1. VULNERACIÓN O NO DEL
DERECHO A LA PROPIEDAD DE
LA COMUNIDAD NATIVA TRES
ISLAS SEGÚN EL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL PERUANO
2. La comunidad nativa Tres Islas y su
decisión comunal
Este ambiente ecológicamente
equilibrado representa su forma
de subsistencia puesto que esta
comunidad hace uso de las
plantas, frutas, verduras,
animales y todo aquello que se
encuentran dentro de su
territorio para su desarrollo
La Comunidad Nativa Tres Islas
está conformada por los pueblos
indígenas Shipibo y Ese`Eja, de las
familias lingüísticas Pano y Tacana,
esta está asentada en la subcuenca
del Río Madre de Dios en el
Distrito de Tambopata, Provincia
de Tambopata, Departamento de
Madre de Dios.
Reconocida de manera
oficial e inscrita en el
Registro Nacional
Desconcertado de
Comunidades Nativas
Presidenta: Juana
Griselda Payaba
Cachique
DATOS GENERALES
Estudios demuestran la grave
situación en la que se encuentran
miles de pobladores, miembros de
nuestro país y compatriotas
nuestros que se ven expuestos a
tan deplorable ambiente sobre el
que deben subsistir.
Algunas actividades mineras ilegales cambian el
modelo de vida de las comunidades
- Deserción escolar.
- Desertificación.
- Hambre.
- Perjudicando el sistema
económico.
- Se abren bares y
prostíbulos.
3. Demanda de hábeas corpus y la supuesta afectación
arbitraria del derecho a la libertad de tránsito
Sala Mixta y Penal de
Apelaciones de la Corte
Superior de Justicia de Madre
de Dios, ordenó el retiro
inmediato del cerco de madera
y de la vivienda construida en
el centro del camino
vecinal Fitzcarrald-Teniente
Acevedo-Diamante.
Demanda de hábeas
corpus interpuesta por
Los Mineros S.A.C. y Los
Pioneros S.R.L.
Derechos fundamentales
Derecho a libre tránsito Derecho a la propiedad
FALLO DE LA
SENTENCIA
A favor de la Comunidad Tres
Islas, y en favor del
reconocimiento del
multiculturalismo. Y reconoce
los derechos a la autonomía e
integridad del territorio,
incluyendo los recursos
naturales vinculados a su
cultura.
4. Tribunal Constitucional: existió o no
vulneración del derecho de propiedad de la
comunidad nativa Tres Islas
CONSTITUCIONALMENTE EL
DERECHO A LA PROPIEDAD
- Reconocido como derecho
subjetivo.
- Reconocido como garantía
constitucional.
- Reconoce derecho de propiedad
sobre la tierra en forma privada o
comunal.
Comunidad Nativa Tres
Islas tiene respaldo
constitucional
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- Acreditó la vulneración del
derecho a la propiedad
- Función jurisdiccional es una
manifestación de su
autonomía
- Implica resolver aquellos
conflictos que puedan surgir
declara nula la resolución
expedida en agosto de 2010 por
por la Sala Mixta y Penal de
Apelaciones de la Corte Superior
de Justicia de Madre de Dios.
5. El control de la intrusión al territorio comunal, es parte de la
función jurisdiccional de las comunidades nativas y campesinas
Las comunidades nativas según
nuestra constitución política, el
convenio internacional de la OIT
y el derecho consuetudinario.
Pueden ejercer funciones
jurisdiccionales
Constitución Política del Perú
Art. 89º Art. 149º
“Las comunidades campesinas y las
nativas tienen existencia legal y son
personas jurídicas
“Las autoridades de las
comunidades campesinas y
nativas con el apoyo de las
rondas campesinas pueden
ejercer las funciones
jurisdiccionales dentro de su
ámbito territorial de
conformidad con el derecho
consuetudinario siempre que
no violen los derechos
fundamentales de la persona
(…)
Comunidad Nativa
Tres Islas
Tomó la decisión controlar el
ingreso de terceros pues se estaba
deteriorando el ambiente donde
ellos habitaban por personas
ajenas.