3. Citación a los interesados
y al MP a una junta;
Dentro de los 8 días
siguientes;
Si la mayoría reside
fuera del lugar, el juez
señalará un plazo que
crea prudente, atendida
a las circunstancias.
Testamento público abierto
Auto de radicación (art. 781
C.P.C.T)
4. Objeto de la junta…
I.- Dar a conocer a los herederos
el albacea testamentario si lo
hubiere, o proceder a su
designación con el arreglo a lo
dispuesto en el Código Civil;
II.- El reconocimiento, como herederos,
de los nombrados en el testamento si
éste no fuere impugnado ni se
impugnare la capacidad legal de alguno;
III.- La designación de
interventor en los casos que
previene el Código Civil;
5. IV.- La declaración de apertura de
la sucesión legítima, si el testador
hubiere dispuesto en el
testamento de sólo parte de sus
bienes;
V.- Discutir las demás cuestiones
que en la junta sometan los
interesados;
VI.- La designación para los
herederos menores o
incapacitados de tutor o
representante cuando así
proceda.
6. PERSONAS QUE SERÁN CITADAS
EN LA JUNTA (ART. 782 C.P.C.T)
1.- Los
herederos
nombrados
en el
testamento
;
2.- El
albacea
testamenta
rio, si lo
hubiere,
3.- El
Ministerio
Público; 4.- El
cónyuge
supérstite,
y;
5.- Los
ascendient
es o
descendien
tes del
causante.
7. FORMA DE HACER LA CITACIÓN
CÉDULA
CORREO CERTIFICADO (A
LOS QUE SE CONOZCA EL DOMICILIO Y
QUE NO RADIQUEN EN EL LUGAR DEL
JUICIO)
POR EDICTOS (SI SE
DESCONOCE EL DOMICILIO O SE
RADICÓ FUERA DEL ÚLTIMO
DOMICILIO DEL AUTOR DE LA
HERENCIA)
ADEMÁS, SE FIJARÁ
EN LA PUERTA DEL
JUZGADO
POR CONDUCTO DEL
REPRESENTANTE
LEGAL (AL DECLARADO
AUSENTE)
8. PERSONAS REPRESENTADAS POR
EL MINISTERIO PÚBLICO
La representación del Ministerio Público
cesará luego que se presenten aquellos.
HEREDEROS CUYO
PARADERO SE IGNORE
LOS QUE FUERON
CITADOS Y NO SE
PRESENTEN
9. ¿QUÉ SE DA A CONOCER EN LA
JUNTA DE HEREDEROS? (ART. 783
C.P.C.T.)
EL ALBACEA NOMBRADO
EL JUEZ RECONOCERÁ COMO TALES A
LOS QUE HAN SIDO NOMBRADOS EN LAS
PORCIONES QUE LES CORRESPONDA (SI EL
TESTAMENTO NO ES IMPUGNADO NI SE OBJETA A LA CAPACIDAD
DE LOS DESIGNADOS)
SE DESIGNARÁ EL ALBACEA EN CASO DE
NO HABER O NO ACEPTARE EL CARGO
SE DESIGNARÁ INTERVENTOR
10. ¿QUÉ SUCEDE CUANDO SE
IMPUGNA EL TESTAMENTO?
El juez dictará resolución que tendrá el
carácter de provisional mientras se
sustancia por separado el juicio ordinario
correspondiente con el albacea o
herederos afectos. La impugnación no
suspenderá los trámites del juicio
sucesorio, en otra cosa que la
adjudicación de los bienes en la partición.
11. ¿QUIÉNES PUEDEN IMPUGNAR EL
TESTAMENTO?
ALGUNO DE LOS HEREDEROS
NOMBRADOS
ALGÚN HEREDERO CON DERECHO A LA
SUCESIÓN LEGÍTIMA
12. ¿QUÉ SE PUEDE IMPUGNAR?
1. LA VALIDEZ
1. LA CAPACIDAD PARA HEREDAR DE ALGUNO DE
LOS NOMBRADOS
13. Las cuestiones que no afectan la validez del
testamento o la capacidad para heredar si no
sólo su inoficiosidad conforme lo establece el
Código Civil, se decidirán en la audiencia y serán
apelables las resoluciones respectivas sólo en el
efecto devolutivo.
14. ARTÍCULO 784.- Una vez celebrada la audiencia
a que se refiere el artículo anterior y dictadas las
resoluciones que correspondan, los trámites del
juicio testamentario serán los mismos que los
establecidos por los artículos siguientes, respecto
a las acciones de inventarios, administración y
partición.