1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA
Participante: Elismary Acosta
Prof: Abg. Mónica Parra
Asignatura: Internacional Público
Sección: D
BARQUISIMETO, JULIO DE 2017
2. DEFINICIÓN
Integración: fusión de ciertas competencias estatales en un órgano súper
estatal o supranacional. La integración no debe restringir la soberanía de
las partes que acuerdan establecer un órgano supranacional.
Integración Económica: flujo de capital, flujo de personas o labor y
también la abolición de barreras al comercio libre.
Derecho de integración: conjunto de normas que regulan la conducta de
los Estados en cuanto a la integración o integración económica.
3. ORIGEN
En 1945 fue establecida las Naciones Unidas, sobre la aprobación de la
Carta en San Francisco, enfocándose en el reconocimiento de los
derechos humanos
En 1948 se estableció la Organización de los Estados Americanos (O.E.A.),
creada para coordinar los planes nacionales de utilización de la ayuda
norteamericana y desarrollar la cooperación entre los Estados miembros
En 1980, el segundo Tratado de Montevideo, fue firmado por las naciones
americanas, estableciendo la Asociación Latinoamericana de Integración
(ALADI), la cual enfatizó los intereses particulares de los estados
miembros
4. FUENTES. OBJETO
Las fuentes del derecho de integración son los convenios y tratados
internacionales, la legislación nacional, la jurisprudencia de órganos jurídicos
súper estatales y nacionales, y los acuerdo bilaterales y multilaterales.
Integración: la región de América Latina no ha logrado establecer los
órganos súper estatales necesarios como lo ha logrado la comunidad
Europea.
Integración Económica: el derecho regula las áreas nacionales de transporte,
derecho aéreo, la libre circulación de trabajadores, el movimiento libre de
comercio, la eliminación de aduanas o impuestos.
Derecho de Integración: tiene como objetivo la libre circulación de bienes,
servicios y factores productivos entre los países a través de la eliminación de
derechos aduaneros y restricciones no arancelarias a la circulación de
mercancía.
5. ZONA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Zona De Preferencias Arancelarias. Consiste en que los Estados partes acuerdan suprimir las
tarifas arancelarias y otras barreras o restricciones cuantitativas al comercio recíproco de
bienes, pero conservando cada uno de ellos autonomía e independencia respecto de su
comercio con terceros Estados.
Zona de Libre Comercio. Implica un proceso en el que los estados participantes, además de
liberar las corrientes comerciales por medio de la desgravación arancelaria entre ellos,
adoptan frente a terceros países una política arancelaria común o tarifa externa común
Mercado Común. En la etapa del mercado común, los países miembros que componen la
unión aduanera le agregan la posibilidad de la libre circulación de personas, servicios y
capitales sin discriminación, por tanto, se establece la libre circulación de los factores
productivos; se lleva a cabo una política comercial común, se permite el libre desplazamiento
de los factores de la producción (capital, trabajo, bienes y servicios), es decir, las cuatro
libertades fundamentales de la comunidad, y se adopta un arancel aduanero exterior
unificado.
6. ZONA DE PREFERENCIAS ARANCELARIAS
Unión Económica. La unión económica se da cuando los Estados que han
conformado un mercado común, le incorporan la armonización de las
políticas económicas nacionales, entre ellas, las políticas monetaria,
financiera, fiscal, industrial, agrícola; con la finalidad de eliminar las
discriminaciones que puedan hallarse de las disparidades entre las políticas
nacionales de cada uno de los Estados que la componen.
Integración Económica Completa . Este es el mayor grado de profundidad
al que puede aspirar un proceso de integración y se produce cuando la
integración avanza mas allá de los mercados, porque en el transcurso de
este proceso, los Estados involucrados tienden no solo a armonizar, sino a
unificar las políticas en el campo monetario, fiscal, social, etc., y más allá
incluso, en cuestiones relativas a las políticas exteriores y de defensa.
7. DERECHO COMUNITARIO
El Derecho Comunitario es el conjunto de normas dictadas por los
bloques o comunidades de naciones en proceso de integración
económica y política.
1. El Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas
dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e
inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de
"internalización".
2. El Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas
dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro
de los estados miembros, de un acto jurídico de "internalización",
realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter
obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.
8. FUENTES PRINCIPALES
a. Derecho Originario
b. Tratados Fundacionales
c.- Tratados Modificativos Y Complementarios
d. Reglamentos
e. Directivas
f. Actos Convencionales
Fuentes Secundarias:
a.- Los Dictámenes
El dictamen es un acto normativo de carácter no vinculante que expresa un juicio o una valoración.
b.- Las Recomendaciones
No son de obligado cumplimiento, suele proceder de la iniciativa de una institución comunitaria y es una
invitación para actuar de una determinada manera, el dictamen suele ser emitido a consecuencia de una
iniciativa externa.
c.- Los Principios Generales del Derecho
d.- La Costumbre Internacional.
9. AUTONOMÍA DEL ORDENAMIENTO
JURÍDICO
Engloba el conjunto de las normas de Derecho aplicables en
el ordenamiento jurídico comunitario. Por tanto, se trata
también de los derechos fundamentales, los principios
generales del Derecho, la jurisprudencia del Tribunal, el
Derecho que se derive de las relaciones exteriores de la
Comunidad o el Derecho complementario originado en los
actos convencionales celebrados entre los Estados miembros
para la aplicación de los Tratados.
10. COOPERACIÓN
Los Estados miembros adoptarán todas las medidas generales o
particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del presente Tratado resultantes de los actos de
las instituciones de la Comunidad. Facilitarán a esta última el
cumplimiento de su misión. Los Estados miembros se abstendrán de
todas aquellas medidas que puedan poner en peligro la realización de
los fines del presente Tratado.
11. CONFLICTO ENTRE AMBOS
Las relaciones entre Derecho comunitario y Derecho nacional se
caracterizan igualmente por el hecho de que el ordenamiento jurídico
comunitario y los ordenamientos nacionales a veces se enfrentan. Se
habla entonces de un conflicto entre uno y otros.
12. PROCESO INTEGRACIONISTA EUROPEO
Orígenes: la Unión Europea nació con el anhelo de acabar con los
frecuentes y cruentos conflictos entre vecinos que habían culminado en
la Segunda Guerra Mundial. En los años 50, la Comunidad Europea del
Carbón y del Acero es el primer paso de una unión económica y política
de los países europeos para lograr una paz duradera. Sus seis
fundadores son Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países
Bajos.
13. NATURALEZA JURÍDICA
La Unión Europea (UE) es un bloque comercial y una organización
internacional del ámbito europeo dedicada a incrementar la integración
económica y política entre sus actualmente 27 estados miembros, y a
reforzar la cooperación entre ellos. Las especiales relaciones políticas se
traducen en el establecimiento de un mismo ordenamiento jurídico y en
la existencia y funcionamiento de sus propias instituciones comunitarias.
14. FUNCIONES
Propiciar la libre circulación de capitales es uno de los funciones a traves
de sus objetivos fundamentales de la Unión Europea, ya que para algunos
es el núcleo clave de la misma.
Favorecer la libre circulación de personas y servicios, sobre todo en lo
referente a los trabajadores, a los que se garantizan todos los derechos.
Establece un arancel común ante las mercancías llegadas de terceros países.
Armonizar la política social de todos los países, de manera que sea parecida
en cualquier país de la comunidad, y un ciudadano tenga garantizados los
mismos derechos en todos ellos.
Lograr un sistema monetario europeo, así como una uniformidad fiscal, para
evitar la formación de paraísos fiscales que concentren la mayoría de los
capitales.
Establecer una moneda única de comercialización
15. COMPETENCIAS
1. Promover y garantizar la coordinación de las políticas económicas y de
empleo de los Estados miembros.
2. Definir y realizar una política exterior y de seguridad común que incluya
la definición progresiva de una política común de defensa.
3. Realizar actuaciones con el objetivo de apoyar, coordinar y
complementar la acción de los Estados miembros, en determinados ámbitos
y en las condiciones que determina la Constitución
16. INSTITUCIONES
El Parlamento Europeo (PE), que representa a los ciudadanos de la UE y
es elegido directamente por ellos;
El Consejo de la Unión Europea), que representa a los Estados miembros;
La Comisión Europea, que defiende los intereses de la Unión en su
conjunto.
17. MIEMBROS
La Union Europea identificada con las siglas "UE" tiene hoy en día 27
países miembros, que le han traspasado parte de su soberanía (o su
autoridad legislativa). Otros tres han solicitado la adhesión: Croacia,
Turquía y la Antigua República Yugoslava de Macedonia.
Integración Regional. ALALC: Asociación Latinoamericana de Libre
Comercio. ALADI: Asociacion Latinoamericana de Integración MCCA,
CAN: Comunidad Andina de Naciones. NAFTA: Tratado de Libre
Comercio de América del Norte. ALCA: Área de Libre Comercio de las
Américas. ALBA: Alianza Bolivariana Para Los Pueblos De Nuestra
América MERCOSUR: Mercado Común del Sur. CARICOM: Comunidad
del Caribe
18. INTEGRACIÓN Y GLOBALIZACIÓN
Integración: forma parte del derecho internacional público, la cual se
define como la fusión de ciertas competencias estatales en un órgano
súper estatal o supranacional. La integración no debe restringir la
soberanía de las partes que acuerdan establecer un órgano
supranacional.
Globalización: fenómeno de apertura de las economías y las fronteras,
como resultado del incremento de los intercambios comerciales, los
movimientos de capitales, la circulación de las personas y las ideas, la
difusión de la información, los conocimientos y las técnicas, y de un
proceso de desregulación
19. EFECTOS Y DESAFÍOS
La estandarización de productos significa que estos tienen poca o nula
variación entre los distintos países o regiones donde se distribuye.
La reducción de las barreras arancelarias, permitiendo que tengan
acceso a estos muchos países con respecto a la oferta y la demanda
· Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema económico
mundial.
Desafíos: Mantener un equilibrio en las estructuras del sistema
económico mundial.
Neutralizar la explotación del ser humano en los procesos productivos
masivos.
Evitar los patrones de concentración económica.