2. El Contrato y formas
afines
a) El acto colectivo: Es el fenómeno de comunidad en la
declaración de voluntad. Ej. la deliberación, que es válida a base del
principio mayoritario.Dicho acto es siempre unilateral, de formación
sucesiva y progresiva. Ej. la administración del condominio, (art. 2699
y concordantes del Código Civil ).
b) El acto colegial: Es un acto simple que expresa la voluntad del
órgano, y no de los componentes singulares. Ej. asamblea de una
persona jurídica, sociedades, asociaciones y fundaciones (art. 33,
Código Civil), o colegio sindical.
c) El acto complejo: Es aquel en que la combinación de las
diversas declaraciones expresa voluntades distintas puestas al servicio
del interés de uno de los agentes o de terceros por quienes actúan los
que emiten la declaración. Ej. declaraciones del incapaz relativo de
hecho y de su padre o tutor.
3. Contratos preliminares
El contrato preliminar; especie 2.El "contrato de opción" que es
de contrato común, en virtud del aquel en que una de las partes,
cual las partes se obligan a llamada concedente se obliga a
celebrar un contrato definitivo, celebrar un contrato futuro, si la
cuyo contenido esencial es otra parte, llamada optante,
determinado por el contrato expresa su voluntad de
preliminar" . perfeccionarlo.( art. 1367 del
Código Civil, pacto de reventa)
Dentro de los contratos
preliminares, se encuentran las 3. El "contrato de prelación" es
siguientes subespecies aquel en virtud del cual una parte
de obliga frente a la otra, a
preferirla respecto de otros
1.La "promesa de contrato," de
eventuales interesados en la
seguridad o garantía, que sienta
las bases o directrices del contratación, para el caso que
llegara a decidirse a celebrar un
contrato futuro, obliga a cooperar
contrato futuro (art. 1368 del
en el contrato definitivo
Código Civil)
desarrollando esas bases
4. Contratos de primer grado
C O N T R A T O S D E P R IM E R G R A D O
C O N T R A T O S P R E P A R A T O R IO S
S U J E T O S A C O N D IC IO N E S G E N E R A L E S C O N T R A T O S N O R M A T IV O S
C lá u s u la s d e a lc a n c e g e n e r a l E la b o r a d o s p r e v ia m e n t e
C E L E B R A D O S P O R A D H E S IO N C O N T R A T O S F O R M U L A R IO S
L a p a r t e e s t á o b lig a d a a a c e p t a r S u b - e s p e c ie d e lo s c o n t r a t o s fo r m u la r io s
C O N TR ATO S FO R ZO SO S C O N TR ATO S R EG LAM EN TAD O S
E j. a r r e n d a m ie n t o s fo r z o s o s O NORMADOS
5. CLASIFICACIONES
JURIDICAS Y LEGALES
Clasificaciones jurídicas – 2.- Por la finalidad o título,
y legales: atendiendo a la ventaja que
deviene al sacrificio,
a) A título oneroso: son aquellos en
1.- Por la naturaleza de las que las ventajas que procuran a una de
obligaciones que producen las partes no le son concedidas por la
a) Unilaterales: Son aquellos que al otra, sino por una prestación que ella le
momento de la celebración solo hacen ha hecho o se obliga a hacerle (art. 1139
nacer obligaciones para una sola de las del Código Civil).Ej. compraventa.
partes intervinientes. Ej. la donación. b) A título gratuito: si aseguran a
b) Bilaterales: Son los contratos que uno o a otro de los contratantes alguna
al momento de su celebración ventaja, independiente de toda
engendran obligaciones para todas las prestación a su cargo (art. 1139 del
partes intervinientes. Ej. la compraventa Código Civil). La gratuidad es por
definición una liberalidad, se da algo
c) Plurilaterales: son aquellas en que por nada, sin esperar nada a cambio. Ej.
intervienen más de dos partes . depósito, comodato, donación.
6. CLASIFICACIONES
JURÍDICAS Y LEGALES
3.- Atendiendo a la necesidad o no 4.- Por el conocimiento o ignorancia
de la entrega de la cosa para su que tengan las partes, - al momento de
perfeccionamiento se dividen en la celebración -, de las ventajas o
pérdidas patrimoniales que les
devengarán del contrato, los contratos a
a) Consensuales: son los que quedan
título oneroso, se dividen:
concluídos para producir sus efectos
propios, desde que las partes hubiesen
recíprocamente a) Conmutativos: son aquellos en
que al momento de su celebración, las
manifestado su consentimiento (art.
partes conocen con certeza las ventajas
1140 del Código Civil) Ej. la locación
y pérdidas patrimoniales que les traerá
aparejadas su ejecución. Ej.
b) Reales: son los que - además de compraventa. (art. 2051 del Código
requerir del consentimiento -, para Civil)
producir sus efectos propios, quedan b) Aleatorios: son aquellos, en que al
concluídos desde que una de las partes momento de su celebración, una o
haya hecho a la otra tradición de la ambas partes desconocen las ventajas o
cosa, sobre que versare el contrato. (art. pérdidas patrimoniales, que les deparará
1141 del CódigoCivil) comodato el negocio .
7. CLASIFICACIONES
JURÍDICAS Y LEGALES
5.- Por la necesidad de guardar 6.- Por el tiempo en que comienzan
determinadas formalidades al a producir sus efectos, se
momento de su celebración, se dividen distinguen en contratos de ejecución
en formales y no formales. inmediata y de ejecución.
a) No formales: son aquellos cuya
celebración no está sujeta a formalidad
alguna El Código establece que "lo a) De ejecución inmediata: es el
dispuesto en cuanto a las formas de los contrato que debe ejecutarse
actos jurídicos debe observarse en los inmediatamente. Sus efectos se
contratos" (art. 1182 del Código Civil). desencadenan, sin solución de
b) Formales: son aquellos que continuidad, al momento de su
requieren el cumplimiento de cierta celebración. Ej. Venta de una cosa que
formalidad, conforme a la ley o a la se paga inmediatamente después de
voluntad de partes. celebrado el contrato..
Son de solemnidad absoluta : Si el
cumplimiento de la formalidad solemne
b) De ejecución diferida: es el que
es exigido bajo sanción de nulidad contrato sujeto a un término, momento
- Son de solemnidad relativa: Si futuro pero cierto; ya sea inicial o final.
el cumplimiento de la formalidad no es
exigido bajo sanción de nulidad
8. CLASIFICACIONES
JURIDICAS Y LEGALES
7.- Por el , el tiempo en deben 8.- Por ladependencia o
cumplirse, - momento único o independencia de otro contrato,
continuado -, desde que pueden ser: principales o
comienza hasta que termina:. accesorios. La distinción solamente
a) De ejecución instantánea: aparece en el código en materia de
comporta el cumplimiento del obligaciones
contrato de una sola vez, de un
modo único, ya sea de manera a) Principal: cuando para su
inmediata o diferida. Ej. venta de existencia no depende
una cosa que se paga de una sola jurídicamente de otro. Ej. la
vez. locación de cosas.
b) De tracto sucesivo: cuando sus b) Accesorio: cuando depende
efectos se prolongan en el tiempo y jurídicamente de otro, que es la
las prestaciones a cargo de una o razón de su existencia. Ej. la fianza
ambas partes son de carácter
continuado o repetido. Ej. contrato (art. 1986 del Código Civil)
de locación de cosas.
9. CLASIFICACIONES
JURIDICAS Y LEGALES
12.- Por tener o no una
regulación legal expresa,
11.- Por la circunstancia completa y unitaria: los contratos
de tener un nombre se pueden ser típicos o atípicos.
dividen en nominados e - Típicos: son aquellos contratos
innominados: que tienen individualidad propia,
El Código Civil en su art. una designación y una regulación
especial en la ley , que según
1143 expresa: "Los Gastaldi debe ser expresa,
contratos son completa y unitaria Ej.
nominados o compraventa, permuta, cesión de
derechos, locación, mandato etc.
innominados, según que
- Atípicos: son aquellos a
la ley los designa o no,
quienes la ley no da nombre ni
bajo una denominación regulación específica. Ej. contrato
especial ”. de hospedaje, de garage, de
publicidad, de agencia.
10. ESPECIES DE
CONTRATOS ATIPICOS
Categorías principales: Clases de Contratos mixtos
a) Atípicos puros: Son aquellos a) Contrato mixto combinado o
"que carecen de todo ordenamiento gemelo: Es aquel en que un contratante
se obliga a varias prestaciones que
legal y no coinciden en ninguno de corresponden a distintos tipos de
sus aspectos con los contratos contratos y el otro promete una
regulados" contraprestación unitaria. Ej. el llamado
contrato de "pensión,
b) Atípicos mixtos: Se llaman b) Contrato mixto en sentido
aquellos que "son composición de estricto: Es aquel que contiene un
elemento de otro tipo contractual. Ej.
prestaciones típicas de otros compraventa realizada a precio vil; si
contratos o de elementos nuevos existe ánimus donandi.
con conocidos, dispuestos en c) Contrato mixto de doble tipo o
combinaciones diferentes de las dúplice: Es aquel en que el total del
que pueden apreciarse en los contenido del contrato encaja en dos
contratos nominados y tomados de tipos contractuales distintos,
más de uno de estos contratos" apareciendo como de una u otra
categoría. Ej. contrato de portería,
11. CLASIFICACION DE LOS
CONTRATOS POR SU FUNCION
SOCIAL Y ECONOMICA
a) Contratos de cambio: Son aquellos contratos, a título oneroso, cuya
finalidad es el intercambio, la circulación de bienes
b) Contratos de préstamo: Son aquellos contratos que sirven de
instrumento preparatorio para que aparezca el crédito.
c) Contratos de garantía: Son aquellos que brindan seguridad respecto
del cumplimiento de otro contrato principal.
d) Contratos de custodia: Son aquellos que cumplan una función de
guarda y conservación
e) Contratos de colaboración: Son aquellos cuyo fin es obtener un
resultado o realizar una gestión,.
f) Contrato de previsión: Son aquellos destinados a advertir y
adelantarse a un riesgo.
g) Contratos gratuitos y liberalidades: Son aquellos que cumplen la
función social de altruismo. Ej. donación,
h) Contratos de displicencia o recreativos: Son los que cumplen
función de esparcimiento. Ej. juego de destreza o azar.
12. ELEMENTOS DE LOS
CONTRATOS: doctrina clásica
I.a- Esenciales generales o estructurales o constitutivos: Son aquellos
elementos o requisitos indispensables para la existencia de todo contrato.
Sin ellos, que son la estructura, no puede hablarse de contrato existente. Sobre los
elementos esenciales no puede actuar la autonomía de la voluntad. Bajo este
nombre se comprende al consentimiento, el objeto y la causa.
I.b-Esenciales particulares: Son aquellos elementos o requisitos que deben
darsepara la configuración de un determinado tipo de contrato, pues los elementos o
requisitos que hacen a la esencia del tipo. Ej. cosa y precio en la compraventa; uso y
goce de la cosa y precio en la locación.
II.- Elementos naturales: También llamados efectos propios son aquellos la ley
pone en el contrato, pero que, a diferencia de los esenciales, las partes pueden
modificar o suprimir, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. Ej. la garantía de la
evicción en los onerosos. La supresión de uno de los elementos naturales no afecta la
validez, ni altera el tipo fundamental. Aparecen en el momento del cumplimiento. Ej.
la excepción de incumplimiento (art. 1201 del Código Civil)
III.-Elementos accidentales: Son aquellos que las partes pueden incluir en el
contrato, a voluntad. Al igual que los naturales, no tienen que ver con la génesis del
contrato, sino con sus consecuencias referidas a las prestaciones. La exigibilidad de
los accidentales deviene del art. 1197 del Código Civil.
13. PRESUPUESTOS REQUISITOS Y
CIRCUNSTANCIAS DEL
CONTRATO
1.- Presupuestos o requisitos extrínsecos: Se llaman presupuestos a aquellos
requisitos que influyen en el contrato pero que existen independientemente de él;
2.-Requisitos intrínsecos del contrato: Son aquellos requisitos intrínsecos,
constitutivos del contrato. El contrato puede ser analizado desde dos perspectivas
su contenido o lo que prescribe en sus cláusulas y en su forma o
a) Como obra, es el producto de la actividad de las partes; y puede ser analizado, en
b) Como una actividad humana, como un acto, es un quehacer humano al que al
consentimiento corresponde agregar los tres elementos internos del acto voluntario
válido, la voluntad, que es el flanco interno del consentimiento.
3.-Circunstancias: Las circunstancias como los presupuestos son extrínsecos al
contrato, pero a diferencia de éstos, no se valoran antes, se valoran durante la aparición
o su ejecución, influyendo en su destino. Las circunstancias pueden ser de tiempo, lugar
y modo.