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PLANES MANUALES Y REGLAMENTOS
-MOF
-ROF
-RIT
DOCENTE: DEBORA LIZBETH LARICO CARBAJAL
ASPECTOS GENERALES DEL ROF
• En este primer subcapítulo, se desarrollan aspectos generales sobre el ROF a
fin de introducir al lector sobre este documento técnico normativo de
gestión organizacional, de modo tal que entienda qué es, qué entidades lo
deben tener, por qué es importante, entre otros aspectos de alcance general.
A. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONES -ROF
• El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de
• gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene:
• Las competencias y funciones generales, que son aquellas que la ley o norma con
• rango de ley le asigna a la entidad, provienen de su ley de creación y normas
• sustantivas.
• Las funciones específicas, que son aquellas que se derivan de las funciones
• generales de la entidad y que esta asigna entre sus unidades de organización.
• El organigrama de la entidad, que es la representación gráfica de la estructura
• orgánica.
B. EL ROF COMO DOCUMENTO
TÉCNICO NORMATIVO DE GESTIÓN
ORGANIZACIONAL
• El ROF es un documento:
• Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para definir la estructura
• orgánica más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados.
• Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio
• cumplimiento para la entidad.
• De gestión organizacional, pues es una guía administrativa para la entidad y su
• personal sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior
• de la organización.
C. UTILIDAD DE UN ROF
• La entidad, pues presenta una visión del conjunto de esta, sus unidades de
organización y funciones, evitando duplicidades, así como se asegura que
todas sus competencias y funciones han sido asignadas entre las unidades de
organización que integran su estructura.
• El personal de la entidad, pues orienta su labor hacia el cumplimiento de
las funciones recogidas en el ROF, facilitando la integración del personal
nuevo al contar con un documento que lo orienta sobre el quehacer de la
entidad.
C. UTILIDAD DE UN ROF
• Otras entidades públicas, pues al delimitar los campos de actuación de las
entidades públicas, contribuye a una mejor coordinación entre éstas (“con
quién coordino” y “sobre qué materias”).
• Quienes ejercen control sobre la entidad, pues facilita la identificación de
las unidades de organización responsables del cumplimiento de las funciones
encomendadas a la entidad.
• Las personas, pues cuentan con un documento de acceso público acerca
de cómo se organiza una entidad pública.
D. ENTIDADES PÚBLICAS QUE DEBEN
CONTAR CON UN ROF
• Las entidades públicas que deben contar con un ROF son aquellas que:
• Cumplen funciones de carácter permanente.
• Han sido creadas por Ley o mandato constitucional.
• Cuentan con personería jurídica de derecho público otorgada por ley.
• Constituyen pliegos presupuestales, salvo el caso de algunos organismos
• constitucionalmente autónomos.
Atendiendo a las características antes señaladas, a continuación, se
identifican las entidades públicas que en nuestro ordenamiento
deben contar con un ROF:
A nivel nacional deben contar con un ROF:
• Los ministerios y sus organismos públicos adscritos
• El Poder Judicial
• Los organismos constitucionalmente autónomos
A nivel regional deben contar con un ROF:
• Los Gobiernos Regionales.
A nivel local deben contar con un ROF:
• Las municipalidades provinciales
• Las municipalidades distritales
Tener en cuenta que
• Las mancomunidades regionales y municipales, conforme a las leyes y demás
normas que las regulan, no cuentan con un ROF sino con un Estatuto. Por
tanto, no se les aplican las normas que regulan al ROF, pero sí los criterios y
reglas del diseño organizacional.
• Otras entidades:
• Las universidades públicas
• No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos
desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que
dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel
nacional, regional y local referidas en el literal D del presente subcapítulo
(entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico
normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justifique,
es un Manual de Operaciones- MOP.
Ten en cuenta que
• En el ROF, no debe hacerse referencia a los cargos ni al nivel o rango de
quienes encabezan las distintas unidades de organización de la entidad.
F. EL ROF Y SU VINCULACIÓN CON LOS
DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE LA
ENTIDAD
• Existe una interrelación entre el ROF con los documentos de planeamiento
de la entidad, en particular con el Plan Estratégico Institucional – PEI y el
Plan Operativo Institucional – POI, pues el ROF permite identificar qué
unidades de organización de la entidad son las responsables de cumplir con
los objetivos, metas e indicadores establecidos. Así, si bien en el ROF no se
hace referencia a metas ni a prioridades de la entidad, como lo hacen los
instrumentos de planeamiento, sí debe haber una correspondencia entre
unidades de organización responsables de cumplir determinadas funciones y
el cumplimiento de metas concretas.
G. EL ROF Y SU VINCULACIÓN CON EL TEXTO
ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS
• Existe una interrelación entre el ROF con el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA6 , pues el ROF permite identificar qué unidades de
organización tienen competencias vinculadas con los procedimientos
administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la entidad,
los cuales se detallan y consolidan en el TUPA.
• Además, el TUPA identifica a las unidades de organización contenidas en la
estructura orgánica aprobada en el ROF, responsables de la resolución de los
procedimientos administrativos, así como de los recursos administrativos que
se puedan presentar conforme a ley.
ESTRUCTURA ORGÁNICA
• La estructura orgánica es el conjunto de unidades de organización que
integran la entidad, agrupadas según sus funciones y competencias, líneas de
autoridad y mecanismos de coordinación.
• Por tanto, atendiendo tales características, la estructura orgánica es un medio
para organizar el trabajo, la toma de decisiones y las responsabilidades
asociadas a las funciones de la entidad.
B. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN Y
NIVEL ORGANIZACIONAL
• Una unidad de organización es la denominación general que se emplea
para referirse, según corresponda, a los órganos, unidades orgánicas,
subunidades orgánicas y áreas que se formalizan en la estructura orgánica de
la entidad, según su nivel organizacional.
• El nivel organizacional es la categoría dentro de la estructura orgánica
de la entidad que refleja la dependencia o líneas de autoridad entre las
unidades de organización, de acuerdo con sus funciones, responsabilidades y
toma de decisiones.
ORGANIGRAMA
• Es la representación gráfica de la estructura orgánica, la cual permite reflejar
visualmente las distintas unidades de organización (representadas como
“rectángulos”) y sus relaciones jerárquicas (dibujadas como líneas rectas que
unen los “rectángulos” de acuerdo a la línea de autoridad).
Recuerda que
• Debe haber correspondencia entre las unidades de organización que se
indican en el texto del ROF con las que se grafican en el organigrama.
• El organigrama no califica ni cambia la naturaleza organizacional de las
unidades de organización, pues ello se determina en el texto del Reglamento
de Organización y Funciones.
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
(RIT)
• Tal como lo suelen explicar juristas como Ulloa, el RIT es necesario en
todo centro de trabajo porque en él se logrará regular aspectos que no
están contemplados en las normas de rango legal.
• Al respecto, su elaboración debería ser específica de acuerdo a la
necesidad del empleador.
• No es recomendable copiar modelos existentes de otras empresas, pues
con ello se pierde la posibilidad de establecer reglas claras en el marco
de las funciones propias que se realizarán en el centro de trabajo
¿Todas las empresas están obligadas a contar
con un RIT?
• No. Solo las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual
fuere su modalidad contractual, tienen la obligación de contar con un
reglamento interno de trabajo.
Base legal del RIT
• Según el Decreto Supremo 039-91-TR, las normas del
reglamento interno están destinadas a fomentar y mantener la
armonía entre trabajadores y empleadores.
• Además, debe señalar las atribuciones y acciones del personal
jerárquico con relación a los trabajadores.
¿Qué disposiciones debe contener?
• Las principales disposiciones del RIT tienen que ver con las normas que ayudan a la
convivencia laboral.
Para ello, la legislación peruana indica la existencia de estas disposiciones en los
siguiente:
• Admisión o ingreso de los trabajadores.
• Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal.
• Normas de control de asistencia al trabajo.
¿Qué disposiciones debe contener?
• Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias
• Modalidad de los descansos semanales.
• Derechos y obligaciones del empleador.
• Derechos y obligaciones del trabajador.
• Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y
empleadores.
• Medidas disciplinarias.
• Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de estos.
• Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral.
Normas complementarias
• Asimismo, existen normas sectoriales que ordenan al empleador a integrar en el RIT; entre
ellas tenemos las siguientes normas:
• Normas sobre VIH y sida (artículo 2 de la Resolución Ministerial 376-2008-TR),
• Normas sobre la prohibición de fumar (numeral 12.1 del reglamento de la Ley 28705, ley
general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado por
Decreto Supremo 15-2008-SA y modificado por Decreto Supremo 1-2011-SA)
• Normas sobre protección a trabajadores con tuberculosis (reglamento de la Ley 30287, ley
de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo 21-
2015-SA).
¿El RIT debe ser entregado a los trabajadores?
• El empleador debe entregar por triplicado a la Subdirección de Registros Generales, el
reglamento interno de trabajo para su respectiva aprobación.
• Una vez aprobado por la autoridad de trabajo, el RIT debe ser puesto a disposición de los
trabajadores, dentro de los 5 días naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el
cargo de recepción de dicho reglamento a todos los trabajadores.
• Los trabajadores, que consideren que las normas del reglamento violan disposiciones legales
o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.
¿Qué faltas regula el RIT?
• Como hemos explicado, el reglamento interno de trabajo representa el instrumento
a través del cual el empleador regula el desarrollo y condiciones especiales de la
actividad laboral de sus colaboradores, en base a esto también podrá establecer las
faltas correspondientes a cada uno de los incumplimientos.
• El carácter del reglamento permite que el empleador (en el marco de la potestad
disciplinaria) pueda decidir qué tipo de sanciones se asignarán. El empleador
también tiene que tener cuidado con asignar prudencialmente la suspensión sin goce
de haber, toda vez que afecta la remuneración.
El despido por incumplimiento del RIT
• La norma laboral estabelce que el despido de un trabajador procede ante una falta grave de
tal magnitud que vuelve imposible la subsistencia de la relación laboral. Esto es, según el
artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por
Decreto Supremo 003-97-TR.
• La aplicación de este inciso a) de la norma precitada establece que será una falta grave el
quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de
Trabajo o del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Algunos especialistas sostienen
que esta norma sirve de “cajón de sastre”, por lo que, bajo tales supuestos sería posible
tipificar un gran número de inconductas laborales no descritas normativamente
Principios aplicables en el RIT
• Toda aplicación de una sanción debe corresponder a los principios del
derecho laboral y, además, a lo aplicado en la jurisprudencia de nuestro
Tribunal Constitucional. Toda vez que se ha vinculado con el principio de
tipicidad y ha exigido la observancia de los parámetros disciplinarios
incluidos en el reglamento interno para avalar un cese [4]. Esto es, la
aplicación de los principios de debido proceso así como los de racionabilidad
y proporcionalidad.
Cómo se impugna el RIT
• Como lo anunciamos previamente, los trabajadores, que consideren que las
normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales
vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.
• Para esto, en caso de plantear la demanda de impugnación del RIT, el
trabajador debe precisar cuáles son las normas del reglamento que vayan en
contra de normas legales, reglamentarias o incluso convencionales.

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  • 1. PLANES MANUALES Y REGLAMENTOS -MOF -ROF -RIT DOCENTE: DEBORA LIZBETH LARICO CARBAJAL
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  • 10. ASPECTOS GENERALES DEL ROF • En este primer subcapítulo, se desarrollan aspectos generales sobre el ROF a fin de introducir al lector sobre este documento técnico normativo de gestión organizacional, de modo tal que entienda qué es, qué entidades lo deben tener, por qué es importante, entre otros aspectos de alcance general.
  • 11. A. REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF • El Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de • gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad. Contiene: • Las competencias y funciones generales, que son aquellas que la ley o norma con • rango de ley le asigna a la entidad, provienen de su ley de creación y normas • sustantivas. • Las funciones específicas, que son aquellas que se derivan de las funciones • generales de la entidad y que esta asigna entre sus unidades de organización. • El organigrama de la entidad, que es la representación gráfica de la estructura • orgánica.
  • 12. B. EL ROF COMO DOCUMENTO TÉCNICO NORMATIVO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL • El ROF es un documento: • Técnico, pues es resultado de un diseño organizacional para definir la estructura • orgánica más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados. • Normativo, pues constituye una norma de carácter público y de obligatorio • cumplimiento para la entidad. • De gestión organizacional, pues es una guía administrativa para la entidad y su • personal sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior • de la organización.
  • 13. C. UTILIDAD DE UN ROF • La entidad, pues presenta una visión del conjunto de esta, sus unidades de organización y funciones, evitando duplicidades, así como se asegura que todas sus competencias y funciones han sido asignadas entre las unidades de organización que integran su estructura. • El personal de la entidad, pues orienta su labor hacia el cumplimiento de las funciones recogidas en el ROF, facilitando la integración del personal nuevo al contar con un documento que lo orienta sobre el quehacer de la entidad.
  • 14. C. UTILIDAD DE UN ROF • Otras entidades públicas, pues al delimitar los campos de actuación de las entidades públicas, contribuye a una mejor coordinación entre éstas (“con quién coordino” y “sobre qué materias”). • Quienes ejercen control sobre la entidad, pues facilita la identificación de las unidades de organización responsables del cumplimiento de las funciones encomendadas a la entidad. • Las personas, pues cuentan con un documento de acceso público acerca de cómo se organiza una entidad pública.
  • 15. D. ENTIDADES PÚBLICAS QUE DEBEN CONTAR CON UN ROF • Las entidades públicas que deben contar con un ROF son aquellas que: • Cumplen funciones de carácter permanente. • Han sido creadas por Ley o mandato constitucional. • Cuentan con personería jurídica de derecho público otorgada por ley. • Constituyen pliegos presupuestales, salvo el caso de algunos organismos • constitucionalmente autónomos.
  • 16. Atendiendo a las características antes señaladas, a continuación, se identifican las entidades públicas que en nuestro ordenamiento deben contar con un ROF: A nivel nacional deben contar con un ROF: • Los ministerios y sus organismos públicos adscritos • El Poder Judicial • Los organismos constitucionalmente autónomos A nivel regional deben contar con un ROF: • Los Gobiernos Regionales. A nivel local deben contar con un ROF: • Las municipalidades provinciales • Las municipalidades distritales
  • 17. Tener en cuenta que • Las mancomunidades regionales y municipales, conforme a las leyes y demás normas que las regulan, no cuentan con un ROF sino con un Estatuto. Por tanto, no se les aplican las normas que regulan al ROF, pero sí los criterios y reglas del diseño organizacional. • Otras entidades: • Las universidades públicas
  • 18. • No deben tener un ROF los programas, proyectos especiales, órganos desconcentrados, órganos académicos, fondos, entre otras instancias que dependan o forman parte de cualquiera de las entidades públicas a nivel nacional, regional y local referidas en el literal D del presente subcapítulo (entidades públicas que deben contar con un ROF). El documento técnico normativo de gestión organizacional que les corresponde, según se justifique, es un Manual de Operaciones- MOP.
  • 19. Ten en cuenta que • En el ROF, no debe hacerse referencia a los cargos ni al nivel o rango de quienes encabezan las distintas unidades de organización de la entidad.
  • 20. F. EL ROF Y SU VINCULACIÓN CON LOS DOCUMENTOS DE PLANEAMIENTO DE LA ENTIDAD • Existe una interrelación entre el ROF con los documentos de planeamiento de la entidad, en particular con el Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, pues el ROF permite identificar qué unidades de organización de la entidad son las responsables de cumplir con los objetivos, metas e indicadores establecidos. Así, si bien en el ROF no se hace referencia a metas ni a prioridades de la entidad, como lo hacen los instrumentos de planeamiento, sí debe haber una correspondencia entre unidades de organización responsables de cumplir determinadas funciones y el cumplimiento de metas concretas.
  • 21. G. EL ROF Y SU VINCULACIÓN CON EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS • Existe una interrelación entre el ROF con el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA6 , pues el ROF permite identificar qué unidades de organización tienen competencias vinculadas con los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a cargo de la entidad, los cuales se detallan y consolidan en el TUPA. • Además, el TUPA identifica a las unidades de organización contenidas en la estructura orgánica aprobada en el ROF, responsables de la resolución de los procedimientos administrativos, así como de los recursos administrativos que se puedan presentar conforme a ley.
  • 22. ESTRUCTURA ORGÁNICA • La estructura orgánica es el conjunto de unidades de organización que integran la entidad, agrupadas según sus funciones y competencias, líneas de autoridad y mecanismos de coordinación. • Por tanto, atendiendo tales características, la estructura orgánica es un medio para organizar el trabajo, la toma de decisiones y las responsabilidades asociadas a las funciones de la entidad.
  • 23. B. UNIDAD DE ORGANIZACIÓN Y NIVEL ORGANIZACIONAL • Una unidad de organización es la denominación general que se emplea para referirse, según corresponda, a los órganos, unidades orgánicas, subunidades orgánicas y áreas que se formalizan en la estructura orgánica de la entidad, según su nivel organizacional. • El nivel organizacional es la categoría dentro de la estructura orgánica de la entidad que refleja la dependencia o líneas de autoridad entre las unidades de organización, de acuerdo con sus funciones, responsabilidades y toma de decisiones.
  • 24. ORGANIGRAMA • Es la representación gráfica de la estructura orgánica, la cual permite reflejar visualmente las distintas unidades de organización (representadas como “rectángulos”) y sus relaciones jerárquicas (dibujadas como líneas rectas que unen los “rectángulos” de acuerdo a la línea de autoridad).
  • 25. Recuerda que • Debe haber correspondencia entre las unidades de organización que se indican en el texto del ROF con las que se grafican en el organigrama. • El organigrama no califica ni cambia la naturaleza organizacional de las unidades de organización, pues ello se determina en el texto del Reglamento de Organización y Funciones.
  • 26. REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO (RIT) • Tal como lo suelen explicar juristas como Ulloa, el RIT es necesario en todo centro de trabajo porque en él se logrará regular aspectos que no están contemplados en las normas de rango legal. • Al respecto, su elaboración debería ser específica de acuerdo a la necesidad del empleador. • No es recomendable copiar modelos existentes de otras empresas, pues con ello se pierde la posibilidad de establecer reglas claras en el marco de las funciones propias que se realizarán en el centro de trabajo
  • 27. ¿Todas las empresas están obligadas a contar con un RIT? • No. Solo las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores, sea cual fuere su modalidad contractual, tienen la obligación de contar con un reglamento interno de trabajo.
  • 28. Base legal del RIT • Según el Decreto Supremo 039-91-TR, las normas del reglamento interno están destinadas a fomentar y mantener la armonía entre trabajadores y empleadores. • Además, debe señalar las atribuciones y acciones del personal jerárquico con relación a los trabajadores.
  • 29. ¿Qué disposiciones debe contener? • Las principales disposiciones del RIT tienen que ver con las normas que ayudan a la convivencia laboral. Para ello, la legislación peruana indica la existencia de estas disposiciones en los siguiente: • Admisión o ingreso de los trabajadores. • Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimentación principal. • Normas de control de asistencia al trabajo.
  • 30. ¿Qué disposiciones debe contener? • Normas de permanencia en el puesto conteniendo: permisos, licencias e inasistencias • Modalidad de los descansos semanales. • Derechos y obligaciones del empleador. • Derechos y obligaciones del trabajador. • Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores. • Medidas disciplinarias. • Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de estos. • Normas elementales que se deben observar dentro del desarrollo de la actividad laboral.
  • 31. Normas complementarias • Asimismo, existen normas sectoriales que ordenan al empleador a integrar en el RIT; entre ellas tenemos las siguientes normas: • Normas sobre VIH y sida (artículo 2 de la Resolución Ministerial 376-2008-TR), • Normas sobre la prohibición de fumar (numeral 12.1 del reglamento de la Ley 28705, ley general para la prevención y control de los riesgos del consumo del tabaco, aprobado por Decreto Supremo 15-2008-SA y modificado por Decreto Supremo 1-2011-SA) • Normas sobre protección a trabajadores con tuberculosis (reglamento de la Ley 30287, ley de prevención y control de la tuberculosis en el Perú, aprobado por Decreto Supremo 21- 2015-SA).
  • 32. ¿El RIT debe ser entregado a los trabajadores? • El empleador debe entregar por triplicado a la Subdirección de Registros Generales, el reglamento interno de trabajo para su respectiva aprobación. • Una vez aprobado por la autoridad de trabajo, el RIT debe ser puesto a disposición de los trabajadores, dentro de los 5 días naturales posteriores de su aprobación, debiendo constar el cargo de recepción de dicho reglamento a todos los trabajadores. • Los trabajadores, que consideren que las normas del reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente.
  • 33. ¿Qué faltas regula el RIT? • Como hemos explicado, el reglamento interno de trabajo representa el instrumento a través del cual el empleador regula el desarrollo y condiciones especiales de la actividad laboral de sus colaboradores, en base a esto también podrá establecer las faltas correspondientes a cada uno de los incumplimientos. • El carácter del reglamento permite que el empleador (en el marco de la potestad disciplinaria) pueda decidir qué tipo de sanciones se asignarán. El empleador también tiene que tener cuidado con asignar prudencialmente la suspensión sin goce de haber, toda vez que afecta la remuneración.
  • 34. El despido por incumplimiento del RIT • La norma laboral estabelce que el despido de un trabajador procede ante una falta grave de tal magnitud que vuelve imposible la subsistencia de la relación laboral. Esto es, según el artículo 25 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 003-97-TR. • La aplicación de este inciso a) de la norma precitada establece que será una falta grave el quebrantamiento de la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional. Algunos especialistas sostienen que esta norma sirve de “cajón de sastre”, por lo que, bajo tales supuestos sería posible tipificar un gran número de inconductas laborales no descritas normativamente
  • 35. Principios aplicables en el RIT • Toda aplicación de una sanción debe corresponder a los principios del derecho laboral y, además, a lo aplicado en la jurisprudencia de nuestro Tribunal Constitucional. Toda vez que se ha vinculado con el principio de tipicidad y ha exigido la observancia de los parámetros disciplinarios incluidos en el reglamento interno para avalar un cese [4]. Esto es, la aplicación de los principios de debido proceso así como los de racionabilidad y proporcionalidad.
  • 36. Cómo se impugna el RIT • Como lo anunciamos previamente, los trabajadores, que consideren que las normas del Reglamento violan disposiciones legales o convencionales vigentes en el centro de trabajo, podrán accionar judicialmente. • Para esto, en caso de plantear la demanda de impugnación del RIT, el trabajador debe precisar cuáles son las normas del reglamento que vayan en contra de normas legales, reglamentarias o incluso convencionales.