Los ingresos obtenidos por la enajenación de bienes constituyen un hecho gravado por el impuesto sobre la renta y empresarial, independientemente de si posteriormente son donados. La persona que realizó la enajenación original está obligada a declarar dichos ingresos y pagar los impuestos correspondientes, ya que los ingresos forman parte de su patrimonio en el momento de la transferencia.