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Fecha
TITULO
Expositor:
Expositora:
• Adriana Piano
Socia SMS San Martin Suarez & Asociados
VII Uruguay Tax Conference
22 de Febrero de 2019
Argentina:
Contexto Nacional e Internacional
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• La Inflación en Argentina y sus efectos fiscales
• Ajuste por Inflación Contable e Impositivo
• Actualización de valores por inflación
• Ley de Presupuesto 2019
• Derechos a la exportación de servicios
• Impuesto sobre Bienes Personales
• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• Impuesto a las ganancias: aspectos internacionales
• IVA en servicios digitales – Responsabilidad Sustituta
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Ajuste por inflación impositivo
Evolución del IPIM
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Desde el punto de vista impositivo, la inflación produce distintos impactos:
• Bases imponibles en el impuesto a las ganancias mayores a las ganancias “reales” :
• Activos monetarios y existencias de bienes de cambio superiores a los pasivos monetarios.
• Insuficiencia en la amortización de bienes de uso que no permiten recuperar el capital invertido.
• Falta de actualización del costo impositivo de bienes intangibles, inmuebles, acciones, etc.
• Falta de armonización al aplicar métodos de valuación a valores de cierre de ejercicio o últimas compra
• Falta de compatibilización de las normas en relación al principio de renta mundial.
• Mayor nivel de imposición
• Falta de actualización de importes que habilitan deducciones fiscales , niveles de escalas, mínimos no
imponibles o exentos, etc.
Inflación en Argentina y sus efectos fiscales
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Ajuste por Inflación Impositivo
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Ajuste por Inflación Contable
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Inflación en Argentina
• Medidas intentadas para contrarrestar sus efectos
• Ajuste por inflación impositivo
• Revalúo impositivo de bienes de uso (opcional)
• Creación de la UVT
• Actualización de los valores de las inversiones en bienes de
uso
• Devolución anticipada del IVA originada en saldos a favor por
inversiones en bienes de uso
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¿Quienes podrían practicar el
ajuste por inflación impositivo?
¿Desde cuándo?
Ejercicios iniciados a partir del 1/1/18
IPC 2018 anual 47,65%
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Ajuste por Inflación
La doctrina según la jurisprudencia de la CSJN
• Las normas que impiden la aplicación del ajuste por inflación han sido declaradas
constitucionalmente válidas por la CSJN:
• “la prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de
repotenciar las deudas, constituye un acto reservado al Poder Legislativo, el
único investido de atribuciones para establecer impuestos, contribuciones y
tasas”.
• El reconocimiento de un mayor quebranto y su traslado a ejercicios fiscales
posteriores no resulta admisible pues no hay tributo a pagar que pueda ser
cotejado con el capital o rentas gravados:
• “la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.” lo es
al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción
sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de
un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la
sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la
renta gravados”
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Ajuste por Inflación impositivo
La doctrina según la jurisprudencia de la CSJN
• Los elementos de prueba deben ser contundentes y comprobados por pericias
contables
• “...las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese
agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, cons. 7 y sus citas), no condicen
con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la
documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las
accionantes, aunque esta incluya un informe o certificación de contador público”.
• Para que se configure un supuesto de confiscatoriedad, debe existir una
desproporción de tal magnitud que permita concluir que la ganancia no es
representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley pretende gravar:
• “...si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que
resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (cfr. causa citada
"Santiago Dugan Trocello"), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto
de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la
conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta,
enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar ”.
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Aplicación en la Actualidad
La doctrina que emana de la jurisprudencia de la CSJN en el caso Candy SA
c/AFIP y otros resulta plenamente vigente.
Cuando los contribuyentes puedan acreditar por las vías legales correspondientes,
basados en elementos de prueba contundentes (entre ellos la acreditación por
pericias contables), que se excede cualquier límite razonable de imposición,
configurándose un supuesto de confiscatoriedad, la prohibición de la
aplicación del ajuste por inflación impositivo debería ceder, aun en el marco de las
nuevas condiciones establecidas en la reciente reforma tributaria.
Sin duda, esto demandará un análisis proactivo en la determinación de la
obligación tributaria considerando las distintas variables que influyen quedando a
cargo de las áreas de impuestos de las empresas y de los asesores que las
acompañen.
Ajuste por Inflación Impositivo
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Ajuste por Inflación y Revalúo impositivo
Efectos
• Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes, renuncian a:
• Promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama aplicación
de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza respecto del período de
la opción.
• Aplicará idéntica renuncia respecto de los períodos en los que se compute la
amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable en
la determinación del impuesto.
• Aquellos sujetos que hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios
fiscales cerrados con anterioridad a la vigencia de la Ley deberán desistir de
esas acciones y derechos invocados.
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Inflación: Actualizaciones Impositivas
Impacto en el caso de bienes adquiridos o inversiones realizadas en los ejercicios que se
inicien a partir del 1/1/18:
• Las normas de actualización resultan aplicables para el cálculo de las amortizaciones
impositivas de bienes inmuebles (Art. 83 de la LIG) y de los bienes muebles (Art. 84
de la LIG).
• También resultan aplicables para el cálculo de deducción por agotamiento de minas,
canteras y bosques (Art. 75 de la LIG).
• De igual manera tendrán incidencia en los supuesto del reemplazo y enajenación de
bienes muebles amortizables e inmuebles afectados a la explotación como bien de
uso, locación o arrendamiento o cesiones onerosas de usufructo, uso, etc. (Art. 67 de
la LIG)
• En relación con las personas humanas las actualizaciones tendrán efecto también
para el cálculo de los resultados por la enajenación de acciones, otros valores (Art.
90.4 de la LIG) y en la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre,
inmuebles (Art. 90.5 de la LIG).
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Ley de Presupuesto 2019
• Derechos a la exportación de servicios
• Ley 27.467 (B.O. 15/12/2018)
• Decreto 1201/2018 (B.O. 28/12/2018)
• Resolución General AFIP 4400 (23/1/2019)
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Ley de Presupuesto 2019
• Derechos a la exportación de servicios
• Modificación del Código Aduanero
• Se asimila al concepto de mercadería susceptible de ser
importado o exportado a los servicios prestados en el país
para ser utilizados en el exterior.
• Operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de
enero de 2019, incluyendo las prestaciones que se realicen
desde esta última fecha y correspondan a contratos u
operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad.
• Derecho: 12%, el que no podrá exceder los $ 4 por cada dólar
estadounidense del valor imponible.
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Ley de Presupuesto 2019
• Derechos a la exportación de servicios
• Liquidación efectuada por la AFIP en función de los
comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes
calendario por el exportador de prestaciones de servicios.
• Rechazo o Conformidad por parte del responsable
• Empresas categorizadas como micro y pequeñas quedarán
obligadas al pago del derecho de exportación sobre el monto
de exportaciones de servicios que excedan en el año
calendario el monto acumulado de U$S 600.000
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Ley de Presupuesto 2019
• Impuesto sobre Bienes Personales
• Ley 27.467 (B.O. 15/12/2018)
• Valuación de automóviles:
• Valores que surjan de la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de
Créditos Prendarios.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• Impuesto a las ganancias: aspectos internacionales.
• Decreto 1170/2018 (B.O. 27/12/2018)
• Países no cooperantes y de baja o nula tributación.
• Precios de Transferencia (Acción 13)
• Resolución General AFIP 4130 (B.O. 20/9/2017) con las
modificaciones introducidas por las resoluciones generales
4218 (B.O. 3/6/2018) y 4332 (B.O. 11/12/2018).
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones no cooperantes”,
• Deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no
tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio
de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble
imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de
información.
• Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países
que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el
párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de
información.
Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir
con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de
información en materia fiscal a los que se haya comprometido la Rep. Arg.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones de baja o nula
tributación”
• Deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones,
territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que
establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al
sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del
artículo 69 de esta ley”.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones de baja o nula
tributación”
• Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 la tasa a la
renta empresaria será del 30% y para los que se inicien a partir del
01/01/2020, la misma será del 25%, por lo cual será considerado “de baja
o nula tributación”, cualquier jurisdicción cuya tasa sea inferior al 18% y al
15% respectivamente.
• El decreto 1170/2018 modificó el artículo 21 del decreto reglamentario de
la ley de impuesto a las ganancias, disponiendo que debe considerarse la
tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta
empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que la hubieren
establecido.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
Impuesto a las Ganancias
• La ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, la elaboración de un listado
de jurisdicciones no cooperantes, pero no así de jurisdicciones de baja o
nula tributación. El proyecto del decreto mencionado anteriormente
contenía un listado de jurisdicciones no cooperantes pero finalmente no
fue incluido en el texto final.
• Hasta la actualidad la Administración Federal de Ingresos públicos no ha
publicado el listado de no cooperantes. La última publicación que figura en
la página Web del organismo presenta la lista de jurisdicciones
cooperantes para el año 2017, de acuerdo a la normativa anterior.
• Sería deseable que también se publique una lista que identifique a los
países de baja o nula tributación que otorgue seguridad jurídica.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia
Los sujetos que quedan alcanzados por esta norma son:
1.Aquellos que realicen transacciones con personas humanas o
jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos,
fideicomisos y figuras equivalentes, domiciliados, constituidos
o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula
tributación, las cuales no serán consideradas ajustadas a las prácticas o
a los precios normales de mercado entre partes independientes, quedando
comprendidos: los establecimientos permanentes domiciliados o ubicados
en el país, o los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del
primer párrafo del artículo 49.
 
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia
Los sujetos que quedan alcanzados por esta norma son:
 
2.Aquellos que realicen transacciones con sus filiales extranjeras,
sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de
entidades del exterior vinculadas a ellas, quedan comprendidas:
las sociedades de capital comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del
artículo 69, los establecimientos permanentes comprendidos en el primer
artículo incorporado a continuación del artículo 16,
los demás sujetos previstos en los incisos b), c) y d) del primer párrafo del
artículo 49 distintos a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 16.
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Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13)
• Formulario F.743 Declaración Jurada Anual Complementaria Vinculadas.
• Formulario F.969 Declaración Jurada Anual Informativa Vinculadas.
• F.4501 Informe de Precios de Transferencia y Certificación de contador público.
• Registro de sujetos vinculados.
Los sujetos mencionados en 2, además deberán presentar (*):
• F.8096 Declaración Jurada Empadronamiento Grupo de Empresas
Multinacionales: aunque no tengan transacciones.
• F. 8097 Declaración Jurada “Informe País por País” (“Country by Country Report”):
en determinados casos especiales.
• Notificación de presentación del CbCR en otra jurisdicción, si el Grupo de
Empresas Multinacionales está obligado a presentarlo.
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Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13)
(*) Esta presentación resulta obligatoria en los siguientes casos:
i.cuando el sujeto sea la última entidad controlante en Argentina a fines fiscales
ii.cuando el sujeto, sea designado como entidad sustituta por parte de la última
entidad controlantes
iii.cuando la última controlante:
(a) no se encuentra obligada a presentar en su jurisdicción fiscal
(b) cuando a la fecha de vencimiento para su presentación, la jurisdicción
donde se encuentre radicada cuente con un acuerdo internacional del cual
Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad
competente calificativa vigente
(c) cuando existiera un incumplimiento sistemático de la jurisdicción de su
radicación.
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Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción
13)
(*) Consideraciones en cuanto al Country By Country Report:
• Chequeo de las jurisdicciones en los listados publicados en la
página Web de la AFIP.
• 750.000.000 Euros – Tipo de cambio de enero 2015.
• Norma OCDE: La jurisdicción de la última entidad controlante,
cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la Argentina
sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente
calificativa vigente.
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Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción
13)
(*) Consideraciones en cuanto al Country By Country Report:
Corresponde a esta Administración Federal:
• Utilizar la información contenida en el informe país por país para la evaluación
de riesgos de precios de transferencia, de erosión de labase imponible y
traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y
estadísticos, cuando corresponda.
• No hacer uso de la información contenida en el informe país por país como
herramienta concluyente por sí misma para la determinación de ajustes fiscales
de precios de transferencia.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• IVA en servicios digitales (Acción 1 BEPS)
• Decreto 813/2018
• Resolución General AFIP 4240 ( B.O. 14/05/2018)
• Nómina de Prestadores de Servicios Digitales en dos
Apartados A y B.
• Agentes de percepción: entidades que administren o faciliten
los pagos al exterior
• Apartado B (Pagos por un importe máximo de USD 10)
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• IVA Responsable Sustituto – Ley Artículo 4.1
• Resolución General AFIP 4356 (B.O. 11/12/2018)
• Serán considerados responsables sustitutos a los fines de esta ley,
por las locaciones y/o prestaciones gravadas,
• los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o
prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y 
• quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en
representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las
efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de
pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por
dichas operaciones en el país o en el extranjero.
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• Reforma del Sistema Tributario: implementación
• IVA Responsable Sustituto – Artículo 4.1 Ley IVA
• Resolución General AFIP 4356 (B.O. 11/12/2018)
• Se encuentran comprendidos entre los aludidos responsables
sustitutos:
a) Los Estados Nacional, provinciales y municipales, y el Gobierno
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos
y descentralizados.
b) Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20
de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y
sus modificaciones.
c) Los administradores, mandatarios, apoderados y demás
intermediarios de cualquier naturaleza
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¡Muchas Gracias!
Adriana Piano
apiano@sms.com.ar
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Adriana Piano

  • 1. www.smslatam.com • © Copyright Fecha TITULO Expositor: Expositora: • Adriana Piano Socia SMS San Martin Suarez & Asociados VII Uruguay Tax Conference 22 de Febrero de 2019 Argentina: Contexto Nacional e Internacional
  • 2. www.smslatam.com • © Copyright • La Inflación en Argentina y sus efectos fiscales • Ajuste por Inflación Contable e Impositivo • Actualización de valores por inflación • Ley de Presupuesto 2019 • Derechos a la exportación de servicios • Impuesto sobre Bienes Personales • Reforma del Sistema Tributario: implementación • Impuesto a las ganancias: aspectos internacionales • IVA en servicios digitales – Responsabilidad Sustituta
  • 3. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por inflación impositivo Evolución del IPIM
  • 4. www.smslatam.com • © Copyright Desde el punto de vista impositivo, la inflación produce distintos impactos: • Bases imponibles en el impuesto a las ganancias mayores a las ganancias “reales” : • Activos monetarios y existencias de bienes de cambio superiores a los pasivos monetarios. • Insuficiencia en la amortización de bienes de uso que no permiten recuperar el capital invertido. • Falta de actualización del costo impositivo de bienes intangibles, inmuebles, acciones, etc. • Falta de armonización al aplicar métodos de valuación a valores de cierre de ejercicio o últimas compra • Falta de compatibilización de las normas en relación al principio de renta mundial. • Mayor nivel de imposición • Falta de actualización de importes que habilitan deducciones fiscales , niveles de escalas, mínimos no imponibles o exentos, etc. Inflación en Argentina y sus efectos fiscales
  • 5. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por Inflación Impositivo
  • 6. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por Inflación Contable
  • 7. www.smslatam.com • © Copyright Inflación en Argentina • Medidas intentadas para contrarrestar sus efectos • Ajuste por inflación impositivo • Revalúo impositivo de bienes de uso (opcional) • Creación de la UVT • Actualización de los valores de las inversiones en bienes de uso • Devolución anticipada del IVA originada en saldos a favor por inversiones en bienes de uso
  • 8. www.smslatam.com • © Copyright ¿Quienes podrían practicar el ajuste por inflación impositivo? ¿Desde cuándo? Ejercicios iniciados a partir del 1/1/18 IPC 2018 anual 47,65%
  • 9. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por Inflación La doctrina según la jurisprudencia de la CSJN • Las normas que impiden la aplicación del ajuste por inflación han sido declaradas constitucionalmente válidas por la CSJN: • “la prohibición al reajuste de valores, así como de cualquier otra forma de repotenciar las deudas, constituye un acto reservado al Poder Legislativo, el único investido de atribuciones para establecer impuestos, contribuciones y tasas”. • El reconocimiento de un mayor quebranto y su traslado a ejercicios fiscales posteriores no resulta admisible pues no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o rentas gravados: • “la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación en los términos del precedente "Candy S.A.” lo es al solo efecto de evitar la confiscatoriedad que se produciría al absorber el Estado una porción sustancial de la renta o el capital, lo que impide utilizar tal método correctivo para el reconocimiento de un mayor quebranto que pueda ser utilizado por el contribuyente en períodos posteriores, ello por la sencilla razón de que, en tal supuesto "no hay tributo a pagar que pueda ser cotejado con el capital o la renta gravados”
  • 10. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por Inflación impositivo La doctrina según la jurisprudencia de la CSJN • Los elementos de prueba deben ser contundentes y comprobados por pericias contables • “...las rigurosas exigencias con que el Tribunal ha rodeado la configuración de ese agravio constitucional (confr. Fallos: 314:1293, cons. 7 y sus citas), no condicen con que pueda ser admitido teniendo como único medio de prueba la documentación confeccionada y presentada en forma unilateral por las accionantes, aunque esta incluya un informe o certificación de contador público”. • Para que se configure un supuesto de confiscatoriedad, debe existir una desproporción de tal magnitud que permita concluir que la ganancia no es representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley pretende gravar: • “...si bien el mero cotejo entre la liquidación de la ganancia neta sujeta al tributo efectuada sin el ajuste por inflación, y el importe que resulta de aplicar a tal fin el referido mecanismo no es apto para acreditar una afectación al derecho de propiedad (cfr. causa citada "Santiago Dugan Trocello"), ello no debe entenderse como excluyente de la posibilidad de que se configure un supuesto de confiscatoriedad si entre una y otra suma se presenta una desproporción de magnitud tal que permita extraer razonablemente la conclusión de que la ganancia neta determinada según las normas vigentes no es adecuadamente representativa de la renta, enriquecimiento o beneficio que la ley del impuesto a las ganancias pretende gravar ”.
  • 11. www.smslatam.com • © Copyright Aplicación en la Actualidad La doctrina que emana de la jurisprudencia de la CSJN en el caso Candy SA c/AFIP y otros resulta plenamente vigente. Cuando los contribuyentes puedan acreditar por las vías legales correspondientes, basados en elementos de prueba contundentes (entre ellos la acreditación por pericias contables), que se excede cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad, la prohibición de la aplicación del ajuste por inflación impositivo debería ceder, aun en el marco de las nuevas condiciones establecidas en la reciente reforma tributaria. Sin duda, esto demandará un análisis proactivo en la determinación de la obligación tributaria considerando las distintas variables que influyen quedando a cargo de las áreas de impuestos de las empresas y de los asesores que las acompañen. Ajuste por Inflación Impositivo
  • 12. www.smslatam.com • © Copyright Ajuste por Inflación y Revalúo impositivo Efectos • Quienes ejerzan la opción de revaluar sus bienes, renuncian a: • Promover cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclama aplicación de procedimientos de actualización de cualquier naturaleza respecto del período de la opción. • Aplicará idéntica renuncia respecto de los períodos en los que se compute la amortización del importe del revalúo o su inclusión como costo computable en la determinación del impuesto. • Aquellos sujetos que hubieran promovido tales procesos respecto de ejercicios fiscales cerrados con anterioridad a la vigencia de la Ley deberán desistir de esas acciones y derechos invocados.
  • 13. www.smslatam.com • © Copyright Inflación: Actualizaciones Impositivas Impacto en el caso de bienes adquiridos o inversiones realizadas en los ejercicios que se inicien a partir del 1/1/18: • Las normas de actualización resultan aplicables para el cálculo de las amortizaciones impositivas de bienes inmuebles (Art. 83 de la LIG) y de los bienes muebles (Art. 84 de la LIG). • También resultan aplicables para el cálculo de deducción por agotamiento de minas, canteras y bosques (Art. 75 de la LIG). • De igual manera tendrán incidencia en los supuesto del reemplazo y enajenación de bienes muebles amortizables e inmuebles afectados a la explotación como bien de uso, locación o arrendamiento o cesiones onerosas de usufructo, uso, etc. (Art. 67 de la LIG) • En relación con las personas humanas las actualizaciones tendrán efecto también para el cálculo de los resultados por la enajenación de acciones, otros valores (Art. 90.4 de la LIG) y en la enajenación de o de la transferencia de derechos sobre, inmuebles (Art. 90.5 de la LIG).
  • 14. www.smslatam.com • © Copyright Ley de Presupuesto 2019 • Derechos a la exportación de servicios • Ley 27.467 (B.O. 15/12/2018) • Decreto 1201/2018 (B.O. 28/12/2018) • Resolución General AFIP 4400 (23/1/2019)
  • 15. www.smslatam.com • © Copyright Ley de Presupuesto 2019 • Derechos a la exportación de servicios • Modificación del Código Aduanero • Se asimila al concepto de mercadería susceptible de ser importado o exportado a los servicios prestados en el país para ser utilizados en el exterior. • Operaciones que sean prestadas y facturadas a partir del 1 de enero de 2019, incluyendo las prestaciones que se realicen desde esta última fecha y correspondan a contratos u operaciones que se hubieran iniciado con anterioridad. • Derecho: 12%, el que no podrá exceder los $ 4 por cada dólar estadounidense del valor imponible.
  • 16. www.smslatam.com • © Copyright Ley de Presupuesto 2019 • Derechos a la exportación de servicios • Liquidación efectuada por la AFIP en función de los comprobantes electrónicos clase “E” emitidos en cada mes calendario por el exportador de prestaciones de servicios. • Rechazo o Conformidad por parte del responsable • Empresas categorizadas como micro y pequeñas quedarán obligadas al pago del derecho de exportación sobre el monto de exportaciones de servicios que excedan en el año calendario el monto acumulado de U$S 600.000
  • 17. www.smslatam.com • © Copyright Ley de Presupuesto 2019 • Impuesto sobre Bienes Personales • Ley 27.467 (B.O. 15/12/2018) • Valuación de automóviles: • Valores que surjan de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
  • 18. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • Impuesto a las ganancias: aspectos internacionales. • Decreto 1170/2018 (B.O. 27/12/2018) • Países no cooperantes y de baja o nula tributación. • Precios de Transferencia (Acción 13) • Resolución General AFIP 4130 (B.O. 20/9/2017) con las modificaciones introducidas por las resoluciones generales 4218 (B.O. 3/6/2018) y 4332 (B.O. 11/12/2018).
  • 19. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones no cooperantes”, • Deberá entenderse referida a aquellos países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información. • Asimismo, se considerarán como no cooperantes aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información. Los acuerdos y convenios aludidos en el presente artículo deberán cumplir con los estándares internacionales de transparencia e intercambio de información en materia fiscal a los que se haya comprometido la Rep. Arg.
  • 20. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones de baja o nula tributación” • Deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al sesenta por ciento (60%) de la alícuota contemplada en el inciso a) del artículo 69 de esta ley”.
  • 21. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación Impuesto a las Ganancias “Jurisdicciones de baja o nula tributación” • Para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018 la tasa a la renta empresaria será del 30% y para los que se inicien a partir del 01/01/2020, la misma será del 25%, por lo cual será considerado “de baja o nula tributación”, cualquier jurisdicción cuya tasa sea inferior al 18% y al 15% respectivamente. • El decreto 1170/2018 modificó el artículo 21 del decreto reglamentario de la ley de impuesto a las ganancias, disponiendo que debe considerarse la tasa total de tributación, en cada jurisdicción, que grave la renta empresaria, con independencia de los niveles de gobierno que la hubieren establecido.
  • 22. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación Impuesto a las Ganancias • La ley delegó en el Poder Ejecutivo Nacional, la elaboración de un listado de jurisdicciones no cooperantes, pero no así de jurisdicciones de baja o nula tributación. El proyecto del decreto mencionado anteriormente contenía un listado de jurisdicciones no cooperantes pero finalmente no fue incluido en el texto final. • Hasta la actualidad la Administración Federal de Ingresos públicos no ha publicado el listado de no cooperantes. La última publicación que figura en la página Web del organismo presenta la lista de jurisdicciones cooperantes para el año 2017, de acuerdo a la normativa anterior. • Sería deseable que también se publique una lista que identifique a los países de baja o nula tributación que otorgue seguridad jurídica.
  • 23. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia Los sujetos que quedan alcanzados por esta norma son: 1.Aquellos que realicen transacciones con personas humanas o jurídicas, patrimonios de afectación, establecimientos, fideicomisos y figuras equivalentes, domiciliados, constituidos o ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación, las cuales no serán consideradas ajustadas a las prácticas o a los precios normales de mercado entre partes independientes, quedando comprendidos: los establecimientos permanentes domiciliados o ubicados en el país, o los sujetos comprendidos en los incisos a), b), c) y d) del primer párrafo del artículo 49.  
  • 24. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia Los sujetos que quedan alcanzados por esta norma son:   2.Aquellos que realicen transacciones con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades del exterior vinculadas a ellas, quedan comprendidas: las sociedades de capital comprendidas en el inciso a) del primer párrafo del artículo 69, los establecimientos permanentes comprendidos en el primer artículo incorporado a continuación del artículo 16, los demás sujetos previstos en los incisos b), c) y d) del primer párrafo del artículo 49 distintos a los mencionados en el tercer párrafo del artículo 16.
  • 25. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13) • Formulario F.743 Declaración Jurada Anual Complementaria Vinculadas. • Formulario F.969 Declaración Jurada Anual Informativa Vinculadas. • F.4501 Informe de Precios de Transferencia y Certificación de contador público. • Registro de sujetos vinculados. Los sujetos mencionados en 2, además deberán presentar (*): • F.8096 Declaración Jurada Empadronamiento Grupo de Empresas Multinacionales: aunque no tengan transacciones. • F. 8097 Declaración Jurada “Informe País por País” (“Country by Country Report”): en determinados casos especiales. • Notificación de presentación del CbCR en otra jurisdicción, si el Grupo de Empresas Multinacionales está obligado a presentarlo.
  • 26. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13) (*) Esta presentación resulta obligatoria en los siguientes casos: i.cuando el sujeto sea la última entidad controlante en Argentina a fines fiscales ii.cuando el sujeto, sea designado como entidad sustituta por parte de la última entidad controlantes iii.cuando la última controlante: (a) no se encuentra obligada a presentar en su jurisdicción fiscal (b) cuando a la fecha de vencimiento para su presentación, la jurisdicción donde se encuentre radicada cuente con un acuerdo internacional del cual Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente (c) cuando existiera un incumplimiento sistemático de la jurisdicción de su radicación.
  • 27. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13) (*) Consideraciones en cuanto al Country By Country Report: • Chequeo de las jurisdicciones en los listados publicados en la página Web de la AFIP. • 750.000.000 Euros – Tipo de cambio de enero 2015. • Norma OCDE: La jurisdicción de la última entidad controlante, cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente.
  • 28. www.smslatam.com • © Copyright Impuesto a las Ganancias: Precios de Transferencia (Acción 13) (*) Consideraciones en cuanto al Country By Country Report: Corresponde a esta Administración Federal: • Utilizar la información contenida en el informe país por país para la evaluación de riesgos de precios de transferencia, de erosión de labase imponible y traslado de beneficios, y para el desarrollo de análisis económicos y estadísticos, cuando corresponda. • No hacer uso de la información contenida en el informe país por país como herramienta concluyente por sí misma para la determinación de ajustes fiscales de precios de transferencia.
  • 29. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • IVA en servicios digitales (Acción 1 BEPS) • Decreto 813/2018 • Resolución General AFIP 4240 ( B.O. 14/05/2018) • Nómina de Prestadores de Servicios Digitales en dos Apartados A y B. • Agentes de percepción: entidades que administren o faciliten los pagos al exterior • Apartado B (Pagos por un importe máximo de USD 10)
  • 30. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • IVA Responsable Sustituto – Ley Artículo 4.1 • Resolución General AFIP 4356 (B.O. 11/12/2018) • Serán considerados responsables sustitutos a los fines de esta ley, por las locaciones y/o prestaciones gravadas, • los residentes o domiciliados en el país que sean locatarios y/o prestatarios de sujetos residentes o domiciliados en el exterior y  • quienes realicen tales operaciones como intermediarios o en representación de dichos sujetos del exterior, siempre que las efectúen a nombre propio, independientemente de la forma de pago y del hecho que el sujeto del exterior perciba el pago por dichas operaciones en el país o en el extranjero.
  • 31. www.smslatam.com • © Copyright • Reforma del Sistema Tributario: implementación • IVA Responsable Sustituto – Artículo 4.1 Ley IVA • Resolución General AFIP 4356 (B.O. 11/12/2018) • Se encuentran comprendidos entre los aludidos responsables sustitutos: a) Los Estados Nacional, provinciales y municipales, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus entes autárquicos y descentralizados. b) Los sujetos incluidos en los incisos d), f), g) y m) del artículo 20 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. c) Los administradores, mandatarios, apoderados y demás intermediarios de cualquier naturaleza
  • 32. www.smslatam.com • © Copyright ¡Muchas Gracias! Adriana Piano apiano@sms.com.ar www.smslatam.com