El documento resume la relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario. Explica que el Derecho Financiero regula los ingresos del Estado, incluyendo los tributos que estudia el Derecho Tributario. También discute tres posiciones sobre la autonomía del Derecho Financiero como disciplina: que forma parte del Derecho Administrativo, que tiene autonomía, y que tiene autonomía didáctica pero no científica.
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Derecho Financiero Ensayo de Tributario Benjamin 1906
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO FINANCIERO
Participante: Benjamín Mendoza
Prof: Abg. Esp. Emily Ramírez
Asignaura: Derecho Tributario
Sección: SAIA A
BARQUISIMETO, AGOSTO DE 2017
2. DERECHO FINANCIERO
A continuación se presenta un ensayo corto acerca del Derecho Financiero, en el
que se exponen aspectos como: la relación entre el Derecho Financiero y el Tributario y
la Autonomía del Derecho Financiero.
Relación entre el Derecho Financiero y el Derecho Tributario
El Derecho Financiero se define como la rama del Derecho Público interno que
organiza los recursos constitutivos de la Hacienda Publica del Estado y de las restantes
Entidades Públicas (territoriales e institucionales) y regula los procedimientos de
percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y pagos que los mencionados
sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Es una disciplina jurídica que tiene por
objeto, aquel sector del Ordenamiento jurídico que regula la constitución y gestión de la
Hacienda Pública, esto es de la actividad financiera. (Juspedia, 2015)
El Derecho Tributario según Quisbert (2009) es el conjunto de normas y principios
que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el
contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo. El sujeto activo (la
administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están vinculados por una relación
de poder, sino jurídica y en una situación de igualdad.
Para Marchán (2012) el Derecho Tributario es una rama del Derecho Público,
dentro del Derecho Financiero que estudia el conjunto de normas
jurídicas y principios del derecho que atañen a los tributos, y especialmente a
los impuestos que se obtienen a través de ingresos que sirven para sufragar el gasto
público en áreas de la consecución del bien común.
Adicionalmente, el impuesto es una especie de tributo que surge por el Estado
principalmente con el objeto de financiar sus gastos y su principio es la capacidad
contributiva que dice o sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida
al financiamiento estatal y lo deben pagar las personas y empresas para financiar el
3. Estado; mientras más renta o ganancia tenga el individuo menor será la tasa de impuesto
que deba pagar, un ejemplo claro de este impuesto progresivo son las exportaciones de
materias primas debido a que se alienta a la industrialización en el país.
El Derecho Financiero se ocupa del estudio general del aspecto jurídico de la
actividad financiera del Estado en sus tres momentos, el de la obtención, el de la
administración o manejo y el del empleo de los recursos monetarios; al derecho fiscal
corresponde el estudio detallado del aspecto jurídico de uno solo de esos tres momentos,
el de la obtención de los recursos monetarios, únicamente en lo que se refiere a las
contribuciones forzadas o exacciones, el derecho fiscal desarrolla el estudio detallado de
las exacciones y de las instituciones jurídicas complementarias necesarias para su
efectividad a partir de los principios básicos, conceptos generales e instituciones relativas
a los ingresos del Estado elaborados por el derecho financiero.
En este sentido, la relación entre ambas ramas del Derecho se visualiza en que el
Derecho Financiero regula los distintos ingresos que crecen y se destinan a las arcas de
los entes públicos, como son los ingresos tributarios, conocidos como tributos. Los
ingresos crediticios que son los que obtienen un ente público mediante el crédito.
Ingresos patrimoniales: el Estado por su condición de propietario de bienes obtiene
ingresos a través de su cesión a terceros. Se ocupa de los gastos públicos en los que
afecta a los procedimientos formales que regulan la asignación, el desembolso y el
control en el empleo de los recursos públicos. Y el Derecho Financiero se encarga del
conjunto de normas jurídicas y principios del Derecho que se relacionan con los tributos,
y especialmente de los impuestos que se obtienen a través de ingresos que sirven para
sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común.
Otra relación se refiere a que el primero se encarga del estudio de las Finanzas
Públicas, así como del procedimiento de obtención de medios económicos del Estado
(ingresos y egresos); y el segundo se ocupa de las normas que regulan las fuentes de
esos ingresos (los tributos). Además, el Derecho Financiero tiene un campo de acción
más amplio que el derecho tributario y un variado contenido. Otra relación es que
coinciden en un determinado tema (el estudio de los tributos), aunque se diferencian en
el enfoque y análisis que se efectúa sobre los tributos.
4. Por último, ambos se relacionan porque tienen por objetivo el análisis de las
normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
Autonomía del Derecho Financiero
Considera Villegas (citado por Temas de Derecho, 2012) que la posibilidad de
independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico es inviable, por
cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter
de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del
orden social vigente. Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar
total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse
de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual
es porción solidaria.
Según Guillén (2013) se discute mucho si el derecho financiero tiene o no
autonomía, lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales:
1. Corriente Administrativa: para esta corriente administrativa el derecho financiero no
tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su
objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega
el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su
talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho
público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa
de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a
administrar el tributo.
2. Corriente Autonomista: es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese
quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del
estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan
que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho
tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones
5. impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que
conforma la actividad financiera del estado.
3. Corriente Intermedia: es sustentada por el profesor Dino Jarach, entre otros,
reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo
niega que tenga una autonomía científica lo que equivale negar su autonomía en el
fondo.
Para finalizar, la actividad financiera tiene una naturaleza compleja: política,
jurídica, económica, social, cada uno de estos aspectos debe ser asumido como objeto
de conocimiento por ciencias distintas debido a que el objetode conocimiento de
cualquier ciencia ha de estar dotado de una cierta homogeneidad. Por ello, la
complejidad de la actividad financiera exige que los diferentes aspectos que ofrece sean
analizados por separado: en particular, el Derecho asume como objeto de conocimiento
la ordenación jurídica de la actividad financiera (esto es, los ingresos y gastos públicos)
la conexión entre el ingreso y el gasto público obliga a su estudio de forma unitaria, con
una metodología común y bajo las directrices de unos principios comunes de justicia
financiera
Referencias
Guillén, Y. (2013). Derecho Financiero. Disponible:
http://derechofinancieros.blogspot.com/
Juspedia (2015). Derecho Financiero y Tributario I. Disponible:
http://derecho.isipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i
Marchan, W. ( 2012). Derecho Tributario y Otros Aspectos Importantes. Disponible:
http://temas01.blogspot.com/2012/07/derecho-tributario-y-otros-aspectos.html
Quisbert, E. (2009). ¿Qué es el Derecho Tributario? Disponible:
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html
Temas de Derecho (2012). Nociones del Derecho Tributario. Disponible:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/