Este documento define e introduce los conceptos de ingresos públicos y recursos públicos. Explica que los ingresos públicos son las cantidades de dinero obtenidas por el Estado para financiar los gastos públicos, mientras que los recursos públicos incluyen todas las percepciones e ingresos del Estado con este objetivo. Además, describe las características, clasificaciones y fuentes de ingresos públicos en Bolivia según la constitución política del estado.
3. En la actividad financiera
del Estado
Dos vertientes
Gastos
Ingresos
La recaudación de
ingresos
La ordenación del
gasto público
4. Ingresos
Públicos
cantidad de dinero
obtenida por el Estado
y demás entes públicos
con la finalidad de
financiar los gastos
públicos
Recursos
Públicos
todas las percepciones e
ingresos que percibe el
Estado de cualquier
naturaleza que sean con
el objeto de financiar los
gastos públicos.
5. No todos los ingresos públicos tienen como
finalidad primordial financiar un gasto público
Las multas y
sanciones
administrativas
finalidad consiste en
reprimir determinadas
conductas y disuadir
posibles
comportamientos
antijurídicos, si bien su
recaudación se destina
a necesidades públicas.
Sin embargo, al
tratarse de ingresos
públicos, su
recaudación debe
asignarse a la
realización de las
necesidades
públicas
encomendadas al
Estado y a otros
entes públicos.
6. “Los ingresos públicos pueden definirse de
manera general y sencilla como todas aquellas
entradas de dinero que recibe el Estado y que le
permiten financiar la satisfacción de
necesidades colectivas, es decir, que le
permiten financiar el gasto público y cumplir su
función dentro de la sociedad.”
—BENJAMÍN LÓPEZ ORTIZ
7. Podemos definir los ingresos públicos
como los derechos de contenido
económico que ostenta la Hacienda
Pública, constituidos por:
● Los Tributos clasificados por la Ley N° 2492,
Código Tributario en: impuestos,
contribuciones especiales, tasas (Art. 9).
● Los rendimientos procedentes de su
patrimonio
● Los productos de operaciones de
endeudamiento
● Cualquier otro tipo de recurso.
9. b) Percibida por un
ente público
hace referencia al titular
del ingreso
a) El ingreso público es
siempre una suma de
dinero.
En consecuencia, no son
ingresos públicos:
Las prestaciones in natura de
que también son acreedores
los entes públicos y que no
adoptan la forma de recursos
monetarios
c) Tiene como objetivo
esencial financiar el
gasto público.
El ingreso público se justifica
básicamente, por la
necesidad de financiar los
gastos públicos.
Sólo habrá ingreso público
cuando el Ente que recibe
aquél tenga plena
disponibilidad
No puede calificarse como ingresos públicos aquellas cantidades que obran en poder de los
entes públicos como consecuencia de títulos jurídicos que no permitan su libre disponibilidad,
tal sería el caso de las fianzas, depósitos o cauciones ya que al no haber títulos de dominio no
puede hablarse de un ingreso público en sentido estricto.
11. a) Ingresos de Derecho Público y de
Derecho Privado
Ingresos de Derecho Público
Se aplican normas del Derecho público y la
Administración Pública goza de las
prerrogativas y poderes que son propios de los
Entes públicos, es decir, el sujeto perceptor del
ingreso actúa como titular del poder de
imperio, en una situación de supremacía.
Ingresos de Derecho Privado
Se aplican las normas de Derecho
privado porque priman sus principios
propios, que regulan relaciones entre
iguales, es decir, que el sujeto perceptor
del ingreso se coloca y actúa al nivel, y
como cualquier otro sujeto privado.
12. b) Ingresos tributarios, monopolísticos,
patrimoniales y crediticios
Los tributos son los
pagos que el Estado
puede exigir al individuo
con determinados
argumentos. Podemos
encontrar: Impuestos,
Tasas, Contribuciones
especiales
son todos
aquellos ingresos
públicos que
derivan de una
situación de
monopolio.
aquellos que
proceden de la
explotación y
enajenación de los
bienes que
constituyen el
patrimonio de los
Entes públicos.
La deuda pública
resultado la obtención
de ingresos públicos y,
en la obligación de
devolver el capital y
satisfacer unos
intereses a los
acreedores
Tributarios Monopolísticos Patrimoniales Crediticios
13. c) Ingresos ordinarios y extraordinarios.
Extraordinarios
Sólo se obtienen en
circunstancias
especiales, la fuente
que los genera no
permite su repetición
continua y periódica, y
afecta o compromete la
disminución del
patrimonio del Estado
en el presente o en el
futuro.
Ordinarios
Son los que afluyen al
Estado de manera
regular, aquellos que
recibe en forma
periódica, puede repetir
su recaudación periodo
tras periodo.
17. La CPE en el Art. 339. II. que: “Los ingresos del Estado se invertirán conforme
con el plan general de desarrollo económico y social del país, el
Presupuesto General del Estado y con la ley”.
Artículo 340. Las rentas del Estado se dividen en nacionales, departamentales,
municipales, e indígena originario campesinas y se invertirán
independientemente por sus Tesoros, conforme a sus respectivos
presupuestos.
La ley clasificará los ingresos nacionales, departamentales, municipales e
indígena originario campesinos(…).
18. Artículo 341. Son recursos departamentales:
Las regalías departamentales creadas por ley;
La participación en recursos provenientes de impuestos a los Hidrocarburos según
los porcentajes previstos en la Ley.
Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los
recursos naturales.
Las transferencias del Tesoro General de la Nación destinadas a cubrir el gasto en
servicios personales de salud, educación y asistencia social;
Las transferencias extraordinarias del Tesoro General de la Nación, en los casos
establecidos en el artículo 339.I de esta Constitución.
Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a las normas
de endeudamiento público y del sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.
Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos .
Los legados, donaciones y otros ingresos similares.
19. 4.1. RECURSOS FINANCIEROS DEL
ESTADO
● Los Tributos, clasificados en impuestos,
contribuciones especiales y tasas.
● Los ingresos o rendimientos procedentes de su
Patrimonio.
● Los productos de operaciones de su deuda
pública y letras del tesoro, bonos del Estado, etc.
● Los demás recursos que obtenga la Hacienda
Pública, entre ellos los derivados de los
monopolios fiscales. (Lotería).
20. CLASIFICADOR DE RECURSOS POR
RUBROS:
● 11000 INGRESOS DE OPERACIÓN
● 12000 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
● 13000 INGRESOS POR IMPUESTOS
● 14000 REGALIAS
● 15000 TASAS, DERECHOS Y OTROS INGRESOS
● 16000 INTERESES Y OTRAS RENTAS DE LA PROPIEDAD
● 17000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
● 18000 DONACIONES CORRIENTES
● 19000 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
● 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL
● 22000 DONACIONES DE CAPITAL
21. CLASIFICADOR DE RECURSOS POR
RUBROS:
● 23000 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
● 31000 VENTA DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES DE CAPITAL
● 32000 RECUPERACION DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO
● 33000 RECUPERACION DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO
● 34000 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES
● 35000 DISMINUCIÓN Y COBRO DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS
● 36000 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS INTERNOS Y DE FONDOS –
FIDEICOMISOS
● 37000 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS DEL EXTERIOR
● 38000 EMISIÓN DE TÍTULOS DE DEUDA
● 39000 INCREMENTO DE OTROS PASIVOS Y APORTES DE CAPITAL