Esquema proceso contencioso administrativo - copia - copia.pptx
Beneficiarios de adjudicacion de tierras. Elismary.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BENEFICIARIOS DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS
Participante: Elismary Acosta
Prof: Abg. Keydis Pérez
Asignatura: Derecho Agrario
Sección: SAIA B
BARQUISIMETO, FEBRERO DE 2018
2. Procedimiento administrativo previsto en la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario (LDTDA) mediante el cual
el Estado a través del Instituto Nacional de Tierras
(INTI) otorga o transfiere el derecho de propiedad
agraria sobre sus tierras a los sujetos beneficiarios de
la ley.
3. Son aquellos que se dedican a la actividad
agraria como ocupación preferencial y se
comprometen al trabajo de la tierra y por
tanto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario les
otorga el beneficio de Adjudicación de Tierras.
4. Artículo 14. Ley de Reforma Parcial de la LDTDA
Son sujetos beneficiarios preferenciales de adjudicación de tierras, los ciudadanos
venezolanos que sean cabeza de familia que se comprometan a trabajar la tierra
para manutención de su grupo familiar e incorporación al desarrollo de su
comunidad y de la Nación. A las ciudadanas dedicadas a la producción agrícola se
les garantizará subsidio especial alimentario pre y postnatal por parte del Instituto
de Desarrollo Rural.
Son también sujetos preferenciales de adjudicación de tierras, los campesinos y
campesinas venezolanos y venezolanas que hubieren permanecido por un período
ininterrumpido superior a tres (03) años trabajando tierras privadas, bajo alguna
forma de tercerización, cuando éstas fueren expropiadas por el Instituto Nacional
de Tierras conforme al procedimiento previsto en la presente Ley.
5. El derecho a ser adjudicatario de una parcela para la producción agraria.
El derecho a ser usufructuarios de una parcela para la producción agraria,
así como de los bienes destinados a la estructuración del fundo con fines
productivos.
El acceso a los germoplasmas necesarios para establecer las plantaciones.
Un seguro de producción contra catástrofes naturales.
El establecimiento efectivo de las condiciones mínimas para el desarrollo
integral de su persona y dignidad, así como para el eficaz goce y ejercicio
de sus derechos fundamentales.
6. Artículo 16. El trabajador o trabajadora agrícola gozará de
todos los beneficios previstos en la Ley Orgánica del
Trabajo y participará al final de cada ciclo agrícola
permanente o recolección de cosecha, de utilidades sobre la
venta del producto.
Artículo 20. Se garantiza la permanencia de los conuqueros y
conuqueros en las tierras por ellos cultivadas, y tendrán
derecho preferente de adjudicación en los términos de la
presente Ley.