2. FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Art. 186 ley 125/92: a la administración corresponde:
• interpretar administrativamente las disposiciones
relativas a tributos bajo su administración.
• Fijar normas generales, para trámites administrativos
• Impartir instrucciones
• Dictar los actos necesarios para la aplicación,
administración, percepción y fiscalización de los
tributos…
3. • Normas internas y externas:
Art. 186 in fine: las normas dictadas en aplicación del
párrafo anterior se subordinarán a las leyes y los
reglamentos y serán de observancia obligatoria para
todos los funcionarios y para aquellos particulares que las
haya consentido en forma expresa o tácitamente o que
hayan agotado con resultado adverso las vías de
impugnativas pertinentes.
4. COMPETENCIA E IMPUGNACIÓN
• Art. 187. Las normas a que se refiere el articulo
precedente, podrá ser modificadas o derogadas por
quien la hubiere emitido, o por el superior jerárquico.
• Serán susceptibles de ser impugnadas cuando no sean
conforme a derecho y lesionen algún derecho o interés
legitimo personal y directo, por el titular de estos.
5. VIGENCIA Y PUBLICIDAD
• Art. 188. Las reglamentaciones y demás disposiciones administrativas
de carácter general, se aplicarán desde el día siguiente al de su
publicidad en dos diarios de gran circulación nacional o desde la fecha
posterior de su aplicación que ellas mismas indiquen.
• Cuando deba ser cumplidas exclusivamente por los funcionarios, se
aplicará desde la fecha antes mencionada o de su notificación a
éstos…
• … además de la mencionada publicación, la administración dispondrá
de una página web…
• … en todos los casos, prevalecerá toda la información publicada en la
gaceta oficial.
6. FACULTADES FISCALIZADORAS
• Facultades fiscalizadoras y de control.
• Art. 189. Facultades de la administración
La administración tributaria, dispondrá de la más amplias
facultades de administración y control y especialmente
podrá:
1. Dictar normas relativas a la forma y condiciones a las
que se ajustarán los administradores en materia de
documentación y registro de operaciones, pudiendo
incluso habilitar o visar libros y comprobante de venta o
compra, para las operaciones vinculadas con la
tributación y formularios para la declaración jurada y
pagos
7. • 2. exigir a los contribuyentes que lleven libros, archivos,
registro…
• 3. practicar inspecciones en locales ocupados por
contribuyente…
• 4. suspender las actividades del contribuyente hasta por
el termino de 3 días hábiles, prorrogables por un periodo
igual, previa autorización judicial… a los efectos de
fiscalizar exhaustivamente el alcance de las infracciones
constatadas y de otros casos de presunciones de
defraudación, cuando tal clausura del local sea
necesario para el cumplimiento de la fiscalización
enunciada precedentemente.
8. • Durante el plazo de la medida el o los locales del
contribuyente, no podrá abrir sus puertas al público,
haciéndose constar esta circunstancia en la entrada o
entradas de los mismos.
• La autoridad judicial competente, será el Juzgado de
primera instancia en lo Civil y Comercial de turno de
la circunscripción judicial de Asunción, el cual
deberá resolver, si procediera, dentro de las 24 hs,
de haberse formulado el pedido.
• Para el cumplimiento de la medida decretada, se podrá
requerir el auxilio de la fuerza pública y en caso de
incumplir será considerado desacato.
9. DEBERES DE LA ADMINISTRACIÓN
• Art. 190. secreto de las actuaciones
Las declaraciones, documentos, informaciones o denuncias
que la administración reciba y obtenga tendrá carácter
reservado y solo podrá ser utilizados, para los fines propio de la
administración.
Los funcionarios de ésta no podrán, bajo pena de destitución y
sin perjuicio de su responsabilidad civil o penal, divulgar a
terceros en forma alguna datos contenidos en aquellas.
Las informaciones solo podrán ser proporcionadas a los
órganos jurisdiccionales que conocen los procedimientos sobre
tributos y cobros, infracciones fiscales, débitos comunes,
pensiones alimenticias que resulten imprescindibles para el
cumplimiento de sus fines y lo soliciten por resolución
fundada…
10. ACCESO A LAS ACTUACIONES
• Art. 191. acceso a las actuaciones
• Los interesados o sus representantes, tendrán acceso
desde el inicio de las actuaciones de las administración
tributaria, que a ellos conciernen, y podrá consultar o
examinar los expedientes respectivos y solicitar a su
costa copia o fotocopia autenticada, debiendo acreditar
su calidad o identidad
11. DEBERES DE LOS ADMINISTRADOS
• Art. 192. obligaciones de los contribuyentes y
responsables
…están obligados a facilitar las tareas de determinación,
fiscalización y control que realice la administración y en
especial deberán:
1. Llevar los libros, archivos y registros y emitir los
documentos, comprobantes, referente a la actividad y
operaciones en la forma y condiciones establecidas en
las disposiciones.
2. Inscribirse en los registros pertinentes
3. Comunicar el cese del negocio o actividad dentro de
los 30 días posteriores a la fecha de dicho cese
12. FACULTADES PARA IMPONER
SANCIONES
• Facultades para imponer sanciones por infracciones
tributarias.
• Art. 224 competencia: los procedimientos para sancionar
administrativamente las infracciones tributarias son de la
competencia de la administración tributaria a través de
sus órganos específicos.
14. ART. 313 SANCIONES POR FALTAS O
INFRACCIONES ADUANERAS
1, Las sanciones por faltas o infracciones aduaneras
pueden consistir en:
a.Multas
b.Medidas administrativas
c.Pedida o comiso de las mercaderías
Las sanciones pueden ser aplicadas en forma
independiente o acumulativa
15. ART. 318 PERSONAS RESPONSABLES
• 1, serán responsables por la comisión de la falta o
infracción aduanera, quienes de cualquier forma
contribuyan a su realización o se beneficien e ella.
• 2, se aplicará inclusive a las siguientes personas:
A, al transportistas o empresa de transporte, por las faltas o
infracciones aduaneras que deriven del ejercicio de la
actividad de transporte o de la acción u omisión de sus
tripulantes
B, Al representes del transporte o empresa de transporte y al
agente de transporte de una empresa no establecida en el
país
C. A la persona física o jurídica por las faltas o infracciones
aduaneras cometidas por sus empleados o subordinados
16. FALTAS ADUANERAS ART. 320
• Se considera fata aduanera el quebrantamiento por
acción u omisión de las normas legales aduaneras
consideradas formales y que no configuren las
infracciones de defraudación o contrabando
• Art. 321 Sanciones: las faltas aduaneras, serán
sancionadas según la gravedad con multas cuyo monto
oscilará entre el equivalente de cinco a diez jornales
mínimos para trabajadores de actividades diversas no
especificadas en la República:
• Art. 322 Autoridad de Las por el Administrador de
Aduanas y las sumas percibidas constituirán recursos
institucionales
17. DEFRAUDACIÓN ART. 331
• Se considera que existe defraudación en toda
operación que, por acción u omisión, realizan en
forma dolosa con la colaboración de funcionaros o
sin ella, viole expresa disposiciones legales de
carácter aduanero y se traduzca o pudiera traducirse
si pasase inadvertida en un perjuicio al la renta fiscal
siempre que el hecho no configure contrabando u
otro hecho punible.
18. TIPOS DE DEFRAUDACIÓN ART. 332
• Constituye casos de defraudación
• A. Las declaraciones falsas o inexactas de la base imponible que no
sean consecuencia de errores aritméticos.
• B, la utilización fraudulenta con fines de evasión o disminución de la
obligación tributaria de las facilidades otorgadas para la importación
fraccionada de las partes competente de un toso
• La simulación del cumplimiento de algún requisito esencial para
efectuar o concluir una operación aduanera. BOLETAS FALSAS
• Sanciones art. 333: en los casos de defraudación además del
cobro del tributo aduanero diferencial se impondrá al infractor y
demás responsabilidades una multa igual al monto del tributo
aduanero en que se habría perjudicado el fisco
19. CONTRABANDO ART. 336
• Constituye contrabando las acciones u omisiones,
operaciones o manejo que tiendan a introducir al país o
extraer de él mercaderías o efectos de cualquier clase
en violación de los requisitos esenciales exigidos por las
leyes que regulan o prohíben su importación o
exportación.
• El contrabando constituye una infracción aduanera, un
delito de acción penal pública, los antecedentes serán
remitidos a la justicia penal, será sancionado con pena
privativa de libertad de hasta cinco años o con multa.
20. • Muchas gracias! Por el exitoso semestre, les deseo
éxitos en los exámenes finales y en su noble profesión,
fuerza y a seguir adelante!