2. El hecho Punible Es la acción sancionada por el
Derecho con una pena, también es denominado
conducta delictiva.
En Venezuela se acoge la visión
bipartita según lo establecido en el
articulo 1 del Código Penal que
establece que los hechos punibles se
clasifican en delitos y faltas.
3. Clasificación de los hechos punibles.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
Visión Tripartita:
1. Crímenes
2. Delitos
3. Faltas
Visión Bipartita:
Delitos
Faltas
4. TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se fundamenta en aspectos
teóricos que le permiten desarrollarse plenamente en el
campo practico, al determinar con precisión si existen o
no elementos constitutivos del tipo penal en los
comportamientos humanos gestados en la sociedad.
Es un sistema clasificatorio y secuencial que
busca precisar los elementos o condiciones
básicas y comunes a todos los delitos. Podemos
hablar de dos corrientes teóricas del delito.
5. La Teoría Causalista del delito. Para esta teoría la acción, es un
movimiento voluntario físico o mecánico, que produce un resultado,
el cual es tomado por el tipo penal, sin tener en cuenta la finalidad
de la conducta. Es decir; se clasifica dentro de la ley la consecuencia
producida por parte de la acción y no toma en cuenta el porqué de
la conducta.
La Teoría Finalista del delito. Esta teoría, entiende la conducta
como un hecho o un hacer voluntario, que tiene una consecuencia
final. Esta teoría exige la voluntad de la conducta humana como
presupuesto, sospecha o hipótesis esencial del juicio político.
6. El jurista del derecho penal tiene que asumir que la teoría del delito no puede
eliminar totalmente la inseguridad que está implícita en la tarea de trasladar al
caso concreto lo dispuesto en general por el texto de la ley. La teoría del delito
realiza por lo tanto, la tarea de mediación entre el texto legal y el caso concreto.
En todo delito se da: Un sujeto, el que quebranta la norma penal positiva
Un objeto material, la cosa u objeto sobre la que recae la acción del sujeto : la cosa en
el robo; Un objeto jurídico, el derecho vulnerado: la seguridad nacional, la integridad
física;
Una víctima, sea individual, como en el homicidio, o abstracta, como el Estado al
revelarse un secreto de armamento a otra nación; Un vínculo que enlace al autor con
el hecho, y del que nace la responsabilidad.
7. Clasificación según la escuela clásica
¿Cómo se distingue una escuela de otra? Se distinguen entre ellas por la
dirección de las ideas respecto:
• LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la pena es un mal. Pero
para la escuela positiva la pena es una cura.
• EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la escuela clásica es el
deductivo o lógico-abstracto; mientras de la escuela positiva es el
Inductivo o experimental.
• Y por la NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las
diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el delito es un
ente jurídico. Pero para la escuela positiva el delito es un fenómeno
fáctico y jurídico. Es un fenómeno social, es decir es un ente de hecho.