1. Secretario : Dr. Alfredo Berlin Lima
Expediente : 0183 - 2014.
Escrito : Correlativo
Sumilla :SOLICITO RECHAZAR RECURSO
IMPUGNATORIO DE APELACIÓN DE
SENTENCIA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO PENAL UNIPÉRSONAL DE LA
PROVINCIA DE AZÁNGARO
ANDRES VILCA FLORES, agraviado y actor civil, en la
investigación preparatoria por el delito contra la vida el
Cuerpo y salud en su forma lesiones leves, en mi
agravio, seguida en contra de CESAR NICOLAS
APAZA HUANCA, JHONY TITO APAZA APAZA,
FREDYAPAZA APAZA, y SIMON EDUARDO APAZA
APAZA; y señalando mi domicilio procesal en el estudio
jurídico ubicado en el Jr. Tacna Nº 547 de esta ciudad
de Azángaro; ante usted con atención decimos:
PETITORIO:
Que, recurro ante su autoridad con la finalidad de
ejercitar derecho de defensa SOLICTANDO QUE SE DISPONGA EL RECHAZO DEL
ESCRITO PRESENTADO POR JHONY TITO APAZA APAZA y SIMON EDUARDO
APAZA APAZA EN DONDE ITERPONEN RECURSO DE APELACIÓN DE LA
SENTENCIA EN FORMA GENÉRICA, utilizando el mecanismo temerario y malicioso
vulnerando el principio de buena fe, y del principio de legalidad procesal, los que
puntualizo en base a las siguientes consideraciones:
1. Que, en fecha 12 de agosto del año 2016 se llevó adelante LECTURA DE
SENTENCIA, en donde se llega a condenar a los sentenciados JHONY TITO
APAZA APAZA y SIMON EDUARDO APAZA APAZA, en dicho acto estuvo
presente su abogado defensor FRANCISCO LOPEZ CALISAYA, patrocinando
a los referidos sentenciados; en la estación posterior de oír la sentencia, los
sentenciados fueron preguntados sobre su pretensión impugnatoria al mismo
2. que respondieron por intermedio de su abogado defensor QUE SOLAMENTE
IMPUGANA EL EXTREMO DE REPARACIÓN CIVIL, MAS NO EL
CONTENIDO DE TODA LA SENTENCIA, estando así el juzgado concede el
plazo de Ley para que fundamente su pretensión impugnatoria solamente en el
extremo que interpone apelación en este caso la de la reparación civil.
2. Del estudio de autos se advierte que los sentenciados, conllevado por una
conducta temeraria habían procedido a fundamentar de otra manera
contradictorio a su recurso de apelación interpuesto en el acto de lectura de
sentencia; esto ocurre de manera malicioso en sentido lógico, toda de ves de
que correspondía fundamentar su recurso impugnatorio el extremo de
reparación civil, en el presente caso ha incurrido de manera manifiesta en la
ILEGALIDAD PROCESAL.
3. El escrito en donde supuestamente fundamenta agravio, no cumple requisitos
a los que dispone el Art. 405 del Literal c) del Código Procesal Penal en donde
se debe cumplirse al momento de fundamentar la pretensión de impugnación
que debe ser concordante a los que fue solicitado en el acto de lectura de
sentencia, esto es que debe precisarse los puntos de la decisión a los que
refiere la impugnación, si esto es así, los solicitantes debieron incidir los puntos
en el extremo de reparación civil, más no la pena. De ahí es que se estaría
desnaturalizando la formalidad en los extremos de medios impugnatorios de la
una institución jurídico procesal tan delicada y consecuentemente se estaría
vulnerando el debido proceso, de lo que ningún magistrado más sensato, probo
e idóneo podrá permitir que se desnaturaliza el proceso.
POR LO EXPUESTO:
Señor Juez se tenga presente y rechazar en su
oportunidad el escrito temerario.
Azángaro, 20 de enero del 2017.