El documento compara el daño y la culpa en el derecho de obligaciones. Define el daño como un detrimento o perjuicio causado por culpa de otro que afecta los bienes, derechos o intereses de una persona. La culpa es la inejecución de un deber que debe observar un sujeto de derecho. Clasifica el daño y la culpa en diferentes categorías y tipos, y explica los elementos y requisitos para determinar la responsabilidad civil y la obligación de reparación.
2. Cuadro Comparativo
Es el detrimento perjuicio o
menos cabo causado por
culpa de en el patrimonio o la
persona, sufre a
consecuencias de la acción o
omisión de otra, y afecta a sus
bienes, derechos o interés.
El Daño
La
Culpa
Requisitos: -la importancia
del daño
-El grado de culpabilidad
del autor
-La conducta de la victima
sin cuya acción no se
hubiera producido el daño
-La llamada escala de los
sufrimientos morales.
Es la inejecución por
parte de un sujeto de
derecho a un deber que
debe observar y atacar.
3. Clases
Según el origen
a) Contractual: daño
que deriva del
incumplimiento de
una obligación
contractual.
b) Extracontractual:
Daño que deriva del
incumplimiento de
una obligaciones que
no deriva de un
contrato tales como el
hecho ilícito,
enriquecimiento sin
causa, gestión del
negocio ajeno, abuso
de derecho, pago de
lo debido.
El Daño
a) Daño patrimonial o
material: Afecta la
parte tangible, el
aspecto material,
patrimonial del sujeto.
b) Daño moral: Afecta
la parte emocional,
sentimental, afectiva,
en intangible. La
doctrina estable que el
daño moral debe ser
indemnizado para
mitigarlo, mas no es
reparable.
Según sea consecuencia
mediata o inmediata de
una obligación
a) Daño directo: El
daño no es
consecuencia
directa, inmediata
del cumplimiento de
una obligación o
conducta culposa.
b) Daño indirecto: Es
indirecto si lo
reclama otra
persona distinta de
la víctima que ha
sufrido perjuicio en
un interés propio y
legítimo.
4. Clases
La Culpa
Según consiste en una
actividad negativa o
positiva.
a) Negligencia:
consiste en que el
deudor desarrolla
una actividad
negativa un no
hacer. Una simple
abstención.
b) Imprudencia:
Consiste en que el
deudor desarrolla
una actividad o
conducta que no
debía realizar.
Según su grado de
gravedad
a) Culpa grave: Consiste
en no aportar a los
negocios propios el
ciudadano que las
personas menos
cuidadosas y mas
estúpidas no dejan de
aportar a sus negocios es
decir, cuando el sujeto
actúa con el mayor
descuido posible, es la
culpa en la que incurre el
sujeto mas imprudente,
mas descuidado o
negligente, es la culpa en
que no incurre una
persona normalmente
b) Culpa leve: Aquella
que consiste en no
aportar a los negocios de
otro el cuidado que el
común de los hombres
aportan comúnmente a
sus negocios, es aquella
en que no incurriría una
persona normalmente
cuidadosa,
corrientemente sensata.
c) Culpa levísima:
consiste en no aportar el
cuidado que las personas
mas ostentas aportan a
sus negocios, es aquella
culpa en que no incurriría
una persona muy
diligente, muy atenta o
sagaz.
5. Elementos
La Culpa
1- La acción u omisión
que realiza el sujeto sea
voluntaria.
2- El sujeto, por tanto, no
debe hacer tenido la
intención de realizar el
hecho constitutivo de
delito.
3- que sea contrario a las
normas o reglas de
conducta que incurra al
hombre contrario a
derecho.
En el códigoVenezolano
– Delitos doloso
- Delitos culposo.
6. Reparación de daño
moral
La relación de la causalidad
entre el incumplimiento
Culposo y el Daño
La obligación de
reparación se extiende a
todo daño moral causado
por el hecho ilícito.
Debe existir una relación
de cuasa a efecto entre el
incumplimiento culposo y
los daños y perjuicios
operando como efecto. No
basta con la existencia de
un daño y del
incumplimiento culposo
para que el deudor se
encuentre en la situación
de responder. Si el daño no
se debe al incumplimiento
culposo, el deudor no
estará en la obligación de
repara; no incurso en
responsabilidad civil.
El
Daño
La
Culpa
7. Clausula
convencionales sobre
responsabilidad.
Es aquella en que una
persona para asegurar el
cumplimiento de una
obligación, se ejecuta a
una pena que consiste
en dar hacer algo de
caso de no ejecutar o
redactar la obligación
principal.
Clausula penal.
Clausula arras.
Solo cuando se ha
constituido en al
deudor, puede el
acreedor demandar la
obligación principal o
la pena.
Es accesorio de una
obligación principal
(de dar, hacer o no
hacer) cuyo
cumplimiento
garantiza.
Sistema de
apreciación de la
culpa
La apreciación de las
circunstancias fácticas
que dieron lugar a la
conducta desplegada
por el presunto
infractor y la
razonabilidad de su
actuación frente a la
situación frente a la
situación en concreto
que excluyan la culpa.
El
Daño
La
culpa
8. Clausulas de
exoneración
Es el modelo de defensa
que tiene el demandado
cuando de manera
anticipada se pactan
clausulas que le
permiten exonerarse de
responsabilidad o de
forma limitada o de
forma limitada, del o del
incumplimiento de una
obligación.
Presunción de
incumplimiento
culposo
Es la inejecución de la
obligación motivada
por un obstáculo o
causa que es o se
considera por el
legislador imputable al
deudor.
El
Daño
La
Culpa