RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
Ilicito t
1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Efrengi medina
SAIA B
Abg. Emily Ramirez
2. QUE SON LOS ILICITOS TRIBUTARIOS
son los actos y acciones que van o atentan contra las normas tributarias
se puede considerar el ilícito tributario como cualquier infracción o
trasgresión de la ley tributaria, que es castigada con una pena o sanción.
LOS ILÍCITOS TRIBUTARIOS SE CLASIFICAN EN:
Ilícitos formales Ilícitos materiales
Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad
Ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas
3. Ilícitos formales Ilícitos materiales
Son aquellas conductas violatorias de
los deberes formales contenidos en el
Código Orgánico Tributario.
Aunque su incumplimiento no causa un
perjuicio real, dificultan el
desenvolvimiento de las funciones de la
administración tributaria y pueden
servir de preámbulo para la comisión de
un ilícito de mayor gravedad
son todas aquellas conductas que
inducen al cumplimiento de los deberes,
es decir, que se refiere al pago de los
impuestos.
El incumplimiento de ese deber va en
perjuicio del Estado en materia de
dinero
4. Ilícito sancionado con pena
restrictiva de libertad
Ilícitos relativos a las especies
fiscales y gravadas
son aquellos ilícitos que toman en
cuenta la gravedad del perjuicio
causado y las características propias de
las conductas, que están encaminadas a
entorpecer la actividad recaudadora del
Estado, por esta razón, estas conductas
están castigadas con prisión. La
defraudación es penada con cárcel
cuando:
1.- Se pruebe o resulte de los mismos
documentos que ha habido engaño al
fisco.
2.- Que el impuesto dejado de percibir,
ascienda a más de 2000 U.T
Especies Fiscales: son aquellos
documentos emitidos por el Estado,
creados con la finalidad que su venta
origine un ingreso para el mismo, un
ejemplo de ello puede ser el papel
sellado, las estampillas, entre otras.
Especies Gravadas: son todas aquellas
especies o bienes que de acuerdo a las
normas tributarias se debe pagar un
impuesto para su comercialización,
distribución o expendio
5. SANCIONES APLICADAS
Serán aplicadas por la administración tributaria sanciones pecuniarias, a salvo de las penas de cárcel,
penas restrictivas de libertad que serán impuestos por el tribunal. Las multas no se pagan con cárcel y las
sanciones pecuniarias si no se pagan en efectivo, se pagan con cárcel. Los órganos judiciales tendrán la
posibilidad de suspender la pena restrictiva de libertad si el contribuyente no es reincidente, es decir sino
ha sido condenado por un hecho ilícito anteriormente, y si ha pagado las cantidades adeudadas al fisco.
CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE CIRCUNSTANCIA ATENUANTE
*La reincidencia
*La condición de funcionario o
empleado público que tengan sus
coautores o partícipes.
*La magnitud monetaria del perjuicio
fiscal y la gravedad del ilícito
*El grado de instrucción del infractor.
*La conducta que el autor asuma en el
esclarecimiento de los hechos.
*La presentación de la declaración y pago de la
deuda para regularizar el crédito tributario.
*El cumplimiento de los requisitos omitidos que
puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
*El cumplimiento de la normativa relativa a la
determinación de los precios de transferencia entre
partes vinculadas