1. Exp: 241 – 2010 – 82
Esp: M Enciso R.
Esc:
CUADERNO DE MEDIDA CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITA LEVANTAMIENTO
DE MEDIDA CAUTELAR
AL SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO PENAL DE
ANDAHUAYLAS
MARTIN A. URQUIZO RIOS, abogado defensor de Claudio Toledo Gavancho,
en los autos que se le siguieron por la siempre negada comisión del delito de
Estafa en Agravio de Teodosio Huaytara Huamán; al amparo de lo dispuesto
por el Art. 290º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, A usted digo:
Que, siendo el estado del proceso y habiendo sido confirmada por la sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, el auto de
sobreseimiento, conforme se persuade de la resolución Nº 80 de fecha cuatro
de junio del presente año, por lo que siendo el estado del proceso a su
despacho se sirva disponer el levantamiento de la medida cautelar dictada en
el presente cuaderno en virtud de los siguientes argumentos de hecho y
derecho que paso a exponer:
1. Mediante resolución Nº 14 de los presentes autos, se ha dispuesto se
trabe medida cautelar de secuestro conservatorio con desposesión y
entrega al custodio respectivo del vehículo de placa de rodaje XQ –
3732 (camión Hyundai), para luego a través de la resolución Nº 22
disponer la anotación de la medida cautelar en el registro vehicular de
los Registros Públicos.
2. Pues bien, conforme se persuade de las copias que aparejo a la
presente, su despacho en el cuaderno principal ha dispuesto el
sobreseimiento tanto de mi persona como de mi coprocesado Agustín
Iñigo Guisado, Habiendo sido esto confirmado por la sala Mixta
Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y Chincheros, habiéndose
puesto de conocimiento de las partes a través de la resolución Nº 80
dictada por su despacho.
3. Que, conforme lo establece el Art. 621º del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria si se declara fundada una demanda cuya
pretensión estuvo asegurada con mediad cautelar, el titular de esta
pagara las costas y costos, una multa no mayor de diez unidades de
referencia procesal, y a pedido de parte podrá ser condenado también a
indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.
4. En este orden de ideas, es menester mencionar que la medida cautelar,
en virtud del sobreseimiento dispuesto por su despacho y confirmado
2. por la sala Mixta Descentralizada e Itinerante de Andahuaylas y
Chincheros, debe ser levantada en virtud del principio de que lo
accesorio sigue la suerte del principal, en atención a lo establecido a lo
preceptuado por el Art. 630º del Código Procesal Civil, por haber
quedado cancelada de pleno derecho.
5. Además de ello a su despacho solicito se sirva hacer efectivo lo
dispuesto por el segundo párrafo del Art. 621º, es decir se fije un monto
económico por concepto de daños y perjuicios a esta parte.
POR TANTO:
A Ud. Pido tener presente lo expuesto, proveyendo de acuerdo a Ley.
PRIMER OTROSI DIGO: A su despacho solicito se sirva oficiar a la PNP a fin
que se levanten las órdenes de captura dispuestas en el presente cuaderno,
así como se oficie a registros públicos a fin de cancelar la inscripción de la
medida cautelar.
SEGUNDO OTROSI DIGO.- Adjunto a la presente:
Copia del auto de sobreseimiento.
Copia de la resolución Nº 80 de fecha cuatro de junio del 2013.
Andahuaylas, 05 de septiembre de 2013