• Operada la vacancia, designe la persona que ha de
ejercer la presidencia.
VACANCIA DE LA VICEPRESIDENCIA
21. Ley 20.972 y modif. ley 25.716
• Acefalía transitoria.
▫ Idem 252 (Presidente provisorio del Senado,
Presidente de la Cámara de Diputados y en ausencia
de tal, por el presidente de la CSJN.
• Acefalía permanente.
▫ Ambas cámaras en Asamblea convocada y presidida
por quien ejerce la Presidencia del Senado. 48 hs
siguientes al hecho.
▫ 2/3 partes de los miembros de cada cámara. Sino
nueva asamblea dentro de 48 hs, que necesitara simple
mayoría de los miembros de cada cámara, para
sesionar.
22. Designación
• Hará por mayoría absoluta de los presentes.
▫ En caso de empate, se realizará una segunda vez
entre las dos personas que hubieran obtenido la
mayor cantidad de sufragios
• Requisitos:
▫ Art. 89
▫ Funcionario Público (Senador Nacional, Diputado
Nacional o gobernador de provincia)
• Impugnaciones a la Ley.
▫ Limitación a solo 3 cargos.
▫ Carácter temporal.
23. Elección del presidente y
vicepresidente Arts. 94 a 98 CN
• Previo a la reforma de 1994.
▫ Régimen de elección indirecta.
• Actual: El ballotage.
• Objetivos:
▫ Mayor legitimación.
Exige un alto grado de adhesión electoral
(ampliando el consenso social)
▫ Extender el perímetro de la libertad del elector
24. Las mayorías del sistema
• Sistemas con mayoría absoluta
• Sistemas que requieren mas de la mitad
• Sistema Argentino
▫ Más del 45% de los votos afirmativos válidamente
obtenidos.
▫ Al menos 40% con una diferencia porcentual
mayor a 10 puntos.
• Votos afirmativos válidamente obtenidos (97 y
98)
• Segunda vuelta – 30 días.
25. • Desistimiento
• Renuncia o fallecimiento de un candidato
▫ Renuncia de Ambos
▫ Muerte de Ambos
• Recomposición de la fórmula