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ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE
CHIMBORAZO
Legislación I
2022
INTEGRANTES
• Edison Jhostyn Cabascango
Ulcuango
• Dayana Nicole Cunduri Janeta
• Elisa Nathaly Evas Yautibug
• Edison Patricio Romero Delgado
TEMAS:
• Art.8: TRABAJO INDIVIDUAL
• Art.11: CLASIFICACION DEL
CODIGO DEL TRABAJO
“Siempre que te pregunten si
puedes hacer un trabajo,
contesta que sí y ponte
enseguida a aprender como
se hace”.
Franklin D. Roosevelt
(1882-1945) Político
estadounidense.
CONTRATO
DE
TRABAJO
El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y
una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cual se detallan las condiciones para
la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del
empleador, a cambio de una retribución dineraria o sueldo.
El tratadista Rafael Mujica Rodríguez lo define así:
"Como el negocio jurídico existente entre un patrono y un trabajador, dirigido y condicionado
por el Estado, mediante el cual el trabajador cumple una prestación de servicio subordinada y el
patrón paga un precio como retribución”
CONTRATO DE TRABAJO
Art. 8.- Contrato individual. - Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del
cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el
contrato colectivo o la costumbre.
CONTRATO INDIVIDUAL
Código civil
Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o
más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la
persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los
cuasicontratos.
Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con
otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas.
Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra,
que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan
recíprocamente.
EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la
utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por
objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro.
Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga
a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o
hacer a su vez.
Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra
convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una
obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella.
EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición
de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas
formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es
consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento.
Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son
de su naturaleza, y las puramente accidentales.
EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
En un contrato de trabajo hay un objeto doble, que consiste en
la prestación del trabajo y la prestación salarial, con los
siguientes elementos:
Voluntad: se realiza una prestación libre y voluntaria de un trabajo
remunerado.
Carácter personal: el trabajo lo debe realizar el trabajador de forma
personal, por lo que no puede designarse un sustituto libremente para
hacerlo
Dependencia: la dirección del trabajo estará a cargo del empresario.
Los servicios se realizan dentro de la organización y dirección de otra
persona que retribuye, siendo suficiente para el trabajador que se
encuentre dentro del círculo disciplinario del empleador, de quien
depende.
Ajenidad: es la retribución a la que tiene derecho a recibir el trabajador
por estar a disposición del empresario, con independencia de que ese
trabajo o servicio le resulte de utilidad a la empresa.
La duración del contrato puede ser indefinido o con una duración
específica. En principio es indefinido y a jornada completa, excepto que
se establezca lo contrario.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Art. 2.- Definición de actividades complementarias. - Se denominan
actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas
constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio
personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso
productivo de la usuaria.
DE LA CONTRATACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
Artículo 1254.
El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto
de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.
Artículo 1255.
Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por
conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden
público.
Artículo 1256.
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de
los contratantes.
Artículo 1257.
Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos;
salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del
contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de
la ley
Artículo 1258.
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan,
no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la
ley.
Artículo 1259.
Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que
tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por
quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo
ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte
contratante.
Artículo 1260.
No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto.
DISPOSICIONES GENERALES
Disposición general
Artículo 1261.
1. No hay contrato sino cuando
concurren los requisitos siguientes:
1. Consentimiento de los contratantes.
2. Objeto cierto que sea materia del contrato.
3. Causa de la obligación que se establezca.
DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE
LOS CONTRATOS
Bilateral
Se celebra entre dos personas que
se comprometen a cumplir con lo
establecido desde su posición o rol;
bien sea como empleado o
empleador
Dirigido
En el contrato siempre deben
acordase y establecerse las
condiciones laborales y funciones
del empleado.
Conmutativo
Significa que desde la firma del
contrato se verifican
las prestaciones y obligaciones de
cada una de las partes que
intervienen en el mismo.
Sucesivo
Que un contrato sea sucesivo
significa que sus condiciones y
estamentos transcienden en el
tiempo
Válido en sí mismo
Debido su vigencia, formalidad,
condiciones y prestaciones no se
requiere de un tercero o un ente
formal adicional que lo valide.
Normativo
El contrato que se celebra es
debidamente respaldado por fuentes
oficiales que decretan las leyes que
lo rigen y soportan.
Características del contrato individual de trabajo
CLASIFICACIÓN
DEL CÓDIGO
DEL TRABAJO
ART.11
Contrato Expreso o tácito
El contrato de trabajo puede ser expreso o tácito, el expreso es cuando el empleador y el
trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabras o reduciéndolas a un escrito y, a falta de
estipulación expresa se considerará tácito, el Código de Trabajo determina que deben
obligatoriamente celebrarse por escrito los siguientes contratos
Un contrato de trabajo es un medio por el cual una persona bien sea hombre o mujer, mayor de
edad, compromete su actividad personal a favor de otra persona natural o jurídica.
CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
Contratos que deben celebrarse por escrito
Los trabajos que requieren conocimientos técnicos de un arte o de una profesión determinada, de
obra cierta, cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales vigentes.
A destajo o por tarea cuando duren más de un año, contrato a prueba, de enganche, por grupos y
por equipos.
Los eventuales y de temporada.
Los de aprendizaje cuando se estipulan con uno o más años, los que se celebren con adolescentes
que hayan cumplido quince años y a los que haga mención o determine la ley.
CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
Tipos de contrato expreso
Las formas del contrato de trabajo
corresponden a cómo se formaliza la
vinculación del trabajador con el
empleador y según el Código de
Trabajo existen dos formas, el
contrato verbal y el contrato escrito.
Contrato verbal
1. El contrato verbal es aquel en el
que no se firmó ningún
documento, donde los acuerdos
son de palabra, en esta forma no
hay documento alguno que sirva
como prueba de la veracidad y en
el caso en que surjan diferencias
futuras entre el trabajador y el
empleador la única prueba que
tienen para decir que existe este
tipo de contrato es el testimonio
de un testigo.
Contrato de trabajo escrito
1. Este tipo de contrato escrito está
regulado en el Código de Trabajo
y todo lo que se acuerde entre en
el trabajador y el empleador debe
quedar por escrito, es un
documento que aparte de la firma
del trabajador y del empleador no
requiere ninguna formalidad
alguna para su validez, por lo que
constituirá prueba por si sola para
cualquiera de las partes.
CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
Contrato de trabajador a sueldo
No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto
debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el sueldo se fija
por un mes.
El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado público
en contraposición al salario que es el que le corresponde al obrero.
Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
 Contrato de Trabajo en Participación.
Es una modalidad de contrato que torna corno base la remuneración que el
trabajador debe percibir en parte de las utilidades del patrono como pago de
su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participación reemplaza al sueldo
o salario que le corresponde al trabajador.
Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
 Contrato de Trabajo con Remuneración Mixta.
En esta clase de contratos una parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad
fija y determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero variable, que depende de
I as ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o jornal
y del contrato en participación de los beneficios del empleador.
Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
 “Art. 14 (C.T.). - Estabilidad mínima y excepciones.
1. Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por
tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general,
cuando la actividad de labor sea estable o permanente, sin que por esta circunstancia
los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo
considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes.
Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de
temporada, eventual y ocasional
 “Art. 17 (C.T.). - Contratos eventuales, ocasionales y de temporada.
Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias eventuales del
empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia,
enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse
las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los
reemplazados y el plazo de duración de la misma.
Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de
temporada, eventual y ocasional
CONTRATO A PRUEBA
En este artículo te hablaremos del Contrato a Prueba de Ecuador. Es una
modalidad que antecede al de trabajo indefinido. Si con tus habilidades,
destrezas y buena gestión, superas el tiempo probatorio y aceptas continuar
en la empresa, pasarás a ser empleado “fijo”.
Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de
temporada, eventual y ocasional
Modelo de Contrato a Prueba en Ecuador
1. Los profesionales en derecho son quienes se encargan de la elaboración de toda documentación con carácter
legal, incluida la laboral. El modelo que verás a continuación es sencillo y fácil de entender para alguien
que no tenga nociones jurídicas y necesita una mejor visión de qué es un contrato a prueba en Ecuador y
cómo se estructura.
2. Este modelo de contrato a prueba de Ecuador es similar al indefinido con el adicional en la cláusula Quinta*
de duración donde hace mención al período de prueba. Puedes utilizarlo como guía y hacerle las
modificaciones que requiera tu empresa.
Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de
temporada, eventual y ocasional
Contrato por Obra Cierta.- El
contrato es por obra cierta, cuando
el trabajador toma a su cargo la
ejecución de una labor determinada
por una remuneración que
comprende la totalidad de la misma,
sin tomar en consideración el
tiempo que se invierta en
ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del
código del Trabajo).
Contrato por Tarea.- Cuando la
ejecución de una determinada
cantidad de obra se ha cumplido en
un tiempo prefijado. Se entiende
que la tarea está terminada por
haberse finalizado la misma. A los
trabajadores se les asigna una tarea
y depende del trabajador realizarla
en mayor o menor tiempo y
terminar la jornada con anticipación
o retraso.
Contrato a Destajo.- Esta
modalidad de contrato de trabajo
consiste en que el trabajador se
compromete a realizar unidades de
obras, por piezas, trozos, medias de
superficie por las cuales recibe una
remuneración y sin tomar en cuenta
el tiempo que s í invierte.
1.
Contrato por obra cierta, por tarea y a
destajo
Contrato por enganche.- El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de
trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse
lejos de su residencia habitual
El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del país como para el exterior.
En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche,
para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito".
(Art. 23 del Código del Trabajo).
El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos
y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que
responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes", (Art. 24 del
Código del Trabajo).
Contrato por enganche
Contrato de Grupo.- El contrato de grupo se
caracteriza porque todos los trabajadores emplean su
esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única,
con la remuneración que puede ser única para el grupo.
Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la
remuneración única, se lo hará a prorrata.
Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de
trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos,
sus derechos y deberes de empleador".
Contrato en Equipo.- El contrato en equipo se
caracteriza porque el trabajador no interviene
individualmente sino como una persona colectiva o
conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en
persona jurídica, si varias personas se presentan a
ofrecer sus servicios para realizar en común una obra
con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de
trabajadores. En el equipo la relación de derechos y
obligaciones con el empleador se establece así;
equipo frente al empleador.
Contrato de grupo o por equipo
1. Las condiciones que debe cumplir un contrato laboral son:
1- Datos del empleador: puede ser una persona física y/o jurídica. En este último supuesto, la persona jurídica deberá ser
representada por una persona física.
2- Datos del trabajador: tanto la empresa, como el trabajador deben constituir y actualizar el domicilio. Allí llegarán las
notificaciones correspondientes.
3- Domicilio en el cual el trabajador prestará servicios: es importante especificar esta información porque no siempre coincide
con el domicilio del contrato, ya que puede suceder en casa central y el trabajador puede prestar servicios en una planta fabril
de la empresa o establecimiento, por ejemplo.
4- Modalidad del Contrato de Trabajo que se celebra: este requisito se relaciona a los tipos de contrato que existen,
tales como “por tiempo indeterminado”, “a tiempo parcial”, “por temporada”, “de grupo” o “por equipo”. Además
de especificarse el tipo de contrato, es necesario precisar el periodo de prueba (conforme al artículo 92 bis y tercero
de la Ley de Contrato de Trabajo ).
5-Fecha de inicio de la relación laboral: es necesario indicar cuándo comienza la relación de trabajo y, en el caso
que tenga un plazo, especificar su duración.
6- Puesto de trabajo o cargo que va a desempeñar: este punto depende de la categoría laboral y la tarea a cumplir en
la jornada.
7- Jornada de trabajo: se especifican la cantidad de horas de trabajo, los turnos, el horario de almuerzo y el de cena
o refrigerio, de ser necesario.
8.- Remuneración básica y adicionales a percibir en carácter de remuneración por la tarea desempeñada: conforme
la categoría laboral o profesional, se acuerda la remuneración y se indica el convenio colectivo de la actividad en
cuestión. También, se indicará, dependiendo el caso, si el trabajador percibirá viáticos y/o comisiones.
9.- Firma de ambas partes: firman el trabajador y el empleador. Asimismo, se entrega un ejemplar del contrato al
empleado.
• Amaya, L. (2021, abril 1). Contrato individual de trabajo: todo lo
que debes saber. Contífico. https://contifico.com/contrato-
individual-de-trabajo/
• https://noticias.juridicas.com/external/nj_masterunizar/cc.l
4t2.html
• https://www.fundacionmuseosquito.gob.ec/lotaip/2016/00.a
rchivos/lit.a/a2/Reglamento%20Mandato%208.pdf
• https://www.trabajo.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de-
Tabajo-PDF.pdf
Bibliografía
GRACIAS

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  • 1. ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Legislación I 2022 INTEGRANTES • Edison Jhostyn Cabascango Ulcuango • Dayana Nicole Cunduri Janeta • Elisa Nathaly Evas Yautibug • Edison Patricio Romero Delgado TEMAS: • Art.8: TRABAJO INDIVIDUAL • Art.11: CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO
  • 2. “Siempre que te pregunten si puedes hacer un trabajo, contesta que sí y ponte enseguida a aprender como se hace”. Franklin D. Roosevelt (1882-1945) Político estadounidense.
  • 4. El contrato de trabajo es el acuerdo que se establece entre una persona física (el empresario) y una persona física o jurídica (el empleador) por medio del cual se detallan las condiciones para la realización de determinado trabajo o prestación de un servicio por cuenta y subordinación del empleador, a cambio de una retribución dineraria o sueldo. El tratadista Rafael Mujica Rodríguez lo define así: "Como el negocio jurídico existente entre un patrono y un trabajador, dirigido y condicionado por el Estado, mediante el cual el trabajador cumple una prestación de servicio subordinada y el patrón paga un precio como retribución” CONTRATO DE TRABAJO
  • 5. Art. 8.- Contrato individual. - Contrato individual de trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia, por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la costumbre. CONTRATO INDIVIDUAL
  • 6. Código civil Art. 1453.- Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos. Art. 1454.- Contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa. Cada parte puede ser una o muchas personas. Art. 1455.- El contrato es unilateral cuando una de las partes se obliga para con otra, que no contrae obligación alguna; y bilateral, cuando las partes contratantes se obligan recíprocamente. EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
  • 7. Art. 1456.- El contrato es gratuito o de beneficencia cuando sólo tiene por objeto la utilidad de una de las partes, sufriendo la otra el gravamen; y oneroso, cuando tiene por objeto la utilidad de ambos contratantes, gravándose cada uno a beneficio del otro. Art. 1457.- El contrato oneroso es conmutativo cuando cada una de las partes se obliga a dar o hacer una cosa que se mira como equivalente a lo que la otra parte debe dar o hacer a su vez. Art. 1458.- El contrato es principal cuando subsiste por sí mismo sin necesidad de otra convención; y accesorio cuando tiene por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueda subsistir sin ella. EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
  • 8. Art. 1459.- El contrato es real cuando, para que sea perfecto, es necesaria la tradición de la cosa a que se refiere; es solemne cuando está sujeto a la observancia de ciertas formalidades especiales, de manera que sin ellas no surte ningún efecto civil; y es consensual cuando se perfecciona por el solo consentimiento. Art. 1460.- Se distinguen en cada contrato las cosas que son de su esencia, las que son de su naturaleza, y las puramente accidentales. EL TRABAJO Y EL DERECHO INDIVIDUAL
  • 9. En un contrato de trabajo hay un objeto doble, que consiste en la prestación del trabajo y la prestación salarial, con los siguientes elementos: Voluntad: se realiza una prestación libre y voluntaria de un trabajo remunerado. Carácter personal: el trabajo lo debe realizar el trabajador de forma personal, por lo que no puede designarse un sustituto libremente para hacerlo Dependencia: la dirección del trabajo estará a cargo del empresario. Los servicios se realizan dentro de la organización y dirección de otra persona que retribuye, siendo suficiente para el trabajador que se encuentre dentro del círculo disciplinario del empleador, de quien depende. Ajenidad: es la retribución a la que tiene derecho a recibir el trabajador por estar a disposición del empresario, con independencia de que ese trabajo o servicio le resulte de utilidad a la empresa. La duración del contrato puede ser indefinido o con una duración específica. En principio es indefinido y a jornada completa, excepto que se establezca lo contrario. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
  • 10. Art. 2.- Definición de actividades complementarias. - Se denominan actividades complementarias, aquellas que realizan personas jurídicas constituidas de conformidad con la Ley de Compañías, con su propio personal, ajenas a las labores propias o habituales del proceso productivo de la usuaria. DE LA CONTRATACION DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS
  • 11. Artículo 1254. El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio. Artículo 1255. Los contratantes pueden establecer los pactos, cláusulas y condiciones que tengan por conveniente, siempre que no sean contrarios a las leyes, a la moral ni al orden público. Artículo 1256. La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes. Artículo 1257. Los contratos sólo producen efecto entre las partes que los otorgan y sus herederos; salvo, en cuanto a éstos, el caso en que los derechos y obligaciones que proceden del contrato no sean transmisibles, o por su naturaleza, o por pacto, o por disposición de la ley Artículo 1258. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley. Artículo 1259. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado o sin que tenga por la ley su representación legal. El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización o representación legal será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante. Artículo 1260. No se admitirá juramento en los contratos. Si se hiciere, se tendrá por no puesto. DISPOSICIONES GENERALES
  • 12. Disposición general Artículo 1261. 1. No hay contrato sino cuando concurren los requisitos siguientes: 1. Consentimiento de los contratantes. 2. Objeto cierto que sea materia del contrato. 3. Causa de la obligación que se establezca. DE LOS REQUISITOS ESENCIALES PARA LA VALIDEZ DE LOS CONTRATOS
  • 13. Bilateral Se celebra entre dos personas que se comprometen a cumplir con lo establecido desde su posición o rol; bien sea como empleado o empleador Dirigido En el contrato siempre deben acordase y establecerse las condiciones laborales y funciones del empleado. Conmutativo Significa que desde la firma del contrato se verifican las prestaciones y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el mismo. Sucesivo Que un contrato sea sucesivo significa que sus condiciones y estamentos transcienden en el tiempo Válido en sí mismo Debido su vigencia, formalidad, condiciones y prestaciones no se requiere de un tercero o un ente formal adicional que lo valide. Normativo El contrato que se celebra es debidamente respaldado por fuentes oficiales que decretan las leyes que lo rigen y soportan. Características del contrato individual de trabajo
  • 15. Contrato Expreso o tácito El contrato de trabajo puede ser expreso o tácito, el expreso es cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabras o reduciéndolas a un escrito y, a falta de estipulación expresa se considerará tácito, el Código de Trabajo determina que deben obligatoriamente celebrarse por escrito los siguientes contratos Un contrato de trabajo es un medio por el cual una persona bien sea hombre o mujer, mayor de edad, compromete su actividad personal a favor de otra persona natural o jurídica. CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
  • 16. Contratos que deben celebrarse por escrito Los trabajos que requieren conocimientos técnicos de un arte o de una profesión determinada, de obra cierta, cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales vigentes. A destajo o por tarea cuando duren más de un año, contrato a prueba, de enganche, por grupos y por equipos. Los eventuales y de temporada. Los de aprendizaje cuando se estipulan con uno o más años, los que se celebren con adolescentes que hayan cumplido quince años y a los que haga mención o determine la ley. CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
  • 17. Tipos de contrato expreso Las formas del contrato de trabajo corresponden a cómo se formaliza la vinculación del trabajador con el empleador y según el Código de Trabajo existen dos formas, el contrato verbal y el contrato escrito. Contrato verbal 1. El contrato verbal es aquel en el que no se firmó ningún documento, donde los acuerdos son de palabra, en esta forma no hay documento alguno que sirva como prueba de la veracidad y en el caso en que surjan diferencias futuras entre el trabajador y el empleador la única prueba que tienen para decir que existe este tipo de contrato es el testimonio de un testigo. Contrato de trabajo escrito 1. Este tipo de contrato escrito está regulado en el Código de Trabajo y todo lo que se acuerde entre en el trabajador y el empleador debe quedar por escrito, es un documento que aparte de la firma del trabajador y del empleador no requiere ninguna formalidad alguna para su validez, por lo que constituirá prueba por si sola para cualquiera de las partes. CLASIFICACION DEL CODIGO DEL TRABAJO ART.-11
  • 18. Contrato de trabajador a sueldo No hay expresas disposiciones sobre el trabajo a sueldo y por lo tanto debemos referirnos a la costumbre por lo que generalmente el sueldo se fija por un mes. El sueldo corresponde percibir al empleado privado o al empleado público en contraposición al salario que es el que le corresponde al obrero. Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
  • 19.  Contrato de Trabajo en Participación. Es una modalidad de contrato que torna corno base la remuneración que el trabajador debe percibir en parte de las utilidades del patrono como pago de su trabajo o servicio, siendo por tanto esta participación reemplaza al sueldo o salario que le corresponde al trabajador. Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
  • 20.  Contrato de Trabajo con Remuneración Mixta. En esta clase de contratos una parte del pago al trabajador se realiza en dinero en una cantidad fija y determinada recibiendo también otra parte, otra cantidad de dinero variable, que depende de I as ganancias patronales, es decir en forma mixta, ya que participa del contrato a sueldo o jornal y del contrato en participación de los beneficios del empleador. Contrato A sueldo, a jornal, en participación y mixto
  • 21.  “Art. 14 (C.T.). - Estabilidad mínima y excepciones. 1. Establécese un año como tiempo mínimo de duración, de todo contrato por tiempo fijo o por tiempo indefinido, que celebren los trabajadores con empresas o empleadores en general, cuando la actividad de labor sea estable o permanente, sin que por esta circunstancia los contratos por tiempo indefinido se transformen en contratos a plazo, debiendo considerarse a tales trabajadores para los efectos de esta Ley como estables o permanentes. Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • 22.  “Art. 17 (C.T.). - Contratos eventuales, ocasionales y de temporada. Son contratos eventuales aquellos que se realizan para satisfacer exigencias eventuales del empleador, tales como reemplazo de personal que se encuentra ausente por vacaciones, licencia, enfermedad, maternidad y situaciones similares; en cuyo caso, en el contrato deberá puntualizarse las exigencias circunstanciales que motivan la contratación, el nombre o nombres de los reemplazados y el plazo de duración de la misma. Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • 23. CONTRATO A PRUEBA En este artículo te hablaremos del Contrato a Prueba de Ecuador. Es una modalidad que antecede al de trabajo indefinido. Si con tus habilidades, destrezas y buena gestión, superas el tiempo probatorio y aceptas continuar en la empresa, pasarás a ser empleado “fijo”. Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • 24. Modelo de Contrato a Prueba en Ecuador 1. Los profesionales en derecho son quienes se encargan de la elaboración de toda documentación con carácter legal, incluida la laboral. El modelo que verás a continuación es sencillo y fácil de entender para alguien que no tenga nociones jurídicas y necesita una mejor visión de qué es un contrato a prueba en Ecuador y cómo se estructura. 2. Este modelo de contrato a prueba de Ecuador es similar al indefinido con el adicional en la cláusula Quinta* de duración donde hace mención al período de prueba. Puedes utilizarlo como guía y hacerle las modificaciones que requiera tu empresa. Contrato Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional
  • 25. Contrato por Obra Cierta.- El contrato es por obra cierta, cuando el trabajador toma a su cargo la ejecución de una labor determinada por una remuneración que comprende la totalidad de la misma, sin tomar en consideración el tiempo que se invierta en ejecutarla", (Inc. 1ro del Art. 16 del código del Trabajo). Contrato por Tarea.- Cuando la ejecución de una determinada cantidad de obra se ha cumplido en un tiempo prefijado. Se entiende que la tarea está terminada por haberse finalizado la misma. A los trabajadores se les asigna una tarea y depende del trabajador realizarla en mayor o menor tiempo y terminar la jornada con anticipación o retraso. Contrato a Destajo.- Esta modalidad de contrato de trabajo consiste en que el trabajador se compromete a realizar unidades de obras, por piezas, trozos, medias de superficie por las cuales recibe una remuneración y sin tomar en cuenta el tiempo que s í invierte. 1. Contrato por obra cierta, por tarea y a destajo
  • 26. Contrato por enganche.- El contrato de enganche es el que tiene por objeto la contratación de trabajadores por persona distinta del patrono, para faenas que generalmente deben cumplirse lejos de su residencia habitual El contrato de enganche puede ser para trabajos dentro del país como para el exterior. En los casos en que fueren contratados trabajadores, individual o colectivamente por enganche, para prestar servicios fuera del país, los contratos deberán forzosamente celebrarse por escrito". (Art. 23 del Código del Trabajo). El enganchador de trabajadores deberá tener en el Ecuador, por el tiempo que duren los contratos y un año más a partir de la terminación de los mismos, un apoderado legalmente constituido que responda por las reclamaciones o demandas de los trabajadores o de sus parientes", (Art. 24 del Código del Trabajo). Contrato por enganche
  • 27. Contrato de Grupo.- El contrato de grupo se caracteriza porque todos los trabajadores emplean su esfuerzo con la finalidad de realizar una obra única, con la remuneración que puede ser única para el grupo. Si nada se ha pactado en cuanto a la repartición de la remuneración única, se lo hará a prorrata. Si el empleador diere trabajo en común a un grupo de trabajadores conservará, respecto de cada uno de ellos, sus derechos y deberes de empleador". Contrato en Equipo.- El contrato en equipo se caracteriza porque el trabajador no interviene individualmente sino como una persona colectiva o conjunto de trabajadores, estén o no constituidos en persona jurídica, si varias personas se presentan a ofrecer sus servicios para realizar en común una obra con un mismo patrono, estamos frente a un equipo de trabajadores. En el equipo la relación de derechos y obligaciones con el empleador se establece así; equipo frente al empleador. Contrato de grupo o por equipo
  • 28. 1. Las condiciones que debe cumplir un contrato laboral son: 1- Datos del empleador: puede ser una persona física y/o jurídica. En este último supuesto, la persona jurídica deberá ser representada por una persona física. 2- Datos del trabajador: tanto la empresa, como el trabajador deben constituir y actualizar el domicilio. Allí llegarán las notificaciones correspondientes. 3- Domicilio en el cual el trabajador prestará servicios: es importante especificar esta información porque no siempre coincide con el domicilio del contrato, ya que puede suceder en casa central y el trabajador puede prestar servicios en una planta fabril de la empresa o establecimiento, por ejemplo.
  • 29. 4- Modalidad del Contrato de Trabajo que se celebra: este requisito se relaciona a los tipos de contrato que existen, tales como “por tiempo indeterminado”, “a tiempo parcial”, “por temporada”, “de grupo” o “por equipo”. Además de especificarse el tipo de contrato, es necesario precisar el periodo de prueba (conforme al artículo 92 bis y tercero de la Ley de Contrato de Trabajo ). 5-Fecha de inicio de la relación laboral: es necesario indicar cuándo comienza la relación de trabajo y, en el caso que tenga un plazo, especificar su duración. 6- Puesto de trabajo o cargo que va a desempeñar: este punto depende de la categoría laboral y la tarea a cumplir en la jornada.
  • 30. 7- Jornada de trabajo: se especifican la cantidad de horas de trabajo, los turnos, el horario de almuerzo y el de cena o refrigerio, de ser necesario. 8.- Remuneración básica y adicionales a percibir en carácter de remuneración por la tarea desempeñada: conforme la categoría laboral o profesional, se acuerda la remuneración y se indica el convenio colectivo de la actividad en cuestión. También, se indicará, dependiendo el caso, si el trabajador percibirá viáticos y/o comisiones. 9.- Firma de ambas partes: firman el trabajador y el empleador. Asimismo, se entrega un ejemplar del contrato al empleado.
  • 31.
  • 32. • Amaya, L. (2021, abril 1). Contrato individual de trabajo: todo lo que debes saber. Contífico. https://contifico.com/contrato- individual-de-trabajo/ • https://noticias.juridicas.com/external/nj_masterunizar/cc.l 4t2.html • https://www.fundacionmuseosquito.gob.ec/lotaip/2016/00.a rchivos/lit.a/a2/Reglamento%20Mandato%208.pdf • https://www.trabajo.gob.ec/wp- content/uploads/downloads/2012/11/C%C3%B3digo-de- Tabajo-PDF.pdf Bibliografía