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FACULTADES DE LA
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Y DERECHO PROCESAL PENAL
UNIDAD 10 Y 12
FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Art. 186 ley 125/92: a la administración corresponde:
• interpretar administrativamente las disposiciones
relativas a tributos bajo su administración.
• Fijar normas generales, para trámites administrativos
• Impartir instrucciones
• Dictar los actos necesarios para la aplicación,
administración, percepción y fiscalización de los
tributos…
• Normas internas y externas:
Art. 186 in fine: las normas dictadas en aplicación del
párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los
reglamentos y serán de observancia obligatoria para
todos los funcionarios y para aquellos particulares que las
haya consentido en forma expresa o tácitamente o que
hayan agotado con resultado adverso las vías de
impugnativas pertinentes.
COMPETENCIA E IMPUGNACIÓN
• Art. 187. Las normas a que se refiere el articulo
precedente, podrá ser modificadas o derogadas por
quien la hubiere emitido, o por el superior jerárquico.
• Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean
conforme a derecho y lesionen algún derecho o interés
legitimo personal y directo, por el titular de estos.
VIGENCIA Y PUBLICIDAD
• Art. 188. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas
de carácter general, se aplicarán desde el día siguiente al de su
publicidad en dos diarios de gran circulación nacional o desde la fecha
posterior de su aplicación que ellas mismas indiquen.
• Cuando deba ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se
aplicará desde la fecha antes mencionada o de su notificación a
éstos…
• … además de la mencionada publicación, la administración dispondrá
de una página web…
• … en todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la
gaceta oficial.
FACULTADES FISCALIZADORAS
• Facultades fiscalizadoras y de control.
• Art. 189. Facultades de la administración
La administración tributaria, dispondrá de la más amplias
facultades de administración y control y especialmente
podrá:
1. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las
que se ajustarán los administradores en materia de
documentación y registro de operaciones, pudiendo
incluso habilitar o visar libros y comprobante de venta o
compra, para las operaciones vinculadas con la
tributación y formularios para la declaración jurada y
pagos
• 2. exigir a los contribuyentes que lleven libros, archivos,
registro…
• 3. practicar inspecciones en locales ocupados por
contribuyente…
• 4. suspender las actividades del contribuyente hasta por
el termino de 3 días hábiles, prorrogables por un periodo
igual, previa autorización judicial… a los efectos de
fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones
constatadas y de otros casos de presunciones de
defraudación, cuando tal clausura del local sea
necesario para el cumplimiento de la fiscalización
enunciada precedentemente.
• Durante el plazo de la medida el o los locales del
contribuyente, no podrá abrir sus puertas al público,
haciéndose constar esta circunstancia en la entrada o
entradas de los mismos.
• La autoridad judicial competente, será el Juzgado de
primera instancia en lo Civil y Comercial de turno de
la circunscripción judicial de Asunción, el cual
deberá resolver, si procediera, dentro de las 24 hs,
de haberse formulado el pedido.
• Para el cumplimiento de la medida decretada, se podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso de
incumplir será considerado desacato.
DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Art. 190. secreto de las actuaciones
Las declaraciones, documentos, informaciones o denuncias
que la administración reciba y obtenga tendrá carácter
reservado y solo podrá ser utilizados, para los fines propio de la
administración.
Los funcionarios de ésta no podrán, bajo pena de destitución y
sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, divulgar a
terceros en forma alguna datos contenidos en aquellas.
Las informaciones solo podrán ser proporcionadas a los
órganos jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre
tributos y cobros, infracciones fiscales, débitos comunes,
pensiones alimenticias que resulten imprescindibles para el
cumplimiento de sus fines y lo soliciten por resolución
fundada…
ACCESO A LAS ACTUACIONES
• Art. 191. acceso a las actuaciones
• Los interesados o sus representantes, tendrán acceso
desde el inicio de las actuaciones de las administración
tributaria, que a ellos conciernen, y podrá consultar o
examinar los expedientes respectivos y solicitar a su
costa copia o fotocopia autenticada, debiendo acreditar
su calidad o identidad
DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
• Art. 192. obligaciones de los contribuyentes y
responsables
…están obligados a facilitar las tareas de determinación,
fiscalización y control que realice la administración y en
especial deberán:
1. Llevar los libros, archivos y registros y emitir los
documentos, comprobantes, referente a la actividad y
operaciones en la forma y condiciones establecidas en
las disposiciones.
2. Inscribirse en los registros pertinentes
3. Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de
los 30 días posteriores a la fecha de dicho cese
FACULTADES PARA IMPONER
SANCIONES
• Facultades para imponer sanciones por infracciones
tributarias.
• Art. 224 competencia: los procedimientos para sancionar
administrativamente las infracciones tributarias son de la
competencia de la administración tributaria a través de
sus órganos específicos.
TRIBUTO ADUANERO
• Ley 2422/2004 Código aduanero
ART. 313 SANCIONES POR FALTAS O
INFRACCIONES ADUANERAS
1, Las sanciones por faltas o infracciones aduaneras
pueden consistir en:
a.Multas
b.Medidas administrativas
c.Pedida o comiso de las mercaderías
Las sanciones pueden ser aplicadas en forma
independiente o acumulativa
ART. 318 PERSONAS RESPONSABLES
• 1, serán responsables por la comisión de la falta o
infracción aduanera, quienes de cualquier forma
contribuyan a su realización o se beneficien e ella.
• 2, se aplicará inclusive a las siguientes personas:
A, al transportistas o empresa de transporte, por las faltas o
infracciones aduaneras que deriven del ejercicio de la
actividad de transporte o de la acción u omisión de sus
tripulantes
B, Al representes del transporte o empresa de transporte y al
agente de transporte de una empresa no establecida en el
país
C. A la persona física o jurídica por las faltas o infracciones
aduaneras cometidas por sus empleados o subordinados
FALTAS ADUANERAS ART. 320
• Se considera fata aduanera el quebrantamiento por
acción u omisión de las normas legales aduaneras
consideradas formales y que no configuren las
infracciones de defraudación o contrabando
• Art. 321 Sanciones: las faltas aduaneras, serán
sancionadas según la gravedad con multas cuyo monto
oscilará entre el equivalente de cinco a diez jornales
mínimos para trabajadores de actividades diversas no
especificadas en la República:
• Art. 322 Autoridad de Las por el Administrador de
Aduanas y las sumas percibidas constituirán recursos
institucionales
DEFRAUDACIÓN ART. 331
• Se considera que existe defraudación en toda
operación que, por acción u omisión, realizan en
forma dolosa con la colaboración de funcionaros o
sin ella, viole expresa disposiciones legales de
carácter aduanero y se traduzca o pudiera traducirse
si pasase inadvertida en un perjuicio al la renta fiscal
siempre que el hecho no configure contrabando u
otro hecho punible.
TIPOS DE DEFRAUDACIÓN ART. 332
• Constituye casos de defraudación
• A. Las declaraciones falsas o inexactas de la base imponible que no
sean consecuencia de errores aritméticos.
• B, la utilización fraudulenta con fines de evasión o disminución de la
obligación tributaria de las facilidades otorgadas para la importación
fraccionada de las partes competente de un toso
• La simulación del cumplimiento de algún requisito esencial para
efectuar o concluir una operación aduanera. BOLETAS FALSAS
• Sanciones art. 333: en los casos de defraudación además del
cobro del tributo aduanero diferencial se impondrá al infractor y
demás responsabilidades una multa igual al monto del tributo
aduanero en que se habría perjudicado el fisco
CONTRABANDO ART. 336
• Constituye contrabando las acciones u omisiones,
operaciones o manejo que tiendan a introducir al país o
extraer de él mercaderías o efectos de cualquier clase
en violación de los requisitos esenciales exigidos por las
leyes que regulan o prohíben su importación o
exportación.
• El contrabando constituye una infracción aduanera, un
delito de acción penal pública, los antecedentes serán
remitidos a la justicia penal, será sancionado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
• Muchas gracias! Por el exitoso semestre, les deseo
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Unidad 10 y 12 30 06-2020

  • 1. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y DERECHO PROCESAL PENAL UNIDAD 10 Y 12
  • 2. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN • Art. 186 ley 125/92: a la administración corresponde: • interpretar administrativamente las disposiciones relativas a tributos bajo su administración. • Fijar normas generales, para trámites administrativos • Impartir instrucciones • Dictar los actos necesarios para la aplicación, administración, percepción y fiscalización de los tributos…
  • 3. • Normas internas y externas: Art. 186 in fine: las normas dictadas en aplicación del párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los reglamentos y serán de observancia obligatoria para todos los funcionarios y para aquellos particulares que las haya consentido en forma expresa o tácitamente o que hayan agotado con resultado adverso las vías de impugnativas pertinentes.
  • 4. COMPETENCIA E IMPUGNACIÓN • Art. 187. Las normas a que se refiere el articulo precedente, podrá ser modificadas o derogadas por quien la hubiere emitido, o por el superior jerárquico. • Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean conforme a derecho y lesionen algún derecho o interés legitimo personal y directo, por el titular de estos.
  • 5. VIGENCIA Y PUBLICIDAD • Art. 188. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas de carácter general, se aplicarán desde el día siguiente al de su publicidad en dos diarios de gran circulación nacional o desde la fecha posterior de su aplicación que ellas mismas indiquen. • Cuando deba ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se aplicará desde la fecha antes mencionada o de su notificación a éstos… • … además de la mencionada publicación, la administración dispondrá de una página web… • … en todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la gaceta oficial.
  • 6. FACULTADES FISCALIZADORAS • Facultades fiscalizadoras y de control. • Art. 189. Facultades de la administración La administración tributaria, dispondrá de la más amplias facultades de administración y control y especialmente podrá: 1. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las que se ajustarán los administradores en materia de documentación y registro de operaciones, pudiendo incluso habilitar o visar libros y comprobante de venta o compra, para las operaciones vinculadas con la tributación y formularios para la declaración jurada y pagos
  • 7. • 2. exigir a los contribuyentes que lleven libros, archivos, registro… • 3. practicar inspecciones en locales ocupados por contribuyente… • 4. suspender las actividades del contribuyente hasta por el termino de 3 días hábiles, prorrogables por un periodo igual, previa autorización judicial… a los efectos de fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones constatadas y de otros casos de presunciones de defraudación, cuando tal clausura del local sea necesario para el cumplimiento de la fiscalización enunciada precedentemente.
  • 8. • Durante el plazo de la medida el o los locales del contribuyente, no podrá abrir sus puertas al público, haciéndose constar esta circunstancia en la entrada o entradas de los mismos. • La autoridad judicial competente, será el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial de turno de la circunscripción judicial de Asunción, el cual deberá resolver, si procediera, dentro de las 24 hs, de haberse formulado el pedido. • Para el cumplimiento de la medida decretada, se podrá requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso de incumplir será considerado desacato.
  • 9. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN • Art. 190. secreto de las actuaciones Las declaraciones, documentos, informaciones o denuncias que la administración reciba y obtenga tendrá carácter reservado y solo podrá ser utilizados, para los fines propio de la administración. Los funcionarios de ésta no podrán, bajo pena de destitución y sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, divulgar a terceros en forma alguna datos contenidos en aquellas. Las informaciones solo podrán ser proporcionadas a los órganos jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre tributos y cobros, infracciones fiscales, débitos comunes, pensiones alimenticias que resulten imprescindibles para el cumplimiento de sus fines y lo soliciten por resolución fundada…
  • 10. ACCESO A LAS ACTUACIONES • Art. 191. acceso a las actuaciones • Los interesados o sus representantes, tendrán acceso desde el inicio de las actuaciones de las administración tributaria, que a ellos conciernen, y podrá consultar o examinar los expedientes respectivos y solicitar a su costa copia o fotocopia autenticada, debiendo acreditar su calidad o identidad
  • 11. DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS • Art. 192. obligaciones de los contribuyentes y responsables …están obligados a facilitar las tareas de determinación, fiscalización y control que realice la administración y en especial deberán: 1. Llevar los libros, archivos y registros y emitir los documentos, comprobantes, referente a la actividad y operaciones en la forma y condiciones establecidas en las disposiciones. 2. Inscribirse en los registros pertinentes 3. Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de los 30 días posteriores a la fecha de dicho cese
  • 12. FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES • Facultades para imponer sanciones por infracciones tributarias. • Art. 224 competencia: los procedimientos para sancionar administrativamente las infracciones tributarias son de la competencia de la administración tributaria a través de sus órganos específicos.
  • 13. TRIBUTO ADUANERO • Ley 2422/2004 Código aduanero
  • 14. ART. 313 SANCIONES POR FALTAS O INFRACCIONES ADUANERAS 1, Las sanciones por faltas o infracciones aduaneras pueden consistir en: a.Multas b.Medidas administrativas c.Pedida o comiso de las mercaderías Las sanciones pueden ser aplicadas en forma independiente o acumulativa
  • 15. ART. 318 PERSONAS RESPONSABLES • 1, serán responsables por la comisión de la falta o infracción aduanera, quienes de cualquier forma contribuyan a su realización o se beneficien e ella. • 2, se aplicará inclusive a las siguientes personas: A, al transportistas o empresa de transporte, por las faltas o infracciones aduaneras que deriven del ejercicio de la actividad de transporte o de la acción u omisión de sus tripulantes B, Al representes del transporte o empresa de transporte y al agente de transporte de una empresa no establecida en el país C. A la persona física o jurídica por las faltas o infracciones aduaneras cometidas por sus empleados o subordinados
  • 16. FALTAS ADUANERAS ART. 320 • Se considera fata aduanera el quebrantamiento por acción u omisión de las normas legales aduaneras consideradas formales y que no configuren las infracciones de defraudación o contrabando • Art. 321 Sanciones: las faltas aduaneras, serán sancionadas según la gravedad con multas cuyo monto oscilará entre el equivalente de cinco a diez jornales mínimos para trabajadores de actividades diversas no especificadas en la República: • Art. 322 Autoridad de Las por el Administrador de Aduanas y las sumas percibidas constituirán recursos institucionales
  • 17. DEFRAUDACIÓN ART. 331 • Se considera que existe defraudación en toda operación que, por acción u omisión, realizan en forma dolosa con la colaboración de funcionaros o sin ella, viole expresa disposiciones legales de carácter aduanero y se traduzca o pudiera traducirse si pasase inadvertida en un perjuicio al la renta fiscal siempre que el hecho no configure contrabando u otro hecho punible.
  • 18. TIPOS DE DEFRAUDACIÓN ART. 332 • Constituye casos de defraudación • A. Las declaraciones falsas o inexactas de la base imponible que no sean consecuencia de errores aritméticos. • B, la utilización fraudulenta con fines de evasión o disminución de la obligación tributaria de las facilidades otorgadas para la importación fraccionada de las partes competente de un toso • La simulación del cumplimiento de algún requisito esencial para efectuar o concluir una operación aduanera. BOLETAS FALSAS • Sanciones art. 333: en los casos de defraudación además del cobro del tributo aduanero diferencial se impondrá al infractor y demás responsabilidades una multa igual al monto del tributo aduanero en que se habría perjudicado el fisco
  • 19. CONTRABANDO ART. 336 • Constituye contrabando las acciones u omisiones, operaciones o manejo que tiendan a introducir al país o extraer de él mercaderías o efectos de cualquier clase en violación de los requisitos esenciales exigidos por las leyes que regulan o prohíben su importación o exportación. • El contrabando constituye una infracción aduanera, un delito de acción penal pública, los antecedentes serán remitidos a la justicia penal, será sancionado con pena privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
  • 20. • Muchas gracias! Por el exitoso semestre, les deseo éxitos en los exámenes finales y en su noble profesión, fuerza y a seguir adelante!