2. EL HECHO PUNIBLE
Es la acción sancionada
por el Derecho con una
pena, también es
denominado conducta
delictiva.
En Venezuela se
acoge la visión
bipartita según lo
establecido en el
articulo 1 del
Código Penal
Establece que los
hechos punibles se
clasifican en delitos
y faltas
Por tanto, no es cierto
que todos los delitos
ocasionen un daño
directo material y
efectivo en bienes
jurídicamente
protegidos puesto que
estas delitos de peligro
El delito se castiga,
no solamente
cuando se comete,
sino también
cuando queda en
grado de tentativa
o de frustración.
3. Clasificación de los hechos punibles.
En la clasificación de los hechos punibles tenemos dos visiones.
Visión Tripartita:
1. Crímenes
2. Delitos
3. Faltas
Visión Bipartita:
Delitos
Faltas
4. TEORIA DEL DELITO
La teoría del delito se fundamenta en aspectos
teóricos que le permiten desarrollarse
plenamente en el campo practico
Al determinar con precisión
si existen o no elementos
constitutivos del tipo penal
en los comportamientos
humanos gestados en la
sociedad.
Es un sistema clasificatorio
y secuencial que busca
precisar los elementos o
condiciones básicas y
comunes a todos los
delitos
La Teoría Causalista del
delito. Para esta teoría la
acción, es un movimiento
voluntario físico o
mecánico, que produce un
resultado, el cual es
tomado por el tipo penal
La Teoría Finalista del delito. Esta teoría,
entiende la conducta como un hecho o un
hacer voluntario, que tiene una consecuencia
final.
5. Caracteres del
Delito
El jurista del derecho penal tiene que asumir
que la teoría del delito no puede eliminar
totalmente la inseguridad
Que está implícita en la tarea de trasladar al
caso concreto lo dispuesto en general por el
texto de la ley
En todo delito se da: Un sujeto, el que
quebranta la norma penal positiva
Un objeto material, la cosa u objeto sobre la
que recae la acción del sujeto : la cosa en el
robo; Un objeto jurídico, el derecho vulnerado:
la seguridad nacional, la integridad física
Una víctima, sea individual, como
en el homicidio, o abstracta, como
el Estado al revelarse un secreto de
armamento a otra nación; Un
vínculo que enlace al autor con el
hecho, y del que nace la
responsabilidad.
6. Clasificación según la escuela clásica
LA PENA. Por ejemplo para la escuela clásica la
pena es un mal. Pero para la escuela positiva
la pena es una cura.
EL MÉTODO. Por ejemplo el método de la
escuela clásica es el deductivo o lógico-
abstracto; mientras de la escuela positiva es el
Inductivo o experimental.
NATURALEZA DEL DELITO. Es decir ¿Que es el delito para las
diferentes escuelas? Por ejemplo para la escuela clásica el
delito es un ente jurídico. Pero para la escuela positiva el
delito es un fenómeno fáctico y jurídico. Es un fenómeno
social, es decir es un ente de hecho.