1. SINIESTROS TERRESTRES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
VICEMINISTERIO DE LOS SERVICIOS
UNIVERSIDAD MILITAR
ESCUELA DE ESTUDIOS DE ORDEN INTERNO
ESPECIALIDAD DE INVESTIGACION CRIMINAL
COMANDO.
DOCENTE:
COM. DOMINGO GRANADO
2. Conceptos
Que entendemos por Siniestro Terrestre
• Es un suceso imprevisto y ajeno al factor humano que altera la marcha
normal o prevista del desplazamiento en las vialidades.
• Es un accidente o daño que puede ser indemnizado por la aseguradora.
Aplicado al contrato de seguro, el siniestro es la concreción del riesgo
cubierto y el nacimiento de la prestación del asegurador.
• Es un evento que ocasiona un daño involuntario o que altera el estado
habitual de un suceso. La idea de accidente de tránsito se vincula a la
contingencia que se produce en la vía pública y que involucra a uno o
más vehículos.
3. ¿Qué es un accidente de tránsito?
• Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje
de accidentes de tránsito, debido a las principales causas
siguientes: Conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y
estupefacientes. Realizar maniobras imprudentes y de omisión por
parte del conductor, por ejemplo; no respetar los señalamientos
viales
4. ¿Cuáles son las causas de accidente de tránsito?
• Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje
de accidentes de tránsito, debido a las principales causas
siguientes: Conducir bajo los efectos del alcohol, medicinas y
estupefacientes. Realizar maniobras imprudentes y de omisión por
parte del conductor, por ejemplo; no respetar los señalamientos
viales
5. Tipos de Accidentes
• Accidentes con daños materiales.
• Accidente con lesionados.
• Accidente con fallecidos.
• Otros tipos de Accidentes.
6. Accidentes con daños materiales.
• Los accidentes con daños materiales son aquellos los
cuales producen daños materiales, tanto a otros
vehículos como a propiedades.
7. Accidentes con lesionados
• Los accidentes de transito con lesionados son aquellas que se
producen en el momento del siniestro en donde cualquiera de las
partes poseen lesiones en el cuerpo humano (heridas cerradas,
heridas abiertas, politraumatismo entre otras). En esos casos las
autoridades deberán proceder a preservar el estado de cosas
encontrado y solicitar apoyo medico para el traslado de las
personas a centros de atención medica y notificar a los órganos
instructores del proceso penal de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Orgánico Procesal Penal.
8. Accidentes con fallecidos
• Los accidentes de transito con fallecidos son aquellas que se
producen en el momento del siniestro cualquiera de los tripulantes
involucrados en el siniestro fallecen a causa del impacto de los
vehículos. En esos casos las autoridades deberán proceder a
realizar el levantamiento de los cadáveres, solicitar apoyo para el
traslado posteriormente a la morgue y notificar a los órganos
instructores del proceso penal de acuerdo a lo dispuesto en el
Código Orgánico Procesal Penal.
9. Otros tipos de accidentes
• Los otros tipos de accidentes, son denominados aquellos que de
forma indirecta afectan a un vehículo sin el choque directo entre
ambos vehículos producen daños materiales, tanto a otros
vehículos como a propiedades.
10. BASAMENTO LEGAL
• Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
(De los órganos de seguridad ciudadana.)
• Código Orgánico Procesal Penal.
• Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.
• Ley Orgánica del servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía Nacional.
• Ley de estatutos de la función policial.
• Ley de Coordinación de Seguridad Ciudadana.
• Ley de Transito terrestre.
• Reglamento de la Ley de Transito terrestre.
11. ORGANISMOS DE SEGURIDAD QUE
ABORDAN LOS SINIESTROS
TERRESTRES
- Guardia Nacional Bolivariana (Autopista Regional del Centro, Caracas La
Guaira y Caracas – Guatire).
- Policía Nacional Bolivariana en función de Transito.
- Protección Civil y Administración de Desastre.
- Cuerpo de Bomberos.
12. GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA
- ARTICULO 42 DE LA LOFAN NUMERAL 6. COOPERAR EN LA
PREVENCION E INVESTIGACION DE LOS DELITOS PREVISTOS
EN LA LEGISLACION SOBRE LA MATERIA DE LA SEGURIDAD
VIAL.
13. POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
- LEY DE ESTATUTOS DE LA FUNCION POLICIAL
Articulo 4 numeral 4: la función policial controlar vigilar las vías de circulación,
canales, ríos, lagos, mar territorial, puertos y aeropuertos, así como también el transito
de peatones, tracción de sangre, vehículos,, naves, y aeronaves de cualquier
naturaleza.
Ley Orgánica del servicio de Policía Nacional y del Cuerpo de Policía
Nacional.
Artículo 35 numeral 16: Atribuciones, controlar, vigilar y resguardar las vías
publicas nacionales, urbanas y extraurbanas, así como las vías rápidas y el
transito terrestre, previniendo la comisión de delitos, participando en la
investigación penal y aplicando el régimen de sanciones administrativas
previsto en la ley.
14. POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA
LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Artículo 152: El Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte
Terrestre es la autoridad administrativa competente, con carácter de policía de
investigación penal, científica y criminalística para practicar las diligencias
conducentes a la determinación de los hechos punibles, sus causas y a la
identificación de sus autores y partícipes, con ocasión de los accidentes de
tránsito terrestre donde resulten personas lesionadas y fallecidas, bajo la
dirección del Ministerio Público.
15. PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE
DESASTRE
LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 15: Situaciones de desastres. En los casos que la
magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los
organismos actuantes, estos notificaran a los órganos de
administración de desastres, quienes asumirán la responsabilidad
de coordinación y el manejo de la emergencia.
16. CUERPO DE BOMBEROS
LEY DE COORDINACION DE SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 14: Situaciones de emergencia. En caso de
emergencia, las primeras autoridades que lleguen al sitio,
notificaran al cuerpo de bomberos mas cercano al lugar del hecho
y realizaran las labores iniciales de atención, hasta la llegada de
las unidades bomberiles, quienes atenderán la situación con el
apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se
requieran.
17. Acción Civil
• LEY DE TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
• Artículo 150: El procedimiento para determinar la responsabilidad civil
derivada de accidentes de tránsito en los cuales se hayan ocasionado
daños a personas o cosas, será el establecido para el juicio oral en el
Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código
Orgánico Procesal Penal sobre la reparación de daños.
• La acción se interpondrá por ante el Tribunal competente según la
cuantía del daño, en la circunscripción donde haya ocurrido en hecho.
18. ACCION PENAL
Remisión al Código Orgánico Procesal Penal
• Artículo 151: Todo procedimiento penal que se derive de
accidentes de tránsito terrestre, se desarrollará conforme
a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
19. • Un autobús que transportaba varias decenas de pasajeros colisionó cerca de las 4 de la mañana de este miércoles
contra un camión cargado de materiales de construcción en una carretera cercana a la población de Calabozo,
estado Guárico.
• El director nacional de Protección Civil, Luis Díaz Curbelo, confirmó el saldo de 8 personas fallecidas y otras 36
heridas tras un accidente de tránsito registrado a las 4 de la mañana en la vía Los Dos Caminos-Calabozo, estado
Guárico. Los vehículos involucrados, un autobús de pasajeros y un camión 750 cargado de ladrillos, colisionaron de
frente y se incendiaron.
• Curbelo explicó que están a la espera de una grúa para el levantar el autobús, proseguir la búsqueda de cadáveres
y despejar la vía. Añadió que los heridos fueron trasladados al Hospital Central de Calabozo, CDI de Ortiz y
Hospital de San Juan de los Morros. Una de las personas afectadas, que se encuentra en estado critico por
quemaduras, está siendo llevada por vía terrestre al estado Aragua para recibir mayor atención médica.
• Indicó que aún no tienen conocimiento de las posibles causas del accidente; sin embargo, destacó que en el lugar
se encuentran autoridades de tránsito y Cicpc para iniciar las investigaciones. Curbelo subrayó que al conductor del
camión se le realizaron pruebas de alcoholemia, pero aún no cuentan con los resultados.
• Las autoridades no han informado hasta el momento las causas del accidente.
Hechos ocurridos
20.
21. Hechos ocurridos
Dia del evento: 31 de Julio de 2013 miércoles 03:04 hrs am
Lugar: Sector Mata Fraile entre dos caminos y calabozo Estado Guárico
Vehículos involucrados:
Vehículo camión Ford 750 con materiales de construcción (ladrillos), conductor
Humberto Morales Lugo de 37 años
Autobús de pasajeros expresos Buscama isla mar (cubre la ruta de Puerto Ayacucho -
Maracay), llevaba 48 pasajeros.
Personas afectadas:
36 personas lesionadas
16 personas fallecidas
Fueron traslados al hospital central de Aragua, Calabozo y dispensario de Guárico.
El cuerpo de Bomberos de Calabozo indico: que hay cuerpos que quedaron calcinados.
22. • Presuntamente el autobús le quitó la vía al camión.
• Factor humano el Chofer del Autobús se quedo dormido ocasionando que se
fuera al hombrillo al darse cuenta e intentar sacar el autobús agarro el canal
contrario quedando frente al camión 750 e impactando de frente al mismo.
• El autobús que cubría la ruta Puerto Ayacucho-Maracay quedo calcinado
tras la colisión.
Hechos ocurridos